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Documento BOE-A-1994-7020

Resolución de 8 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1994, páginas 9734 a 9744 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-7020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10, 2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Columbicultura contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Columbicultura

Los presentes Estatutos han sido redactados al amparo de lo establecido en la disposición transitoria 6. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

TITULO I

Denominación

CAPITULO I

Denominación, objeto asociativo, modalidad deportiva a desarrollar y generalidad deportiva

Artículo 1.

La Federación Española de Columbicultura es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que integra en su seno a los deportistas, clubes deportivos y técnicos (inspectores, jueces y monitores).

Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo como agente colaborador de la Administración Pública, extendiéndose su ámbito de actuación al conjunto del territorio del Estado español, ejerciendo, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas, de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar en la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Las federaciones deportivas españolas desempeñan respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por las federaciones deportivas españolas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 2.

La Federación Española de Columbicultura se rige por lo establecido en la Ley del Deporte 10/1990; Real Decreto 1835/1991 y por el Real Decreto 1591/1992, que desarrolla la citada norma; por los presentes Estatutos, por los reglamentos deportivos y de competición, y por toda la normativa estatal y de la Federación Española que se vaya desarrollando, en materia deportiva.

TITULO II

Introducción al deporte de la columbicultura

Artículo 3.

La columbicultura tiene su origen en la propia naturaleza: La procreación y perpetuación de las especies, y la atracción de los sexos. Se utiliza para este deporte un tipo de palomo muy evolucionado, partiendo de la primitiva paloma introducida en España por los árabes, de la que a lo largo de más de cuatrocientos años se ha ido obteniendo una variedad que ha cristalizado en un palomo de típica raza española, con él se practica un deporte único.

En ella hay que distinguir tres actividades: 1 . La que desarrollan unos palomos machos utilizando sus dotes de seducción y el instinto innato en todo, animal macho, para atraer a la hembra. 2. El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una enseñanza. 3. La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física.

La columbicultura puede definirse como una actividad lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas.

Para que los palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza, atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista. Esta paloma llamada <suelta>, lleva adherida una pluma blanca en su cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos, a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo, constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., según lo establecido en el correspondiente reglamento.

Los palomos deportivos, para que puedan ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, por los árbitros y aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se asignan a cada aficionado en su club o sociedad.

La columbicultura, como ya se ha dicho, es un deporte genuinamente español, que también se ha extendido a diversas naciones del mundo, especialmente del área iberoamericana, donde fue llevado por los emigrantes españoles, y conservado por su descencientes como una parte muy querida de sus raíces y cultura española.

Artículo 4.

Uno. Las caraterísticas morfológicas de las palomas deportivas son:

Su gran tamaño, los ojos encarnados y ribeteados de gruesos párpados, 1as patas rojas y el plumaje fuerte.

Dos. Los plumajes más generalizados son:

Azul, gotado, toscado, moracho, negro, ahumado, gabino, rojo, bayo, plumas y aliblanco. Estos colores, a su vez, pueden tener otras gamas o variedades del principal color.

Tres. Están incluidas en la denominación de palomas deportivas las llamadas de pica, buchonas de distintos nombres, laudina y todas aquellas que tengan similares condiciones morfológicas, que están fijadas por la Federación Española de Columbicultura en su normativa y estándares, ya publicados, y que pueda editar en el futuro, para conocimiento de la afición y cumplimiento de cuantas normas se den al respecto.

TITULO III

Objeto asociativo

Artículo 5.

La Federación Española de Columbicultura tiene como objeto asociativo la organización, promoción, divulgación y desarrollo de actividades y competiciones deportivas columbicultoras, oficiales y de ámbito estatal, para lo cual ejerce las siguientes funciones:

a) La representación en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.

b) La formación de técnicos deportivos, en colaboración con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Mantener las relaciones institucionales propias de su ámbito territorial y las necesarias para el desempeño de su actividad.

d) Coordinar y organizar la actividad deportiva oficial de ámbito estatal con las federaciones de las respectivas Comunidades autonómicas que estén integradas en ella.

e) Organizar la actividad estatal en aquellas Comunidades Autonómas donde exista una federación que no se haya integrado en la Federación Española, o donde esté implantada la columbicultura y no exista federación autonómica.

A tal efecto, tendrá la consideración de actividad deportiva oficial de ámbito estatal:

1. La que así defina la propia Federación Española de Columbicultura en sus directivas de organización y desarrollo.

2. Aquella en la que intervengan clubes o socios de más de una federación de ámbito autonómico.

3. La que aun realizándose en una sola Comunidad Autónoma sirva para la clasificación para la fase final del Campeonato de S. M. el Rey o cualquier otro similar, de acuerdo con los criterios aprobados en la Asamblea General de la Federación Española de Columbicultura.

f) Estimular y potenciar la creación y organización de los clubes deportivos, como célula básica del deporte de la columbicultura, dándoles un mayor protagonismo para la participación deportiva de ámbito estatal.

Dadas las peculiaridades de la práctica de la columbicultura, y con el fin de que los clubes no se interfieran en sus actividades, en el Reglamento de Competición se fijarán las condiciones que se requerirán para la constitución de éstos en una población en la que vaya a coexistir con otro ya creado y en actividad.

Artículo 6.

Uno. En el seno de la Federación Española de Columbicultura tienen cabida la práctica de dos especialidades: La competición deportiva, utilizando el palomo deportivo o de pica, y la exposición de palomos de razas buchonas españolas.

Dos. La práctica de estas especialidades se detalla en los Reglamentos que se desarrollaran reglamentariamente por la Federación Española de Columbicultura y en los que posteriormente pueda publicar.

TITULO IV

Protección de la columbicultura

Artículo 7.

El vuelo de palomos deportivos se halla protegido por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1963, así como por el artículo 31, apartado 19, de la Ley de Caza en lo que respecta a normativa estatal. Siendo uno de los objetivos primordiales de la Federación Española de Columbicultura el trabajar junto con las federaciones autonómicas, para que dicha materia sea objeto de reglamentación que proteja la práctica de nuestro deporte en las respectivas Comunidades Autónomas, así como trabajar con las entidades locales, a fin de que esta práctica deportiva quede amparada y por tanto excluida expresamente de los Reglamentos municipales de actividades nocivas y molestas.

Existen en tal sentido numerosos bandos municipales que protegen la práctica de la columbicultura, siendo un reconocimiento expreso hacia este deporte y a sus valores positivos en la formación cívica de la persona.

TITULO V

Desarrollo de la práctica de las actividades columbicultoras

Artículo 8.

En la actualidad, la competición oficial de ámbito estatal, dada la tradición de la competición y la propia capacidad e implantación de las diferentes federaciones autonómicas, viene siendo delegada por la Federación Española en las primeras, y su principal actividad se circunscribe a la realización del Campeonato de España de su Majestad el Rey y del Concurso de España de Palomas de Raza.

Licencia

Artículo 9.

Uno. La competición estatal estará abierta a todos los deportistas y clubes o sociedades columbicultoras de las Comunidades Autonómas, siempre y cuando cumplan las exigencias de la Ley 10/1990, del Deporte, y demás disposiciones que la desarrollen, así como las condiciones técnicas de naturaleza deportiva que se establezcan al efecto.

Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la licencia que les habilite para esta participación.

La licencia expedida por la Federación Española de Columbicultura será válida para tomar parte en competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en todo el territorio del Estado español (artículo 30 de la Ley 10/1990).

Dos. Las licencias expedidas por las federaciones autonómicas integradas en la Federación Española de Columbicultura reflejarán la cuota correspondiente a la Federación Española; sin dicha licencia con esta diligencia, no se podrá participar en las competiciones clasificatorias para la final de cualquier campeonato estatal.

Tres.

a) Las licencias de la Federación Española deberán estar expedidas al 31 de diciembre de cada año natural y serán válidas para el siguiente.

Estas licencias deberán estar abonadas a la Federación Española el día 15 de enero del año siguiente, como máximo, y serán las que se tendrán en cuenta para la asignación del número de palomos que corresponda a cada federación para participar en el Campeonato de España, para lo cual las federaciones autonómicas enviarán a la Federación Española, con fecha límite al 15 de enero, relación nominal de las licencias expedidas y abonadas, con indicación del documento nacional de identidad de cada aficionado.

Las que se expidan posteriormente, y no sean liquidadas en la fecha prevista, deberán serlo con posterioridad, aunque éstas ya no contarán para el cómputo de asignación de palomos del Campeonato de Su Majestad el Rey.

b) La Federación Española expedirá sus licencias de dos formas:

1. Conforme reciba de las federaciones autonómicas las solicitudes y su importe.

2. Mediante el envío de las cartulinas a las federaciones que lo soliciten, las cuales enviarán relación de las licencias facilitadas, en la forma prevista en el párrafo a) anterior.

Cuatro. Las licencias deportivas expedidas por la Federación Española para aquellas Comunidades autonómicas, donde no exista una federación autonómica integrada habilitarán para la práctica de la columbicultura de ámbito estatal en la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 10.

La columbicultura se practica tradicionalmente a cielo abierto, tanto en competición como en entrenamientos. La faceta de palomos de raza tiene también una actividad de exposición, en recintos cerrados.

Existen también <picaderos> o centros de entrenamiento, en los que se desarrolla esta actividad en otros campos: Entrenamientos, cría y selección, enseñanza de palomos, etc.

Anillas

Artículo 11.

Uno. La idiosincrasia de la columbicultura, en la que se utiliza un palomo que, como ya se ha dicho antes, vuela a cielo abierto, y por lo general en pequeños núcleos urbanos, limítrofes con zonas rurales, requiere un sistema especial de identificación y control: La anilla y chapa de propiedad.

Dos. Para que un palomo pueda tomar parte en competiciones o actividades columbicultoras de carácter oficial y ámbito estatal deberá llevar, imprescindiblemente, como objeto de identificación para su control, en una de sus patas, una anilla de nido cerrada, sin soldadura ni remache, con la inscripción de las iniciales Federación Española de Columbicultura (FEDC). En esta anilla figurará asimismo la serie y número correspondiente a cada palomo. Siendo éste el elemento identificativo e individualizador de cada palomo.

Tres. Las federaciones comunitarias que se hallen integradas en la Federación Española de Columbicultura podrán expedir anillas propias con sus símbolos identificativos, que posibilitarán la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, previo abono del canon que se establecerá reglamentariamente para anualidad por la Asamblea General de la Federación Española. No obstante, la reglamentación en cuanto a las anillas y chapas tendrá un desarrollo mayor en el Reglamento de Competición.

Cuatro. Las anillas expedidas por una federación comunitaria integrada posibilitarán la participación en competiciones de ámbito estatal, siempre que exista reciprocidad al respecto, con las anillas expedidas por la Federación Española de Columbicultura: Es decir, que con las anillas de la Federación Española se pueda participar en competiciones autonómicas.

TITULO I

Competencias propias

CAPITULO II

Competencias propias y delegadas

Artículo 12.

La Federación Española tiene las siguientes competencias:

a) Expedir licencias que habiliten para la participación en la competición de ámbito estatal.

b) Asignar el número de palomos con el que cada federación autonómica integrada en la Federación Española de Columbicultura participará en la competión oficial de ámbito estatal, de acuerdo con el número de deportistas que tenga censados, a los que hayan expedido licencia, y éstas hayan sido liquidadas a la Federación Española, tal como se determina en el artículo 9, tres, y del peso específico de la propia Federación Autonómica (número de competiciones deportivas de ámbito estatal o clasificatorias para los campeonatos estatales).

c) Suministrar las anillas y chapas para los palomos que vayan a participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, a excepción de las anillas de las federaciones integradas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Competición, tal como establecen los apartados tres y cuatro del artículo 11.

d) Calificar las competiciones y actividades columbicultoras de cáracter oficial y ámbito estatal, así como convalidar las competiciones cuya organización se haya delegado en las federaciones autonómicas y sus resultados sean valederos para las diferentes fases de la competiciones estatales.

e) Organizar, dirigir y controlar las competiciones oficiales de ámbito interterritorial (supra-autonómico) e internacional que se celebren dentro del territorio español, dando acceso directo a ellas a los clubes o sociedades inscritos en ella.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales de ámbito estatal, a través de los órganos habilitados al efecto.

g) Controlar las subvenciones que asigne a las federaciones territoriales, clubes o cualquier otra entidad deportiva, exigiendo una memoria anual económica y deportiva.

h) Asignar, a los clubes que lo soliciten, la organizacion y desarrollo de la final de las competiciones oficiales de ámbito estatal en colaboración con las federaciones autonómicas respectivas.

i) Designar los árbitros, jueces y monitores que deban dirigir y controlar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal, interterritorial e internacional, los cuales deberán estar en posesión de la titulación que determine el Reglamento General de Competición, expedida por la Federación Española.

Esta designación se hará por el Comité Nacional de Competición a propuesta de los respectivos comités técnicos.

j) Reanillar todos los palomos a los que se haya cortado la anilla por causas previstas en el Reglamento de Competición, siempre que esta anilla fuese de la Federación Española.

k) Cuando el reanillaje que se solicite corresponda a un palomo con anilla de otra Comunidad Autónoma diferente, se regirá por el mismo sistema indicado en el apartado j).

l) Expedir las guías de propiedad de los palomos de fomento del deporte que se envíen a una federación comunitaria diferente de la que los produjo, o al extranjero.

Esta regla podrá ser variada por la Asamblea General, en el momento que lo considere oportuno.

TITULO II

Competencias delegadas

Artículo 13.

Uno.-La Federación Española de Columbicultura podrá delegar en las federaciones autonómicas integradas en su estructura algunas de sus competencias, entre ellas:

a) La organización y desarrollo de las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal, en la forma que acuerde la Asamblea General, teniendo siempre presente que la Federación Española se reserva la facultad de organizar y desarrollar una actividad propia, cuando lo aconseje la defensa de sus intereses propios.

b) La designación de los árbitros y jueces de categoria nacional, en las condiciones que se determine en los respectivos reglamentos, para que actúen en competiciones oficiales de ámbito estatal dentro de una Comunidad Autónoma.

Dos. La delegación de competencias estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para la integración de las federaciones autonómicas en la Federación Española de Columbicultura.

CAPITULO III

Domicilio social y otros locales

Artículo 14.

La Federación Española de Columbicultura tiene su sede social en Valencia, en la calle Ximénez de Sandoval, 8, 2. piso, puerta 8.

Artículo 15.

La Federación Española de Columbicultura posee actualmente en propiedad los siguientes locales o instalaciones:

Local social de la Federación Provincial de Alicante, sito en Alicante, en la calle Valdés, número 8, 8.

Local social de la Federación Regional Balear, ubicado en Palma de Mallorca, calle Médico José Darder, 26, 1. entresuelo.

Centro Nacional de Entrenamientos y Reproducción, sito en el término municipal de Villamarchante (Valencia).

CAPITULO IV

Estamentos integrados en ella

Artículo 16.

La Federación Española de Columbicultura, tal y como consta en el artículo l. de los presentes Estatutos, se halla integrada por los siguientes estamentos:

a) Clubes, cuya inscripción deberá hacerse en la Federación Española, además de en su federación autonómica, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Deportistas, los cuales deberán estar en posesión de la licencia expedida por la Federación Española de Columbicultura o por la correspondiente federación autonómica que se halle integrada en ésta.

c) Técnicos (árbitros, jueces, inspectores y monitores).

TITULO I

Organos representativos

CAPITULO V

Estructura orgánica general

Artículo 17.

Uno. La Federación Española de Columbicultura está integrada por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

Dos. Dentro de la Asamblea General habrá una Comisión Delegada.

Artículo 18.

También forman parte de ella, como órganos complementarios de los de gobierno y representación, los siguientes:

a) El Secretario.

b) El Gerente.

TITULO II

La Asamblea General

Composición

Artículo 19.

Uno. La Asamblea General está constituida por 35 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

Diez en representación de los presidentes de los clubes que se hallen inscritos en la Federación Española de Columbicultura.

Ocho por los deportistas con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una federación comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.

Dos por los técnicos con carnet de categoría estatal, en vigor, con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una federación comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.

Uno por los inspectores con licencia federativa expedida por la Federación Española de Columbicultura, o por una federación comunitaria integrada, siempre que participen en actividades deportivas de ámbito estatal en la forma prevista en las disposiciones legales dictadas al efecto.

Por los presidentes de las federaciones comunitarias integradas.

Dos. Estos miembros de la Asamblea General lo serán mientras se mantengan las condiciones que motivaron su elección, cesando cuando éstas desaparezcan, por cualquier motivo.

Tres. Si por las circunstancias expuestas en el párrafo dos anterior, cesase alguno de los miembros de la Asamblea General, será sustituido por:

a) En el caso del estamento de clubes, por el nuevo presidente, o por la persona que designe dicho club.

b) En el caso de los deportistas y técnicos, por aquel que en las elecciones le siguiese en el número de votos obtenidos, siempre y cuando se aceptase por éste; en caso negativo pasaría al siguiente, en las mismas condiciones.

c) En los presidentes de federaciones territoriales, por el nuevo presidente.

Misiones

Artículo 20.

Uno. Son misiones propias de la Asamblea General, las siguientes:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación. No pudiendo aprobarse éste sin autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, en caso de ser deficitario.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La elección y cese del Presidente. d) La aprobación y modificación de los Estatutos.

Dos. La Asamblea General se reunirá una vez al año, como mínimo, en sesión plenaria para resolver sobre los asuntos de su competencia.

Tres. También podrá reunirse con carácter extraordinario. Estas reuniones podrán ser convocadas por el Presidente de la Federación Española; por la Comisión Delegada por mayoría de sus componentes, o por un mínimo del 20 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Los acuerdos de esta reunión se tomarán por mayoría simple.

Convocatorias

Artículo 21.

Las convocatorias de la Asamblea General deberán hacerse:

a) En sesión plenaria de carácter ordinario: Con un mes de antelación.

b) En reunión extraordinaria: Con veinte días como máximo.

Artículo 22.

La Asamblea General estará válidamente constituida cuando asistan a ella el 70 por 100 de sus componentes, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, bastará con que se halle presente el 50 por 100 de los mismos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Española de Columbicultura, que podrá ser asistido por las personas que el mismo designe.

TITULO III

El Presidente

Artículo 23.

El Presidente de la Federación Española de Columbicultura es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ordena o ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 24.

El Presidente de la Federación Española será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Para la elección del Presidente se actuará siguiendo lo dispuesto en la normativa que se establece en el Reglamento Electoral.

Artículo 25.

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva.

Artículo 26.

El cargo de Presidente de la Federación Española no será remunerado.

Artículo 27.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrupidamente el cargo durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de los mismos.

Artículo 28.

El Presidente de la Federación podrá designar y revocar libremente a:

a) Los miembros de la Junta Directiva.

b) El Secretario general.

c) El Gerente.

d) Los miembros de los órganos auxiliares.

Artículo 29.

El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de enfermedad grave o ausencia, que deberá ser miembro de la Asamblea General (artículo 18.3 R.D.)

Artículo 30.

Uno. El Presidente, en caso de ser candidato a la reelección, deberá presentar su dimisión en el momento de presentar la candidatura.

Dos. El Presidente podrá cesar por:

Expiración del mandato.

Voto de censura.

Muerte o enfermedad.

Tres. El Reglamento Electoral que regirá la convocatoria de las elecciones a Presidente de la Federación Española de Columbicultura deberá ser aprobado por la Comisión Delegada.

TITULO IV

La Comisión Delegada: Composición y misiones

Composición

Artículo 31.

Uno. Estará compuesta, además del Presidente, por seis miembros en la siguiente forma:

Dos por los miembros de la Asamblea General que representan a los presidentes de federaciones autonómicas.

Dos por los miembros de la Asamblea General que representan al estamento de clubes.

Dos por los miembros de la Asamblea General que representan a los técnicos y deportistas (árbitros, jueces, inspectores, monitores y deportistas). Uno por técnicos y otro por deportistas.

Dos. Los miembros de la Comisión Delegada deberán serlo también de la Asamblea General, debiendo ser elegidos por sus respectivos estamentos en la Asamblea General.

Si cesasen por cualquier causa, serán sustituidos por los miembros de su estamento en la Asamblea General, previa nueva elección.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Cometidos

Artículo 32.

Son cometidos propios de la Comisión Delegada, los siguientes:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificaciones de los Reglamentos.

Las modificaciones deberán hacerse dentro de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

Las propuestas sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación. También podrá ser hecha por los dos tercios de la Comisión Delegada.

d) La elaboración de un informe previo a la elaboración de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

f) Confeccionar el orden del día de la reunión de la Asamblea General, conjuntamente con el Presidente.

g) La distribución de los palomos que deban participar en la actividad estatal, siguiendo las instrucciones emanadas de la Asamblea General.

Sesiones

Artículo 33.

Uno. La Comisión Delegada se reunirá una vez cada cuatro meses, como mínimo, a propuesta del Presidente, y cuando éste lo considere necesario.

Dos. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

TITULO V

El Secretario general

Artículo 34.

Uno. Será designado y revocado libremente por el Presidente de la Federación.

Dos. En las reuniones de la Junta Directiva y de todos los órganos auxiliares tendrá voz y voto.

Tres. En las reuniones de la Comisión Delegada y de la Asamblea General solo tendrá voz, salvo que le corresponda voto por derecho propio.

Cuatro. El cargo de Secretario podrá ser retribuido.

Cinco. En el caso de que no exista Secretario, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno (artículo 19.3 R. D. 1835/1991).

Misiones

Artículo 35.

Serán misiones del Secretario general:

a) Ejercer la función de fedatario y asesor.

b) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación en los casos previstos en las disposiciones que regulan el deporte español, en estos Estatutos y demás normas reglamentarias.

c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española.

d) Levantar acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

e) Llevará toda la documentación de la Federación y tendrá a su cargo toda la correspondencia oficial.

Artículo 36.

El Secretario general ostentará la jefatura inmediata y directa del personal que preste servicios a la Federación, bajo la superior autoridad del Presidente.

TITULO VI

El Gerente

Artículo 37.

Uno. El Gerente es el órgano de administración de la misma.

Dos. El cargo de Gerente no será retribuido.

Tres. En las reuniones de la Junta Directiva tendrá voz y voto.

Cuatro. En las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada sólo tendrá voz, salvo que le corresponda por derecho propio.

Misiones

Artículo 38.

Uno. Serán misiones del Gerente:

a) Controlar y dirigir la contabilidad de la Federación Española, con el asesoramiento del personal auxiliar y los medios técnicos necesarios al efecto.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española, con la colaboración del personal técnico de la misma.

c) Cuantas funciones le recomienden las normas reglamentarias de la misma y el Presidente.

TITULO VII

La Junta Directiva: Composición y misiones

Por tradición, y como forma peculiar de la Federación Española, el Presidente contará con una Junta Directiva que será su órgano auxiliar directo.

Composición

Artículo 39.

Uno. La Junta Directiva de la Federación Española estará compuesta por:

Dos Vicepresidentes. Uno al menos deberá ser miembro de la Asamblea General.

Diez vocales, como mínimo, en la forma y número que decida el Presidente de la Federación.

Artículo 40.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo considere necesario el Presidente.

Artículo 41.

Asistirán al Presidente en las reuniones de la Junta Directiva, como órganos complementarios, con voz y voto, el Secretario y el Gerente, con las misiones que se detallan en los artículos relativos a los mismos.

Artículo 42.

Los cargos de Vicepresidente y vocal de la Junta Directiva no serán retribuidos.

Misiones y sesiones

Artículo 43.

Uno. La Junta Directiva es el órgano auxiliar del Presidente y tendrá además todas aquellas misiones que no estén reservadas a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, al Secretario general o al Gerente, y aquellas que expresamente le asigne el Presidente de la Federación.

Dos. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

TITULO VIII

Organos auxiliares

Artículo 44.

Uno. Forman parte de la estructura orgánica de la Federación Española los siguientes órganos auxiliares:

Organos auxiliares:

a) Comité Nacional de Competición.

b) Comité de Disciplina Deportiva.

c) Comité Nacional de Arbitros y Jueces, Inspectores y Monitores.

d) Comité Nacional de Inspección.

Otros órganos:

a) Delegación de Raza.

b) Sección Juvenil.

c) Sección Internacional.

Dos. Las que en el futuro se puedan crear por acuerdos de la Asamblea General.

Comité Nacional de Competición: Constitución y misiones

Artículo 45.

Uno. Estará constituido por un Presidente, que será el Vicepresidente 1. de la Federación Española, un Secretario y cuatro vocales.

Dos. Los vocales serán designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Española.

Tres. Ejercerá las funciones que le son propias para reglamentar la práctica de las competiciones y actividades columbicultoras de carácter oficial y ámbito estatal.

Cuatro. Vigilará y hará cumplir el Reglamento General de Competición y cuantas normas se den a tal fin.

Cinco. Se regirá por un Reglamento, que será aprobado por la Comisión Delegada.

Comité Nacional de Disciplina Deportiva: Constitución y misiones

Composición

Artículo 46.

Estará constituido de la siguiente forma:

Un Presidente.

Un Secretario. El de la Federación.

Cuatro vocales, como máximo.

Todos estos cargos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

Misiones

Artículo 47.

Las misiones de este Comité serán:

a) Investigar y sancionar en su caso, las infracciones a las reglas deportivas que le sean conocidas o de las que medie denuncia.

b) Investigar y sancionar, en su caso, las conductas antideportivas contra las reglas deportivas que afecten al desarrollo de las competiciones y actividades columbicultoras.

Estas misiones serán desarrolladas en el marco de las competencias que otorguen las disposiciones estatales que rigen la disciplina deportiva y se detallarán en un Reglamento de Disciplina Deportiva que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, en el que se contemplarán las reglas para la conciliación extrajudicial en el deporte y en el que como mínimo figurarán las reglas del artículo 88.2 de la Ley del Deporte 10/1990.

Comité Nacional de Arbitros, Jueces y Monitores

Composición

Artículo 48.

Estará compuesto de la siguiente forma:

Un Presidente.

Un Secretario. El de la Federación.

Tres vocales (uno por cada estamento técnico que lo componen).

Artículo 49.

Uno. El Presidente del Comité Nacional de Arbitros será designado por el Presidente de la Federación Española de Columbicultura a propuesta del referido colectivo.

Dos. Los deberes y derechos de estos técnicos se detallan en el Reglamento de este órgano auxiliar.

Misiones

Artículo 50.

El Comité de Arbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral. Las funciones del Comité Nacional de Arbitros serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

Coordinar con las federaciones comunitarias los niveles de formación.

Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

Artículo 51.

Los árbitros y jueces son las personas físicas, provistas del preceptivo título, expedido por la Federación Española, que se responsabilizan de la aplicación de las normas deportivas y de competición durante la celebración de ésta. Están sujetos técnica y organizativamente a la disciplina del Comité Nacional de Arbitros.

Artículo 52.

Los monitores son técnicos encargados de la dirección y control de los campamentos juveniles.

Los cometidos concretos de todos los técnicos se reflejarán en el Reglamento del Comité, que será aprobado por la Comisión Delegada.

Comité Nacional de Inspección

Composición

Artículo 53.

El Comité Nacional de Inspección estará compuesto de la siguiente forma:

Un Presidente.

Un Secretario. El de la Federación.

Tres vocales.

Misiones

Artículo 54.

Son misiones de los inspectores:

a) Vigilar e inspeccionar los palomares de aquellas poblaciones en las que haya palomos participando en una competición oficial de ámbito estatal.

b) Vigilar que en las poblaciones donde se celebre una competición oficial de ámbito estatal no vuelen palomos incontrolados, así como los palomares existentes en dicha población, para evitar que puedan interferir en la prueba que se esté realizando.

c) Comprobar que en el desarrollo de las competiciones de ámbito estatal se cumplen todas las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de aquellas.

d) Actuar en colaboración con los Servicios de Inspección de las federaciones comunitarias, en aquellas inspecciones que se organicen entre éstas y la Federación Española.

e) Realizar cuantas inspecciones ordene cualquier autoridad deportiva competente, de ámbito estatal.

CAPITULO VI

Organización territorial

Artículo 55.

La Federación Española en la actualidad se haya organizada por un núcleo de federaciones territoriales integradas en su estructura, que en el momento de redactar estos Estatutos son las siguientes:

Andalucía.

Asturias.

Aragón.

Baleares.

Cataluña.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Canarias.

Comunidad de Madrid.

Comunidad Murciana.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Melilla.

CAPITULO VII

Sistemas de integración

Artículo 56.

Para la participación de los miembros de las federaciones de las Comunidades Autónomas en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, éstas deberán estar integradas en la Federación Española de Columbicultura.

Dicha integración deberá ser refrendada por los órganos de gobierno de las federaciones autonómicas (en las respectivas Asambleas Generales), obligándose al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Federación Española de Columbicultura en materia de competicion estatal, interterritorial o internacional.

Una vez integrada una Comunidad Autónoma en la Federación Española de Columbicultura, deberá permanecer en ella durante la temporada para la que se aceptó, salvo acuerdo tomado en su Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.

Los requisitos para la integración de las federaciones autonómicas serán:

a) La contribución al sostenimiento económico de la Federación Española de Columbicultura, en las condiciones y proporciones que se establezcan en la Asamblea General.

b) Dicha contribución lo será tanto en función de las licencias integradas en la Federación Española de Columbicultura como del volumen de actividad deportiva de ámbito estatal desarrollada por las respectivas federaciones autonómicas.

c) El cumplimiento de la normativa estatutaria y reglamentaria de la Federación Española de Columbicultura.

d) Acatamiento del calendario deportivo estatal establecido por la Federación Española.

CAPITULO VIII

Derechos y deberes básicos

Artículo 57.

La participación de los clubes en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por la Federación Española de Columbicultura estará regulada por los presentes Estatutos y por reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

TITULO I

Obligaciones de los clubes

Artículo 58.

Las obligaciones de los clubes que se hallen inscritos en la Federación Española de Columbicultura a través de sus federaciones son:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos etc., que le pudieran corresponder.

c) Promover y facilitar la asistencia de sus miembros a las diferentes competiciones estatales.

d) Velar y colaborar en la formación deportiva de sus deportistas y técnicos.

e) Cumplimiento y aceptación de los Reglamentos de competición y disciplina deportiva de la Federación Española de Columbicultura en las competiciones de ámbito estatal.

f) Aceptación en las competiciones clasificatorias para la competición estatal, de la participación de cualquier deportista con licencia expedida por cualquier federación autónomica integrada en la Federación Española de Columbicultura o por ésta misma; así como la participación de cualquier palomo que lleve anilla de nido conforme a lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.

g) El reconocimiento de carácter oficial y ámbito estatal de las competiciones clasificatorias para el acceso a la fase final del Campeonato de Su Majestad el Rey y del Concurso de España de Palomas de Raza.

h) El cumplimiento de lo establecido en la Ley del Deporte y normativa que la desarrolle.

TITULO II

Obligaciones de los deportistas y técnicos

Artículo 59.

Los deportistas tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las competiciones y concursos para los que hayan sido seleccionados sus palomos, organizados por la Federación Española de Columbicultura.

b) Someterse a la disciplina deportiva federativa.

c) Contribuir al sostenimiento económico de la Federación Española de Columbicultura en los términos establecidos estatutariamente y en los que determine la Asamblea General.

d) Las que se deriven de las normas federativas.

e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones e higiene de los palomares, procurando que tantos éstos como los palomos no causen molestias o daños a cualquier ciudadano o entidad.

TITULO III

Derechos de los clubes

Artículo 60.

Los clubes inscritos en la Federación Española de Columbicultura tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les correspondan, bien a través de su federación autonómica correspondiente, para el caso de que esté integrada, o en su defecto a través de la inscripción directa en la Federación Española.

b) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Columbicultura y por lo tanto poder ser miembros de la Asamblea General según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Organizar competiciones y actividades de ámbito estatal en su zona, previa la correspondiente autorización de la Federación Española de Columbicultura.

d) Participar en las diferentes actividades culturales, recreativas y formativas que anualmente realiza la Federación Española de Columbicultura (campamentos juveniles, etc.).

e) Recibir y participar en la elaboración de las publicaciones editadas por la Federación Española de Columbicultura.

f) Recibir asistencia de la Federación Española de Columbicultura en materias propias de su competencia.

g) Utilizar las instalaciones de la Federación Española.

TITULO IV

Derechos de los deportistas y técnicos (jueces y árbitros)

Artículo 61.

Uno. Tendrán la consideración de deportistas las personas físicas que practican el deporte de la columbicultura en cualquiera de sus modalidades y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan.

Tendrán la consideración de jueces y árbitros (técnicos) las personas físicas que, aparte de reunir las condiciones señaladas en el párrafo anterior, estén en posesión del título correspondiente emitido por la Federación Española de Columbicultura.

Dos. Los deportistas y técnicos tienen derecho a:

a) Participar en las competiciones y actividades deportivas oficiales de caráter estatal.

b) Suscribir la licencia federativa en los términos fijados reglamentariamente.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Columbicultura, y por tanto, el derecho a ser elegibles en la forma prevista en los presentes Estatutos y demás reglamentos.

d) Atención médico-deportiva, a través de la entidad aseguradora con la que suscriba póliza de cobertura.

e) Atención y apoyo técnico-deportivo por parte de la Federación Española de Columbicultura.

f) Cobertura y garantías que la Federación Española tiene concertadas con las compañías aseguradoras en caso de percance o siniestro ocasionado por sus palomos durante la práctica deportiva en competiciones oficiales de ámbito estatal.

g) Conocer y examinar las cuentas y balances de la actividad económica de la Federación Española de Columbicultura en los términos y plazos que se fijen al efecto.

h) Utilizar las instalaciones de la Federación Española.

CAPITULO IX

Sistema de responsabilidades de los titulares y miembros de los órganos de gobierno

Artículo 62.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Columbicultura son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

Lo son asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Eximirá de responsabilidades, no obstante, los votos contrarios de los acuerdos referidos en el párrafo anterior, así como las abstenciones motivadas. Debiendo constar en ambos casos en las actas correspondientes.

TITULO I

Sistema de elección

CAPITULO X

Sistema electoral

Artículo 63.

Las elecciones para la Asamblea General y Presidente de la Federación Española de Columbicultura se celebrarán cada cuatro años, coinciendo con los períodos olímpicos de verano.

Artículo 64.

El sistema de elección será de acuerdo con los criterios señalados en el Reglamento Electoral.

En el caso de que no se desarrollen nuevas disposiciones al efecto, la Comisión Delegada será la encargada de aprobar el Reglamento Electoral, ajustado a lo establecido en el Real Decreto 1835/1991 y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de abril de 1992.

TITULO II

Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación del Presidente

Artículo 65.

El Presidente de la Federación Española cesará por alguno de los siguientes motivos:

a) Por expiración del mandato para el que fue elegido.

b) Por voto de censura motivado.

c) Por sanción disciplinaria o judicial que le inhabilite para el desempeño del cargo.

d) Por enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo.

e) A petición propia.

De los asambleistas

Artículo 66.

Los miembros de la Asamblea General cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del período para el que fueron elegidos.

b) Desaparición de la causa que motivó su presencia en la Asamblea General.

c) Por sanción disciplinaria judicial que le inhabilite para el desempeño del cargo.

d) Por enfermedad que le impida desempeñar el cargo.

e) A petición propia.

Del Secretario

Artículo 67.

El Secretario general cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente de la Federación.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por enfermedad que le impida desempeñar el cargo.

d) A petición propia.

Del Gerente

Artículo 68.

El Gerente cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente de la Federación.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por enfermedad que le impida desempeñar el cargo.

d) A petición propia.

De los órganos auxiliares

Artículo 69.

Los Presidentes de todos los comités y otros órganos auxiliares de la Federación cesarán por:

a) Decisión del Presidente de la Federación.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por enfermedad que les impida desempeñar el cargo.

d) A petición propia.

TITULO III

Voto de censura al Presidente de la Federación

Artículo 70.

Para promover el voto de censura al Presidente será preciso que lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

Esta solicitud, que deberá ser motivada e ir firmada por todos los solicitantes, con indicación del número de su documento nacional de identidad junto a la firma, habrá de ser dirigida al Secretario general. Este la recepcionará, registrará de entrada y dará trámite una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para la validez de la constitución de la Asamblea General para la moción de censura del Presidente, se requerirá que concurran, la mitad más uno de sus miembros.

El plazo entre la presentación y celebración de la Asamblea será de cuarenta y cinco días. El quórum necesario para la válida constitución de la Asamblea se establece en la mayoría (la mitad más uno) de los miembros de la Asamblea, con independencia de los que se hallen presentes.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Electoral de las últimas elecciones celebradas.

Si la moción de censura no fuera aprobada por la Asamblea General, no podrá promoverse nueva moción por las mismas causas, ni por los mismos promotores, hasta que transcurra al menos un año desde que se presentó.

Los que planteen la moción de censura deberán proponer un candidato a Presidente, para el caso de que ésta prospere. La mayoría necesaria para que prospere la moción de censura será la mayoría simple, es decir la mitad más uno.

CAPITULO XI

Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados

Artículo 71.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Española se detalla en el capítulo V de estos Estatutos.

CAPITULO XII

Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 72.

La Federación Española de Columbicultura se somete al régimen de presupuestos y de patrimonio propio, ajustándose a lo establecido en el Plan General de Contabilidad vigente.

Artículo 73.

Constituirán los ingresos de la Federación Española de Columbicultura:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes.

b) Las subvenciones o donativos de otros organismos o entidades oficiales o particulares.

c) Las licencias, cuotas y derechos que en relación con sus deportistas y clubes se establezcan por su Asamblea General, así como los recargos por demora, las multas y cualquier otra sanción de cáracter pecuniaria.

d) Los beneficios obtenidos por la venta u homologación de anillas para el ámbito estatal.

e) Préstamos o créditos que se le concedan.

f) Los beneficios obtenidos por el suministro de artículos deportivos varios.

g) Cualquier otro ingreso que se establezca por la Asamblea General.

h) Los ingresos procedentes de la explotación publicitaria, editorial o audiovisual, de la actividad deportiva y federativa.

Artículo 74.

Uno. La Federación Española de Columbicultura podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios en la Asamblea General o por la Comisión Delegada en cualquier otro caso.

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada cuando la operación signifique menos del 10 por 100 de su presupuesto, o 50.000.000 de pesetas, de la Asamblea General con el quórum especial que fijen sus Estatutos o Reglamentos. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o 50.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea General plenaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo grave o irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad deportiva cue constituye su objetivo social.

Dos. Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b) del punto anterior, podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo solicite, al menos, un 5 por 100 de los asociados.

Artículo 75.

La autorización de los gastos corresponderá al Presidente de la Federación, con facultad de delegar en el Vicepresidente o directivo que legalmente le sustituya.

Artículo 76.

Los fondos de la entidad se depositarán necesariamente en la cuenta corriente de

un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de la Federación Española de Columbicultura. No obstante, podrá conservarse en caja las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el Presidente, se consideren precisas para atender los pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, una de ellas la del Presidente o Vicepresidente y la otra la del Gerente.

En ningún caso debe reunirse en una misma persona el manejo de los fondos y su disponibilidad.

CAPITULO XIII

Régimen documental

Artículo 77.

El régimen documental de esta Federación Española comprenderá al menos los siguientes libros:

Registros de Federaciones Territoriales, en el cue se reflejarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los cargos de representación y de gobierno, así como fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

Registro de clubes de columbicultura inscritos en la Federación Española, para participar en las actividades de ámbito estatal.

Libro de actas, que consignará las reuniones que celebre, la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y cualquier otro órgano-colegiado que se establezca. Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

Registro de anillas.

Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación; debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos deberán formalizarse durante el mes de enero de cada año, remitiéndolo al Consejo Superior de Deportes.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, la Federación Española de Columbicultura presentará al Consejo Superior de Deportes el dictamen de las auditorías realizadas por los censores jurados de cuentas designados de común acuerdo por la Federación y el Consejo Superior de Deportes.

CAPITULO XIV

Régimen disciplinario

Artículo 78.

La potestad disciplinaria deportiva será ejercida por la Federación Española de Columbicultura sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, jueces y árbitros que estando federados desarrollen actividad deportiva en el ámbito estatal.

Artículo 79.

El régimen disciplinario de la Federación Española se determinará en su propio Reglamento de Disciplina Deportiva, que será aprobado por la Comisión Delegada, debiendo ser aprobado definitivamente por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 80.

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Española se atendrá en todo momento a las directrices que marca la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 y demás disposiciones que la desarrollen.

Este deberá adaptarse, en todo caso, a lo previsto en las disposiciones estatales que regulen esta materia.

CAPITULO XV

Causas de extinción y disolución

Artículo 81.

La Federación Española de Columbicultura se extinguira o disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General y:

Por la revocación de su reconocimiento.

Por resolución judicial.

Por integración en otras federaciones.

Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 82.

En caso de disolución de la Federación Española de Columbicultura, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicaría a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

CAPITULO XVI

Procedimiento para la reforma de los Estatutos y Reglamentos

Artículo 83.

Uno. Los Estatutos sólo podrán ser reformados, previa aprobación de las modificaciones en Asamblea General. A tal efecto serán remitidas las posibles modificaciones a todos los asambleístas, con una antelación mínima de treinta días.

Dichas modificaciones solo podrán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, con independencia de los que se hallen presentes.

Dos. Los Reglamentos podrán ser modificados y aprobados por la Comisión Delegada. Las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos podrán hacerse por el Presidente de la Federación Española de Columbicultura, con la mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Disposición transitoria.

En la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos por la Asamblea General, se hallan integradas en la Federación Española de Columbicultura las federaciones de columbicultura de las Comunidades Autónomas de:

Andalucía.

Asturias.

Aragón.

Baleares.

Cataluña.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Canarias.

Extremadura.

Galicia.

Madrid.

Melilla.

Murcia.

Valencia.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comision Directiva del Consejo Superior de Deportes sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 15 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8407).
    • la denominación, por Resolución de 20 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15122).
    • el art. 19, por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10448).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Columbicultura

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