Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-24968

Resolución de 31 de octubre de 1994, de la Universidad de Valladolid, por la que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de esta Universidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1994, páginas 35028 a 35029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-24968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

En atención a lo expuesto previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 1994, este Rectorado resuelve:

Artículo 1 Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Universidad de Valladolid, estableciendo los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce en cada caso.

Artículo 2. Supuestos de eficacia desestimatoria.

1. Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que figuran en el anexo I se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados en el mismo.

2. La solicitudes formuladas en cualquier otro procedimiento, no incluido en los anexos I o II, cuya resolución implique para la Universidad de Valladolid obligaciones financieras u otros efectos económicos actuales o futuros, podrán entenderse desestimadas una vez transcurrido el plazo de resolución señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Supuestos de eficacia estimatoria.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que figuran en el anexo II se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados en el mismo.

Artículo 4. Eficacia de las resoluciones presuntas.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos anteriores se requiere que se emita por el órgano que debió resolver la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.

Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolucion presunta cuya certificación se ha solicitado.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior que les sea aplicable de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 31 de octubre de 1994.-El Rector, Francisco Javier Alvarez Guisasola.

ANEXO I

Supuestos de eficacia desestimatoria

Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

1. Procedimientos en materia de gestión de personal:

a) Reconocimiento de grado personal y de servicios previos: Dos meses.

b) Autorización de comisiones de servicio: Tres meses.

c) Declaración de situaciones administrativas, salvo las específicamente señaladas en otros epígrafes de los anexos I o II: Tres meses.

d) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses.

e) Adscripción provisional a puestos de trabajo: Tres meses.

f) Clasificaciones, recalificaciones e integraciones en Escalas o categorías de nivel superior: Dos meses.

g) Procedimientos de ingreso, selección, contratación, nombramiento, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en otros epígrafes, tanto del personal docente como del de administración y servicios: Plazos fijados por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

h) Procedimientos de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscripción de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquéllos, titulaciones requeridas, Administraciones de procedencia para ocuparlos, localidad del puesto, exclusividad del mismo, temporalidad, consideraciones de amortización a un plazo determinado y de cualesquiera otras que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos: Tres meses.

i) Evaluación de la actividad docente del profesorado universitario: Seis meses, a partir del 1 de enero del año respectivo.

j) Nombramiento de becarios con cargo a contratos o proyectos de investigación: Tres meses.

k) Reconocimiento de trienios: Tres meses.

l) Propuestas e informes relativos a solicitudes de compatibilidad: Un mes.

m) Licencias al profesorado universitario para desarrollar docencia e investigación: Un mes.

n) Reclamación de diferencias retributivas, anticipos e indemnizaciones por razón de servicio: Tres meses.

ñ) Concesión de bolsas de viajes y otras ayudas al personal investigador: Tres meses.

o) Asignación de régimen de dedicación o de docencia específica al personal docente: Tres meses.

p) Elección y nombramiento de órganos representativos y de gobierno de la Universidad: Tres meses.

q) Renuncia de la condición de funcionario: Tres meses.

2. Procedimientos en materia de gestión de alumnos:

a) Revisión de calificaciones académicas y de las pruebas de acceso a la Universidad: Un mes.

b) Admisión de alumnos por traslado de expediente para continuar estudios en la Universidad de Valladolid: Un mes.

c) Preinscripción o admisión para el primero, segundo o tercer ciclo de estudios universitarios: Dos meses.

d) Concesión de becas y ayudas al estudio: Seis meses.

e) Devolución, aplazamiento o fraccionamiento del pago de precios por la prestación de servicios académicos universitarios: Tres meses.

f) Convalidación de estudios universitarios: Tres meses.

g) Cambio de especialidad de estudios: Un mes.

h) Régimen de permanencia de los estudiantes en la Universidad: Un mes.

ANEXO II

Supuestos de eficacia estimatoria

Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos señalados a continuación:

1. Procedimientos en materia de gestión de personal:

a) Vacaciones en período ordinario: Un mes.

b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: Un día.

c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Diez días.

d) Permisos para concurrir a exámenes finales: Tres días.

e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: Un día.

f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días.

g) Permisos por maternidad o adopción: Tres días.

h) Permisos para asuntos particulares: Díez días.

i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: Díez días.

j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: Diez días.

k) Permisos sindicales: Tres meses.

l) Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública y asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: Tres meses.

m) Licencia por matrimonio: Diez días.

n) Prórrogas de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso: Veinte días.

ñ) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: Tres meses.

o) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a seis meses: Diez días.

p) Excedencia para el cuidado de hijos: Un mes.

q) Excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público, prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984: Tres meses.

r) Excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984: Tres meses.

s) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Tres meses.

t) Servicios especiales: Dos meses.

u) Servicios en otras Administraciones Públicas: Dos meses.

v) Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria: Diez días.

w) Suspensión del contrato de trabajo por desempeño de puesto de alto cargo o por cargo electivo: Diez días.

x) Jubilaciones voluntarias: Tres meses.

2. Procedimientos en materia de gestión de alumnos:

a) Matriculación en enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales o a títulos propios: Tres meses.

b) Anulación de matrícula: Tres meses.

c) Renuncia de convocatoria: Un mes.

d) Simultaneidad de estudios: Dos meses.

e) Traslado de expediente para continuar estudios en otra Universidad: Tres meses.

f) Convocatoria de exámenes de febrero: Un mes.

g) Expedición de títulos académicos oficiales o propios: Seis meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-21772).
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Universidad de Valladolid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid