PROTOCOLO
Para la suspensión de la aplicación de salvaguardias de conformidad con el Acuerdo de 9 de diciembre de 1966, en su texto enmendado, entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América a la vista de las disposiciones para la aplicación de salvaguardias en virtud del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares
El Organismo Internacional de Energía Atómica (en lo sucesivo denominado <el Organismo>), el Gobierno de España (en lo sucesivo denominado <España>) y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo denominados <los Estados Unidos>);
Reconociendo que el Organismo ha venido aplicando salvaguardias de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias entre el Organismo, España y los Estados Unidos, firmado el 9 de diciembre de 1966, con la enmienda de 6 de junio de 1974 (en lo sucesivo denominado <Acuerdo de Transferencia de Salvaguardias>), a materiales, equipo e instalación cuya salvaguardia se exige en virtud del Convenio de Cooperación entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos relativo a los usos civiles de la energía nuclear, firmado el 20 de marzo de 1974 (en lo sucesivo denominado <el Convenio de Cooperación>) para garantizar en la mayor medida posible que aquéllos no se utilicen de tal modo que se favorezca una finalidad militar;
Reconociendo que España, como Estado Parte con armamento no nuclear en el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (en lo sucesivo denominado <el Tratado>), se ha adherido al Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la Comunidad Europea de Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (en lo sucesivo denominado <Acuerdo relativo a las Salvaguardias del Tratado>);
Reconociendo que el artículo 23 del Acuerdo relativo a las Salvaguardias del Tratado dispone la suspensión de las salvaguardias del Organismo aplicadas en virtud de otros acuerdos de salvaguardias con el Organismo;
Reconociendo que, según el artículo X del Convenio de Cooperación, España ha garantizado que ningún material, incluido equipo y dispositivos, transferido a España o a personas autorizadas bajo su jurisdicción en virtud del Convenio de Cooperación y que ningún material nuclear especial producido mediante la utilización de dicho material, equipo y dispositivo se utilizará <para armas atómicas, o para cualquier otra finalidad militar>;
Han convenido lo siguiente:
1. La aplicación de salvaguardias en España en virtud del Acuerdo de Transferencia de Salvaguardias queda suspendida mientras esté en vigor el Acuerdo relativo a las Salvaguardias del Tratado y las salvaguardias expresadas en el mismo estén siendo aplicadas por el Organismo.
2. La aplicación de salvaguardias en los Estados Unidos de América en virtud del Acuerdo de Transferencia de Salvaguardias queda suspendida mientras esté en vigor el Acuerdo entre el Organismo y los Estados Unidos de América, que entró en vigor el 9 de diciembre de 1980, y el Protocolo al mismo, y las salvaguardias expresadas en los mismos estén siendo aplicadas por el Organismo.
3. El presente Protocolo será firmado por el Director general del Organismo o persona que le represente, por los representantes autorizados de España y de los Estados Unidos y entrará en vigor en la fecha en que el Organismo reciba de España la notificación escrita de que sus requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Protocolo se han cumplido.
Hecho en Viena a los 23 días del mes de marzo de 1993, por triplicado, en los idiomas español e inglés.-Por el Organismo Internacional de Energía Atómica: Firmado (ilegible).-Por España: Firmado (ilegible).-Por los Estados Unidos de América: Firmado (ilegible).
El presente Protocolo entró en vigor el 15 de octubre de 1993, fecha en que el OIEA recibió la Nota española por la que se le comunicaba el cumplimiento por parte de España de los requisitos constitucionales, según se señala en el punto 3 del Protocolo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de enero de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid