Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-17557

Resolución de 12 de julio de 1994, de la Universidad de Málaga, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24066 a 24066 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-17557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda 2 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter Personal, concedía el plazo de un año para que las Administraciones Públicas adoptaran una disposición de regulación de los ficheros automatizados ya existentes. Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1993, de 22 de diciembre, ha prorrogado por seis meses el plazo establecido.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria y 30 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, este Rectorado ha dispuesto:

Artículo 1.

Los ficheros automatizados de la Universidad de Málaga en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

a) Fichero de Selectividad.

b) Fichero de Preinscripciones.

c) Fichero de Alumnos.

d) Fichero de Becarios.

e) Fichero de Personal.

Artículo 2.

El fichero automatizado de Selectividad tiene por finalidad la preparación y desarrollo de las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga. Contiene información acerca de las calificaciones académicas obtenidas por los alumnos aspirantes en los últimos años y las obtenidas en las propias pruebas. Además se incluye el documento nacional de identidad, domicilio y centro en el que cursa el último año de estudios.

Artículo 3.

El fichero automatizado de Preinscripciones cumple la finalidad de ordenar las solicitudes de ingreso a los estudios de la Universidad de Málaga. Los datos de carácter personal que en él se contienen son el documento nacional de identidad, nombre de los solicitantes y calificaciones académicas con las que optan al ingreso.

Artículo 4.

El fichero automatizado de Alumnos sirve a los fines de organizar las funciones propias de las Secretarías de los centros que organizan la docencia en las distintas titulaciones, permitiendo el seguimiento de los expedientes académicos de los alumnos desde su inscripción hasta la finalización, en su caso, de los estudios. En él se registran todos los datos necesarios para la realización de estas funciones.

Artículo 5.

El fichero automatizado de Becarios tiene como finalidad la gestión de ayudas al estudio. Se configura de acuerdo con las <Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de ayudas al estudio> que cada año remite a la Universidad el Centro de Proceso de Datos y la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto de 28 de julio de 1983 que regula el sistema de becas y la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se convocan becas y ayudas al estudio. La información que se contiene en este fichero es la relativa a datos personales de identificación, datos económicos y familiares (resumen de renta y patrimonio) y datos académicos.

Artículo 6.

El fichero automatizado de Personal tiene como finalidad la ordenación de las funciones propias de la Gerencia de la Universidad. En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de estas funciones.

Artículo 7.

Los datos registrados en cada uno de los ficheros anteriores se conservan indefinidamente.

Artículo 8.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de la Universidad de Málaga a los que se refiere el artículo 1 sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Artículo 9.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de Málaga, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades, los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General de la Universidad.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Málaga, 12 de julio de 1994.-El Rector, José María Martín Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de Málaga

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid