Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-20997

Orden de 2 de septiembre de 1994 sobre precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 1994/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1994, páginas 29492 a 29492 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-20997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, establece que las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Idiomas y especialidades de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, establecidas por las Leyes 12/1987, de 2 de julio, y 1/1990, de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril. Asimismo, el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989 atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, por razón de la materia, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de estas enseñanzas.

En este marco legal, la Orden de 27 de agosto de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre) estableció los precios correspondientes a estas enseñanzas en el curso 1993/1994, por lo que procede regular esta materia para el curso 1994/1995.

En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, he dispuesto:

Primero.-Las cuantías, administración y cobro de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, contenidas en la Orden de 27 de agosto de 1993, quedan prorrogadas para el curso 1994/1995, durante el cual regirá lo establecido en dicha Orden en cuanto resulte de aplicación, de acuerdo con el calendario de implantación y extinción de estas enseñanzas.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de septiembre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/1994
  • Fecha de publicación: 24/09/1994
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Idiomas
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Tasas académicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid