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Documento BOE-A-1994-627

Orden de 10 de enero de 1994 por la que se dictan las normas para ejecución del Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1994, páginas 926 a 927 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1994-627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad, faculta en la disposición final primera al Ministerio de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para aclarar y ejecutar el mismo y, especialmente, en lo que se refiere a las fechas de funcionamiento independiente de los Registros segregados y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

La primera actuación de este Ministerio en materia de Demarcación Registral debe ser la determinación del momento y procedimiento que ha de utilizarse para el establecimiento de los nuevos Registros y su provisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, se concederá al Registrador un plazo de quince días para que realice la opción a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre.

Dicha opción sólo podrá ejercitarse por el Registrador que en ese momento sea titular del Registro afectado. De estar vacante dicho Registro, se proveerán, tanto el Registro matriz como el nuevo o nuevos Registros creados, en el primer concurso ordinario que se convoque.

Artículo 2.

Realizada la opción, en su caso, la vacante o vacantes resultantes, se proveerán en el concurso ordinario inmediatamente siguiente.

Artículo 3.

Cubierta la vacante y desde el momento de la toma de posesión, que se realizará en el plazo reglamentario, cada uno de los Registros resultantes funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo cada Registrador el despacho de los títulos del respectivo Distrito Hipotecario.

Artículo 4.

En los supuestos de cambio de capitalidad, el traslado de la Oficina se llevará a cabo en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de enero de 1994.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1994
  • Fecha de publicación: 13/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Oposiciones y concursos
  • Registros de la Propiedad

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