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Documento BOE-A-1994-629

Ley 12/1993, de 2 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.500.000.000 de pesetas para actuaciones del «Plan de Empleo de Aragón», a desarrollar mediante adquisición de bienes inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1994, páginas 927 a 928 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/12/02/12

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El análisis de los datos sobre el desempleo confirma que las malas perspectivas que se preveían durante este año se están confirmando en el ámbito de la Comunidad Autónoma, lo cual obliga a plantearse la responsabilidad del Gobierno de Aragón en la adopción de medidas que puedan corregir esa tendencia, más allá del estricto cumplimiento de los objetivos de política económica, teniendo en cuenta las limitaciones competenciales y sobre todo financieras, que condicionan las actuaciones de la Comunidad Autónoma en este ámbito.

El Gobierno de Aragón plantea un amplio espectro de medidas para afrontar el problema considerado, al cual debe dirigirse el máximo esfuerzo. La primera tarea consiste en seleccionar y organizar esas medidas, teniendo en cuenta condicionantes e imperativos:

La vigencia de un Presupuesto para 1993 en fase avanzada de su ejercicio.

La existencia de unos proyectos y planes en marcha o en fase de rápida iniciación por parte de las Corporaciones Locales.

La consideración de que, en un primer momento, la gestión directa por los Ayuntamientos más importantes y, a través de las Diputaciones Provinciales, por los Ayuntamientos más pequeños, presenta mayores garantías de rapidez, eficacia y transparencia.

Por otra parte, la claridad y transparencia del gasto público deben constituir principios básicos que inspiren las actuaciones de las políticas sectoriales a desarrollar por la Diputación General, sometiendo las mismas al control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón.

En consideración a estas circunstancias, el Gobierno de Aragón ha decidido acometer una primera fase inicial, correspondiente a 1993, de su Programa de Empleo de Aragón, mediante convenios con las Corporaciones Locales aragonesas, que se implican así en la solución al primer problema de Aragón y de los aragoneses.

La ejecución y efectividad del <Plan de Empleo de Aragón> demanda que la asignación de recursos que lo harán posible se instrumente de forma adecuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autónoma. Del montante global de 12.000.000.000 de pesetas que se asignan a dicho Plan, 6.500.000.000 de pesetas requieren que esa asignación se efectúe en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permita dotar el crédito necesario, cuyo importe asciende a 1.500.000.000 de pesetas, para atender a las actuaciones del Plan de Empleo, a desarrollar mediante la adquisición de bienes inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual se asigna al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en un programa nuevo que se habilita con el código y denominación 322.6, <Fomento del Empleo. Convenio para obras y servicios de Corporaciones Locales>, encuadrado en el Grupo Funcional 3, Función 32, <Promoción Social>.

Artículo 1. Autorización de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.500.000.000 de pesetas a la sección 11, <Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales>; servicio 04, <Dirección General de Administración Local y Política Territorial>; programa 322.6, <Fomento del Empleo. Convenio Corporaciones Locales>; capítulo 6, <Inversiones reales>; concepto 692, <Edificios y otras construcciones. Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza>.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, por el mismo importe global de 1.500.000.000 de pesetas, según desglose por aplicaciones presupuestarias e importes que se detallan en anexo único a la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 2 de diciembre de 1993.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 143, de 15 de diciembre de 1993.)

Anexo de desglose por aplicaciones presupuestarias e importes, de créditos que son objeto de baja para financiar la Ley de crédito extraordinario, por importe de 1.500.000.000 de pesetas, a desarrollar mediante adquisición de bienes inmuebles, según convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza

Aplicación presupuestaria

Sección / Servicio / Programa / Concepto / + - / Importe - Pesetas

16 / 10 / 412.1 / 769.8 / - / 250.000.000

20 / 04 / 011.1 / 310 / - / 1.250.000.000

Importe total / 1.500.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1993
  • Fecha de publicación: 13/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 143, de 15 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Ayuntamientos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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