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Documento BOE-A-1994-16225

Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1994, páginas 22348 a 22351 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-16225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las competencias de este Ministerio, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, tiene atribuidas la elaboración, propuesta, ejecución y aplicación de la política de relaciones culturales y científicas de España en el exterior, según el artículo 3. del Real Decreto 1527/1983. Como quiera que en numerosas ocasiones las finalidades citadas se contraen a conceder subvenciones y ayudas de carácter económico a profesionales y estudiantes de la cultura y la ciencia de las previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y ante la necesidad de unificar la normativa vigente hasta el momento para la concesión de dichas subvenciones y ayudas, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha considerado conveniente elaborar una Orden única que establezca las bases generales reguladoras de la totalidad de la concesión de subvenciones y ayudas que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas conceda con arreglo a las siguientes normas:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y subvenciones.

Las ayudas y subvenciones que conceda el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, tendrán los siguientes objetos:

1. Concesión de becas y ayudas para la realización de estudios, intercambios universitarios, promoción científica y cultural, difusión de la lengua y cultura españolas en el exterior, incluidos los lectores contratados por universidades extranjeras a través del Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General, así como cualquier otra actividad que coadyuve al logro de estos fines dentro del marco de los Programas de Cooperación Cultural y Científica internacional y del programa de difusión de la lengua y cultura española de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero y de Instituciones públicas o privadas españolas o extranjeras conexas con estos fines.

2. Concesión de subvenciones y ayudas para la asistencia a festivales, simposio, congresos, conferencias y cursos de carácter cultural y científico y para cualquier actividad artística, incluidas las de creación y produción, así como conciertos, recitales y exposiciones, sean puntuales o en el marco de Bienales Internacionales que tengan como objeto la difusión de la cultura española en el exterior por parte de profesionales individuales, grupos, compañías y asociaciones.

Artículo 2. Convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4., apartados primero, segundo, párrafos segundo y tercero del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas contempladas en esta Orden, se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria previa, en Resolución publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a las mismas y especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. Además, tendrá necesariamente el contenido enumerado en el apartado 3. del artículo 4. del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en sus letras de la a) a la m) determinando con claridad el régimen por el que se opta, en los casos en que así corresponda especificarlo.

Las becas y ayudas a las que se refiere el punto primero del artículo 1. de esta Orden, serán convocadas periódicamente según lo dispuesto en los distintos programas de cooperación a lo largo del año mediante Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>.

Las subvenciones y ayudas a las que se refiere el punto 2. del artículo 1. de esta Orden, serán objeto de una única convocatoria anual que será publicada en el <Boletín Oficial del Estado> con la antelación necesaria para la realización del objeto contemplado. No obstante, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, cuando las circunstancias asi lo requieran, podrá hacer convocatorias extraordinarias para la subvención de actividades o proyectos concretos, también mediante Resolución publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Una vez publicadas las convocatorias correspondientes, podrán los interesados, de acuerdo a los requisitos en ellas establecidos, presentar las solicitudes. Estas se realizarán siempre de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, con el modelo y sistema normalizado que señale la convocatoria y se acompañarán de la documentación que determine la misma.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y subvenciones previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener capacidad de obrar.

b) Poseer la titulación académica adecuada, en el caso de que la convocatoria lo requiera.

c) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada en el caso en que la subvención se solicite para la realización de actividades de carácter artístico.

d) Las personas jurídicas e instituciones públicas o privadas deberán acreditar que su objeto cumple con los objetivos y fines propios de la convocatoria.

e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A efectos de acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar copia auténtica de los documentos que a continuación se enumeran:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del número de identificación fiscal.

c) Copia de la licencia fiscal correspondiente en el caso en que así se requiera.

d) En el caso de Asociaciones, copia de los Estatutos.

e) En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

f) Copia de la titulación o certificado académico pertinente.

g) Deberán aportar, asimismo, una declaración jurada de encontrarse al corriente de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se completará con la documentación acreditativa de tales extremos requirida en cada caso.

En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna de estas subvenciones o becas, deberán aportar como documentación la equivalente a la enumerada en los apartados anteriores.

3. Con independencia de los documentos reseñados en el apartado anterior, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá fijar en cada resolución de convocatoria, requisitos adicionales atendiendo a la naturaleza particular de su objeto.

Artículo 4. Publicidad.

1. Las convocatorias y las correspondientes resoluciones de concesión de las becas y ayudas previstas en el punto 1 del artículo 1. y artículo 2., de la presente Orden, serán publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. La convocatoria de las becas y ayudas previstas en el punto 2 del artículo 1. y artículo 2., serán publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> con carácter anual, salvo las de carácter extraordinario, que serán publicadas cuando las circunstancias lo requieran. Las resoluciones de concesión se publicarán con carácter trimestral, salvo las que sean de concesión derivada de una convocatoria extraordinaria, que lo será en el plazo previsto en la misma.

3. El contenido de las resoluciones de concesión de subvenciones se ajustará en todo caso a lo establecido en los puntos 2, 7 y 8 del artículo 6. del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 5. Condiciones de concesión.

1. Las subvenciones y becas a las que se refiere la presente Orden deberán ser utilizadas tan sólo para la realización de los fines para los que fueron concedidas.

2. Las subvenciones para las actividades comprendidas en el punto 2 del artículo 1. serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o Entes públicos y privados de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las becas a las que se refiere el artículo 1., punto 1, serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.

4. El beneficiario de la beca o subvención estará obligado a facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida por esta Institución.

5. Los beneficiarios de las subvenciones comprendidas en el artículo 1., punto 2, deberán hacer constar en la publicidad, en caso de que ésta se realice, que la actividad está subvencionada por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Artículo 6. Sistema de adjudicación.

Aunque cada convocatoria pueda establecer requisitos específicos y particulares, de acuerdo con el objeto de las subvenciones y ayudas contempladas en cada caso y dentro de las competencias de esta Dirección General, el procedimiento general de concesión de las mismas en sus diferentes fases (iniciación, instrucción y resolución), se regirá por lo dispuesto en los artículos 4., 5., 6. y 7. del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las solicitudes de subvenciones y becas que hayan tenido entrada en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Oficinas de Correos, Gobiernos Civiles o en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el exterior, cumpliendo, en su caso, las disposiciones del artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán estudiadas por los servicios competentes de la Dirección General, la cual, como órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, las evaluará conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Las subvenciones y ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad. El procedimiento podrá terminar en forma convencional, si así lo dispone la convocatoria. En cualquier caso, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas notificará por escrito a los beneficiarios la concesión de la subvención o beca.

La concesión de la subvención o beca podrá hacerse en régimen de concurrencia competitiva cuando la naturaleza de la misma así lo requiera.

Artículo 7. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que termine la actividad para la que la subvención o beca fue concedida, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas la realización de la misma, mediante la aportación de la documentación que se requiera en cada convocatoria.

Artículo 8. Forma de realización del pago.

En el caso de que la resolución de convocatoria de la beca o subvención así lo prevea, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá entregar hasta el 60 por 100 de la cantidad concedida, reteniendo el 40 por 100 hasta tanto los beneficiarios no cumplan los requisitos de justificación que se establezcan. En este caso, deberán presentar un aval bancario por el equivalente al 4 por 100 de la cantidad entregada o un documento de tercera persona respondiendo de sus obligaciones. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Acreditación de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Acreditación de estar al corriente en el pago de todas sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones.

a) Revisión de la concesión. Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y condiciones de la subvención o beca previstas en la presente Orden y que sea imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

b) Reintegro de las cantidades percibidas. Además de en los supuestos citados en el apartado a), se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención o beca en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención o beca sin reunir las condiciones requeridas.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o beca fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación. En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuya cuantía supere el coste de la actividad desarrollada, procederá, asimismo, el reintegro del exceso obtenido.

El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos mencionados en este artículo se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8., apartado 2, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención o beca quedará obligado a:

1. Realizar la actividad para la que se concedió la subvención y acreditar su realización ante la entidad concedente.

2. Someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar cuantas ayudas o subvenciones obtenga para la misma actividad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de este Ministerio para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuentas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el 2 de noviembre de 1994.

Madrid, 13 de junio de 1994.

SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1994
  • Fecha de publicación: 13/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 3 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6886).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-29179).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Subvenciones

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