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Documento BOE-A-1994-19470

Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1994, páginas 26840 a 26856 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-19470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/08/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dispuso que en el año académico 1991-1992 las administraciones educativas comenzarían la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 9), estableció el currículo de la Educación Infantil para los centros educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil. Por su parte, las condiciones materiales exigidas a los centros, así como la especialización del profesorado y el número máximo de alumnos por aula fueron regulados por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, <Boletín Oficial del Estado> del 26), por el que se establecían los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La Orden de 12 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 14), estableció el procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil durante cuatro cursos académicos a partir del curso 1991-1992. Esa misma Orden y las de 28 de julio de 1992, (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de agosto,) y de 14 de junio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 25), designaron los centros correspondientes para implantar la Educación Infantil en los cursos 1991-1992, 1992-1993 y 1993-1994.

Para culminar el proceso de implantación en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, con los requisitos de calidad exigidos, se ha estimado procedente ampliar, en dos años más, el plazo inicialmente fijado de forma que en el curso 1996-1997 haya terminado todo el proceso.

En su virtud, y haciendo uso de la atribución conferida al Ministerio de Educación y Ciencia por la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispongo:

Primero.-En el curso 1994-1995 implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil los centros públicos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-En los centros que comiencen a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil, dicha implantación se producirá de modo simultáneo en todas las unidades de este ciclo que posea el centro.

Tercero.-1. Con objeto de hacer posible la adecuación de los centros relacionados en el anexo de la presente Orden a las necesidades derivadas de la Educación Infantil, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para la progresiva mejora de las condiciones materiales de los centros.

2. Asimismo, los planes provinciales de formación del profesorado prestarán especial atención a la formación del profesorado de estos centros.

Cuarto.-1. En los centros que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil, el número máximo de niños y niñas por aula será de 20 para las unidades de tres años y de 25 para las de cuatro y cinco años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, podrá aplazarse el cumplimiento de la obligación de matricular un número máximo de alumnos por unidad de Educación Infantil en función de la planificación provincial efectuada.

Quinto.-Se prorroga durante el curso 1994-1995 la vigencia de la Resolución de 21 de junio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), de la Secretaría de Estado de Educación sobre el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares en la Educación Infantil.

Disposición adicional.

El plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación Infantil establecido en la disposición octava de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, se amplía al curso 1996-1997.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de agosto de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1994
  • Fecha de publicación: 23/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1994
  • Fecha de derogación: 06/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-222).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el plazo de la disposición Octava de la Orden de 12 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23293).
  • PRORROGA la vigencia de la Resolución de 21 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16875).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16269).
  • CITA:
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Infantil

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