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Documento BOE-A-1994-22957

Resolución de 10 de octubre de 1994, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas específicas provisionales relativas al control de la ayuda al consumo de aceite de oliva contempladas en el Reglamento (CE) 2395/94, de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1994, páginas 32849 a 32854 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-22957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1875/94, del Consejo, de 27 de julio, ha fijado, para la campaña de comercialización 1994/95, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva, así como la cantidad máxima garantizada.

Como consecuencia de las medidas contenidas en el mismo el importe de la ayuda al consumo de aceite de oliva, a partir del día 1 de noviembre de 1994, desciende de 39,58 ecus por 100 kilogramos a 10 ecus por 100 kilogramos.

El artículo 7 del citado Reglamento habilitó a la Comisión Europea para adoptar medidas específicas para resolver los problemas provisionales derivados de la disminución de la ayuda al consumo, en el caso de que fuera necesario.

En el ejercicio de esta habilitación la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) 2395/94, de 3 de octubre, por el que se prevén medidas específicas provisionales relativas al control de la ayuda al consumo de aceite de oliva. En su virtud, las cantidades de aceite de oliva que, cumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) 3089/78, envasen y comercialicen las empresas de envasado en el mes de noviembre de 1994, tendrán derecho a la ayuda al consumo aplicable al 31 de octubre de 1994. Estas cantidades no pueden sobrepasar, no obstante, los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, ni aplicarse al aceite de oliva que no haya sido producido antes de finalizar la campaña oleícola 1993/94.

La disposición final primera de la Orden de 24 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, faculta a la Agencia para el aceite de oliva para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en dicha Orden.

En su virtud, y para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) 2395/94 resuelvo:

Primero.-Para el oportuno conocimiento por la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) de las cantidades de aceite de oliva envasadas y comercializadas en el mes de noviembre de 1994 en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) 2395/94, de la Comisión, de forma que este organismo pueda programar y efectuar las comprobaciones necesarias para emitir su informe, toda empresa envasadora autorizada para participar en el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva deberá remitir a la AAO (calle Don Pedro, número 10, 28005 Madrid), en los plazos que a continuación se indican las siguientes informaciones:

A) En el mes de octubre de 1994:

Contabilidad de existencias, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 1 de la Resolución de la AAO de 29 de noviembre de 1990, que incluye los stocks de aceites y de envases vacíos a las veinticuatro horas del día 30 de septiembre de 1994.

Antes del día 31:

Existencias de aceites de oliva y de orujo de oliva, así como de envases vacíos previstas al 31 de octubre de 1994, según modelo del anexo 1.

Compras y/o intenciones de compra para el mes de noviembre de 1994, de aceites de oliva y de orujo de oliva y de envases vacíos, según modelo del anexo número 2.

Programa de actividades previsto para el mes de noviembre de 1994, según modelo del anexo 2.

B) En el mes de noviembre de 1994:

Cada operación de compra de aceites de oliva y de orujo de oliva, así como de envases vacíos, según modelo del anexo 3. Esta comunicación se realizará el mismo día en que se efectúe la entrada de la mercancía en la envasadora, mediante fax dirigido a uno de los siguientes números: (91) 365 10 15 y (91) 446 05 57, o, en su defecto, por teléfono al Servicio de Estudios, Programación y Seguimiento de Investigaciones de Campo de la AAO, números (91) 347 84 08 y (91) 347 84 09, confirmando la llamada mediante escrito de la misma fecha.

Segundo.-En el caso de que la empresa envasadora no dispusiese de cantidad alguna de aceites de oliva y/o de orujo de oliva al 31 de octubre de 1994 y previese no tener actividad alguna durante el siguiente mes de noviembre, deberá remitir a la AAO, antes del citado 31 de octubre de 1994, la siguiente información:

<Empresa envasadora (CEE) ESP Sin existencias de aceites de oliva y/o de orujo de oliva, al 31 de octubre de 1994. Ninguna actividad prevista en noviembre de 1994>.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de octubre de 1994.-El Director de la Agencia, Vicente Fernández Lobato.

ANEXO 1.1

EMPRESA ENVASADORA:(CEE)-ESP: Existencias previstas de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel a 31 de octubre de 1994

Denominación del aceite / Cantidad en Kg (6):

Tipo A / Tipo B

Oliva virgen extra (A.O.V.E.) / - / -

Oliva virgen (A.O.V.) / - / -

Oliva virgen corriente (A.O.V.C.) / - / -

Oliva virgen lampante (A.O.V.L.) / - / -

Oliva (A.O.) / - / -

Oliva refinado (A.O.R.) / - / -

Orujo de oliva crudo (A.O.O.C.) / - / -

Orujo de oliva refinado (A.O.O.R.) / - / -

Orujo de oliva (A.O.O.) / - / -

Existencias previstas de envases vacíos a 31 de octubre de 1994

Capacidad / Presentación / Número de envases

1 / Plástico / -

2 / Plástico / -

5 / Plástico / -

1 / Lata / -

2 / Lata / -

5 / Lata / -

0,25 / Vidrio / -

0,5 / Vidrio / -

0,75 / Vidrio / -

1 / Vidrio / -

ANEXO 1.2

EMPRESA ENVASADORA:(CEE)-ESP: Existencias previstas de aceites de oliva y de orujo de oliva envasado a 31 de octubre de 1994

Denominación / Capacidad / Presentación / Litros (6):

Tipo A / Tipo B

A.O.V.E.

/ 1 / Plástico / - / -

A.O.V.E.

/ 2 / Plástico / - / -

A.O.V.E.

/ 5 / Plástico / - / -

A.O.V.E.

/ 0,25 / Vidrio / / -

A.O.V.E.

/ 0,5 / Vidrio / - / -

A.O.V.E.

/ 0,75 / Vidrio / - / -

A.O.V.E.

/ 1 / Vidrio / - / -

A.O.V.

/ 1 / Plástico / - / -

A.O.V.

/ 2 / Plástico / - / -

A.O.V.

/ 5 / Plástico / - / -

A.O.V.

/ 5 / Lata / - / -

A.O.

/ 1 / Plástico / - / -

A.O.

/ 2 / Plástico / - / -

A.O.

/ 5 / Plástico / - / -

A.O.

/ 5 / Lata / - / -

A.O.O.

/ 1 / Plástico / - / -

A.O.O.

/ 2 / Plástico / - / -

A.O.O.

/ 5 / Plástico / - / -

ANEXO 2.1

A) Compras y/o intenciones de compra de productos cuya recepción en la envasadora está prevista para noviembre de 1994

A.1) ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA

A.1.1) Operaciones concertadas con o sin contrato escrito

Proveedor:

Nombre o razón social / Localidad / Presentación (1) / Material envase (2) / Aceite:

Denominación (3) / Cantidad (4) / País de origen / Campaña durante la cual se ha producido (7)

A.1.2) Operaciones previstas pero no concertadas

Presentación (1) / Material envase (2) / Aceite:

Denominación (3) / Cantidad (4) / País de origen / Campaña durante la cual se ha producido (7)

ANEXO 2.2

A) Compras y/o intenciones de compra de productos cuya recepción en la envasadora está prevista para noviembre de 1994

A.2) ENVASES

A.2.1) Operaciones concertadas y/o previstas con proveedor determinado

Proveedor:

Nombre o razón social / Localidad / Envases: Material (2) / Número de envases de capacidad (en litros):

0,25 / 0,50 / 0,75 / 1 / 2 / 2,5

3

5 / - / / -

A.2.2) Operaciones previstas con proveedor no determinado

Envases: Material (2) / Número de envases de capacidad (en litros):

0,25 / 0,50 / 1 / 2 / 2,5 / 3 / 5 / - / - / -

ANEXO 2.3

B) Actividad prevista para noviembre de 1994

B.1) VENTAS DE ACEITES DE OLIVA Y/O DE ORUJO DE OLIVA

Presentación (1) / Material envase (2) / Aceite:

Denominación (3) / Cantidad (4) / Tipo (5)(6):

A / B / Campaña durante la cual se ha producido (7)

B.2) ACTIVIDAD DE ENVASADO DE ACEITES DE OLIVA Y/O DE ORUJO DE OLIVA

Aceite:

Denominación (3) / Cantidad - (Litros) / Campa|a durante la cual se ha producido (7) / Envases:

Presentación (1) / Material (2) / Número

ANEXO 3.1

EMPRESA ENVASADORA:(CEE)-ESP: Productos comprados y recibidos en la envasadora el día ........ de noviembre de 1994

Aceites de oliva y de orujo de oliva a granel

Denominación del aceite / Cantidad en Kg (6):

Tipo A / Tipo B

Oliva virgen extra (A.O.V.E.) / - / -

Oliva virgen (A.O.V.) / / -

Oliva virgen corriente (A.O.V.C.) / - / -

Oliva virgen lampante (A.O.V.L.) / - / -

Oliva (A.O.) / - / -

Oliva refinado (A.O.R.) / - / -

Orujo de oliva crudo (A.O.O.C.) / / -

Orujo de oliva refinado (A.O.O.R.) / - / -

Orujo de oliva (A.O.O.) / - / -

Envases vacíos

Capacidad / Presentación / Número de envases

1 / Plástico / -

2 / Plástico / -

5 / Plástico / -

1 / Lata / -

2 / Lata / -

5 / Lata / -

0,25 / Vidrio / -

0,5 / Vidrio / -

0,75 / Vidrio / -

1 / Vidrio / -

ANEXO 3.2

EMPRESA ENVASADORA:(CEE)-ESP: Productos comprados y recibidos en la envasadora el día ....... de noviembre de 1994

Aceites de oliva y de orujo de oliva envasados

Denominación / Capacidad / Presentación / Litros (6):

Tipo A / Tipo B

A.O.V.E.

/ 1 / Plástico / - /

A.O.V.E.

/ 2 / Plástico / - /

A.O.V.E.

/ 5 / Plástico / - /

A.O.V.E.

/ 0,25 / Vidrio / - /

A.O.V.E.

/ 0,5 / Vidrio / - /

A.O.V.E.

/ 0,75 / Vidrio / - /

A.O.V.E.

/ 1 / Vidrio / /

A.O.V.

/ 1 / Plástico / - /

A.O.V.

/ 2 / Plástico / - /

A.O.V.

/ 5 / Plástico / - /

A.O.V.

/ 5 / Lata / - /

A.O.

/ 1 / Plástico / - /

A.O.

/ 2 / Plástico / - /

A.O.

/ 5 / Plástico / - /

A.O.

/ 5 / Lata / - /

A.O.O.

/ 1 / Plástico / - /

A.O.O.

/ 2 / Plástico / - /

A.O.O.

/ 5 / Plástico / - /

Notas:

(1) Si el aceite va a granel o en envases de más de 5 litros se anotará la letra <G>.

Si va en envases de hasta 5 litros se pondrá el número que exprese la capacidad del envase en litros. Por ejemplo, para indicar que el aceite se presenta en envases de 2 litros, se anotará un 2.

(2) Si se trata de envases de plástico se anotará una <P>, vidrio <V>, lata <L>, otros materiales <O>. En el caso de graneles y de envases de más de 5 litros, se pondrá un guión.

(3) Se escribirá la denominación que corresponde al aceite:

Oliva virgen extra.

Oliva virgen.

Oliva virgen corriente.

Oliva virgen lampante.

Oliva refinado.

Oliva.

Orujo de oliva crudo.

Orujo de oliva refinado.

Orujo de oliva.

(4) La capacidad se referirá a litros cuando se trate de aceites presentados en envases de hasta 5 litros y a kilogramos cuando sean graneles o envases de más de 5 litros.

(5) Se pondrá una cruz en la casilla correspondiente.

(6) Tipo A: Aceite de origen comunitario que puede ser susceptible de acogerse al régimen de ayudas, siempre que cumpla las condiciones reglamentarias.

Tipo B: Aceite que por su origen o por haber estado ya acogido al régimen de ayudas al consumo no es susceptible de acogerse a dicho régimen.

(7) Si ha sido producido en la campaña 1993/1994, o en alguna anterior, se anotará 93/94. Si procede de la campaña 1994/1995, se escribirá, 94/95.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 20/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas

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