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Documento BOE-A-1994-18772

Resolución de 11 de agosto de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1994, páginas 26040 a 26041 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-18772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/08/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 16 de agosto de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:

Pesetas por kilogramo

Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios 57,10

Gases licuados del petróleo para automoción 64,70

Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares 27,78

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 11 de agosto de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/1994
  • Fecha de publicación: 12/08/1994
  • Efectos desde el 16 de agosto de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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