Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-18717

Reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja, aprobada en sesión de 30 de junio de 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1994, páginas 25957 a 25966 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1994-18717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/reg/1994/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de la Diputación General de La Rioja ha aprobado, en su sesión del día 30 de junio de 1994, de conformidad con el artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la siguiente reforma del Reglamento de la Diputación General:

Artículo único.

Se sustituye la redacción del vigente Reglamento de la Diputación General de La Rioja, de 27 de febrero de 1987, por la contenida en el anexo que se acompaña en los artículos que en el mismo se indican.

Disposición transitoria.

La tramitación de cualquier asunto pendiente ante la Diputación General de La Rioja a la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la misma respecto del trámite o trámites pendientes.

Ello no obstante, los procedimientos legislativos en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma reglamentaria, seguirán los trámites previstos en los artículos correspondientes del Reglamento de la Diputación General de La Rioja de 27 de febrero de 1987 según su redacción original.

Y en cumplimiento de lo prevenido en la disposición final segunda del citado Reglamento, se ordena su publicación en el <Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja>, publicándose también en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de La Rioja>.

Logroño, 15 de julio de 1994.-El Presidente, Félix Palomo Saavedra.

ANEXO

Artículo 5.

1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará a los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituida la Diputación General de La Rioja y abierta la legislatura, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución de la Diputación General será comunicada por su Presidente al Rey, a las Cortes Generales, al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en funciones y al Presidente del Gobierno de la Nación.

Artículo 6.

Por circunstancias especiales, podrá procederse a la apertura de la legislatura en sesión solemne, distinta de la de constitución, debiendo celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la de ésta.

Artículo 9.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de la del Estado y de la Local -en ambos casos dentro del ámbito territorial de aquélla y de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía- datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

La solicitud se dirigirá por conducto de la Presidencia de la Diputación General y la Administración requerida deberá, en plazo no superior a treinta días, facilitar la documentación solicitada o manifestar, en el mismo plazo, las razones fundadas en derecho que lo impidan. Todo ello para su más conveniente traslado al solicitante.

Si el volumen de la documentación dificultase la remisión de la información solicitada, el órgano administrativo competente facilitará el acceso del Diputado a la misma.

Cuando a juicio de la Mesa se estimare que la información solicitada no se adecua a las funciones parlamentarias, ésta podrá rechazar la solicitud de información de los Diputados.

2. También tendrán derecho a conocer las actas y documentos de los distintos órganos de la Diputación General, que habrán de solicitar del órgano de gobierno de la Cámara, a través de su Grupo Parlamentario.

3. Cuando, a juicio del Diputado, el órgano requerido incumpliere o cumpliere defectuosamente con lo solicitado, y sin perjuicio de cualquier otro recurso previsto legalmente, el Diputado podrá formular su queja ante la Mesa, que adoptará las medidas que considere procedentes, dando cuenta de ellas al Diputado interesado.

El órgano al que se reitere por la Mesa el exacto cumplimiento de lo solicitado procederá a ello en plazo no superior a quince días.

Artículo 12.

1. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de la plena adquisición de su condición, los Diputados Regionales estarán obligados a depositar en poder del Letrado Mayor declaración de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos económicos.

La declaración quedará bajo la guarda y custodia del Letrado Mayor quien, previa autorización de la Mesa, le pondrá a disposición del órgano de la Diputación General que la precise para su trabajo.

Artículo 13.

1. Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la legislación vigente.

2. La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado elevará al Pleno de la Diputación General sus propuestas sobre la situación de incompatibilidades de cada Diputado en el plazo de veinte días contados desde su pleno acceso a la condición de Diputado o desde la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

3. Declarada por el Pleno de la Diputación General y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella deberá optar en el plazo de ocho días entre el escaño y el cargo incompatible, entendiéndose, de no ejercer la opción, que renuncia al escaño.

4. Todo Diputado que se ocupe directamente, en el marco de su profesión o en el de una actividad remunerada, de una cuestión que sea objeto de debate en Pleno o en Comisión, lo manifestará al inicio de su intervención.

Artículo 14.

1. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de La Rioja sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. El Presidente de la Diputación General, una vez conocida la detención o retención de un Diputado o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.

Artículo 16.

El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.

2. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.

3. Por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, dispuesta por sentencia condenatoria firme, si la extensión de aquélla superase el período que falte para concluir su mandato.

4. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.

5. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa de la Diputación General.

6. Las demás previstas en la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18.

1. La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los ocho días siguientes al término de la sesión constitutiva de la Diputación General, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo.

2. en dicho escrito deberá constar la denominación del Grupo, los nombres de todos los miembros, de su Portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle, con un máximo de dos.

El Portavoz adjunto tiene las mismas funciones que el titular cuando actúe sustituyendo a éste.

3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a algunos de ellos mediante solicitud dirigida a la Mesa, aceptada por el Portavoz del Grupo a que pretenda asociarse.

Los asociados se computarán para la determinación del número mínimo exigible para la constitución del Grupo, así como para fijar su participación en las distintas Comisiones.

4. El Portavoz representa al Grupo Parlamentario en la Junta de Portavoces y firma los escritos y trabajos del Grupo en general o de los distintos miembros del mismo.

Artículo 19.

1. Los Diputados que no hubieren quedado integrados en un Grupo Parlamentario dentro de los plazos señalados al efecto, serán incorporados al Grupo Mixto.

2. Los Diputados que se separen de un Grupo Parlamentario tendrán la condición de no adscritos. No podrán incorporarse a otro Grupo Parlamentario distinto al de origen y sólo podrán retornar a éste previo consentimiento y firma del Portavoz del mismo.

3. El supuesto del apartado anterior, si el Diputado ocupare un puesto electivo en los órganos de la Cámara, implicará una nueva votación para su ratificación o sustitución.

4. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

5. Sólo podrán constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados que sean de un mismo partido, federación, coalición o agrupación electoral, salvo lo dispuesto para el Grupo Mixto.

6. Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario en el plazo de ocho días siguientes a dicha adquisición, debiendo constar la aceptación del Portavoz del Grupo. En otro caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.

7. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a menor número del exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.

Artículo 20.

1. La Diputación General pondrá a disposición de los Grupos medios materiales suficientes y les asignará una subvención fija por cada Grupo y, otra variable, en función del número de Diputados del mismo, cuyas cuantías determinarán la Mesa y la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones recibidas, que pondrán a disposición de la Mesa a su requerimiento.

Artículo 21.

Todos los Grupos Parlamentarios gozarán de idénticos derechos, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. Cuando el Grupo Mixto no alcance el número mínimo de Diputados exigido en el artículo 17.1, sus derechos económicos y los tiempos de intervención serán proporcionales a su importancia numérica, según acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces.

Los Diputados no adscritos solamente tendrán derecho a las percepciones económicas señaladas en el artículo 10.1 de este Reglamento.

La Mesa y Junta de Portavoces decidirán el procedimiento para las intervenciones en Pleno de los Diputados no adscritos, así como su pertenencia a las Comisiones de la Cámara, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 8.2 del presente Reglamento.

Artículo 23.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la cámara.

b) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de su diferentes órganos, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

c) Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Diputación General, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la misma, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

d) Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

e) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, declarar su admisibilidad o inadmisibilidad y decidir su tramitación de acuerdo con este Reglamento, determinando el órgano de la Cámara competente, apreciada la entidad e importancia de aquéllos.

En caso de asuntos que excedan de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma, la Mesa podrá rechazar su admisión a trámite, salvo que se trate de cuestiones que interesen exclusiva o fundamentalmente a La Rioja o sus ciudadanos.

f) Aprobar la composición de las plantillas del personal de la Diputación General de La Rioja y las normas que regulen el acceso a las mismas.

g) Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios, oída la Junta de Portavoces.

h) Fijar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el número de miembros que deberán formar las Comisiones.

i) Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un Diputado o Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refiere la letra e), del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración.

La Mesa, en el plazo de diez días y oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente mediante resolución motivada.

De los acuerdos de la Mesa se distribuirá copia a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

3. Las iniciativas parlamentarias que, por decisión de la Mesa y contra la petición inicial del Diputado o Grupo proponente, hayan de tramitarse en Comisión, se debatirán dentro del término de quince días a contar desde su calificación.

Artículo 27.

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Mayor, o funcionario en quien delegue, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Artículo 28.

1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de la Diputación General, según lo dispuesto en el artículo 4.2.

2. De igual forma se procederá a la nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del 10 por 100 de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

3. Por el mismo procedimiento serán cubiertas las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.

4. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:

a) Al cesar como Diputado según lo previsto en los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

b) Por renuncia expresa.

c) Al dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen, cuando concurra la circunstancia indicada en el artículo 19.3.

Artículo 29.

1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Diputación General. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

En los dos últimos casos, el Presidente deberá convocarla para reunirse en plazo no superior a cuatro días desde que se formule la petición, incluyendo en el orden del día el tema o temas propuestos por aquéllos.

2. De las reuniones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que no tendrá derecho a voto y que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

3. A las reuniones de la Junta de Portavoces deberá asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara, y el Letrado Mayor o funcionario en quien delegue. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

5. De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará acta, que redactará el Letrado Mayor o funcionario en quien delegue y que será supervisada y autorizada por el Secretario que asista, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30.

1. La Diputación General constituirá en su seno Comisiones, que podrán ser permanentes, especiales y de investigación.

2. La composición de las Comisiones, dentro del número fijado al efecto de conformidad con el artículo 23.1, h), se determinará en proporción al número de Diputados que tenga cada Grupo, garantizando estén presentes todos y cada uno de ellos.

3. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, previa comunicación por escrito al Presidente de la Diputación General. Cuando las sustituciones no sean permanentes, bastará con comunicarlas verbalmente al Presidente de la Comisión antes del inicio del debate.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquéllas de que formen parte.

Asimismo podrán asistir los altos cargos de la Administración regional sin voz ni voto.

Artículo 31.

1. Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

2. La elección de Presidente se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, b). La de Vicepresidente y Secretario se realizará simultáneamente, escribiendo cada Diputado un solo nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los que obtengan mayor número de votos, siendo de aplicación, igualmente, el artículo 4.2, d).

3. En caso de ausencia del Secretario será sustituido por un miembro de la Comisión del mismo Grupo Parlamentario.

4. Las vacantes de las Mesas de las Comisiones serán cubiertas siguiendo el criterio establecido para la Mesa de la Diputación General.

5. La condición de miembro de la Mesa de una Comisión se perderá por las mismas causas que las indicadas en el artículo 28.4.

Artículo 32.

1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, de acuerdo con el de la Diputación General, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión, con un mínimo de tres.

2. El Presidente de la Diputación General podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros y, en todo caso, será imprescindible la presencia de su Presidente o persona que reglamentariamente le sustituya.

3. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de la Cámara.

4. Al inicio de cada período ordinario de sesiones, las Comisiones celebrarán reunión al objeto de establecer un plan de trabajo.

Artículo 33.

1. Cuando la Comisión tenga por objeto el estudio de un proyecto o proposición de Ley, se podrá formar en su seno una Ponencia en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios.

2. En los demás casos, se formará la Ponencia cuando así lo acuerden la mayoría de los miembros de la Comisión.

3. Las Ponencias se entenderán válidamente constituidas cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

4. La Ponencia acomodará sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisión.

5. Las votaciones en Ponencia se ajustarán siempre al criterio de voto ponderado, representando cada Ponente un número de votos igual al de Diputados que integran su Grupo Parlamentario.

Artículo 34.

Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones y asuntos que les encomiende la Mesa de la Diputación General, oída la Junta de Portavoces.

El Presidente de la Cámara, de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá establecer los plazos oportunos para el trabajo de las Comisiones, salvo aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo específico.

Artículo 35.

1. Las Comisiones, por conducto del Presidente de la Diputación General, podrán recabar:

a) La información y documentación que precisen del Consejo de Gobierno y de las Administraciones indicadas en el artículo 9.1 de este Reglamento, siendo aplicable lo establecido en el número 2 del mismo artículo.

b) La comparecencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las autoridades con competencias en su territorio, para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos o competencias.

c) La comparecencia de otras personas peritas en la materia, a efectos de informe y asesoramiento.

d) La comparecencia de las personas indicadas en los apartados b) y c) de este artículo podrá acordarse por la Mesa y Junta de Portavoces sin que sea necesario en tal caso, el acuerdo previo de la Comisión correspondiente.

2. La responsabilidad por incomparecencia injustificada de las personas indicadas en el número anterior será exigida conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 36.

1. Al inicio de la Legislatura, el Pleno, a propuesta de la Mesa y Junta de Portavoces, decidirá el número, composición y ámbito de las Comisiones Permanentes Legislativas, una de las cuales será necesariamente la Comisión Institucional, de Desarrollo Estatutario y de Régimen de la Administración Pública, que podrá tramitar asuntos parlamentarios diversos cuando lo decida la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces.

2. El número, composición y ámbito de las Comisiones Permanentes Legislativas podrá ser modificado por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Mesa y Junta de Portavoces.

3. Son Comisiones Permanentes no Legislativas las que puedan constituirse por disposición legal y las siguientes:

1. Reglamento y Estatuto del Diputado.

2. Peticiones y Defensa del Ciudadano.

4. Las Comisiones Permanentes deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva de la Diputación General.

Artículo 37. bis.

La Comisión competente en materia de Hacienda, Economía y Presupuesto recabará periódicamente, de la correspondiente Consejería, la información oportuna respecto a la financiación, contratación y gastos de la Administración Regional.

Artículo 38.

1. La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, que desarrollará sus funciones de modo permanente, estará compuesta por un Diputado de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión corresponderán, por su orden, a los representantes de los Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura. En caso de igualdad numérica, los cargos se atribuirán, por el orden indicado, en función del mayor número de votos obtenidos en las elecciones autonómicas que originaron la constitución de la Cámara.

2. La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano recibirá cada petición, individual o colectiva, dirigida a la Diputación General, y acusará recibo de la misma al interesado.

3. Examinará las peticiones presentadas y, a tal efecto, por conducto de la Presidencia de la Diputación General podrá:

a) Solicitar la presencia ante ella del peticionario, al objeto de explicar o concretar su petición.

b) Ejercer las facultades que, con carácter general, se reconocen en favor de las Comisiones de la Diputación General en el artículo 35.1 del presente Reglamento.

4. Examinada la petición, la Comisión acordará, siempre de forma motivada y según proceda:

a) Su remisión al órgano o autoridad competente para resolver por razón de la materia.

b) El archivo de la petición sin más trámites.

Procederá necesariamente el acuerdo de remisión cuando la petición exceda de las competencias que el Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en favor de la Comunidad Autónoma.

5. En todo caso, la Comisión notificará al peticionario el acuerdo adoptado.

Artículo 39.

La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano elaborará un informe anual acerca de las peticiones recibidas, su tramitación, resolución y resultados que, aprobado por el Pleno, será publicado oficialmente.

Artículo 40.

1. Son Comisiones Especiales las que se crean en el seno de la Diputación General para el conocimiento de alguna cuestión o el desarrollo de un trabajo concreto y determinado. Se extinguirán a la conclusión de la tarea encomendada y, en todo caso, al finalizar la legislatura.

2. El Pleno de la Diputación General, a propuesta del Consejo de Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá crear Comisiones Especiales, alguna de las cuales podrán ser de investigación sobre cualquier asunto de interés público de la Comunidad Autónoma.

La aprobación de las Comisiones de Investigación se producirá siempre que no se oponga la mayoría simple de la Cámara. Dichas Comisiones no podrán prejuzgar responsabilidades penales ni interferir procesos judiciales en curso.

Artículo 41.

1. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar Ponencias de entre sus miembros y requerir, por conducto del Presidente de la Cámara, la presencia de cualquier persona para ser oída.

Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con antelación.

2. La Presidencia de la Cámara, oído el Presidente de la Comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.

3. Las conclusiones de estas Comisiones de Investigación, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un Dictamen que será discutido por el Pleno. Las conclusiones aprobadas serán comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa, si lo estima procedente, las traslade al Ministerio Fiscal.

Artículo 43.

1. Los Diputados tomarán asiento en el hemiciclo conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el hemiciclo un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.

3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los Diputados al Congreso y Senadores de La Rioja, altos cargos de la Administración Regional, los funcionarios de la Diputación General en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

Artículo 44.

1. La Diputación Permanente estará integrada por:

a) El Presidente de la Diputación General, que la presidirá.

b) El resto de los miembros de la Mesa de la Cámara.

c) Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

d) Un número de Diputados, fijado por la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, que habrán de ser designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica, garantizándose, en cualquier caso, que estén representados todos y cada uno de ellos.

2. Cada Grupo Parlamentario, además del número de Diputados titulares que le correspondan, designará otros tantos en condición de suplentes.

3. La Diputación Permanente quedará constituida dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Cámara.

4. La Diputación elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31.2 de este Reglamento.

5. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una cuarta parte de los miembros de aquélla.

6. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.

Artículo 46.

1. La Diputación General se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos ordinarios de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Al comienzo de cada año legislativo, se señalarán las fechas de cada uno de los dos períodos ordinarios de sesiones.

Fuera de dichos meses, la Diputación General podrá reunirse en períodos o sesiones extraordinarios a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus miembros.

En la petición figurarán los asuntos que motiven dicha solicitud. Si se trata de una sesión extraordinaria, se incorporará el orden del día que se propone y, celebrada la sesión, se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Si se trata de un período extraordinario, éste se clausurará al agotar los asuntos para los que fue convocada.

2. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la Mesa y la Junta de Portavoces.

3. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo:

1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un Diputado.

2. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.

Artículo 47.

1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas, sin perjuicio de la facultad de asistencia de los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados, excepto cuando tuvieren carácter secreto.

2. Tendrán este carácter cuando lo acuerde la Comisión por mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, los trabajos de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado relativos al Estatuto de los Diputados.

Artículo 50.

1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de la Diputación General, a la vista del calendario fijado por la Mesa de la Cámara.

3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que un asunto sea incluido con carácter prioritario en un determinado orden del día, siempre que haya cumplido los trámites reglamentarios que permitan dicha inclusión.

4. El orden del día del Pleno podrá ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de aquélla. En uno y otro caso, para incluir un asunto, éste ha de haber cumplido los trámites reglamentarios.

Artículo 51.

Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, en su caso, al menos con ve

inticuatro horas de antelación, del Informe, Dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario, debidamente justificado, de la Mesa de la Diputación General y de la Junta de Portavoces, o de la Comisión, en su caso.

Artículo 52.

1. Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado llamado por la Presidencia no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden o para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

4. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente y para un caso concreto, cualquier Diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo Parlamentario.

5. Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presdiente de la Cámara.

La Presidencia procurará, en todo debate, establecer el adecuado equilibrio entre las intervenciones del Consejo de Gobierno y las de los Grupos Parlamentarios.

6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.

Artículo 55.

1. En todo debate, el que a juicio de la Presidencia, fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos.

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones, oída la Junta de Portavoces, y, valorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios o de los Diputados, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo Parlamentario.

Artículo 56.

1. Si no hubiere precepto específico, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.

2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad, los turnos serán de quince minutos y, tras ellos, los demás Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.

3. Salvo acuerdo en contrario de la Mesa y Junta de Portavoces, los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto y continuados en orden inverso al número de componentes de cada Grupo Parlamentario, decidiéndose los empates de acuerdo con los resultados de las elecciones regionales que originaron la constitución de la Cámara.

Artículo 57.

1. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos Parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Cámara, por medio del Portavoz o Diputado que lo sustituyere, el acuerdo adoptado.

2. De no existir tal acuerdo, ningún Diputado del Grupo Mixto podrá intervenir en turno de Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo y sin que puedan intervenir más de tres Diputados. En lugar de la tercera parte, el tiempo será de la mitad y en lugar de tres Diputados serán dos, cuando el tiempo resultante de la división por tres fuera inferior a cinco minutos.

3. Si se formalizaran discrepancias respecto de quién ha de intervenir o las distintas posturas del Grupo Mixto respondan a una idéntica posición política, el Presidente decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a otros.

Artículo 63.

1. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el hemiciclo ni abandonarlo.

2. Cuando así lo establezca el presente Reglamento y en los casos en que por su singular importancia la Presidencia lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.

3. Los intervinientes en un debate podrán pedir en el momento de las votaciones que se separe parte o partes, claramente diferenciadas, del texto correspondiente, que será objeto de votación separada.

Artículo 71.

1. Son publicaciones de la Diputación General:

a) El <Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja>, en el que se publicarán los textos y documentos requeridos por este Reglamento, sin perjuicio de que ésta podrá asimismo ordenar, por razones de urgencia y a efectos de su debate y votación, su reproducción por otros medios mecánicos y de reparto a los Diputados que hayan de debatirlos.

b) El <Diario de Sesiones> del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que la Mesa de la Diputación General determine, en que se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados que no tengan carácter secreto.

2. De las sesiones secretas se levantará acta que será transcripción literal de las mismas, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia, donde podrá ser consultado por los Diputados velando por evitar su reproducción.

3. La Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los medios de comunicación, facilitando la información sobre las actividades de los distintos órganos.

En todo caso, nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de la Diputación General, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones.

Artículo 72.

1. Los Diputados estarán sometidos a la disciplina de la Presidencia y de la Cámara, de acuerdo con este Reglamento.

2. Durante las sesiones del Pleno o de las Comisiones, los Diputados estarán obligados a respetar las reglas de orden establecidas por este Reglamento, a evitar cualquier tipo de perturbación, acusaciones o recriminaciones entre ellos, expresiones inconvenientes al decoro de la Cámara, interrupciones a los oradores sin autorización del Presidente, hacer uso de la palabra por más tiempo que el autorizado, entorpecer deliberadamente el curso de los debates y obstruir los trabajos parlamentarios.

Artículo 83.

1. Finalizado el debate de totalidad o, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión podrá nombrar de entre sus miembros una ponencia para que redacte en informe en el plazo de ocho días.

2. La Mesa de la Comisión podrá prorrogar dicho plazo cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.

Artículo 92.

1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de la Diputación General ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consejo de Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. transcurridos diez días sin que el Consejo de Gobierno hubiere negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

3. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

4. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate.

En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.

Artículo 94.

1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.

2. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Asamblea.

3. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía.

4. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

Artículo 95.

1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma tendrá lugar en el Pleno de la Diputación General. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos.

Una vez finalizado este debate, el proyecto será devuelto al Gobierno o remitido a la Comisión competente, según haya sido aprobada o rechazada la enmienda a la totalidad.

2. El debate del presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Comisión o el de la Diputación General, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto.

4. El debate final de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado del proyecto de Ley y cada una de sus secciones.

Sección Cuarta bis. De la competencia legislativa plena de las Comisiones

Artículo 99 bis.

1. El Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa y Junta de Portavoces, podrá delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley, salvo los regulados en los artículos 94, 97 y 98 del Reglamento.

En los supuestos de delegación, la Comisión actuará con competencia legislativa plena.

2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de delegación.

La iniciativa puede ser tomada por la Mesa del Parlamento, por dos Grupos Parlamentarios o por la quinta parte de los Diputados.

Artículo 99 ter.

Para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de Ley se aplicará el procedimiento legislativo común, a excepción del debate y votación en el Pleno.

Artículo 102.

1. El Presidente de la Diputación General, previa consulta con los representantes designados al efecto por los grupos políticos con representación en la Cámara, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocará al Pleno.

2. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

3. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Diputación General.

4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, que no será inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.

5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individual o globalmente a los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos.

6. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtiene el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación General se entenderá otorgada la confianza. Si no obtuviese dicha mayoría, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

7. Otorgada la confianza al candidato conforme al apartado anterior, el Presidente de la Diputación General lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 109.

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra mientras no transcurra el plazo de seis meses desde la resolución de aquélla.

Artículo 116.

1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de la Diputación General y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consejo de Gobierno o de alguna Consejería.

2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el número precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.

3. Calificada la interpelación como tal, la Mesa ordenará su publicación en el <Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja>. Dicha publicación se efectuará en plazo máximo de ocho días desde la presentación de la interpelación ante la Mesa.

Artículo 117.

1. Transcurridos quince días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condición de ser incluida en el orden del día del Pleno.

2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día dando prioridad a las de los Diputados de Grupos Parlamentarios o, a las de los propios Grupos Parlamentarios, que en el correspondiente período de sesiones no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada cuatro Diputados o fracción perteneciente al mismo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún orden del día podrán incluirse más de dos interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario.

El Gobierno podrá solicitar, motivadamente, y por una sola vez, el aplazamiento de una interpelación incluida en el orden del día, para su debate en la siguiente sesión.

3. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, a contestar antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Diputado o Grupo Parlamentario interpelante manifieste, en el plazo de quince días hábiles, su voluntad de mantener la interpelación para dicho período.

Artículo 120.

Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno.

Artículo 121.

1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de la Diputación General.

2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito, admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en la presente Sección y ordenará su publicación en el <Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja>.

4. Toda pregunta calificada por la Mesa como urgente estará a disposición de sustanciarse en Pleno en el plazo máximo de cinco días, a partir de su calificación.

Artículo 122.

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.

Artículo 123.

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Consejo de Gobierno va a remitir a la Diputación General algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por los Diputados que todavía no hubieran presentado preguntas en el Pleno de la Diputación General en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre Diputados correspondientes a cada Grupo Parlamentario.

3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará un miembro del Consejo de Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del miembro del Gobierno correspondiente, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que la tramitación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente, automáticamente, dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

4. Durante el período ordinario de sesiones y, en su caso, en período extraordinario, el Presidente del Gobierno regional comparecerá en la última sesión plenaria de cada mes para contestar a preguntas que los Diputados formulen sobre hechos, situaciones, informaciones y temas de actualidad que tengan relevancia política, interés e importancia regional. El número máximo de preguntas al Gobieno será de cinco en cada Pleno distribuidas de manera proporcional a la importancia numérica de cada Grupo Parlamentario. Las preguntas para ser incluidas en el orden del día deberán ser comunicadas al Presidente del Gobierno, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. La admisión a trámite la decidirá el Presidente de la Cámará según la entidad de las mismas y de su decisión dará cuenta a la Mesa. El tiempo de sustanciación de cada pregunta será de cinco minutos.

5. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso las preguntas incluidas en el orden del día y no tramitadas, deberán ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente, a no ser que el propio preguntante hubiera solicitado antes de la iniciación del Pleno, el retraso de su pregunta a dicha sesión.

6. Finalizado el período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar en los mismos plazos previstos para aquéllas.

Artículo 124.

1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día, una vez transcurridos cinco días desde su publicación.

2. Se debatirán conforme a lo establecido en el número 3 del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco.

3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.

Artículo 125.

La contestación por escrito a las preguntas deberá relizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del Consejo de Gobierno y por acuerdo de la Mesa de la Diputación General, por otro plazo de hasta ocho días más.

Artículo 126.

En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el Consejo de Gobienro no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de la Diputación General, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Consejo de Gobierno.

Artículo 130.

1. La proposición no de Ley será objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el Grupo Parlamentario autor de aquélla, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, el de los que no hubieran hecho. Una vez concluido el debate, la proposición no de Ley, con las enmiendas aceptadas por su proponente, será sometida a votación.

2. El Presidente de la Comisión o de la Diputación General podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.

Artículo 131.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno deberán comparecer ante las Comisiones no sólo cuando sean requeridos por éstas en uso de las facultades concedidas por el artículo 35.1, b) del presente Reglamento, sino por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Comisión correspondiente.

2. También podrán comparecer, a petición propia, para celebrar una sesión informativa.

3. En sus comparecencias, los Consejeros podrán estar acompañados por responsables de su Departamento.

4. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Consejero, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los Diputados y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 132.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno, por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, adoptado a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, deberán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. También podrán hacerlo por iniciativa propia.

2. Después de la exposición oral del miembro del Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación.

Artículo 133.

La designación de los Senadores que corresponda por la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto por los artículos 69.5 de la Constitución, y 17.1, k) del Estatuto de Autonomía, se acordará por el Pleno de la Diputación General.

Artículo 134.

1. La elaboración de proposiciones de Ley a presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados conforme al artículo 87.2 de la Constitución, se ajustará a lo previsto en este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario, sin otra especialidad que la necesaria aprobación, en votación final del Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta.

2. Los Diputados que deberán defender las proposiciones de Ley en el Congreso serán designados por los tres Grupos Parlamentarios mayoritarios que integren la Cámara. Para ello, los respectivos Portavoces comunicarán a la Mesa el nombre del Diputado designado por su Grupo Parlamentario.

3. En el caso de que la proposición de Ley a defender en el Congreso de los Diputados lo sea a iniciativa de un Grupo Parlamentario distinto a los tres mayoritarios, los Diputados encargados de su defensa serán designados: Uno, por el Grupo autor de la inciativa, y los restantes por los dos Grupos mayoritarios.

Artículo 139.

1. El público asistente a las sesiones plenarias estará obligado a guardar silencio en todo momento y a abstenerse de toda manifestación externa de aprobación o reprobación.

2. Los asistentes que, de cualquier modo, perturbaren el orden serán expulsados de la sala por decisión del Presidente, quien podrá ordenar el total desalojo de aquélla si los perturbadores no fuesen identificados.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 11/08/1994
  • Publicada en el BOR núm. 92, de 26 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 21/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento de 27 de febrero de 1987 (BOR de 21 de marzo).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley 3/1991, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7743).
Materias
  • Diputación General de La Rioja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid