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Documento BOE-A-1994-2749

Resolución de 21 de enero de 1994, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la Resolución de 21 de julio de 1993 por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y para las del Comercio de Venta al Por Mayor y Exclusivistas de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1994, páginas 3780 a 3781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-2749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 21 de julio de 1993, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y para las del Comercio de Venta al Por Mayor y Exclusivistas de los mismos materiales, número de código 9902045, publicación que se realizó en el <Boletín Oficial del Estado> número 199, de 20 de agosto de 1993;

Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se han observado errores en parte del mismo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación, Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la corrección de errores en el texto del Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y para el Comercio de Venta al Por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales publicado en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la página 25485, columna segunda,

En la tabla residual, en las cantidades que aparecen en el plus de asistencia, cuando en donde dice: <379 por día efectivamente trabajado>, debe decir: <370 pesetas por día efectivamente trabajado>.

En la página 25486, columna segunda,

En la tabla salarial de Industrias Extractivas, deben modificarse las cantidades de las siguientes categorías:

Fogonero, nivel VIII, donde dice: <2.384>, debe decir: <2.487>.

Aprendices III año, donde dice: <1.569>, debe decir: <1.617>.

Aprendices IV año, donde dice: <1.602>, debe decir: <1.617>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1994
  • Fecha de publicación: 04/02/1994
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 21 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21824).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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