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Documento BOE-A-1994-18718

Resolución de 29 de julio de 1994, de la Universidad de Huelva, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Universidad de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1994, páginas 25966 a 25967 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-18718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (<Boletín Oficial del Estado> número 262, del 31), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la ya existente. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 310, del 28), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me concede el artículo 7 de la Ley 4/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva, aprobada por el Parlamento de Andalucía, he resuelto las siguientes normas:

Artículo 1.

Los ficheros automatizados de la Universidad de Huelva en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

a) Fichero del Profesorado y personal de administración y servicios de esta Universidad.

b) Ficheros de alumnos matriculados en los distintos estudios impartidos en la Universidad de Huelva.

c) Ficheros de alumnos que pretenden acceder a los estudios universitarios.

d) Ficheros de alumnos que solicitan becas.

Artículo 2.

El fichero del Profesorado y personal de administración y servicios tiene la finalidad de facilitar las funciones propias de la gestión del personal al servicio de la Universidad. Los datos contenidos en el mismo son los relativos al personal tanto funcionario como laboral o interino. Se contienen en el mismo, datos identificativos y económicos y personales (como son el estado civil, fecha, lugar de nacimiento, número de hijos), con la finalidad de la gestión curricular y el cálculo de la nómina.

Artículo 3.

El fichero de alumnos matriculados en los distintos estudios impartidos en la Universidad de Huelva tiene por finalidad la gestión administrativa y académica relacionada con los mismos, como son matriculación, recogida de calificaciones, certificaciones y títulos. El fichero contiene datos de carácter identificativos (nombre, apellidos, nacionalidad, sexo, documento nacional de identidad, dirección y teléfono del domicilio del alumno durante el curso y familiar) y relativos a su expediente académico.

Artículo 4.

El fichero de alumnos que pretenden acceder a los estudios universitarios, es decir, aquellos alumnos que se encuentran cursando el COU o lo han cursado en centros de Enseñanzas Medias de este distrito universitario, tiene como finalidad recoger las calificaciones en dicho curso y gestionar la realización de las pruebas de acceso a la Universidad tanto de mayores de veinticinco años como de Selectividad, y la preinscripción en los estudios universitarios que lo requieran. Los datos personales contenidos en el fichero son: Nombre, apellidos, nacionalidad, sexo, año de nacimiento, dirección, teléfono.

Artículo 5.

El fichero de alumnos que solicitan becas tiene por finalidad la gestión de las solicitudes de los alumnos, tanto del régimen general como las que se conceden por parte de la Junta de Andalucía. Se recogen en él datos de carácter personal, académicos y económicos familiares con el fin de evaluar los requisitos necesarios para la concesión de las mismas.

Artículo 6.

Los datos registrados en los distintos ficheros se conservan indefinidamente.

Artículo 7.

Se prevén cesiones de datos al Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejo de Universidades y otras Universidades cuando los interesados soliciten su traslado.

Artículo 8.

El órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda, será el Rectorado de la Universidad de Huelva (sito en plaza de la Merced, sin número, 21071 Huelva).

El plazo para rectificar o cancelar datos será el establecido reglamentariamente.

Artículo 9.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de Huelva, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes servicios o unidades.

Huelva, 29 de julio de 1994.-El Presidente de la Comisión Gestora, Francisco Ruiz Berraquero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 11/08/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de Huelva

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