En Madrid a 26 de octubre de 1992.
Excelentísimo señor Embajador:
Tengo la honra de comunicarle que, en el deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones entre nuestros Estados, y de facilitar los viajes de sus ciudadanos, de acuerdo con el espíritu del Acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, el gobierno del Reino de España propone al gobierno de la República de Polonia la conclusión de un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la mutua supresión de visados en los siguientes términos:
1. Los ciudadanos españoles portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a la República de Polonia con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de la República de Polonia sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.
2. Los ciudadanos polacos portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a España con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de España sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.
3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y de la República de Polonia intercambiarán ejemplares de los respectivos pasaportes vigentes.
4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en la República de Polonia, respectivamente, en relación con la entrada, permanencia y trabajo de extranjeros.
5. las disposiciones anteriores no restringirán la facultad de las autoridades competentes de España y de la República de Polonia para impedir la entrada o permanencia en sus territorios de cualquier persona que puedan considerar indeseable.
6. Por lo que respecta a la readmisión de nacionales de una de las Partes, cuya entrada no autorizada en el territorio de la otra Parte se haya producido tras la entrada en vigor para España del Acuerdo de Readmisión de personas en situación irregular, celebrado en Bruselas el 29 de marzo de 1991, se aplicarán las disposiciones de dicho Acuerdo.
7. Cada Parte podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación de las condiciones presentes por motivos de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión y su revocación deberán notificarse de inmediato a la otra Parte por vía diplomática.
8. El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
9. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y dejará de estar en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática.
Si lo anteriormente expuesto es aceptable para su gobierno, la presente Nota y la Nota de vuestra excelencia, constituirán un Acuerdo sobre supresión de visados entre el Reino de España y la República de Polonia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración,
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Excmo. Sr. don Jan Kieniewicz, Embajador de la República de Polonia e n Madrid.
En Madrid a 26 de octubre de 1992.
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de acusar el recibo de su carta del día 26 de octubre, de este contenido:
<Excelentísimo señor Embajador,
Tengo la honra de comunicarle que, en el deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones entre nuestros Estados, y de facilitar los viajes de sus ciudadanos, de acuerdo con el espíritu del Acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, el gobierno del Reino de España propone al gobierno de la República de Polonia la conclusión de un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la mutua supresión de visados en los siguientes términos:
1. Los ciudadanos españoles portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a la República de Polonia con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de la República de Polonia sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.
2. Los ciudadanos polacos portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, que viajen a España con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de España sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.
3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y de la República de Polonia intercambiarán ejemplares de los respectivos pasaportes vigentes.
4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en la República de Polonia, respectivamente, en relación con la entrada, permanencia y trabajo de extranjeros.
5. las disposiciones anteriores no restringirán la facultad de las autoridades competentes de España y de la República de Polonia para impedir la entrada o permanencia en sus territorios de cualquier persona que puedan considerar indeseable.
6. Por lo que respecta a la readmisión de nacionales de una de las Partes, cuya entrada no autorizada en el territorio de la otra Parte se haya producido tras la entrada en vigor para España del Acuerdo de Readmisión de personas en situación irregular, celebrado en Bruselas el 29 de marzo de 1991, se aplicarán las disposiciones de dicho Acuerdo.
7. Cada Parte podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación de las condiciones presentes por motivos de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión y su revocación deberán notificarse de inmediato a la otra Parte por vía diplomática.
8. El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
9. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y dejará de estar en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática.
Si lo anteriormente expuesto es aceptable para su gobierno, la presente Nota y la Nota de vuestra excelencia, constituirán un Acuerdo sobre supresión de visados entre el Reino de España y la República de Polonia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.>
Tengo el honor de confirmar la aprobación por el gobierno de la República de Polonia de la propuesta presentada.
De este modo, su carta y esta respuesta constituyen el Acuerdo entre el gobierno de la República de Polonia y el gobierno del Reino de España para la supresión de visados de corta estancia en determinados casos.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuesta excelencia el testimonio de mi más alta consideración,
El Embajador de la República de Polonia en Madrid,
JAN KIENIEWICZ
Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores de España.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de enero de 1994, último día del mes siguiente a la fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de los respectivos requisitos para la entrada en vigor, según se establece en el punto 8 de las Notas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de diciembre de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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