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Documento BOE-A-1994-2865

Real Decreto 125/1994, de 28 de enero, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1994, páginas 4043 a 4044 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-2865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/01/28/125

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica del Ministerio de Justicia se halla contenida fundamentalmente en el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos 266/1992, de 20 de marzo, y 1231/1993, de 23 de julio.

La reforma que ahora se establece tiene un contenido mínimo, pues afecta exclusivamente a las funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, al estimar que, por exigencias de la racionalización de los servicios, las misiones relativas a la alta dirección del Notariado y de los Registros han de comprender también las correlativas funciones de inspección.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los números 1 y 2 del apartado dos del artículo 7. del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, modificados por los artículos 8. y 9. del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, quedan redactados de la siguiente forma:

<1. La dirección, inspección y vigilancia del Notariado y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir respecto a la aplicación y ejecución de la legislación notarial.

2. La dirección e inspección de los Registros de la Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, Mercantiles, Civiles y Especiales y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación.>

Artículo segundo.

El apartado tres del artículo 7. del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, modificado por el artículo 10 del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, tendrá la siguiente redacción:

<Tres. La Dirección General de los Registros y del Notariado se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde la tramitación de expedientes sobre nacionalidad, estado civil y registro civil que hayan de resolver el Director general o autoridad superior; la redacción de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil, así como el estudio y formulación de propuestas de resolución en consultas relativas al estado civil y la dirección, programación y control del funcionamiento del Registro Civil Central.

2. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a los sistemas notarial y de los Registros de Propiedad, Mercantiles y Especiales, así como el régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Le corresponderá, asimismo, la propuesta de resolución de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la inspección delegada de los servicios notariales y registrales dependientes del centro directivo, la elaboración de anteproyectos e informes en las materias de la competencia de esta Dirección General y el conocimiento y propuesta de cuantos asuntos de la competencia de la Dirección General no estén atribuidos a otras unidades de la misma>.

Artículo tercero.

Queda suprimido el segundo párrafo del número 3 del apartado 2 del artículo 2. del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, incorporado a éste por el artículo 3. del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Justicia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de enero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/01/1994
  • Fecha de publicación: 08/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1994
  • Fecha de derogación: 25/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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