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Documento BOE-A-1994-18773

Resolución de 11 de agosto de 1994, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1994, páginas 26041 a 26041 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-18773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/08/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 16 de agosto de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuesto, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario, serán los que se indican a continuación:

Pesetas por kilogramo

Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios 42,91

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto General Indirecto Canario, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a lo suministros pendiente de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se han realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 11 de agosto de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/1994
  • Fecha de publicación: 12/08/1994
  • Efectos desde el 16 de agosto de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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