Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-7063

Resolución de 8 de marzo de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del X Convenio Colectivo del ente público «RTVE, RNE, Sociedad Anónima», y «TVE, Sociedad Anónima» (texto unificado de la ordenanza laboral y el convenio colectivo).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1994, páginas 9771 a 9828 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-7063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del X Convenio colectivo del ente público <RTVE, RNE, Sociedad Anónima>, y <TVE, Sociedad Anónima> (texto unificado de la ordenanza laboral y el convenio colectivo -número de código 9001933- que fue suscrito con fecha 30 de abril de 1993, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales de CC.OO., UGT y APLI, en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho convenio colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO UNIFICADO DE LA ORDENANZA LABORAL Y CONVENIO COLECTIVO DE RTVE (X CONVENIO COLECTIVO)

CAPITULO I

Alcance del convenio

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Ambito personal. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal del ente público RTVE y de las sociedades estatales <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima>, y <Televisión Española, Sociedad Anónima> (en lo sucesivo RTVE) cualquiera que sea su destino, incluso cuando se encuentre radicado en país extranjero, con las peculiaridades propias del convenio, y con las exclusiones establecidas en su artícu- lo 2, excepción hecha de aquellos contratos para una obra o programa o serie concreta con categoría laboral propia de este convenio colectivo.

2. Ambito territorial. El convenio regirá en todos los centros de trabajo que actualmente tiene establecidos el ente público RTVE y las sociedades <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima>, y <Televisión Española, Sociedad Anónima>, así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

3. Ambito temporal. La vigencia del presente convenio, salvo estipulaciones especiales en el mismo contenidas, se extenderá desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1992. Quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por una de las partes, formulada con posterioridad al 15 de octubre de 1992, excepto en lo que se refiere a la revisión salarial.

Artículo 2. Exclusiones personales.

Están excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

1. El personal que desempeñe las funciones de alta dirección y alta gestión de RTVE, tales como: Directores, Subdirectores, Directores de emisoras y de centros regionales informativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a), del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Los actores, auxiliares artísticos, integrantes de cuadros artísticos, músicos, cantantes, componentes de orquestas y agrupaciones musicales o vocales que actúen en RTVE, excepción hecha del personal integrado en el coro de RTVE, en la Orquesta Sinfónica de RTVE, y del que actualmente ostenta la condición de fijo en el cuadro de actores de radio.

3. Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos, musicales, culturales o de cualquier otra especialidad, contratados para un programa, serie o espacio concretos y determinados de RTVE.

4. Los profesionales de la radio o de la televisión de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en RTVE. Su relación con RTVE se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre profesionales de la radio y televisión.

5. Los agentes publicitarios que RTVE pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.

6. El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para RTVE, así como cualesquiera otras personas que lo sean para trabajos análogos y discontinuos, no incluidos en los normales de RTVE a que alude la sección tercera del capítulo III de este convenio.

Artículo 3. Normas de aplicación general.

1. La contratación del personal excluido del ámbito de este convenio a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse por escrito.

2. En la contratación de personal extranjero se estará a lo que disponga la legislación vigente.

3. El presente convenio pasará a aplicarse en todos sus extremos a aquel personal a que se refiere el artículo anterior, al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual o temporal.

4. Cualquiera que sea su vinculación a RTVE y el régimen jurídico a que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre seguridad, higiene y salud laboral, así como las circulares de RTVE sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

5. Anualmente se facilitará a los representantes de los trabajadores información sobre la aplicación de este artículo en Radiotelevisión Española.

CAPITULO II

Organización de los servicios de Radiotelevisión Española

Artículo 4. Organización.

1. La organización de Radiotelevisión Española es competencia indeclinable de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes.

2. Son materia de organización general, entre otras: Los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RTVE; la determinación de las estructuras que, en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender debidamente como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor categoría profesional.

3. El personal de RTVE tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen.

4. La representación de los trabajadores y de la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable.

5. Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de las empresas comprendidas en el convenio. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente.

Artículo 5. Ordenación del trabajo.

1. La ordenación práctica del trabajo en RTVE comprenderá aspectos tales como: Determinación, entre todos los puestos de trabajo, de aquellos que tengan la consideración de normales de plantilla; composición de turnos o grupos de trabajo; normativa sobre los procesos operativos y prescripciones referentes a utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones y utillaje; fijación y exigencias, cuando sea posible, de rendimientos normales de actividad e índices de calidad técnica y artística; movilidad del personal, según la necesidad de la explotación; implantación y modificación de métodos y técnicas; evaluación periódica de la gestión del personal; todo ello encaminado al logro de una mayor eficacia en el trabajo y mejora de las relaciones humanas en RTVE.

2. Para alcanzar mayor grado de integración del personal en RTVE se facilitará su participación en grado suficiente, y se oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de organización y ordenación del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

Artículo 6. Objetivos sociales.

1. Los objetivos de política laboral en RTVE tenderán a conseguir realizaciones prácticas, en orden a:

a) Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.

b) Crear, promover y mantener actividades asistenciales, servicios sociales y obras de previsión, con la activa participación del personal en su gestión.

c) Impulsar la formación profesional del personal y su perfeccionamiento cultural.

d) Fomentar la participación del personal en las tareas de organización de su propio trabajo en RTVE y en los órganos asesores de carácter colegiado en que proceda.

e) Mejorar las comunicaciones internas, creando un clima de solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RTVE.

2. El logro de tales objetivos será tarea común de la Dirección y del personal de RTVE mediante la elaboración de los adecuados programas con la colaboración de todos los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.

CAPITULO III

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Prestación del trabajo.

1. Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia en la categoría profesional que lo califica, en las actividades de RTVE.

2. A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuado a su categoría y jornada. Cuando las necesidades de cobertura de la totalidad de los servicios de un centro exijan crear puestos polivalentes de trabajo, cuyos titulares hayan de desempeñar funciones propias de categorías profesionales recogidas en distinto grupo o subgrupo, quienes los desempeñen tendrán derecho al percibo del complemento correspondiente de polivalencia regulado en el artículo 64, apartado g), de este convenio. En el reglamento de régimen interior se determinará los puestos que deben ser calificados como polivalentes.

3. No supone desdoro ni menoscabo efectuar trabajos ocasionales directamente relacionados con la propia función. Entre tales trabajos quedan comprendidos la limpieza de las máquinas o ingenios a cargo de cada interesado, en aquellas partes o elementos que requieran cuidados o conocimientos superiores al exigible al personal de régimen interno del subgrupo profesional en que se encuentren encuadrados.

4. El personal de RTVE puede efectuar sus tareas en unidades o centros bien de radio, bien de televisión, bien comunes, siempre que pertenezcan a su categoría, no excedan de su jornada, dejando a salvo los derechos adquiridos.

SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

Artículo 8. Clases.

1. El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasifica según su permanencia en fijo, interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en convenio:

a) Personal fijo: Es el trabajador que, de acuerdo con los preceptos de este convenio colectivo, ocupa una plaza en plantilla, ostenta una categoría profesional de las que se regulan en el mismo y se halla unido a RTVE mediante relación laboral por tiempo indefinido. Podrá encontrarse en situación de activo o excedente.

b) Personal interino: Es el contratado de acuerdo con la legislación vigente para suplir al personal fijo en aquellas situaciones que originen reserva de plaza.

Igualmente podrá realizarse para sustituir al personal contratado temporal con arreglo al Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, en los supuestos de suspensión de contrato por licencia de maternidad, adopción, servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad y vacaciones reglamentarias, previstos en el vigente convenio.

También podrá utilizarse esta contratación interina para sustituir el tiempo de permanencia en comisión de destino de un trabajador fijo de RTVE al amparo del artículo 47 del convenio.

Expresamente se hará constar en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. La categoría profesional del interino será la del trabajador fijo o contratado temporal al que sustituye, si bien referida al nivel económico inferior, si fueran varios los asignados a esta categoría.

c) Personal eventual: Es el contratado de acuerdo con el Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, por acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se hará constar en su contrato la causa a que obedece y su duración, que no deberá exceder de la marcada en el Decreto aludido.

d) Personal temporal: Es el contratado de acuerdo con los siguientes Reales Decretos: 1989/1984, de 17 de octubre (medidas de fomento del empleo); 1991/1984, de 31 de octubre (de relevo y a tiempo parcial); 1992/1984, de 31 de octubre (en prácticas y para la formación, de acuerdo con la normartiva aplicable en cada caso.

e) Personal contratado para obra, programa o servicio determinado con categoría profesional propia del convenio colectivo vigente para RTVE, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (la que se exija para la realización del programa, obra concreta o servicio determinado) (artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre).

2. La relación laboral del personal interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en el convenio se extinguirá de pleno derecho automáticamente por desaparecer la causa que motivó el contrato para el personal interino, por transcurso del tiempo pactado para eventuales y temporales, y por finalización de la obra o servicio determinado para estos últimos. El personal no fijo únicamente podrá devenir fijo a través del procedimiento de provisión de tales plazas que regula el capítulo correspondiente.

3. Los modelos de contratos de trabajo y de documentos que pongan fin a la relación laboral serán visados por las entidades competentes. Asimismo, RTVE notificará periódicamente el comienzo y terminación de los contratos a la oficina de empleo correspondiente. El trabajador deberá percibir una copia autorizada de su contrato.

Asimismo se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación.

4. RTVE notificará al interesado la terminación del contrato con la antelación prevista en la legislación vigente.

SECCION 3. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION

Artículo 9. Criterios generales.

1. En atención a las profesiones, formación o títulos requeridos, especialidades y grados alcanzados en su desempeño, se establecen para el personal de RTVE los grupos profesionales, subgrupos, especialidades y categorías que en los artículos siguientes se enumeran y que se definen en los correspondientes anexos de este convenio.

2. Todo el personal fijo que ocupe una plaza de plantilla deberá ostentar la categoría correspondiente a aquella plaza adquirida por alguno de los procedimientos que regula el artículo 15 de este convenio.

3. Existen categorías profesionales comunes para RTVE, otras específicas de radio y otras específicas de televisión, todas ellas agrupadas según se indica en los artículos siguientes.

4. Para todas las caregorías existentes se exige la profesionalidad que especifica su definición. En todo caso, RTVE adecuará en todo momento las exigencias para el desempeño de cada profesión, en sus respectivos grados, a las exigencias de titulación, registrales o de otra índole, que establezcan las respectivas disposiciones legales, tanto para las profesiones comunes como para las específicas de radio o de televisión, y ello desde el momento de entrada en vigor de aquella normativa, a salvo los derechos adquiridos por el personal que anteriormente ostentara la categoría afectada. Las exigencias de formación se recogen en el anexo número 6.

Equivalencia de titulaciones: Antes de hacer pública cada convocatoria para cobertura de plazas de personal fijo de plantilla la respectiva dirección de personal de RTVE y sus sociedades resolverá los problemas que puedan plantear el grado de equivalencia de la titulación requerida, la valoración y el nivel de la experiencia exigida y las demás posibles dudas que puedan surgir en cuanto a la formación que se señala en el cuadro de exigencias para optar a las categorías profesionales recogidas en el convenio. En consecuencia, en la convocatoria figurarán claramente la titulación exigida y su posible equivalencia, el nivel de experiencia contrastado y demás extremos.

Se excluyen de interpretación las categorías profesionales cuya titulación requerida sea exclusiva y no permita equivalencia.

La formación opcional exigida al personal fijo será de aplicación al personal contratado conforme a los reales decretos que tengan contrato en vigor a la firma del presente convenio e, igualmente, al personal del banco de datos que haya tenido suscrito contrato temporal en el ente público RTVE y sus sociedades estatales.

5. A efectos únicamente retributivos, en cada categoría existirán tantos niveles como los artículos siguientes detallan. El ingreso en una categoría se efectuará precisamente con el nivel retributivo inferior. Cualquiera que sea el nivel retributivo asignado a cada trabajador le corresponderán y serán exigibles todos los cometidos que señala la definición de su categoría profesional.

6. El desempeño de puesto de jefatura de unidad orgánica o cualquiera otro de especial responsabilidad no influirá sobre la categoría profesional del ocupante, quien conservará la que ostente conforme a este convenio.

7. Quienes ocupen puestos polivalentes previstos en el artículo 7, número 2, ostentarán su categoría básica, derivándose de tal situación los derechos económicos allí mencionados y los que les reconoce este convenio a efectos de promoción.

Artículo 10. Grupo I. Actividades comunes a radio y televisión.

Comprende los subgrupos, categorías y niveles de ingreo y de ascenso que se indican:

Niveles:

Ingreso / Ascenso

Subgrupo 01. Ingeniero superior de Telecomunicación

1.01.1 Ingeniero superior de Telecomunicación / Dos. / Uno.

Subgrupo 02. Ingeniería Técnica de Telecomunicación

1.02.1 Ingeniero técnico de Telecomunicación / Tres. / Dos. / Uno.

Subgrupo 03. Técnica Electrónica

1.03.1 Encargado técnico electrónico / Tres. / Dos.

1.03.2 Técnico electrónico / Cuatro. / Tres.

1.03.3 Oficial técnico electrónico / Cinco. / Cuatro.

Subgrupo 04. Montaje y Operación de Antenas / 1.04.1 Encargado técnico antenista / Cuatro. / Tres.

1.04.2 Técnico antenista / Seis. / Cinco.

Subgrupo 05. Profesiones Técnicas Superiores

1.05.1 Profesional técnico superior / Dos. / Uno.

Subgrupo 06. Profesiones Técnicas Medias

1.06.1 Profesional técnico de grado medio / Tres. / Dos.

Subgrupo 07. Técnica Eléctrica

1.07.1 Encargado técnico electricista / Cuatro. / Tres.

1.07.2 Técnico electricista / Cinco. / Cuatro.

1.07.3 Oficial electricista / Siete. / Seis.

Subgrupo 08. Delineación

1.08.1 Delineante proyectista / Cuatro. / Tres.

1.08.2 Delineante / Cinco. / Cuatro.

1.08.3 Ayudante de Delineación / Siete. / Seis.

Subgrupo 09. Información

1.09.0 Redactor-Jefe / Uno. / Uno.

1.09.1 Redactor / Dos. / Uno.

1.09.2 Reportero no titulado / Cuatro.

Tres.

1.09.3 Operador de télex y teletipo

Siete.

Seis.

Subgrupo 10. Administración

1.10.1 Jefe superior de Administración / Dos. / Uno.

1.10.2 Jefe de Administración / Tres. / Dos.

1.10.3 Oficial de Administración / Seis. / Cinco.

1.10.4 Auxiliar de Administración / Siete. / -

1.10.5 Telefonista / Ocho. / Siete.

Subgrupo 11. Profesiones Superiores Complementarias

1.11.1 Profesional superior complementario / Dos. / Uno.

Subgrupo 12. Profesiones medias complementarias

1.12.1 Profesional medio complementario / Tres. / Dos.

Subgrupo 13. Traducción

1.13.1 Traductor especializado / Cuatro. / Tres.

1.13.2 Traductor / Cinco. / Cuatro.

Subgrupo 14. Fotografía / 1.14.1 Fotógrafo / Cinco. / Cuatro.

Subgrupo 15. Relaciones externas

1.15.1 Técnico superior de relaciones públicas / Dos. / Uno.

1.15.2 Ayudante de relaciones públicas / Cinco. / Cuatro.

1.15.3 Recepcionista / Ocho. / Siete.

Subgrupo 16. Orquesta Sinfónica de RTVE

1.16.1 Profesor de Orquesta / Tres. / Dos.

Subgrupo 17. Coro de RTVE

1.17.1 Cantor de Coro / Tres. / Dos.

Subgrupo 18. Proceso de datos

1.18.1 Técnico de Sistemas / Dos. / Uno.

1.18.2 Analista de Sistemas / Tres. / Dos.

1.18.3 Programador de Ordenador / Cuatro. / Tres.

1.18.4 Operador de Ordenador / Seis. / Cinco.

Subgrupo 19. Archivo y documentación

1.19.1 Técnico de Archivo y Documentación / Dos. / Uno.

1.19.2 Documentalista / Cinco. / Cuatro.

1.19.3 Oficial de Documentación / Seis. / Cinco.

Subgrupo 20. Personal de Oficios

1.20.1 Encargado de Equipo / Cuatro. / Tres.

1.20.2 Oficial / Seis. / Cinco.

1.20.3 Ayudante de Oficio / Ocho. / Siete.

Subgrupo 21. Régimen Interno

1.21.1 Conserje / Siete. / Seis.

1.21.2 Ordenanza / Ocho. / Siete.

1.21.3 Auxiliar / Nueve. / Ocho.

1.21.4 Limpiador / Nueve. / Ocho.

1.21.5 Guardés/a / Nueve. / Ocho.

Subgrupo 22. Vigilancia

1.22.1 Vigilante Jurado Mayor / Siete. / Seis.

1.22.2 Vigilante Jurado / Ocho. / Siete.

Artículo 11. Grupo II. Actividades específicas de radio.

Comprende los subgrupos, categorías y niveles económicos de ingreso y ascenso que se indican:

Niveles:

Ingreso / Ascenso

Subgrupo 01. Programador de Radio

2.01.1 Programador / Dos. / Uno.

2.01.2 Ayudante de Programación / Seis. / Cinco.

Subgrupo 02. Producción de Radio

2.02.1 Productor Coordinador / Dos. / Uno.

2.02.2 Ayudante de Producción / Seis. / Cinco.

Subgrupo 03. Realización de Radio

2.03.1 Realizador / Dos. / Uno.

Subgrupo 04. Locución de Radio

2.04.1 Locutor comentarista / Dos. / Uno.

2.04.2 Locutor / Tres. / Subgrupo 05. Sincronización y Montaje

2.05.1 Especialista Musical de Sincronización y Montaje / Tres. / Dos.

2.05.2 Montador Sincronizador / Cuatro. / Tres.

2.05.3 Operador de Efectos Especiales de Radio / Cuatro. / Tres.

Subgrupo 06. Sonido de Radio

2.06.1 Especialista de toma de sonido / Tres. /

Dos.

2.06.2 Especialista de Sonido y Control / Cuatro. / Tres.

Subgrupo 07. Cuadro de actores (a extinguir)

2.07.1 Actor / - / Dos.

Artículo 12. Grupo III. Actividades específicas de televisión.

Comprende los subgrupos, categorías y niveles económicos de ingreso y ascenso que se indican:

Niveles:

Ingreso / Ascenso

Subgrupo 01. Técnico de Laboratorio Cinematográfico

3.01.1 Encargado Tco. de Laboratorio / Cuatro. / Tres.

3.01.2 Técnico de Laboratorio / Cinco. / Cuatro.

3.01.3 Oficial de Laboratorio / Siete. / Seis.

Subgrupo 02. Programación de Televisión

3.02.1 Programador / Dos. / Uno.

3.02.2 Ayudante de Programación / Seis. / Cinco.

Subgrupo 03. Producción de Televisión

3.03.1 Productor Jefe / Dos. / Uno.

3.03.2 Productor / Tres. / Dos.

3.03.3 Ayudante de Producción / Seis. / Cinco.

3.03.4 Ayudante de Producción Auxiliar / Siete. / -

Subgrupo 04. Realización de televisión

3.04.1 Realizador / Dos. / Uno.

3.04.2 Ayudante de Realización / Cinco. / Cuatro.

3.04.3 Ayudante de Realización (en estudio) / Cinco. / Cuatro.

3.04.4 Ayudante Técnico Mezclador / Cinco. / Cuatro.

3.04.5 Ayudante de Realizador de Animación / Cinco. / Cuatro.

3.04.6 Secretario de Rodaje (script) / Cinco. / Cuatro.

Subgrupo 05. Locución de Televisión

3.05.1 Locutor Presentador / Dos. / Uno.

3.05.2 Locutor / Tres. / -

Subgrupo 06. Filmación de Programas Generales

3.06.1 Director de Fotografía / Tres. / Dos.

3.06.2 Operador / Cuatro. / Tres.

3.06.3 Ayudante de Filmación / Siete. / Seis.

3.06.4 Auxiliar de Filmación / Nueve. / Ocho.

Subgrupo 07. Información Gráfica

3.07.1 Reportero Gráfico / Cuatro. / Tres.

3.07.2 Reportero Gráfico Ayudante / Seis. / Cinco.

Subgrupo 08. Mantenimiento de Equipos de Cine

3.08.1 Técnico Superior de Mantenimiento de Equipos de Cine / Cuatro. / Tres.

3.08.2 Técnico de Mantenimiento de Cine / Cinco. / Cuatro.

3.08.3 Ayudante de Mantenimiento de Cine / Siete. / Seis.

Subgrupo 09. Telecámaras

3.09.1 Primer Cámara / Cuatro. / Tres.

3.09.2 Segundo Cámara / Seis. / Cinco.

3.09.3 Cámara Auxiliar / Siete. / -

Subgrupo 10. Montaje de Programas Filmados

3.10.1 Montador Especial de Filmados / Cuatro. / Tres.

3.10.2 Montador de Filmados / Seis. / Cinco.

3.10.3 Ayudante de Montaje Filmados / Ocho. / Siete.

Subgrupo 11. Montaje de Negativo de Programas Filmados

3.11.1 Montador Especial de Negativo / Cuatro. / Tres.

3.11.2 Montador de Negativo / Seis. / Cinco.

3.11.3 Ayudante de Montaje de Negativo / Ocho. / Siete.

Subgrupo 12. Registro, Montaje y Operación de Equipos de Grabación y Reproducción

3.12.1 Encargado de Operación y Montaje / Cuatro. / Tres.

3.12.2 Operador Montador / Cinco. / Cuatro.

3.12.3 Oficial de Operación y Montaje / Seis. / -

Subgrupo 13. Control de Imagen

3.13.1 Encargado de Control de Imagen / Cuatro. / Tres.

3.13.2 Operador de Imagen / Seis. / Cinco.

Subgrupo 14. Operación de Sonido para Televisión

3.14.1 Encargado de Operación de Sonido / Cuatro. / Tres.

3.14.2 Operador de Sonido / Cinco. / Cuatro.

3.14.3 Oficial de Sonido / Siete. / Seis.

Subgrupo 15. Decoración

3.15.1 Escenógrafo / Tres. / Dos.

3.15.2 Decorador / Cuatro. / Tres.

3.15.3 Ayudante de Decoración / Siete. / Seis.

Subgrupo 16. Iluminación en Vídeo

3.16.1 Iluminador Superior / Tres. / Dos.

3.16.2 Iluminador / Cinco. / Cuatro.

Subgrupo 17. Luminotecnia

3.17.1 Encargado de Equipo / Cuatro. / Tres.

3.17.2 Operador de Luminotecnia / Seis. / Cinco.

3.17.3 Oficial de Luminotecnia / Ocho. / Siete.

Subgrupo 18. Ambientación de Vestuario

3.18.1 Figurinista / Cuatro. / Tres.

3.18.2 Ambientador de Vestuario / Seis. / Cinco.

3.18.3 Ayudante de Ambientación de Vestuario / Ocho. / Siete.

Subgrupo 19. Sastrería

3.19.1 Sastre Cortador / Cinco. / Cuatro.

3.19.2 Sastre / Siete. / Seis.

3.19.3 Auxiliar de Sastrería / Ocho. / Siete.

3.19.4 Empleado/a Camerinos / Ocho. / Siete.

Subgrupo 20. Ambientación de Decorados

3.20.1 Ambientador de Decorados / Cuatro. / Tres.

3.20.2 Especialista de Ambientación de Decorados / Seis. / Cinco.

3.20.3 Ayudante de Ambientación de Decorados / Ocho. / Siete

Subgrupo 21. Construcción y Montaje de Decorados

3.21.1 Constructor Montador Superior de Decorados / Cuatro. / Tres.

3.21.2 Constructor Montador de Decorados / Seis. / Cinco.

3.21.3 Ayudante de Construcción y Montaje / Ocho. / Siete.

Subgrupo 22. Pintura de Decorados y Forillos

3.22.1 Pintor Superior de Decorados / Cuatro. / Tres.

3.22.2 Pintor de Decorados / Seis. / Cinco.

3.22.3 Ayudante de Pintura de Decorados / Ocho. / Siete.

3.22.4 Forillista / Cuatro. / Tres.

Subgrupo 23. Modelado de Decorados

3.23.1 Técnica de Modelado / Cuatro. / Tres.

3.23.2 Especialista en Modelado / Seis. / Cinco.

3.23.3 Ayudante de Modelados / Ocho. / Siete.

Subgrupo 24. Ambientación Musical de Televisión

3.24.1 Ambientador Musical / Cuatro. / Tres.

Subgrupo 25. Caracterización

3.25.1 Caracterizador / Cuatro. / Tres.

3.25.2 Maquillador / Seis. / Cinco.

3.25.3 Peluquero / Seis. / Cinco.

3.25.4 Ayudante de Maquillaje / Ocho. / Siete.

3.25.5 Ayudante de Peluquería / Ocho. / Siete.

Subgrupo 26. Diseño Gráfico

3.26.1 Diseñador Gráfico / Cuatro. / Tres.

3.26.2 Dibujante Ilustrador / Seis. / Cinco.

3.26.3 Rotulista / Seis. / Cinco.

3.26.4 Ayudante de Grafismo / Ocho. / Siete.

Subgrupo 27. Efectos Especiales de Televisión

3.27.1 Técnico de Efectos Especiales / Cuatro. / Tres.

3.27.2 Especialista de Efectos Especiales / Seis. / Cinco.

3.27.3 Ayudante de Efectos Especiales / Ocho. / Siete.

Subgrupo 28. Taller mecánico

3.28.1 Maestro de Taller / Cuatro. / Tres.

3.28.2 Oficial Mecánico / Seis. / Cinco.

3.28.3 Ayudante / Ocho. / Siete.

Subgrupo 29. Montaje de Estudios y Equipos Móviles

3.29.1 Encargado de Equipo / Cuatro. / Tres.

3.29.2 Operador de Grúa / Cuatro. / Tres.

3.29.3 Especialista de Montaje / Seis. / Cinco.

3.29.4 Oficial de Montaje / Ocho. / Siete.

CAPITULO IV

Plantillas y censos laborales

Artículo 13. Plantillas.

1. Se entiende por plantilla, a efectos de este Convenio, la relación de puestos de trabajos existentes en cada localidad geográfica, área orgánica y centro de trabajo de RTVE, con indicación de la categoría profesional, especialidad y medio (Ente, Radio y/o Televisión), que debe poseer el ocupante de cada uno de dichos puestos.

2. RTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, dotando las vacantes que se produzcan del modo que se determina en el artículo 15 o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre promoción establecidas en este Convenio.

3. RTVE determinará, en cada caso, si los puestos de mando de unidades orgánicas, los de confianza, los de corresponsalías y aquellos que ocupe el personal en comisión de destino, se integran o no en sus plantillas. Estos puestos podrán ser dotados y amortizados libremente por la Dirección. Durante la permanencia de trabajadores fijos de RTVE en puestos excluidos de su plantilla, la Dirección procurará mantener vacante o sin dotación definitiva los ostentados por aquellos en plantilla anteriormente; de haberse éstos cubierto definitivamente con otros trabajadores, RTVE reconoce derecho de retorno a puestos análogos al ocupado, para quienes cesen en el cargo ostentado.

4. La plantilla confeccionada por localidades geográficas, se reajustará el último trimestre de cada año, o cuando lo exijan circunstancias de notable importancia, haciéndose pública la existente y los puestos dotados efectivamente en ella, para información de las expectativas del personal afectado.

5. En la creación de nuevas plazas o aumento de las actuales deberá cumplirse el trámite previsto en la legislación vigente.

Artículo 14. Censos laborales.

1. RTVE publicará, dentro del primer trimestre de cada año, relación censada general de personal fijo de RTVE, agrupado según sus categorías profesionales y en orden de antigüedad.

2. En cada caso figurarán los siguientes datos de cada persona: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; fecha de ingreso; categoría profesional; nivel económico y antigüedad en la misma, número de trienios perfeccionados; situación laboral, destino y número de matrícula.

3. Los censos se expondrán en cada Centro durante treinta días para conocimiento del personal. Quienes debiendo estarlo no figuren incluidos, o lo estén con algún dato erróneo o inexacto, podrán reclamar en el plazo de treinta día ante RTVE que resolverá en el plazo de treinta días. Contra las decisiones de RTVE podrán recurrir ante el Juzgado de lo Social competente.

4. Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de nuevos censos, o de apéndices a aquellos, con las rectificaciones pertinentes.

5. Un ejemplar del censo definitivo general se custodiará permanentemente en el local de representación del personal de cada uno de los centros de trabajo, a fin de que se pueda tener libre acceso al mismo en aquellos centros de trabajo donde no exista local de la representación del personal, se arbitrará la fórmula adecuada para que el censo esté a disposición del trabajador que lo solicite.

6. Asimismo RTVE confeccionará regularmente los Censos relativos al, personal interino, eventual y temporal, en los que figurarán: Nombres y apellidos, categoría profesional, en su caso, y fecha de inicio y terminación de los contratos. Estos censos estarán a disposición de los interesados.

CAPITULO V

Ingreso, promoción, suspensión y extinción de la relación laboral

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Dotación de puestos y provisión de plazas.

1. La provisión de plazas de plantillas vacantes o de nueva creación, que hayan de cubrirse con personal fijo, atendido previamente el derecho al reingreso de los excedentes, se llevará a cabo del modo que se determina en los artículos siguientes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, 4., del Estatuto de la Radio y la Televisión.

2. Cada convocatoria determinará las vacantes a cubrir, características del puesto de trabajo, el programa de materias, y los ejercicios a realizar, especificando su carácter, la composición y funcionamiento de los Tribunales, plazos, formalidades y régimen de reclamaciones contra las decisiones del Tribunal, que serán previamente conocidos e informados en el plazo máximo de diez días naturales, por la representación de los trabajadores.

3. Cuando en la resolución por la que se apruebe la cobertura de vacantes o de nueva creación con personal fijo se establezca como modo de provisión el señalado en este Convenio, la provisión de plazas se ajustará al siguiente orden de prelación:

a) Promoción-traslado.

b) Concurso-oposición restringido o libre.

c) Contratación directa.

4. Sin perjuicio de los anteriores procedimientos aquel personal contratado en el ente Público RTVE o sus Sociedades Estatales <TVE, Sociedad Anónima> y <RNE, Sociedad Anónima>, al amparo del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, regulador de la contratación temporal como medida de fomento de empleo, dadas las especiales características del mismo, que ostentando categoría de las definidas en el Convenio y hallándose incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del mismo, superase satisfactoria e ininterrumpidamente el término máximo de tres años previsto para dicha modalidad contractual, accederá a la condición de personal fijo de plantilla, previa concurrencia y superación de los requisitos y trámites a tal fin exigidos.

A los efectos del párrafo precedente, el Consejo de Administración del Ente Público RTVE, a propuesta de la Dirección General aprobará, en su caso, con carácter previo la relación anual de puestos de trabajo a cubrir mediante contratación en virtud del precitado Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, en sus diversas modalidades y subsiguiente modificación de plantilla.

Las contrataciones que se efectúen al amparo del precitado Real Decreto se formalizarán preferentemente a través de las categorías profesionales inferiores a cada subgrupo profesional.

Se mantiene una Comisión Mixta y Paritaria que estudiará las posibles formas del pase a fijeza de los trabajadores que, sujetos a otros tipos de contratación, cumplan tres años en las mismas funciones.

Esta Comisión estuadiará asimismo la problemática que pudiera existir en los contratos por obra excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, para aportar propuestas de solución sobre los mismos.

5. Criterios para el acceso a la condición de personal de plantilla del personal con contrato temporal al amparo del Real Decreto 1989/1984, como medida de fomento de empleo. Se establecen los siguientes criterios:

a) Ostentar categoría del Convenio Colectivo.

b) Puesto de trabajo temporal que termine sus tres años de relación laboral.

c) En caso de no renovación del contrato temporal, informe preceptivo de la representación de los trabajadores.

d) Igual criterio para los contratados con categorías a extinguir.

6. Las plazas de profesores de la Orquesta Sinfónica de RTVE y Cantores del Coro de RTVE solamente se cubrirán a través de concursoo-posición libre.

Artículo 16. Requisitos generales.

Serán requisitos generales para optar al ingreso en RTVE:

a) Poseer la nacionalidad española o de país miembro de la Comunidad Europea, según acuerdos establecidos en los Convenios suscritos por España.

b) Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente, cumpliéndose dicha edad antes de finalizar el plazo señalado en cada convocatoria.

c) No haber sido separado, como resultado de expediente disciplinario, de ningún Cuerpo de las Administraciones Públicas.

d) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite para la realización de los cometidos propios del puesto al que se concursa.

e) Poseer la titulación específica y cumplir los demás requisitos que para el desempeño de cada categoría y profesión exija el Convenio, las disposiciones vigentes sobre profesionales de radiotelevisión y de otras actividades.

Artículo 17. Pruebas médicas y psicológicas.

1. Será exigencia común a todo el personal antes de incorporarse a RTVE en calidad de fijo, interino, eventual, temporal o por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, la de someterse y superar un examen médico adecuado al trabajo a realizar.

2. Igualmente, el personal de nuevo ingreso y quienes opten a un nuevo puesto de trabajo vendrán obligados a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinan para aquél, cualquiera que sea el procedimiento de ingreso o adscripción al puesto y la duración de su relación laboral.

Artículo 18. Período de prueba.

1. La contratación de personal fijo, temporal, interino o contratado por obra con categoría de Convenio, con contrato superior a seis meses, se hará siempre a título de prueba, por un período de trabajo efectivo de tres meses para todas las categorías. Para el personal no cualificado, la duración del período será de dos semanas de trabajo igualmente efectivo.

2. Durante este período, tanto el trabajador como RTVE podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.

3. En el juicio sobre la prueba del trabajador, su Jefe o superior, así como sus compañeros de trabajo y la representación sindical evaluarán su rendimiento laboral y su inserción en el grupo socio-laboral, pudiendo ser erquerida por la Dirección de Personal la colaboración del Gabinete de Psicología de RTVE, bien por propia iniciativa o por la representación de los trabajadores.

4. Transcurrido satisfactoriamente el plazo de prueba, a los trabajadores fijos se le computará dicho período a todos los efectos. Los interinos, eventales y temporales, seguirán manteniendo su relación laboral con RTVE hasta el término señalado de su contrato.

Artículo 19. Tribunales.

1. RTVE ordenará la constitución de tribunales generales o específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientos de provisión de plazas establecidos en el artículo 15, 3, b) y c) del presente Convenio.

2. Los tribunales se integrarán por personal cualificado en cada caso. Por los menos dos de sus miembros serán nombrados a propuesta de los representantes electivos del personal, de entre trabajadores de la misma categoría o superior a la de las plazas convocadas o afines.

3. La composición de cada Tribunal se hará pública con la suficiente antelación.

4. Corresponde a los tribunales:

a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.

b) Administrar las pruebas establecidas.

c) Valorar las actuaciones y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter personal y profesional.

d) Levantar acta de sus sesiones.

e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.

5. El lugar geográfico de la celebración de las pruebas se determinará combinando criterios de idoneidad de personal, medios para realizarlas, composición de los tribunales y costo económico.

Artículo 20. Sistemas de calificación.

1. En cada convocatoria concreta, para los extremos y peculiaridades que lo exijan, se establecerán los sistemas de calificación.

2. Quien haya sido sancionado por la comisión de falta muy grave, en tanto no se cancele, no podrá optar a la obtención de plaza por ninguno de los procedimientos que señala el artículo 15 del Convenio.

3. El Tribunal hará públicas las puntuaciones de los seleccionados en cada una de las pruebas.

4. El tribunal que ha de juzgar las pruebas publicará, antes de las mismas, el baremo que ha de aplicar.

5. Los ejercicios teórico-prácticos profesionales podrán tener carácter eliminatorio si así se determina en la convocatoria, en cuyo caso podrá el tribunal dar

por concluido el examen del aspirante cuando lo considere oportuno. Podrán tener este carácter las pruebas psicotécnicas para el personal no cualificado.

6. Los examinados podrán solicitar información sobre la calificación de su propio examen a los miembros del tribunal designados por los representantes electivos del personal, estando éstos obligados a informarles. Asimismo, se podrá solicitar cotejo comparativo de exámenes en presencia del interesado. Ambas facultades podrán ejercitarse en el plazo de diez días, a partir de la publicación de resultados, o quince días, si el interesado es de fuera del lugar en que se realizó el examen.

Artículo 21. Selección de personal no fijo.

1. El personal interino, eventual y temporal, contratado al amparo de los Reales Decretos del Ministerio de Trabajo y los colaboradores por obra, programa o servicio determinado con categoría profesional de Convenio será seleccionado de acuerdo con lo que se dispone en el artículo siguiente, teniendo en cuenta las exigencias del puesto que cubrirá temporalmente.

2. Los servicios de personal seleccionarán a quienes deban ser contratados en calidad de eventuales, interinos, temporales y colaboradores por obra. La representación electiva de los trabajadores participará en el proceso de pruebas y contratación.

3. En los contratos por obra deberá existir informe previo de la representación de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días.

4. Normas sobre constitución y organización del Banco de Datos para selección de profesionales en el Ente Público RTVE y las Sociedades Estatales <TVE, Sociedad Anónima> y <RNE, Sociedad Anónima>.

4.1 Se constituye el Banco de Datos seleccionándose profesionales que puedan ser contratados como personal interino, eventual y temporal del ente Público RTVE y en cada una de las Sociedades Estatales <TVE, Sociedad Anónima> y <RNE, Sociedad Anónima>. Dicho Banco regirá igualmente para los contratos por obra o servicio determinado con categoría profesional recogida en Convenio.

4.2 A dicho efecto, las Direcciones de Personal formarán una relación de personal organizada por categorías laborales y por orden alfabético, que se entregará a los representantes de los trabajadores para su refrendo y que se compulsará por ambas partes.

Dicha relación estará formada con todas las personas que figuren en el Banco de Datos a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo.

4.3 Para poder acceder a dicho Banco de Datos, será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado en prueba específica para dicho Banco y en la categoría y sociedad a la que haya optado. Dichas pruebas deberán ser establecidas y convocadas por el Director general, de acuerdo con el Consejo de Administración de RTVE en similar forma a la recogida en el artículo 35.4 del Estatuto de la Radio y la Televisión para acceder a personal fijo, y será requisito exigible la publicidad de las pruebas en varios medios de difusión periodística.

b) Haber superado la puntuación establecida para acceder a dicho Banco en exámenes de concurso-oposición libre, en los que no se haya obtenido plaza como personal fijo.

En el caso de concurso-oposición libre, y sólo para el supuesto de que no hubiese Banco de profesionales de la categoría laboral concreta, podrá intercomunicar el personal de una a otra Sociedad o Ente Público, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

c) Anualmente, el Consejo de Administración aprobará el número máximo de contratos temporales que puedan ser incluidos en las plantillas de RTVE en base a las necesidades de personal existentes.

d) Haber estado contratado en el Ente Público o sus Sociedades, tras haber superado exámenes de iguales características. Deberá haber estado contratado al menos más de seis meses.

e) Anualmente, el Consejo de Administración aprobará el número máximo de contratos temporales que puedan ser incluidos en las plantillas de RTVE en base a las necesidades de personal existentes.

5. Normas de funcionamiento del Banco de Datos:

5.1 En las pruebas que se realicen, tanto por concurso-oposición libre como en pruebas específicas a efectos del Banco de Datos para la selección de profesionales, se incorporan las puntuaciones que figuren en las actas de los Tribunales, sirviendo el orden a efectos de contratación, y estableciendo el Director general o por delegación el Director de las Sociedades <TVE, Sociedad Anónima> y <RNE, Sociedad Anónima> o el Secretario general de RTVE, los que pueden optar a contratación temporal de fomento de empleo (Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre) por sus especiales características de acceso a fijeza y aquellos que puedan ser contratados como personal interino, eventual, contratado por obra o servicio determinado con categoría profesional o cualquier otra forma de contratación.

A estos efectos, se entregarán en su momento, las relaciones de personal con las puntuaciones obtenidas.

Las contrataciones que se efectúen al amparo del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, se formalizarán preferentemente a través de las categorías profesionales inferiores a cada subgrupo profesional.

5.2 La permanencia y vigencia en el Banco de Datos se estima debe ser de cuatro años naturales como máximo, desde la fecha de la última incorporación, debiendo procederse a su actualización progresiva.

5.3 La titulación solicitada para ser contratado, será la exigida en el presente Convenio Colectivo para ser empleado fijo de nuevo ingreso del Ente Público RTVE y sus Sociedades.

5.4 Quedará automáticamente dado de baja en el Banco quien, sin motivo justificado, renuncie a una oferta de contratación. A dichos efectos, en caso de no localización de la persona que por orden corresponda ser contratada o de manifestación telefónica de que no le interese la contratación se le enviará carta o telegrama con acuse de recibo para que en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción del escrito conteste con la alegación de los motivos que tiene para dicha renuncia.

SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE PROVISION

Artículo 22. Registro General de Traslados.

El personal fijo que desee ejercer su derecho al traslado deberá inscribirse en el Registro General de Traslados creado al efecto, en la forma y procedimiento que se establece en el anexo número 5 de este Convenio.

Artículo 23. Sistema de selección y promoción en RTVE.

A. Descripción general.

1. Anualmente RTVE publicará la convocatoria de puestos vacantes de cada ejercicio.

2. La convocatoria diferenciará entre plazas a cubrir por promoción y plazas a cubrir directamente por concurso-oposición restringido o libre y será previamente conocida e informada por la representación de los trabajadores en el improrrogable plazo de diez días naturales.

3. Saldrán a promoción todas las plazas convocadas, salvo las que por su especialidad y características específicas del puesto de trabajo, se determine su cobertura en concurso restringido o libre.

4. Finalizada la fase de promoción, las plazas originadas y las no cubiertas, se someterán a la fase de traslado, según el sistema de registro general vigente. Podrá solicitar traslado el personal con la antigüedad en su localidad de destino requerida a estos efectos.

5. Finalizada la fase de traslado, las plazas resultantes, serán convocadas a concurso-oposición restringido o libre junto con las previstas desde su inicio en la convocatoria general.

B. Fase de promoción.

1. Publicadas las plazas disponibles para promoción del personal podrán presentar instancia:

a) Personal fijo con al menos tres años de antigüedad en su categoría cuando ésta sea la inmediata inferior a la categoría de la plaza a la que opta o cuatro años si la categoría es la intermedia y se opta a la superior. En los subgrupos formados con dos categorías, la antigüedad requerida a estos efectos será de cuatro años.

b) Personal fijo de cualquier categoría con más de cinco años de antigüedad en la misma y siete de antigüedad en la empresa.

c) Deberán reunir los requisitos profesionales de titulación de la categoría a que se aspire.

d) Ausencia de sanciones graves y muy graves pendientes de cancelación.

e) Los aspirantes especificarán categoría y destino al que optan.

2. Las plazas se publicarán con indicación de:

a) Categoría profesional.

b) Formación exigible.

c) Destino geográfico (localidad).

d) Destino orgánico o área orgánica.

3. Sistema de promoción:

a) Para conocer individualmente las instancias presentadas por el personal que desee promocionar a superior o distinta categoría, se formará una única Comisión para cada Sociedad. La composición de esta Comisión, será la siguiente:

Dos miembros de la Dirección de Personal de la sociedad convocante.

Seis miembros designados por la Dirección de la Sociedad convocante.

Tres miembros designados por la representación sindical de los trabajadores.

Un Secretario de actas, designado por la Dirección de Personal de la Sociedad convocante, con voz y voto.

b) Procedimiento de adjudicación de plazas:

La Comisión decidirá la adjudicación de plazas mediante concurso de méritos, que deberá contemplar los siguientes extremos de acuerdo con el baremo que se indica:

Formación y conocimientos del aspirante (titulaciones, cursos realizados y, en su caso, pruebas realizadas o a realizar por los candidatos).

Experiencia profesional general y específica.

Categoría del aspirante.

Destino laboral del aspirante: Destino geográfico y orgánico.

Por los dos primeros apartados la Comisión podrá otorgar hasta un 65 por 100 de la puntuación total.

Si la categoría del aspirante coincide con la inmediata inferior a la plaza convocada a la que opta será primado con un 10 por 100.

Si el destino geográfico del aspirante coincide con el de la plaza convocada a la que opta, será primado con un 10 por 100.

Si además coincide el área orgánica será primado con otro 5 por 100.

El 10 por 100 restante del baremo deberá expresar el juicio que a la vista de todos los análisis practicados, la Comisión otorgue a cada aspirante.

c) Para tomar sus decisiones, la Comisión podrá recabar de los aspirantes cuantas aclaraciones puedan ser precisas, así como los asesoramientos profesionales necesarios o realizar las pruebas que consideren pertinentes.

En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la adjudicación de las plazas, cualquier solicitante, a través de los representantes de los trabajadores en la comisión, podrá recabar la información sobre los criterios seguidos por la misma.

d) En el supuesto caso que hubiera coincidencia en la valoración practicada, se tendrán en cuanta las antigüedades que los candidatos acrediten en su categoría, destino y en la empresa.

4. Otros aspectos:

Los aspirantes designados por la Comisión de Promoción deberán superar un período de prueba de tres meses en su nueva categoría y podrán ser requeridos para realizar los cursos de formación que se establezcan. Como apoyo al sistema de promoción, las Direcciones de Personal, junto con el Centro de Formación de RTVE, desarrollarán el Plan de Formación Complementario.

Artículo 24. Comisión mixta y paritaria para el estudio de los sistemas de selección y promoción en RTVE.

Se crea una Comisión mixta y paritaria que estudiará en profundidad los sistemas de selección y promoción en RTVE cuyas conclusiones las aportará para poder incorporarlas al próximo Convenio Colectivo.

Dicha Comisión estará integrada por tres miembros de la representación sindical y tres miembros de la Dirección. Podrán formar parte de la misma dos asesores por cada Sindicato e igual número por la Dirección.

Artículo 25. Concurso-oposición restringido.

1. El personal fijo de RTVE, cualquiera que sea su categoría y especialidad profesional, excepción hecha del que ostente la categoría objeto de la convocatoria y que lleve seis meses como fijo en la propia, podrá presentarse a la fase de concurso-oposición restringido, cuando cumpla los requisitos y acepte las condiciones establecidas con carácter general, en este Convenio y las específicas de la convocatoria para la vacante a que se opte.

2. El personal no fijo, contratado al amparo del Convenio Colectivo para RTVE o de los Reales Decretos sobre contratación temporal incluido el contrato por obra o servicio determinado con categoría profesional de las recogidas en Convenio con contrato en vigor en la fecha de la publicación de la convocatoria, llevando seis meses en el desarrrollo de sus funciones coincidentes con la categoría especificada en el contrato, podrá presentarse a esta fase cuando su categoría coincida con la de la vacante convocada y cumpla los requisitos y demás exigencias que en la convocatoria señalen dentro del ente o sociedad en que se encuentre contratado. Si la vacante convocada perteneciera a distinto centro de trabajo, el tiempo anteriormente citado será de un año.

3. Cuando la vacante obtenida suuponga para el trabajador fijo cambio de residencia, éste tendrá derecho a las indemnizaciones que se recogen en el artículo 43.1.1. del vigente Convenio colectivo.

4. Finalizada la fase de concurso-oposición restringido se volverá al Registro General de Traslados.

Artículo 26. Concurso-oposición libre.

1. El concurso-oposición libre, visado por la Oficina de Empleo competente, será anunciado públicamente, al menos con treinta días de antelación a la fecha de finalización de admisión de instancias. La convocatoria reunirá los mismos requisitos formales que las convocatorias de fases internas que se recogen en este Convenio Colectivo.

2. Podrán presentarse en esta fase quienes reúnan los requisitos generales del artículo 16 de este Convenio.

3. En la convocatoria se hará constar, en su caso, la reserva concreta en favor de trabajadores minusválidos y mayores de cuarenta años, con expresión de los puestos de trabajo a que pueden optar, para cuya cobertura gozarán de preferencia.

4. El personal fijo que se presente a esta fase tendrá una prima del 15 por 100 de la puntuación personal que obtenga en cada prueba, que podrá incrementarse en un 5 por 100 más, si su categoría pertenece al grupo profesional de la convocada y tiene una antigüedad en la misma superior a un año.

El personal contratado al amparo del convenio Colectivo o de los Reales Decretos sobre contratación temporal, incluido el contratado por obra con categoría profesional recogida en Convenio podrá beneficiarse de una prima del 15 por 100 de la naturaleza antes descrita si se presentara a esta fase, con contrato en vigor en la fecha de la publicación de la convocatoria, llevara doce meses en el desempeño del puesto y optara a categoría coincidente con la especificada en su contrato.

En estos tres casos el máximo de prima será del 10 por 100, 15 por 100 y 10 por 100, respectivamente, de la puntuación máxima final posible.

Artículo 27. Efectos de la promoción, traslado, concurso-oposición restringido y libre.

1. El plazo para la toma de posesión de la plaza y del puesto de trabajo concreto por los aprobados en concurso-oposición deberá figurar en cada convocatoria.

2. Se entenderá que quienes han obtenido plaza renuncian a la misma, cuando no cumplimenten la toma de posesión dentro del plazo señalado.

3. En caso de obtener plaza a través de la promoción o concursooposición restringido o libre, el trabajador fijo de RTVE perderá la plaza anterior, conservará la antigúedad a fectos económicos que por su fecha de ingreso en RTVE le corresponda y adquirirá los derechos y obligaciones propios de la nueva categoría y nivel económico a partir de la fecha señalada en la convocatoria, siempre que tome posesión de la plaza, conforme a lo establecido en este Convenio.

En los ascensos de nivel mediante convocatorias, con independencia de la fecha en que se acceda al nuevo puesto de trabajo, se reconocerán retroactivamente, cuando se incorpore y tome posesión, los derechos económicos inherentes al mismo, si se ha producido un retraso respecto a la fecha en que obtuvo tal reconocimiento.

4. Las modificaciones que por el desarrollo de la convocatoria se vayan produciendo en categorías y/o destinos vacantes, se irán incorporando a la fase siguiente, anunciando a los aspirantes dichas modificaciones, junto con las fechas de convocatoria a examen.

SECCION 3. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 28. Causas y efectos de la suspensión.

1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes:

a) Incapacidad laboral transitoria.

b) Excedencia voluntaria.

c) Excedencia especial.

d) Suspensión disciplinaria.

e) Suspensión por procesamiento con privacion de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia. Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente, computándose dicho período a los solos efectos de antigüedad en RTVE.

2. La incapacidad laboral transitoria se ajustará a lo que previene la legislación de Seguridad Social, produciéndose en RTVE los efectos que establecen los capítulos VIII y XIV y artículo 42.c) de este Convenio.

3. Las excedencias y sus efectos en RTVE se regulan en los artículos 51 a 56, ambos inclusive, de este Convenio.

4. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el capítulo XII del presente Convenio Colectivo para RTVE.

5. La incapacidad laboral transitoria y las excedencias especiales son causas suspensivas de la relación laboral para el personal fijo y causas extintivas para el personal interino, contratados por obra, eventual o temporal, cuando dichas circunstancias perduren en la fecha de expiración de sus contratos.

Artículo 29. Causas de extinción del contrato.

1. La relación laboral se extingue por alguna de las causas siguientes:

a) Por voluntad del trabajador.

b) Por no superación del período de prueba.

c) Por acuerdo entre la Dirección y el trabajador.

d) En los casos de excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazos previstos en el presente Convenio o no reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo, en el caso de haber solicitado el reingreso, dentro del período reglamentario.

e) Por expirar el plazo de contratación o el trabajo específico.

f) Por jubilación.

g) Por abandono injustificado del servicio por el tabajador, sin permiso y por tiempo superior a diez días, naturales consecutivos.

h) Por despido.

i) Por declaración de invalidez en cualquiera de sus grados de incapacidad laboral permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, con efectos de la fecha en que aquélla tuvo lugar.

j) Por cualquiera otra causa que determine la extinción del contrato de acuerdo con la legislación vigente.

2. Además de por las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interino cesará automáticamente al incorporarse el trabajador fijo al que sustituye o cuando cese la obligación de reserva de plaza a favor de aquél.

Artículo 30. Efectos de la extinción.

1. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en RTVE deberá avisarlo con quince días de antelación.

2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito.

3. Cuando el cese de un interino se produzca como consecuencia de reincorporarse el trabajador al que sustituye o por desaparecer el derecho de aquél al reingreso, RTVE preavisará con quince días de antelación al interesado.

4. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechos en RTVE.

Artículo 31. Jubilaciones.

A) Jubilaciones forzosas:

1. Establecida con carácter normativo la jubilación forzosa para el personal de RTVE y sus sociedades en el III Convenio Colectivo 1984 se aplicará automáticamente a los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años de edad, con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que los afectados alcancen el período de carencia necesario para totalizar el 100 por 100 de su base reguladora, o que sin alcanzar este porcentaje puedan percibir la cuantía máxima que para las pensiones públicas determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los empleados que, habiendo cumplido sesenta y cinco o más años de edad, no se hubieran jubilado, lo serán con carácter forzoso y sin derecho a indemnización alguna cuando cumplan las condiciones de haber cubierto el período de carencia descrito en el punto anterior.

No obstante lo establecido en el apartado 2, para los que hubiesen cumplido sesenta y cinco o más años de edad, las Direcciones de Personal podrán pactar con los interesados cuando les falten varios años para poderse jubilar con carácter forzoso, una jubilación voluntaria con una indemnización que se decidirá entre ambas partes y que tendrá como límite máximo una cuantía de 3.500.000 pesetas, y como mínimo 150.000 pesetas por los meses que le falten para totalizar el 100 por 100 de su base reguladora, sin superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.

3. Al personal que cumpla sesenta y cino años de edad en lo sucesivo y no pueda perfeccionar su pensión en los valores máximos, por ser perceptores de otras pensiones o cualquier otra causa legal o de incompatibilidades, se le aplicará la jubilación forzosa en RTVE, con respecto a los derechos que la legislación les reconozca.

4. La Dirección podrá verificar los datos de aplicación a cada persona efectada por este artículo.

5. La Comisión de Acción Social contemplada en el artículo 102 estudiará por años sucesivos, la posible incentivación de las jubilaciones voluntarias.

B) Jubilaciones anticipadas:

1. Los empleados fijos de RTVE que soliciten la jubilación anticipada por cumplir o haber cumplido las edades de sesenta y dos, sesenta y tres ó sesenta y cuatro años, tendrán derecho a una indemnización de 150.000 pesetas, por cada uno de los meses que le falten para el cumplimiento de la edad de la jubilación forzosa. El cómputo de los meses será el mes siguiente al de la fecha de solicitud de jubilación anticipada.

Para tener derecho a las indemnizaciones señaladas en este artículo, el trabajador deberá haber permanecido como empleado fijo en activo en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Las peticiones de jubilaciones anticipadas no podrán cursarse cuando falten menos de seis meses para la jubilación forzosa.

3. Los efectos de la jubilación anticipada serán a partir de la firma del VIII Convenio.

4. Las indemnizaciones fijadas para las jubilaciones anticipadas tendrán vigencia de aplicación para los ejercicios de 1989 a 1991.

5. Las vacantes producidas por jubilación forzosa o anticipada del personal no serán amortizables.

Las ayudas sociales mencionadas en los artículos anteriores se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el capítulo II, artículo 23 (gastos sociales) del presupuesto para RTVE, ejercicio 1992.

Artículo 32. Abandono de servicio.

1. Quien abandone el servicio injustificadamente y de forma continuada durante un plazo superior de diez días naturales, cesará automáticamente en su relación laboral con RTVE.

2. El abandono tendrá la consideración de baja voluntaria y resolverá la relación laboral desde el día que se produzca, con baja en la Seguridad Social desde igual fecha.

Artículo 33. Despido.

RTVE aplicará el despido al trabajador que incurra en alguna de las causas que dan lugar al mismo, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en el capítulo XII de este Convenio.

CAPITULO VI

Formación profesional

Artículo 34. Objetivos de la formación.

1. Constituye objetivo primordial de RTVE y de sus sociedades, y de cuantos ostenten en ella cargos de jefatura, promover la formación y perfeccionamiento profesional de su personal. Para ello se ha llegado al acuerdo de potenciar al máximo la formación permanente por lo cual se ha fijado un incremento de horas, fuera de las de trabajo para esta finalidad.

2. La formación profesional en RTVE y sus sociedades se orientará hacia los siguientes objetivos:

a) Adiestramiento en el manejo y reparación de maquinaria, ingenios, aparatos y material de cualquier tipo, así como adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y en el puesto de trabajo.

c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de los títulos oficiales de formación profesional de primero y segundo grado específica para radiodifusión y otras de aplicación en RTVE.

e) Reconversión profesional.

f) Conocimiento de idiomas nacionales y extranjeros.

g) Capacitación permanente de los mandos y de quienes desempeñen puestos de jefatura.

h) Desarrollo de la personalidad, en diversos aspectos, de los trabajadores.

i) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.

j) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permiten properar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los correspondientes puestos de trabajo.

k) En materia de Seguridad y Salud Laboral, serán impartidos cursillos específicos para el personal cuyo trabajo se desempeñe en instalaciones o equipos con alta y/o baja tensión o similares.

l) Elaborar el plan de formación de usuarios afectados por la implantación del plan integral de mecanización e informática (PIMI).

m) Establecer sistemas de información entre el Centro de Formación de Radiotelevisión Española y el personal del Ente público RTVE y sus sociedades.

Artículo 35. Desarrollo de la formación.

1. Anualmente la Dirección del Centro de Formación de Radiotelevisión Española, de acuerdo con las Direcciones de Personal de RTVE y sus sociedades y la representación de los trabajadores, constituidos en Comisión Mixta, elevará a la Dirección General del Ente público RTVE, el plan general de formación profesional, que será elaborado atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultados informará con la periodicidad y del modo que en el propio plan se determine.

2. La formación del personal se efectuará a través del Centro de Formación de Radiotelevisión Española, preferentemente en los propios centros de RTVE, empleando con la mayor intensidad sus propios medios, o mediante conciertos con otros organismos. Asimismo, se facilitarán publicaciones e información bibliográfica y la asistencia a cursos sobre medios audiovisuales de entidades nacionales o extranjeras.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en sus horas de trabajo. La no asistencia tendrá el mismo tratamiento que las faltas al trabajo.

4. El personal de RTVE y sus sociedades y especialmente el que desempeñe puesto de mando orgánico viene obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación cuado le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de su competencia.

5. Cualquier trabajador de RTVE o de sus sociedades podrá cursar a la representación de los trabajadores o directamente a la Dirección del Centro de Formación de RTVE, sugerencias relativas a mejorar aspectos de las actividades concretas del plan de formación.

6. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de este artículo tendrá en cuenta en la elaboración del plan general de formación profesional, además de los objetivos señalados en el artículo 34, los siguientes:

a) Establecer los planes concretos para la formación profesional del personal de centros periféricos o territoriales y del Centro de Producción de Canarias.

b) Extender la formación a distancia a otras materias del aspectro profesional de RTVE y sus sociedades.

c) Crear un depósito de libros y otra posible documentación en cada centro, con criterios de especialidad en cuanto a contenidos y materias, que fijará la citada comisión, que regule el mecanismo de funcionamiento y el responsable/s, a tal efecto.

Se facilitará la dotación económica adecuada para el acceso de este personal a los cursos, para cuya selección se atenderá a criterios de idoneidad, categoría profesional, antigüedad, etc., oída la representación de los trabajadores. El plan anual de formación, deferenciará un apartado específico que afecte a centros territoriales, fijándose con precisión en dicho plan, los perfiles de los trabajadores afectados.

7. Los trabajadores de RTVE vienen obligados a poner a disposición de la Dirección hasta treinta y cinco horas anuales, dentro o fuera de la jornada de trabajo para dedicar a cursos de formación.

8. Cursos impartidos por entidades ajenas a RTVE:

a) El Centro de Formación de Radiotelevisión Española potenciará, permanentemente, gestionará o difundirá las convocatorias de los citados cursos con entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.

b) La Dirección de RTVE y de sus sociedades, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, designará al personal que asista a estos cursos.

c) Los designados para estos cursos pondrán a disposición del Centro de formación de RTVE el material docente y la documentación recibida en aquéllos.

Artículo 36. Coste de la formación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de la Radio y la Televisión, la Dirección General de RTVE consignará anualmente en el proyecto de sus presupuestos la dotación suficiente para el desarrollo de la formación profesional.

2. En la confección del plan de formación profesional el Centro de Formación de Radiotelevisión Española utilizará óptimamente los recursos presupuestarios y de toda índole que tenga asignados.

3. En el plan se determinará qué actividades formativas serán costeadas parcial o totalmente por el Centro de Formación de RTVE o por los propios trabajadores.

Artículo 37. Reconversión profesional.

1. Cuando RTVE a iniciativa de la Dirección o de la representación de los trabajadores, declare la necesidad de reconversión profesional, originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la autoridad laboral o por los supuestos que contempla el articulado del Convenio, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con este fin se convoquen.

2. En los supuestos de reconversión profesional no se aplicarán las normas sobre provisión de plazas en RTVE que establece el presente Convenio Colectivo. La asignación de nueva categoría concreta se efectuará en colaboración con los representantes electivos del personal, atendiendo en lo posible las aspiraciones de cada afectado.

CAPITULO VII

Cambios de residencia, destino y función

SECCION 1. TRASLADOS

Artículo 38. definición y clases.

1. Traslado es el cambio de destino a centro de Radio, de Televisión o Ente público RTVE sito en distinta población, que obligue al afectado a fijar residencia en otra localidad.

2. El traslado puede ser: Voluntario, forzoso o convenido.

Artículo 39. Traslado voluntario.

Traslado voluntario es el producido como consecuencia del procedimiento que regula el artículo 22 de este Convenio.

Artículo 40. Traslado forzoso.

1. Tendrán la consideración de traslados forzosos:

a) El derivado de pruebas de ascenso.

b) El que resulte por razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, previa autorización de la autoridad laboral.

c) El que se imponga como sanción por la Comisión de falta muy grave, a tenor de lo previsto en el artículo 94 de este Convenio.

2. En el traslado por exigencias del servicio se procurará atender a la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre un trabajador con antigüedad de cinco o más años en RTVE.

Artículo 41. Traslado de residencia del cónyuge.

RTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de RTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla.

Artículo 42. Traslado convenido.

1. Se consideran traslados convenidos:

a) El que se efectúe de mutuo acuerdo entre RTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros.

b) El que se produzca por exigencia del servicio en razón de vacante, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.

c) El derivado de la enfermedad del trabajador o de alguno de los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicos de empresa de RTVE y de la Seguridad Social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino.

2. Las condiciones del traslado convenido serán estipuladas libremente por ambas partes.

Artículo 43. Indemnizaciones.

1. Los traslados darán lugar a las siguientes indemnizaciones:

1. En todos los casos de traslado, exceptuado el voluntario que no reúna los requisitos establecidos en el apartado c), RTVE abonará:

a) Los gastos de desplazamientos del trabajador y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine RTVE.

b) Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por RTVE.

c) Para tener derecho a la indemnización por traslado, el trabajador deberá llevar un mínimo de tres años en la misma localidad y quedará limitado a los dos primeros traslados (anexo 5).

2. En los supuestos de traslado forzoso, salvo el derivado de sanción, se abonarán además:

a) A quien no tenga nadie a su cargo, una mensualidad. b) A quien tenga a su cargo hasta dos personas, dos mensualidades.

c) A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos de cinco, tres mensualidades.

d) A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas, cuatro mensualidades.

e) A quien tenga a su cargo ocho o más personas, cinco mensualidades.

f) Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años, del 25 por 100 del salario base del nivel que tuviera reconocido en el lugar de traslado y con el tope mínimo que regule el Convenio Colectivo.

2. Las mensualidades, a los efectos de los apartados a), b), c), d) y e) del número 2. del apartado 1, serán la suma del salario base y complementos del mismo, reconocidos en la fecha de la orden de traslado.

3. A los efectos establecidos en el punto 1, se considerarán personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 44. Cambio de centro de trabajo en la misma población.

1. Cuando el cambio de centro de trabajo, que no sea traslado, suponga algún perjuicio al trabajador y RTVE no habilite medio de transporte, dará lugar al pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el punto oficial de partida del transporte de RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que las peculiaridades de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado.

2. Trasvases de personal: Para el control de los trasvases de personal que pudieran producirse en virtud de la creación y fusión de sociedades en RTVE, éste se compromete a observar procedimientos participativos en futuros posibles procesos de reordenación de sus plantillas de trabajadores, por creación de nuevas sociedades o integración de algunas de las existentes, dentro del marco que la ley señale y acorde con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores. De producirse, se crearía una Comisión Mixta y Paritaria.

SECCION 2. PERMUTAS

Artículo 45. Concepto y efectos.

1. RTVE puede autorizar la permuta entre trabajadores pertenecientes a la misma categoría profesional con destino en poblaciones distintas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias susceptibles de apreciación.

2. La permuta no da derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las modificaciones de retribución y otras a que pueden dar lugar los respectivos puestos de trabajo.

3. Como consecuencia de la información contenida en el Registro General de Traslados, la Comisión de Traslados podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal, mediante permutas entre trabajadores inscritos en el mismo (anexo 5).

SECCION 3. COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 46. Concepto y efectos.

1. Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo. Dado el carácter de servicio público de RTVE, la orden de comisión de servicio, que se comunicará habitualmente con setenta y dos horas de antelación, es obligatoria para el personal. Afectará de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente.

2. El trabajador que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 70 de este Convenio.

3. Toda comisión de servicio con derecho a dietas no durará más de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos.

4. Si las necesidades de servicio exigieran permanencia de mayor duración a la señalada en el número anterior, cesará la aplicación del régimen económico de comisión de servicio y se estará a lo que se determine en virtud de traslado convenido. En este último supuesto, el comisionado tendrá derecho a cuatro días laborales de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento; en dichos días no computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de RTVE.

5. RTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos, tales como ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por RTVE o vehículo propio del trabajador.

6. El Reglamento de Régimen Interior regulará detalladamente las comisiones de servicio de personal de RTVE.

Artículo 47. Comisión de destino.

1. Se considera en comisión de destino a los trabajadores fijos que, por interés de RTVE, pasan a ocupar puestos no permanentes en organismos o entidades oficiales, nacionales o internacionales, debidamente autorizados por la Dirección General de RTVE, con carácter temporal.

2. Durante el tiempo de permanencia en comisión de destino, el trabajador afectado tendrá la consideración de activo en RTVE, con los derechos propios de su categoría profesional y, en los casos en que así se establezca, las retribuciones correspondientes a la misma.

SECCION 4. PERSONAL EN FUNCION DIFERENTE

Artículo 48. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

1. El trabajador fijo que por deficiencia física o psíquica no se halle en situación de prestar el rendimiento normal de su categoría profesional podrá ser destinado a puesto de trabajo adecuado a su capacidad disminuida, mientras ésta persista, conservando el derecho a las retribuciones de la categoría de procedencia. Sobre esta medida serán oídas la representación del personal y el servicio médico de empresa de RTVE.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a los cantones del coro de RTVE. En los casos en que el Director del Coro estimase que alguno de sus componentes se vea afectado por una disminución de las facultades físicas, de tal grado que le incapacite para la presentación idónea de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de RTVE, que ordenará la constitución de un Tribunal, el cual, previas las pruebas pertinentes, emitirá informe sobre la aptitud profesional del examinado.

3. El Tribunal a que hace referencia el número anterior estará constituido por cinco miembros, de los cuales dos, como mínimo, serán elegidos por los componentes del Coro, de entre los pertenecientes a la misma cuerda del cantor que ha de ser examinado.

4. RTVE acordará la baja definitiva en el Coro de aquellos cantores considerados no aptos por el Tribunal. En este supuesto, el cantor podrá optar entre causar baja en RTVE, previo abono de una indemnización equivalente a dos mensualidades actuales por cada año de servicio o fracción o, en su caso, ser destinado a un puesto de trabajo del modo que se determina en el apartado 1 de este artículo.

CAPITULO VIII

Situaciones del personal

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49. Situaciones.

1. El personal fijo de RTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación de excedencia.

2. Se considera en activo a quien efectúe su prestación laboral en su destino o en comisión de servicio temporal, conforme el artículo 46 del Convenio. Se considera, asimismo, situaciones de activo las de suspensión por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común o accidente laboral o común, comisión de destino y disfrute de licencia o vacación reglamentaria.

3. El trabajador en situación de activo tendrá los derechos, obligaciones y mejoras de previsión y asistencia social que para cada supuesto establece este Convenio.

4. Las excedencias y sus efectos se regulan en la sección 3. de este capítulo VIII, artículos 51 al 56.

SECCION 2. LICENCIAS

Artículo 50. Clases.

1. Todo el personal fijo en activo, una vez superado el período de prueba, tiene derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: A) Con abono íntegro de retribución:

a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido, ascendientes consanguíneos o afines, descendientes o hermanos del trabajador, tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.

c) Por enfermedad grave del cónyuge o conviviente reconocido, ascendiente o hijos que convivan con el solicitante, por igual duración a la establecida en el párrafo anterior.

d) Por alumbramiento de la esposa del trabajador o conviviente reconocido, tres días naturales.

e) Por causa de embarazo, la trabajadora disfrutará la licencia reglamentaria establecida en las disposiciones vigentes. Durante el período de lactancia el trabajador/a se acogerá a los beneficios que la ley le concede. Este último beneficio será extensivo a los casos de adopción legal.

f) Por cumplimiento de un deber público inexcusable y personal, dispuesto en las normas legales vigentes, durante el tiempo que lo exija.

g) Por motivos particulares, hasta cinco días durante el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no pudiéndose disfrutar más de tres días consecutivos. Previa justificación de su necesidad, el disfrute de este permiso podrá extenderse durante un período de cinco días. Estas licencias sólo excepcionalmente podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de las vacaciones reglamentarias o de las voluntariamente concedidas por RTVE.

h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional.

B) Sin derecho al abono de retribuciones alguna, por asuntos propios, y una sola vez al año, por plazo no superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración exceda de un mes.

2. El personal interino, eventual, temporal y por obra o servicio determinado, con categoría profesional, tendrá derecho a disfrutar de las licencias a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y h) de este artículo, en la forma que en ellos se determina.

Aquellos cuya contratación ininterrumpida sea superior a un año tendrán derecho a la aplicación del apartado g).

SECCION 3. EXCEDENCIAS

Artículo 51. Clases.

Se reconocen dos clases de excedencias para el personal de RTVE: Voluntaria y especial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

Artículo 52. Excedencia voluntaria.

1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con antigüedad, al menos, de un año, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La petición de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá en el plazo máximo de treinta días, por plazo no inferior a un año ni superior a diez, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en RTVE.

b) Transcurrido el primer año de excedencia, el interesado podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado.

c) RTVE reservará en sus plantillas las vacantes correspondientes a excedentes que hubieren ejercido derecho al reingreso con anterioridad a la publicación de aquéllas.

d) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita un mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia. Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en el centro de origen, el excedente conservará su derecho a reingreso hasta que ésta se produzca. De no ocupar ésta por su voluntad, decaerá definitivamente en su derecho.

e) A los efectos prevenidos en este artículo, RTVE podrá ofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otra localidad.

f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.

2. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

3. Para la Orquesta Sinfónica y Coro, el régimen de excedencia de los Profesores y cantores se ajustará a lo establecido en la legislación general, aplicando, a su vez, las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que está sometida una orquesta sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:

a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes instrumentistas: Seis violines, tres violas, tres violonchelos, tres contrabajos, una flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, una trompa, una trompeta, un trombón, un arpa y un percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.

b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores o cantores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental o vocal.

4. El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidad deba optar por un puesto de trabajo quedará en el que cesare en el Ente Público RTVE o sus sociedades <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima>, y <Televisión Española, Sociedad Anónima>, en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa en la que se encontrase excedente.

Los trabajadores que hayan sido declarados en excedencia, en aplicación de la Ley 53/1984, deberán ser beneficiarios de este nuevo régimen.

5. En el supuesto de que la causa de petición de la excedencia voluntaria fuera para prestar servicios en alguna empresa de las señaladas en el apartado 3 del artículo 87 de este Convenio Colectivo, sólo se podrá conceder por plazo no inferior a dos años ni superior a cinco.

6. La falsedad en la declaración de los motivos aducidos para solicitar la excedencia voluntaria será causa de anulación de la misma y consiguiente declaración de baja voluntaria en RTVE.

Artículo 53. Excedencia especial.

1. Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas siguientes:

a) El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado. Tienen esta consideración los cargos de RTVE consignados en el artículo 2.1 de este Convenio.

b) Enfermedad del trabajador, en los casos del artículo 54.

c) El nacimiento o la adopción de un hijo, en los términos que regula el artículo 55.

d) El servicio militar, en cualquiera de sus formas, y la prestación civil sustitutoria prevista en la Ley Orgánica 8/1989, de 16 de diciembre.

e) Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en las centrales sindicales o sindicatos más representativos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical), mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia especial.

2. La excedencia especial origina reserva de la plaza ocupada por el trabajador.

3. El tiempo permanecido en situación de excedencia especial se computará a efectos de trienios.

4. Los trabajadores en excedencia especial no tienen derecho a retribución, salvo las reconocidas en el artículo 56, para quienes se hallen en cumplimiento del servicio militar o a los empleados que ocupen cargo directivo, cuando optaren por acogerse a sus retribuciones personales. El tiempo permanecido en estas situaciones se computará a efectos de antigüedad en el nivel de su categoría.

5. En el supuesto previsto en el apartado a) del punto 1, el excedente deberá incorporarse a su plaza en RTVE dentro del plazo de dos meses a partir del cese en el cargo; de no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicitara excedencia voluntaria. En los demás supuestos, el excedente deberá incorporarse dentro del plazo que los artículos siguientes determinan.

Artículo 54. Excedencia por enfermedad.

1. El enfermo pasará a excedencia especial cuando agote el plazo máximo de permanencia en incapacidad laboral transitoria.

2. La duración de esta excedencia será la establecida para la invalidez provisional por la legislación de Seguridad Social.

3. El excedente deberá solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los treinta días siguientes al del alta por enfermedad. De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicitara excedencia voluntaria.

4. El declarado en invalidez permanente parcial se reincorporará a su trabajo en RTVE, conforme a lo previsto en el artículo 48 de este Convenio. Los demás grados de invalidez permanente absoluta implican la baja definitiva en RTVE, conforme al artículo 29.1, i), de este Convenio.

Artículo 55. Excedencia para atender al cuidado de cada hijo.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a nuevos períodos de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

2. En el caso de que fuese la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el tiempo se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo.

3. En los supuestos de adopción se computará desde la fecha en que ésta se produzca.

4. Los trabajadores que se hallen en este tipo de excedencia podrán solicitar en cualquier momento el reingreso en RTVE.

5. Agotado el plazo de esta excedencia, sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva en RTVE, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma solicitare y obtuviere excedencia voluntaria.

Artículo 56. Servicio militar o prestación civil sustitoria.

1. El personal acogido a este Convenio tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar o prestación civil sustitutoria. El interesado deberá ponerse a disposición de RTVE antes de transcurridos dos meses a contar desde la fecha de su licenciamiento, ya que de no ser así se entenderán extinguidas las relaciones jurídico-laborales con la empresa.

2. El tiempo de prestación de servicio militar obligatorio, el de duración mínima del servicio militar voluntario, que se preste para anticipar el cumplimiento de los deberes militares, o el de prestación civil sustitutoria, se computará a los efectos de antigüedad y aumentos económicos por años de servicio, como si se hallase en servicio activo de acuerdo con la normativa vigente.

3. Si las obligaciones militares le permiten acudir a su puesto de trabajo diariamente, al menos media jornada, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte de haberes que le correspondan. Asimismo, disfrutará de la retribución de vacaciones en la misma proporción en que perciba sus haberes.

En los contratos temporales se formalizará una cláusula que prevea las retribuciones anteriores.

4. El personal acogido a este Convenio, durante el tiempo de prestación del servicio militar o de la prestación civil sustitutoria, percibirá las tres pagas extraordinarias. Con independencia de ello, el personal casado o con familiares a su cargo durante el tiempo de prestación del servicio militar o de la prestación civil sustitutoria percibirá, además de las tres pagas extraordinarias, el 50 por 100 de su salario base si la prestación de dicho servicio tuviere lugar fuera de su residencia habitual, y el 40 por 100 del salario base si la realizase en el lugar de su residencia habitual.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 de este artículo, el personal que perciba las remuneraciones establecidas en el párrafo anterior percibirá, además, la parte de haberes correspondiente al trabajo realizado, sin que, en caso alguno, el total de lo percibido pueda superar el 100 por 100 de la retribución básica, complementos personales y de otra naturaleza cuando resulten aplicables, correspondientes a su situación en el momento de incorporarse a filas o a la prestación civil sustitutoria.

5. El personal contratado por obra con categoría laboral de este Convenio que tenga que incorporarse al servicio militar o la prestación civil sustitutoria causará baja en su contrato laboral, pero tendrá derecho a permanecer en el banco de datos de selección y a poder reingresar a un contrato de las mismas características cuando quede libre de sus obligaciones militares.

CAPITULO IX

Retribuciones

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. Retributivo.

El régimen de retribuciones del personal de RTVE está constituido por el salario base y los complementos salariales.

Artículo 58. Pagos.

1. El pago del salario base y los complementos, a excepción de los de periocidad superior al mes, se efectuará por mensualidades vencidas en el centro de trabajo.

2. RTVE podrá variar, previa autorización administrativa y de acuerdo con la representación electiva del personal, los períodos de pago establecidos.

3. El pago se hará en metálico. Podrá realizarse previo consentimiento del trabajador, mediante cheque, talón o por ingreso en cuenta corriente o libreta abierta en entidad bancaria o de crédito de la que sea titular el trabajador.

Artículo 59. Anticipos.

1. El trabajador tendrá derecho a solicitar de RTVE anticipos de hasta un 90 por 100 del importe mensual de sus retribuciones, sin que éstos puedan superar nueve anticipos anualmente.

2. Se establece la creación de dos anticipos especiales como máximo al año, por un importe de dos mensualidades del salario base y antigüedad cada uno, a reintegrar en cuatro meses. No podrá concederse cuando se tengan anticipos pendientes de devolución.

SECCION 2. SALARIO BASE

Artículo 60. Definición.

1. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por realización de su jornada normal de trabajo a que se refieren los artículos 75 y 76 y a sus períodos de descanso computables como de trabajo.

2. En RTVE existen nueve niveles económicos de salario base, designados por número desde el 9 que es el inferior, hasta el número 1, que es el superior. En estos niveles se integran las distintas categorías profesionales que se enumeran en los artículos 10, 11 y 12 de este Convenio.

A) Acuerdo sobre apertura del abanico salarial.-Aprobado el proyecto de estructura del abanico salarial, se instrumenta a lo largo de los ejercicios 1990, 1991 y 1992 y cuyo resultado final es que las diferencias en salario base entre niveles a final de cada uno de estos tres años, expresados en términos porcentuales, sean las que se indican:

Salto de nivel / Primer año - Porcentaje / Segundo año - Porcentaje / Tercer año - Porcentaje

Del 2 al 1 / 6,265 / 7,780 / 9,1

Del 3 al 2 / 6,500 / 7,835 / 9,1

Del 4 al 3 / 6,500 / 7,700 / 9,1

Del 5 al 4 / 7,080 / 8,100 / 9,1

Del 6 al 5 / 7,300 / 8,204 / 9,1

Del 7 al 6 / 7,650 / 8,400 / 9,1

Del 8 al 7 / 8,100 / 8,470 / 9,1

Del 9 al 8 / 8,700 / 9,000 / 9,1

Como resultado de esta estructura de abanico, el salario base de cada nivel para cada uno de estos tres años, se calcula aplicando a partir del que se acuerde para el nivel 9 los tipos de incremento recogidos en esta tabla.

B) Acuerdo sobre incremento del salario base del nivel 9.-Para su aplicación en 1992, se acuerda que el salario base nivel 9 de 1991, se incremente en un 5,7 por 100.

Para el ejercicio de 1992 se garantiza el poder adquisitivo del nivel 9 mediante la aplicación de las cláusulas establecidas en el acuerdo Gobierno-Centrales Sindicales de enero de 1990.

A estos efectos, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo, de 5 de junio de 1990 (<Boletín Oficial del Estado>, número 145, de 18 de junio, números 13911, 13912), que se adjuntan como anexo número 11 de este Convenio (fotocopia del <Boletín Oficial del Estado>).

Artículo 61. Progresión del salario base en la misma categoría.

1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión, y que se compensa mediante la progresión en el salario base.

2. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

3. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico.

b) Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales, en los últimos seis años. Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

4. Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

5. La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción.

SECCION 3. COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 62. Definiciones.

1. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente.

2. Los complementos se clasifican en:

a) Personales: Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su categoría.

b) De puesto de trabajo: Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácter consolidable.

Acuerdo sobre catálogo y valoración de puestos de trabajo.-La Dirección irá confeccionando los catálogos de puestos de trabajo de distintas áreas o direcciones de las sociedades. Estos catálogos se irán aprobando a medida que se confeccionen con el objetivo de tener completos los catálogos del ente y sociedades lo antes posible.

Con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Administración de RTVE de cada catálogo parcial, se dará traslado del mismo a la representación de los trabajadores (Comité General Intercentros), al objeto de que presente sus aportaciones y observaciones de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez aprobados los catálogos serán dados a conocer mediante los mecanismos ordinarios de comunicación interna. Los catálogos citados comprenderán todos los puestos de trabajo reservados para personal sujeto a Convenio Colectivo y tendrán los siguientes datos:

1. Descripción del puesto.

2. Pérfil básico del mismo, donde se contemplarán los requisitos de formación, experiencia y titulación para acceder al puesto.

3. Número de empleos que existen de cada puesto de trabajo dentro de la Unidad Orgánica correspondiente.

Una vez completados los catálogos de puestos de trabajo del ente y las sociedades, y en todo caso, antes del 1 de enero de 1991, la Dirección propondrá un sistema de valoración de puestos de trabajo que será remitido al Comité General Intercentros, al objeto previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección facilitará medios materiales suficientes, propios o ajenos a la empresa, a fin de que el proceso de valoración se realice con la máxima premura.

Asimismo, la Dirección propondrá los criterios de acceso a los puestos de trabajo que serán remitidos al Comité General Intercentros, al objeto previsto en el a

rtículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

El complemento resultante de la valoración de los puestos de trabajo deberá contener todos los conceptos denominados actualmente como complementos de puesto de trabajo y una parte de lo que actualmente es plus de programa (en aquella parte de este plus que no se configura como retribución variable ligada a productividad).

El valor del puesto de trabajo se determinará en su importe anual fijándose su cuantía máxima en un 75 por 100 del salario base del nivel 1 (computado igualmente dicho salario base en términos anuales).

c) Por calidad o cantidad de trabajo: Se percibenn en razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de cada complemento específico.

d) De vencimiento periódico superior al mes: Son las gratificaciones extraordinarias.

e) En especie: Tales como manunteción, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.

f) De residencia: A percibir por destino en provincias insulares.

Porcentaje de incremento de los complementos retributivos.-Los complementos retributivos tendrán el tratamiento previsto en los acuerdos sobre nueva política retributiva teniendo en cuenta que bajo el concepto <antigüedad> están comprendidos los complementos de antigüedad y permanencia en el nivel máximo y bajo el concepto de complemento de <puesto de trabajo> se comprenden el resto de complementos salariales y no salariales establecidos en las secciones 3. y 4. del capítulo IX del Convenio, con las excepciones que a continuación se relacionan; Libranzas, horas extraordinarias, dieta nacional e internacional, kilometraje, comidas/cenas y productividad.

Artículo 63. Complementos personales:

1. Complemento de antigüedad.

a) Retribuye la vinculación y dedicación personal ininterrumpida del trabajador a RTVE evidenciada por el tiempo de servicio.

b) Este complemento consolidable consistirá para todo el personal fijo en el número de trienios correspondientes a cada trabajador, abonados en el porcentaje del 10 por 100 el primero y del 7 por 100 los sucesivos, calculados sobre el salario base que se disfrute en cada momento, sin el tope limitativo.

c) El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador se computará en razón de los años de servicio prestados, cualquiera que sea la categoría profesional. Asimismo se estimarán los servicios prestados en período de prueba.

d) Al personal interino, eventual o temporal que durante el período de su contratación deviniera personal fijo por alguno de los procedimientos que se establezcan en el artículo 15 de este Convenio, le será computado el tiempo de servicios en su anterior situación, a los efectos que establece este artículo.

e) Los trienios comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias que determina el artículo 66.

El presente artículo ha sido limitado por el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Acuerdo sobre el incremento de al antigüedad: Durante el tiempo que dure el proceso de apertura del abanico salarial, los incrementos anuales de la antigüedad se determinarán aplicando sobre el valor de la antigüedad del año anterior los porcentajes de incremento que se recogen en el anexo 8 de este Convenio.

Una vez terminado el proceso (el 1 de enero de 1993) se calcularán nuevamente los porcentajes que dichos valores representen sobre el salario base para volver a expresarse porcentualmente.

3. Complemento por diferencias salariales anteriores: Se conceptuará complemento de diferencias salariales anteriores, las cantidades no incluidas en el concepto de salario base o complementos salariales de su categoría profesional que corresponda percibir al trabajador como mejora absorvible y compensable, derivada de resoluciones judiciales o administrativas firmes.

Artículo 64. Complementos de puesto de trabajo.

Acuerdo sobre incremento de complementos de puesto:

1. Durante el tiempo que dure el proceso de apertura del abanico y mientras no se haya producido la entrada en vigor de la valoración de puestos de trabajo, los complementos de puesto actualmente existentes experimentarán un incremento sobre sus valores actuales igual al que se fije para el salario base del nivel 9.

2. Existen en RTVE los siguientes complementos de puestos de trabajo:

a) Complemento de peligrosidad: Dará lugar a la percepción de este complemento la realización habitual de trabajos en puestos calificados como peligrosos, penosos y tóxicos. Su cuantía oscilará entre el 5 y el 15 por 100 del salario base de cada categoría, atendiendo al grado de riesgo que lo determine.

Tendrá carácter transitorio comprometiéndose RTVE a aplicar todos sus medios para hacer desaparecer o disminuir los riesgos de estos puestos.

A efectos de aplicación de este plus de peligrosidad, serán los Comités de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo de RTVE y sus sociedades, quienes propondrán las áreas de trabajo y personas a quienes deba abonarse dicho plus.

Deberán consignarse en los respectivos presupuestos las partidas necesarias para la satisfacción del mismo.

b) Complemento de instalaciones especiales: El trabajador destinado en instalaciones calificadas de especiales tendrá derecho a la percepción de una cantidad mensual, calculada sobre su salario base.

La distinta cuantía del porcentaje de aplicación estará en función del grado de aislamiento de la instalación, su climatología y la peligrosidad de su acceso. RTVE comunicará al Ministerio de Trabajo las instalaciones existentes en la actualidad que tengan el carácter de especiales y cuantía del complemento económico acordado. Igualmente dará cuenta de las instalaciones de este carácter que entren en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

Se abonará este plus en las cuantías que a continuación se establecen, correspondientes a la clasificación objeto del cuadro que como anexo 4, se incorpora a este Convenio:

Grupo 1. 16 por 100 del salario base.

Grupo 2. 13 por 100 del salario base.

Grupo 3. 10 por 100 del salario base.

Con independencia de la clasificación antes mencionada, el personal de mantenimiento de reemisiones y los encargados de las rutas de radioenlaces, que aún no estando adscritos a ninguna de las instalaciones específicas, su trabajo siempre se desarrolla en las mismas, tendrán derecho a la percepción del 16 por 100 del salario base.

c) Complemento de nocturnidad: La realización de la jornada completa que establece el artículo 75 de este Convenio en período nocturno, dará derecho al percibo de un 25 por 100 del salario base de cada trabajador. La realizacion de la jornada parcialmente en período nocturno dará derecho a la percepción de este complemento en proporción al número de horas trabajadas en dicho período. Este complemento no se aplicará al personal a que se refieren los apartados b) y d) del artículo 76 de este Convenio.

Este complemento es compatible con los de disponibilidad para el servicio, mando orgánico, especial responsabilidad y peligrosidad.

Quedaría excluida esta compatibilidad si en la retribución del puesto de trabajo se hubieran tenido en cuenta en su valoración estas circunstancias.

Igualmente es compatible este complemento con el de instalaciones especiales, por horas efectivamente trabajadas.

d) Complemento de mando orgánico: Retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionen a las de la categoría profesional del trabajador fijo, inherentes al ejercicio de mando orgánico en RTVE, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante la vigencia de éste. No tiene carácter de consolidable. Su percepción es incompatible con la de horas extraordinarias.

Aprobado en el VIII Convenio Colectivo el Estatuto de Mandos Orgánicos, se une como anexo 7 de este Convenio una vez sometido en su día a la aprobación del Director general y del Consejo de Administración de RTVE.

e) Complemento de especial responsabilidad: Se percibirá por aquel trabajador que, en razón de su puesto de trabajo, haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional.

El Módulo para el cálculo de cuantías individuales será el salario base, y sus diversos coeficientes, en razón de las causas que la originen, se detallarán por la Dirección.

Su percepción es incompatible con la del complemento por mando orgánico, y le afectan las mismas incompatibilidades que a éste.

f) Complemento por disponibilidad para el servicio: Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquéllos, requieren disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo.

Su cuantía, se determinará en Convenio, calculado sobre salario base del nivel individual, siendo incompatible con los complementos de mando orgánico y especial responsabilidad.

Con carácter general, se determina que el acuerdo de 7 de junio de 1981, entre la Dirección y la representación sindical de <TVE, S. A.>, sobre complementos de disponibilidad para el servicio, polivalencia y compensación por trabajos en sábados, domingos y festivos, para el personal fijo de <TVE, S. A.>, que preste servicios en los Centros Territoriales, Dirección Técnica, Producción de Informativos, Retransmisiones y en aquéllas otras dependencias de TVE, en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, se aplicará al Ente Público <RTVE y RNE, S. A.>, tras acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho Pacto queda redactado en los siguientes términos:

A) Las modalidades de retribución reguladas en este Pacto se aplicarán individualmente a un grupo o equipo específico de trabajo, a los que por necesidades del servicio, apreciadas por la Dirección:

a) Realicen una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, computadas en cinco días, incluyendo festivos.

b) Presten sus servicios durante seis días, incluyendo festivos, realizando una jornada de treinta y cinco horas semanales y hasta otras cinco horas semanales como máximo.

En ambos casos, podrá ser desigual la duración de la jornada diaria de trabajo, sin rebasar el límite mínimo de cuatro horas, ni el máximo de nueve horas ordinarias; el personal incluido en este régimen estará sujeto al sistema de disponibilidad para el servicio, con posibilidad de alteración de su horario de trabajo. Estas alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una alteración mínima de veinticuatro horas.

El cómputo de horas se efectuará por períodos de cuatro semanas y la percepción de estos complementos será incompatible con la de horas extraordinarias, según se determine en la aplicación de este Convenio.

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan las necesidades del servicio.

B) El régimen de prestación de trabajo previsto en el apartado A), b), sólo será aplicable durante la mitad del tiempo de aplicación del complemento; la otra mitad se efectuará durante cinco días a la semana, incluidos festivos.

C) Por las prestaciones de trabajo realizadas en la forma prevista en el apartado A) se abonarán las siguientes retribuciones:

El 22 por 100 de la base salarial de 1986, incrementada en el 4 por 100 del VII Convenio Colectivo y el 5,8 por 100 del VIII Convenio, el 6 por 100 en la revisión para 1990 del VIII Convenio, el 7,22 por 100 del IX Convenio y el 5,7 por 100 del X Convenio, correspondiente al nivel de cada trabajador sometido a régimen establecido en el apartado A), a).

El 30 por 100 de igual base salarial de 1986, incrementada en el 4 por 100 del VII Convenio Colectivo y el 5,8 por 100 del VIII Convenio, el 6 por 100 en la revisión para 1990 del VIII Convenio, el 7,22 por 100 del IX Convenio y el 5,7 por 100 del X Convenio, para los comprendidos en el apartado A), b).

D) Todo el personal que trabaje en festivo, incluso sábados, excepto el incluido en el nivel orgánico al que corresponde certificar las percepciones objeto del acuerdo, percibirá 4.533 pesetas por día festivo realmente trabajado, o módulo de 6.007 pesetas para jornadas de más de nueve horas de trabajo efectivo, con aplicación a partir del 1 de enero de 1992.

E) El trabajo en sábado, domingo o día festivo, no incluido en el apartado A), será además compensado con otro día de descanso en jornada laborable. De no librarse se abonarán horas extraordinarias.

F) El contenido de este acuerdo podrá ser objeto de revisión total o parcial, de conformidad con la representación sindical, si durante su vigencia se comprobase la imposibilidad de su cumplimiento o se produjesen graves dificultades en su aplicación.

Concluida la aplicación del régimen de plena disponibilidad y polivalencia regulado en este Convenio, cada trabajador afectado volverá a prestar sus servicios conforme al régimen que anteriormente disfrutase, sin perjuicio del derecho de RTVE a promover cambios horarios de mutuo acuerdo o con sujeción a los trámites previstos en la legislación vigente en la materia.

G) Complemento de polivalencia: El desempeño de los puestos de trabajo o que alude el artículo 7, número 2, de este Convenio, dará derecho a percibir este complemento, cuya cuantía se fija en el 12 por 100 sobre el nivel correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador. Su percepción es incompatible con la de mando orgánico y especial responsabilidad.

H) Complemento por idiomas: Será de aplicación este complemento al trabajador que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servio de RTVE, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Es compatible con el complemento de mando orgánico y especial responsabilidad, salvo que en su valoración retributiva se haya tenido en cuenta estos conocimientos.

En su valoración se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Conocimiento y aplicación de un idioma extranjero: 10 por 100 del salario base que tenga reconocido.

b) Conocimiento y aplicación de dos o más idiomas extranjeros: 20 por 100 del salario base que tenga reconocido.

El reconocimiento de este derecho se llevará a cabo por las respectivas Direcciones de Personal, previo informe al efecto.

3. La normativa sobre aplicación de todos los complementos contenidos en este artículo se detallará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 65. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.

1. Permanencia en el nivel máximo en la categoría como personal fijo:

a) Retribuye la mejora de calidad en el trabajo, derivada de permanencia superior a seis años completos en el nivel máximo de cada categoría profesional como personal fijo de RTVE.

b) Se computará por períodos vencidos de seis años en la situación señalada, abonándose respecto al salario base de cada momento, el 5 por 100 por el primer período y el 3 por 100 por cada uno de los siguientes.

c) En caso de pase del trabajador a otra categoría y nivel salarial superior, cesará en la percepción de este complemento, y caso de existir diferencias salariales a su favor en la situación anterior, se respetarán como absorbibles, a cuenta de futuras mejoras del salario base.

2. Horas extraordinarias:

a) Por simplificación administrativa, las horas extraordinarias se abonarán, según la tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico, que se establece en el anexo 2 de este Convenio.

b) Los valores concretos de las horas extraordinarias se calcularán incrementando sobre la hora anterior los porcentajes que legalmente corresponda, según las distintas circunstancias de realización de las prolongaciones de jornada.

c) Se incrementa su valor en un 5,7 por 100 a partir de 1 de enero de 1992. La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de descanso, con un incremento en este caso del 75 por 100, según lo previsto en la legislación vigente y cuando las necesidades del servicio lo permitan, según se determine en la aplicación de este Convenio respecto a los límites legalmente establecidos.

d) Se reducirá el número de horas extraordinarias que se realicen con la finalidad de no incrementar su gasto global.

Artículo 66. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

A) Pagas extraordinarias:

1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Ordenanza, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.

2. Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

4. Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.

Paga de productividad:

Establecida una paga de productividad para el personal fijo y con contrato temporal, abonable en la nómina del mes de marzo, en virtud de los objetivos de producción fijados para el presente ejercicio, alcanza para 1992 el valor siguiente, por niveles económicos:

Nivel / Valor 1992

1 / 124.137

2 / 117.481

3 / 110.931

4 / 104.531

5 / 98.131

6 / 91.810

7 / 85.539

8 / 79.342

9 / 73.133

Esta paga de productividad se abonará, al personal con contrato temporal o por obra con categoría recogida en Convenio Colectivo, en la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado.

Artículo 67. Complemento en especie.

1. Casa-habitación:

a) Tienen derecho a este complemento los Vigilantes Jurados y Guardesas de Instalaciones Especiales que, por razón de su destino y por determinación de RTVE hayan de residir permanentemente en la instalación.

b) Se disfrutarán dentro de la instalación de RTVE con la adecuada independencia, y se cesará en su disfrute por cambio de destino.

Comidas y cenas:

a) Tendrá derecho a este complemento quien efectúe la jornada que regula el artículo 84. Será a cargo de RTVE en su totalidad, o sufragada, en proporción no superior al 25 por 100 de su importe, también por el trabajador.

b) Se establece el valor máximo de 1.216 pesetas para ambos conceptos, a los trabajadores de Centros sin comedor y en rodaje de exteriores, que presenten factura de restaurante. Cuando el importe de dicha factura sea inferior a 1.216 pesetas se abonará el importe inferior. Se fija el valor de 1.004 pesetas en ambos conceptos para los trabajadores de centros emisores aislados que no puedan presentar factura de restaurante. Su aplicación será a partir de 1 de enero de 1992.

Artículo 68. Complementos de residencia.

1. Tendrá derecho a este complemento el trabajador destinado en las Comunidades insulares, durante el tiempo de servicio en ellas, en las formas establecidas en las disposiciones legales vigentes.

2. La base para el cálculo de su cuantía en Baleares y provincias Canarias, será el módulo del salario base nivel reconocido al trabajador y sus porcentajes los que se determinen en el Convenio Colectivo.

SECCION 4. COMPLEMENTOS NO SALARIALES

Artículo 69. Enumeración.

No tienen la consideración de salario las cantidades abonadas al trabajador por los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones o suplidos de gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas, gastos de locomoción, comidas, transporte, vestuario, instrumentos musicales, etcétera.

b) Prestaciones, indemnizaciones y pensiones de la Seguridad Social y las mejoras voluntarias de aquéllas cuyas cuantías se fijan en Convenio.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones o ceses.

d) Gratificación en concepto de incentivo establecida en el artícu- lo 89, apartado 2.

Artículo 70. Compensación de gastos por comisión de servicio o desplazamiento.

1. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de RTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.

La cuantía de la dieta se distribuirá del siguiente modo:

Gastos de alojamiento y desayuno: 40 por 100 de su valor.

Gastos de almuerzo: 25 por 100 de su valor.

Gastos de cena: 25 por 100 de su valor.

Gastos varios: 10 por 100 de su valor.

El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tres estrellas o similar, siempre que las circunstancias lo permitan.

2. Se abonarán, según el valor previamente establecido y en la proporción correspondiente, cuando el trabajador efectúe comisión de servicio que obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual, en localidad distinta a la que el trabajador preste su actividad.

En estos casos, si la comisión de servicio durara menos de veinticuatro horas consecutivas, el trabajador tendrá derecho al abono de una dieta completa.

3. El día de regreso en las comisiones de servicio superiores a veinticuatro horas, el trabajador percibirá la proporción de dieta correspondiente a los gastos de comida que le coincidan con el tiempo invertido más la proporción de dietas correspondientes a gastos varios.

4. En los desplazamientos por razón de comisión de servicio a otra localidad que no obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual en jornada de trabajo coincidente con horario de almuerzo, cena o con ambas comidas, el trabajador tendrá derecho a los siguientes porcentajes de dieta:

Almuerzo: 25 por 100.

Cena: 25 por 100.

Almuerzo y cena: 50 por 100.

En todo caso, se percibirá el 10 por 100 de gastos varios.

A estos efectos, se considerará horario de almuerzo y cena las quince y veintidós horas, respectivamente.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, quedan excluidos aquellos trabajadores cuyo horario de entrada o salida se inicie o finalice a las quince y veintidós horas, respectivamente.

5. Para efectuar los desplazamientos se facilitarán los medios necesarios, que podrán ser: Ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por RTVE o, en su defecto, vehículo propio del trabajador cuando sea requerido por la empresa y aceptado por el trabajador.

6. Las jornadas en desplazamientos, por razones del servicio, dentro de la misma localidad o zona de trabajo que coincidan con los horarios de almuerzo o cena, darán derecho al trabajador al cobro de la compensación establecida para el almuerzo en centros de trabajo sin comedor, incrementada en un 25 por 100.

Esta compensación será de aplicación en un círculo de 45 kilómetros de radio desde el centro de trabajo.

A estos efectos, los horarios de almuerzo y cena serán los determinados en el apartado 4 de este artículo.

7. Dieta nacional: Su valor será de 9.619 pesetas desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 1992, y de 10.000 pesetas a partir del 1 de octubre de 1992.

8. Dieta internacional: Se establece su valor en 19.237 pesetas a partir del 1 de enero de 1992.

9. Kilometraje: Se establece el valor de 28 pesetas kilómetro y el 10 por 100 por acompañante, con efectos del 1 de enero de 1992.

10. En los desplazamientos autorizados con vehículo propio, los gastos de peaje que se produzcan serán con cargo a la empresa.

Artículo 71. Complemento familiar voluntario.

1. RTVE abonará a los trabajadores un complemento familiar voluntario cuya cuantía se fijará anualmente en Convenio Colectivo.

2. En los casos de matrimonios en que ambos cónyuges pertenecieran a las plantillas del ente público RTVE o sus sociedades estatales y existiera separación legal, se abonará el complemento familiar voluntario al que por sentencia judicial le corresponda la custodia de los hijos.

Artículo 72. Quebranto de moneda.

Al trabajador del grupo administrativo que maneje habitualmente fondos en metálico de RTVE y deba efectuar cobros y pagos, se le abonará, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 1.000 pesetas mensuales.

Artículo 73. Transportes.

1. RTVE facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos desde la localidad en que el personal tenga fijada su residencia a las instalaciones situadas fuera del casco urbano o, en caso contrario, abonará, en concepto de transporte, la cantidad que se acuerde por la Dirección y la representación de los trabajadores.

2. Esta cantidad no se percibirá cuando concurra la excepcionalidad del apartado g) del artículo 86 de este Convenio.

3. En el Convenio se determinarán las instalaciones que se consideran fuera del casco urbano y la posible puesta al servicio de RTVE por parte del trabajador de vehículo de su propiedad cuando así se conviniera.

Artículo 74. Vestuario de trabajo e instrumentos musicales.

1. RTVE facilitará el vestuario adecuado al trabajador fijo que por su actividad laboral deba emplearlo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que se establece en el apartado j) del artículo 86 de este Convenio.

2. RTVE abonará una cantidad mensual a los Profesores Instrumentistas de la Orquesta Sinfónica que aporten a su trabajo el instrumento musical de su propiedad, fijada de acuerdo con los interesados.

3. RTVE desarrollará el régimen de uso del vestuario y concretará las cuantías a que se refieren los apartados anteriores.

CAPITULO X

Tiempos de trabajo y descanso

SECCION 1. JORNADAS

Artículo 75. Duración y clases.

1. Con carácter general la jornada diaria será de siete horas y su aplicación se establecerá por RTVE, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo de treinta cinco horas semanales.

La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal acogido a este Convenio será la misma que la del personal fijo de RTVE.

2. Los días festivos que no coincidan con sábados o domingos se recuperarán en la forma que se establezca, de acuerdo con los representantes selectivos del personal.

3. Será jornada nocturna la efectuada entre las veintidós y las siete horas, y tendrá igual duración que la diurna.

Artículo 76. Casos especiales.

1. Cumplirán jornada distinta a la general en RTVE:

a) Quienes ocupen puestos de mando de unidades orgánicas o asimilados, que podrán ser requeridos por la Dirección para jornada de mayor duración.

b) Los vigilantes jurados y guardesas que disfruten casa-habitación, siempre que no se les exija una vigilancia o prestación constante y que su trabajo sea discontinuo.

c) Los trabajadores destinados en instalaciones especiales, centros emisores, quienes, por las peculiaridades de su trabajo, podrán realizar jornada laboral de mayor duración, compensadas con tiempo de libranza, en proporción al de trabajo y conforme regula en artículo 82.

d) El persona, mientras se halle en comisión de servicio, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 77.

e) El trabajador/a disfrutará de jornada reducida, en una hora diaria, durante el tiempo de lactancia, con arreglo al artículo 50, apartado 1.A.e).

f) El trabajador que perciba el complemento por disponibilidad para el servicio, que regula el artículo 64.2, apartado f).

g) El trabajador contratado por jornadas de menor duración de la señalada en el artículo anterior.

h) El trabajador autorizado a reducir su jornada de trabajo, por tener a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido psíquico o físico. Dicha autorización se otorgará siempre que el trabajador no desempeñe otra actividad retribuida.

2. Las retribuciones a percibir por los trabajadores que efectúen las jornadas especiales citadas en el número 1 anterior serán las correspondientes a jornada normal de trabajo, excepto en los supuestos de letras g) y h), en que aquéllas serán proporcionales al tiempo de trabajo; en el de la letra a), en que se estará a la especial regulación del mando orgánico, y en el de la letra c), referente a instalaciones especiales.

Artículo 77. Jornadas en comisión de servicio.

1. Durante su permanencia en comisión, el trabajador se halla sujeto a jornada semanal de trabajo de igual duración que en su destino habitual, si bien podrá variar su jornada diaria y horario, que deberá fraccionarse o aumentarse, en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar en otra localidad.

2. Las horas realmente trabajadas durante la comisión de servicio se compután por cada semana o fracción, abonándose como horas extraordinarias las que excedan del total de horas normales. Estas horas deberán ser justificadas, de acuerdo con el procedimiento vigente en RTVE.

3. Los días correspondientes al descanso semanal no efectuado se compensarán por días libres cuando el servicio lo permita, en períodos de hasta cuatro semanas, o en otras fechas, atendiendo los deseos del trabajador.

4. El tiempo de viaje, que será establecido previamente por Radiotelevisión Española, se considerará dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 78. Concepto y clases.

1. Es competencia privativa de RTVE la fijación de horarios y la organización de turnos, así como modificar aquéllos sin más limitaciones que las legales y las que establece este Convenio.

2. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en cada caso. Normalmente su realización deberá ser previamente aceptada por el trabajador.

3. Son horas extraordinarias diunas las realizadas entre las siete y las veintidós horas, y nocturnas, las que se realicen en las restantes horas.

4. En razón a la continuidad del servicio público de Radiotelevisión Española, todo trabajador viene obligado a realizar, ocasionalmente y por imperiosas necesidades de aquel servicio, las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Solamente serán requeridos aquellos trabajadores imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad, procurándose que no afecte a las personas cuya jornada regula el artículo 79 de este Convenio.

5. La realización de horas extraordinarias se abonará a tenor del artículo 65.2 de este Convenio.

SECCION 2. DESCANSOS

Artículo 79. Descanso entre jornadas.

1. Las horas ordinarias de trabajo durante la semana se distribuirán de modo que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente el trabajador disponga, al menos, de un descanso de doce horas. Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.

2. En los casos en que así lo requiera la organización del trabajo, podrán computarse por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, acumulándose aquellos tiempos para su disfrute unitario por el trabajador.

Artículo 80. Descanso en jornada laboral.

1. Cuando la jornada normal de trabajo sea continuada, el trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computable como de trabajo.

2. Cuando el personal efectúe jornada de trabajo que coincida con horas habitual

es de comida o cena y RTVE abonara o facilitara aquélla, disfrutará de una hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computables como de jornada laboral.

Artículo 81. Descanso semanal.

1. El personal disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, siempre que se respete la jornada semanal establecida.

2. Dicho descanso se disfrutrá en la forma en que se establezca reglamentariamente, y siempre de conformidad con las necesiddades del servicio.

3. Para la prestación del servicio en domingos y festivos se establecerán turnos convenientes, con antelación no inferior a cinco días, para que todos los trabajadores de un mismo destino resulten afectados en forma equitativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 82. Jornadas, horarios y licencias en instalaciones especiales.

1. En aquellos centros especiales de RTVE en que no sea posible, por las peculiaridades de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general de jornadas y horarios, RTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, y durante todo el año o en los meses en que sea preciso, algunos de los siguientes sistemas:

a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas, sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos días inmediatos al de realización del servicio, en cuantía necesaria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de este Convenio.

b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, durante períodos de tres o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantía necesaria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de este Convenio. La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua, permitiendo al personal el descanso nocturno. El período de permanencia nocturna, sin trabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando RTVE obligue a dicha permanencia y pernocte.

c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horas continuadas, seguidas de tres días completos de licencia. La jornada de trabajo por ser discontinuo se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en el centro, y tendrá la cuantía necesaria para atenerse al general promedio semanal de jornada laboral de este Convenio.

Tales regímenes espeeciales no serán de aplicación a Vigilantes jurados y guardesa con casa-habitación, ni al Jefe o Encargado del centro.

2. Quienes observen alguno de los regímenes especiales citados en el número 1 disfrutarán de un día libre, en más sobre los reseñados anteriormente, por cada número de días festivos no dominicales igual al número de turnos de trabajo establecidos. Este descanso se observará en el primero o segundo turno inmediatos a aquel período, y de no poderse disfrutar se compensará o incrementará el período anual de vacación.

3. La vacación anual reglamentaria del personal sujeto a alguno de los regímenes mencionados en el número 1, se concretará en la exención de servicio durante un número de días igual al cociente de dividir el período total de vacaciones retribuidas entre el número de turnos de trabajo del centro con derecho a los días de descanso sucesivos como si efectivamente se hubiera trabajado. En igual proporción se concretará el disfrute de las licencias que concede el artículo 50.

4. Excepcionalmente, RTVE podrá acceder a que el personal no obligado, en general, a pernoctar en el centro, lo efectúe algún día concreto, sin que esta permanencia se considere como jornada a ningún efecto.

5. RTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario y enseres de sus centros aislados, y el personal queda autorizado para su uso adecuado.

6. En todo lo no especificado en este artículo resultarán de aplicación al personal destinado en centros especiales lo establecido en este Convenio Colectivo.

7. RTVE acordará con la representación del personal la calificación de centros aislados, así como el régimen de trabajo que en cada uno de los citados en el número 1 haya de observarse, notificándolo al Ministerio de Trabajo.

Artículo 83. Calendario laboral.

1. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada año, RTVE confeccionará el calendario laboral que ha de regir a su personal, con especificación de las peculiaridades que sean procedentes, días festivos y número de horas de trabajo anuales, a efectos económicos.

2. Al calendario laboral de RTVE se le dará la debida publicidad.

SECCION 3. VACACIONES

Artículo 84. Epoca y duración.

1. El personal de RTVE, incluido el personal contratado, temporal o por obra con categoría recogida en Convenio, disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta y un días naturales.

2. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses a trabajar en este año o al número de meses trabajados, respectivamente. Se computará como mes completo la fracción del mismo.

3. Las vacaciones se disfrutarán en cualquier época del año, preferentemente desde 1 de junio a 30 de septiembre, de acuerdo con las necesidades del servicio. Si se fraccionasen, comprenderán como mínimo un período ininterrumpido de quince días. En cualquier caso, el período restante podrá fraccionarse o no, a elección del trabajador.

4. Cada dependencia confeccionará con la debida antelación, antes de 1 de abril y acorde con las normas establecidas para asegurar la continuidad del servicio, las listas en que figure el período de vacaciones que corresponda a cada trabajador. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la aprobación de la Dirección de Personal correspondiente.

5. No podrá variarse el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales, suficientemente justificadas del trabajador.

6. La lista de vacaciones será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores afectados. En caso de discrepancia, los turnos deberán elegirse entre los trabajadores de la misma categoría, atendiendo a la antigüedad en ella y por turno rotativo de período anual. En caso de igual antigüedad en la categoría, tendrá carácter preferente la antigüedad en RTVE, y en último término, el de mayor edad.

7. Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por RTVE para efectuar sus vacaciones fuera del período normal establecido por la Dirección, disfrutarán de una compensación económica o un aumento de días de vacaciones.

CAPITULO XI

Derechos y deberes

Artículo 85. Derechos.

Además de los derechos que la legislación laboral reconoce y los que este Convenio le confiere, todo trabajador de RTVE es acreedor, cualesquiera sean su categoría, cargo o función, a los siguientes:

a) Desempeño efectivo de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional y jornada laboral.

b) Respeto a su dignidad profesional.

c) Reconocimiento de su aportación individual y valoración de la calidad de su trabajo.

d) Recibir información adecuada para el mejor desarrollo de su función profesional y respecto de la política general de RTVE.

e) Desarrollo permanente de sus aptitudes.

f) Ser consultado y oído en materia de su trabajo.

g) Dotación de los medios adecuados para efectuar su trabajo.

h) Trabajar en lugar y ambiente idóneo para la misión a realizar.

i) Mantener el derecho y el deber al secreto profesional en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Derecho a la propia defensa en cualquier expediente disciplinario.

k) Participar, directamente o a través de sus representantes, en los órganos colegiados de RTVE en que así se establezca, y especialmente en las áreas de gestión social.

l) Respeto, en el ejercicio de las actividades laborales en RTVE, de los principios básicos a que han de ajustarse aquéllas, según los respectivos Estatutos profesionales vigentes.

m) Contribuir, en colaboración con la Dirección de RTVE, en todas aquellas actividades sociales que beneficien al persona y a la imagen pública de RTVE.

Artículo 86. Deberes.

Todo trabajador de RTVE viene obligado a:

a) Cumplir el horario de trabajo establecido, desempeñando durante el mismo, con la debida atención y diligencia, las funciones que tengan encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores orgánicos y funcionales y las generales sobre trabajo en RTVE.

b) Observar las normas del presente Convenio y aquellas otras generales vigentes en RTVE.

c) Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de aquéllas las permitidas por la legislación sindical vigente.

d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.

e) Llevar en lugar visible el carné de identificación de personal de RTVE.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Residir en uno de los términos municipales del área que determine RTVE para cada centro de trabajo. Se autorizará la residencia en lugar distinto cuando ello sea compatible con el cumplimiento de las tareas profesionales, oída la representación del personal, en su caso.

h) Dar conocimiento del cambio de domicilio a los servicios de personal.

i) Dar aviso al responsable de su unidad cuando alguna necesidad imprevista urgente y justificada impida la asistencia al trabajo.

j) Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con aseo.

Artículo 87. Incompatibilidades.

1. El desempeño de la función asignada en RTVE será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.

2. El personal de RTVE no podrá pertenecer ni prestar servicios, aun ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVE.

3. Se declara incompatible y será objeto de sanción la pertenencia a plantillas y relación laboral fija con otras entidades o empresas de radiodifusión y de otros sistemas de distribución de imagen y sonido, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, industrias de electrónica profesional, cinematográficas, discográficas, del espectáculo y, en general, todas aquellas cuyo trabajo coincida con algún sector específico de RTVE.

Radiotelevisión Española autorizará la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, previa demostración o compromiso de que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos del servicio público de RTVE.

4. Toda plaza vacante por incompatibilidad será cubierta, aunque no necesariamente, en la misma categoría.

5. Radiotelevisión Española podrá acordar con su personal la realización por encargo de trabajos específicos, cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral, y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante su jornada normal y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios de la categoría y puesto desempeñados.

6. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores respecto al pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como la legislación vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 88. Profesionales colegiados.

Todos aquellos trabajadores que desempeñen profesiones colegiadas sujetas a tributación por tal concepto a la Hacienda Pública habrán de poner tales extremos en conocimiento de la Dirección, por escrito, quedando enterados que en tal ejercicio nunca podrán actuar contra los intereses de RTVE.

CAPITULO XII

Incentivos, faltas y sanciones

SECCION 1. INCENTIVOS

Artículo 89. Concesión.

1. Las propuestas de concesión de premios podrán surgir tanto de los mandos, como de los representantes del personal y de los trabajadores de Radiotelevisión Española concretándose los criterios y motivos de su concesión. De los otorgados quedará constancia en el expediente personal del trabajador.

2. El ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima>, y <Televisión Española, Sociedad Anónima>, abonará a cada trabador fijo en activo una paga que estará integrada por los conceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años completos de servicio efectivo ininterrumpidos en el ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades. Su cuantía será la del mes en que cumplan los diez años de servicio y se abonará al mes siguiente de dicho cumplimiento.

A efectos de esta paga se considerarán en activo los que se encuentren en las siguientes situaciones:

1) Los trabajadores fijos que, ocupando un puesto en el ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales, se encuentren en excedencia especial.

2) Los que estén prestando servicio militar.

3) Los que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria.

4) Los que hubiesen disfrutado en los últimos diez años licencia no superior a tres meses.

3. Radiotelevisión Española concederá por una sola vez un incremento de sesenta días en su vacación anual retribuida al trabajador que haya prestado veinte años de servicio ininterrumpido, a disfrutar en el siguiente período anual, en la época en que las necesidades del servicio lo permitan.

SECCION 2. FALTAS

Artículo 90. Clases.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad en: Leve, grave o muy grave.

Artículo 91. Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. Descuido o demora injustificados en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio.

2. Una falta de puntualidad injustificada a la entrada o salida al trabajo, inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso injustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de tres meses consecutivos.

3. El abandono del puesto de trabajo, aun después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.

4. No notificar la ausencia en la primera jornada o no cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. Ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.

7. No atender al público o a los compañeros de trabajo, con la corrección y diligencia debidas.

8. No comunicar a los servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.

9. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo.

10. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.

11. La mera infracción de las normas de régimen y tráfico interior que establezca, en cada caso, la Dirección.

12. Ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los Facultativos, estando en situación de la ILT o accidente.

13. A los profesores y Cantores les será de aplicación el régimen disciplinario general que afecta al personal de RTVE. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, se considerarán faltas específicas las siguientes:

Faltas de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación. Falta de atención y disciplina en los ensayos.

Artículo 92. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas leves de puntualidad, habiendo mediado sanción en el período de un mes, o tres superiores a treinta minutos.

2. Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.

3. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de Personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.

4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio.

5. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 50 de este Convenio, o la simulación de enfermedad o accidente.

6. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los responsables orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la entrada o la salida del trabajo.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.

9. La imprudencia con infracción de normativa reglamentaria en la prestación del servicio.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, útiles o materiales de RTVE.

11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones o fueren en detrimento del prestigio de RTVE.

12. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro del período de tres meses, mediando sanción.

13. La comisión en el lugar de trabajo de actos que atenten a la integridad moral de la persona.

14. El enfrentamiento físico y escándalo público en el lugar de trabajo.

15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran, conforme al apartado cuatro del artículo 78 de este Convenio.

16. El incumplimiento por parte de los jefes responsables de la obligación de dar parte a la Dirección de Personal de las incidencias de los trabajadores a su cargo, o el consentimiento a la infracción por éstos de las obligaciones que se recogen en el artículo 100 de este Convenio.

17. Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de RTVE o atribuirse aquellos que no se ostenten.

18. El abuso de autoridad conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de este Convenio.

19. Las irregularidades que demuestren falsedad o fraude en las prestaciones previstas en el artículo 101 del Convenio.

20. En la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE se consideran faltas graves: La reiteración o reincidencias en las faltas leves. Falta de puntualidad o asistencia a un concierto sin la debida justificación. Desobediencia manifiesta con el Maestro Director de la Orquesta, Director del Coro o Delegado de la Orquesta. Notorio abandono de la preparación individual.

Artículo 93. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no consecutivas, de asistencia al trabajo en un período de seis meses o veinte durante un año, sin la debida justificación.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de RTVE o sus Sociedades o, en relación de trabajo con éstas.

Estar incurso en las incompatibilidades del artículo 87 de este Convenio y cualesquiera otras faltas de la misma gravedad o naturaleza que deriven de la legislación vigente.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de RTVE o de sus trabajadores.

4. La condena del trabajador por delitos dolosos, o por su participación en hechos delictivos, así como la comisión por el trabajador de actos que producan resolución judicial firme, aun en vía no penal, que versen sobre actos que afecten a la seguridad, normalidad y funcionamiento de RTVE. No tendrán la consideración de faltas de inasistencia al trabajo por mera detención.

5. Embriaguez reiterada durante el servicio.

6. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de RTVE de reserva obligada.

7. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio.

8. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus familiares.

9. Expresarse ofensivamente y de forma intencionada contra creencias religiosas y principios morales y políticos de las personas.

10. El incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización que haya aprobado RTVE, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

13. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia, cuando de ella tenga conocimiento RTVE.

15. Provocar o participar activamente en alteraciones colectivas que contravengan la legislación vigente en los lugares de trabajo de RTVE.

16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 91 y de los apartados 1, 2, 3, 6, 9 y 17 del artículo 92 de este Convenio, cuando se produzcan graves alteraciones o perjuicios para el servicio o accidentes de trabajo o grave deterioro de las instalaciones o equipos de RTVE.

17. La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera. 18. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 97 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.

19. La negativa injustificada a efectuar comisiones de servicio, encomendadas de acuerdo con este Convenio.

20. La introducción en el centro de trabajo de armas, drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas y/o cosas, o instalaciones o afecten a la marcha normal del trabajo.

21. Falta de respeto a los preceptos de la Constitución y el incumplimiento de los principios generales del estatuto de RTVE, en cuanto imponen el deber de acatar promocionar y defender los valores del ordenamiento jurídico constitucional, en el ejercicio de las funciones propias del servicio.

22. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

23. En la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, se considerará falta muy grave la reincidencia o reiteración en las faltas graves.

SECCION 3. SANCIONES

Artículo 94. Clases.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

2. Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.

3. Traslado forzoso del trabajador a distinta localidad.

4. Despido con pérdida de todos los derechos en RTVE.

2. Las sanciones se impondrán por el orden establecido a excepción de las correspondientes a faltas muy graves, en que RTVE y sus sociedades podrán alterar aquél cuando se produjeren graves daños materiales, peligro o daños a la seguridad de las personas y en los supuestos de quebrantamiento del régimen de incompatibilidades.

Artículo 95. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de las facultades disciplinarias de la empresa se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los trabajadores. En los supuestos previstos en el artículo 58 de la citada Ley se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Corresponde al Director general del ente público RTVE y a los Administradores de cada una de sus Sociedades la corrección disciplinaria de las faltas laborales cometidas por trabajadores integrados en las respectivas plantillas. Dicha facultad podrá ser objeto de delegación.

b) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, como faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al trabajador el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.

c) Practicadas las pruebas que se estimen oportunas, de oficio o a instancia del trabajador, se formulará propuesta de resolución, que será sometida a informe del Comité de empresa o Delegados de personal, que deberá emitirlo en el plazo de cuatro días hábiles, a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

Asimismo, serán oídos previamente y se les comunicará dicha propuesta de resolución, en el caso de faltas graves o muy graves, a los Delegados sindicales del correspondiente centro de trabajo, respecto a los afiliados a su sindicato, siempre que le conste a la empresa su condición de afiliado, en consonancia con lo establecido en el artículo 10.3.3. de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

d) Transcurrido dicho plazo, de cuatro días hábiles, se dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado y se comunicará a la representación de los trabajadores.

2. Para la imposición de sanciones en faltas tipificadas como leves habrá de obervarse el siguiente procedimiento:

1. Comunicación por escrito al trabajador de la sanción impuesta, con expresión de la causa. Se notificará a la representación de los trabajadores estas medidas disciplinarias.

2. El trabajador, en el plazo de tres días hábiles desde que recibiese la sanción, podrá alegar ante la dirección de la empresa, sin perjuicio de la facultad de acceder a la jurisdicción competente. RTVE suspenderá los efectos de la sanción hasta que se resuelva la reclamación que se le formula. El plazo de resolución no será superior a siete días hábiles.

3. En el procedimiento de alegaciones ante la dirección de la empresa, el trabajador y/o la representación sindical podrán aportar para que se tenga en cuenta, los medios de prueba que estime oportunos para su defensa.

Artículo 96. Cancelación.

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: A los tres meses, las leves; a los seis meses, las graves, y al año, las muy graves, en caso de no reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubieran sido impuestas en firme.

Artículo 97. Abuso de autoridad.

1. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un Jefe orgánico o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal de este Convenio, o la emisión de una orden de iguales características.

2. En lo supuestos casos de abuso de autoridad, RTVE o cualquiera de sus sociedades, de oficio, a petición del afectado o de la representación electiva del personal, abrirá expediente, que se ajustará al procedimiento regulado en el artículo 95 de este Convenio.

3. El trabajador también podrá solicitar la iniciación del oportuno expediente en los supuestos de abuso de autoridad del personal directivo al que hace referencia el artículo 2., 1 de este Convenio para RTVE.

Artículo 98. Procedimiento en infracción.

En caso de infracción de este Convenio por RTVE, se seguirá el procedimiento que establezca la legislación vigente.

CAPITULO XIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 99. Normas generales.

1. En todos los centros de trabajo dotados con personal sujeto a este Convenio, RTVE exigirá estricto cumplimiento de las medidas y normas contenidas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 y demás disposiciones de aplicación.

2. En todos los centros de trabajo de RTVE se crearán Comités de Seguridad y Salud laboral en el trabajo, o se nombrarán Vigilantes de Seguridad, según corresponda.

3. Para mejor regular los procesos operativos de trabajo, los Comités aprobarán con los asesoramientos técnicos precisos una normativa interna, que desarrollará cuantos extremos y peculiaridades exija la observancia de la legislación general sobre tales materiales, dando la máxima difusión entre el personal.

4. RTVE dotará todos sus centros de trabajo de los elementos necesarios para primeras curas y cuidados médicos de urgencia, estableciendo un servicio médico permanente en los centros en el que el número de trabajadores lo exija, y manteniendo en todos ellos un vehículo propio o ajeno a disposición del personal para traslados urgentes por motivos sanitarios o accidentes laborales.

5. Periódicamente se impartirán, en régimen de asistencia obligatoria para el personal, cursos de salvamento, primeros auxilios, extinción de incendios y análogos.

6. Se crea un Comité General de Seguridad y Salud Laboral y tres Comités Centrales para las Sociedades (ENTE, RNE y TVE). Las funciones de estos tres últimos y los de aquél, cuando las materias tratadas excedan del ámbito de cada Sociedad, serán las que se recogen a continuación:

A) Comité General de Seguridad y Salud Laboral.

Ambito de competencia: Se extenderá a la totalidad de centros de trabajo del ente y sus sociedades, en todo el territorio nacional.

Objetivos: Conocer y mejorar las condiciones para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo en el ámbito general de la empresa, en los distintos niveles territoriales, teniendo en cuenta las características propias de cada centro de trabajo o colectivo laboral.

Funciones:

1. Impulsar y promover la acción común en materia de seguridad, Higiene en el ente público y sus sociedades.

2. Coordinar las actuaciones de los Comités Centrales de Seguridad, higiene y Salud Laboral en el ente público RTVE, <RNE, Sociedad Anónima>, y <TVE, Sociedad Anónima>.

3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cuanto a seguridad, higiene y salud laboral de RTVE y sus sociedades. Actualizar e informar sobre su contenido.

4. Las mismas funciones de los Comités Centrales de cada sociedad, cuando las materias de seguridad, higiene y salud laboral tratadas en los mismos, excedan de su ámbito de competencia funcional.

Composición y funcionamiento: La composición de este Comité General será la siguiente:

Un Presidente elegido de común acuerdo por los miembros de este Comité.

Seis miembros por la representación de los trabajadores.

Seis miembros en representación de la Dirección.

Los componentes de este Comité, por parte de la representación de los trabajadores, serán designados por el Comité General Intercentros de entre los representantes selectivos del personal o Delegados sindicales.

Este Comité se reunirá trimestralmente con carácter ordinario.

Anualmente se acordará en Convenio Colectivo una dotación económica para atender las necesidades del mismo.

El Comité elaborará su propio Reglamento atendiendo a la evolución de la legalidad vigente en materia de seguridad, higiene y salud laboral.

B) Comités centrales de seguridad y salud laboral del ente público <Radio Televisión Española>, <Televisión Española, Sociedad Anónima> y <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima>.

Funciones:

1. Promover la observancia de las distintas disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene que deban fi

gurar en el Reglamento de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.

3. Realizar visitar tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidos para los trabajadores de la empresa, a fin de conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida y salud de los trabajadores, informando de los peligros que adviertan a la Dirección de la empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.

4. Interesar la práctica de reconocimientos a los trabajadores de la empresa.

5. Conocer los datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. Investigar las causas con objeto de evitar unas y otras, y en los casos graves y especiales, practicar los informes correspondientes cuyos resultados dará a conocer a la Dirección, al Comité Intercentros a la Inspección de Trabajo correspondiente.

6. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de Seguridad e Higiene y fomentar la colaboración de los mismos en la observación de las medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de Seguridad e Higiene en la empresa y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.

8. Proponer la enseñanza y divulgación de la seguridad e higiene mediante cursillos y conferencias al personal de la empresa, bien directamente o a través de instituciones oficiales o sindicales especializadas; la colocación de carteles y avisos de seguridad.

9. Promover la imposición de sanciones a quienes, trabajadores o responsables, incumplen normas e instrucciones de seguridad e higiene de obligada observancia.

10. Redactar una memoria anual sobre las actividades que hubiera realizado.

11. El vigilante de seguridad previsto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, será designado de mutuo acuerdo por la representación legal de los trabajadores y la Dirección del respectivo centro de trabajo.

En caso de discrepancia, se decidirá por el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral de la Sociedad.

Su vigencia, en tales funciones, será por un período renovable de un año.

Composición y funcionamiento:

1. La composición será la siguiente:

Un Presidente, designado por la Dirección de la empresa.

El resto de los miembros serán designados de forma paritaria entre la Dirección y la representación de los trabajadores que integre el Comité Intercentros de cada sociedad, siendo seis, al menos, el número de miembros por cada una de las partes.

Cuando corresponda realizar esta labor a una persona elegida por la representación legal de los trabajadores, se designará de entre los representantes electivos del personal o Delegados Sindicales.

2. Actuará de Secretario un miembro del propio Comité elegido por acuerdo de sus componentes.

3. El Comité se reunirá, al menos, mensualmente convocado por el Presidente o a petición fundada de tres o más de sus componentes. En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar en la reunión.

4. Se extenderá un acta de cada reunión de la que se remitirá copia a la Dirección y al Comité Intercentros.

5. Periódicamente se reunirá con los técnicos, médicos y mandos intermedios relacionados con su labor, para realizar un balance de las actividades realizadas.

6. A estos Comités se les dotará económicamente para el cumplimiento de sus funciones.

C) La creación y funcionamiento de estos Comités, no irá en menoscabo de las competencias de los de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo en su ámbito local.

D) Con referencia a la regulación del trabajo ante pantallas, Radio Televisión Española adoptará las medidas concretas que sobre los puestos de trabajo que empleen <pantallas> de vídeo y terminales de ordenadores se acuerden, con los asesoramientos técnicos precisos.

Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de descanso de diez minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables.

El Comité General de Seguridad y Salud Laboral determinará las condiciones generales de este tipo de trabajo.

Artículo 100. Obligaciones.

1. Todo trabajador, cualesquiera que sean su categoría y posición jerárquica, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre Seguridad, Higiene y Salud Laboral, así como la de vigilancia y tráfico vigente en RTVE, no pudiendo alegarse en momento alguno ignorancia de aquellas.

2. Además de otras obligaciones que se recogen en este Convenio o que se establezcan sobre la normativa citada en el número 1 de este artículo, el personal deberá:

a) Emplear permanentemente durante su trabajo los elementos y prendas de protección y seguridad obligados.

b) Comunicar al Servicio Médico de empresa las dolencias, enfermedades, tratamiento o regímenes alimentarios o medicamentososo a que estén sometidos.

c) Colaborar en las emergencias colectivas y en las incidencias o accidentes individuales en el límite de sus posibilidades.

3. Quienes ocupen puestos calificados como peligrosos no podrán efectuar trabajos de riesgo sin la presencia de otro trabajador cualificado, que pertenezca al mismo grupo o subgrupo. Estos extremos serán desarrollados por los Comités de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de sus competencias y mediante acuerdos con los representantes electivos del personal.

CAPITULO XIV

Previsión, servicios sociales y actividad sindical

Artículo 101. Prestación complementaria por enfermedad.

1. Radio Televisión Española establecerá una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores, en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del 100 por 100 de su retribución por jornada ordinaria, incluida la antigüedad, así como de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles.

2. La Dirección de Radio Televisión Española establecerá las garantías que estime oportunas para evitar cualquier irregularidad en su percepción. De las medidas adoptadas se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 102. Actividades sociales.

1. Es propósito de Radio Televisión Española, a medida que las circunstancias lo permitan, promover la creación y fomentar el desarrollo de obras y servicios asistenciales y sociales para su personal, tales como ayuda a los trabajadores con hijos en edad escolar, promoción en el ámbito cultural y recreativo, desarrollo del Plan de Pensiones, etc.

2. La gestión de tales actividades y obras se efectuará contando con la activa participación del personal de Radio Televisión Española, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.

3. Comisión de Acción Social.-La Comisión de Acción Social estará compuesta por:

Un Presidente, designado por la Dirección de RTVE.

Tres vocales, en representación de los trabajadores de RTVE y sus Sociedades, a nivel nacional.

Tres vocales, en representación de la Dirección.

Un Secretario, con voz, pero sin voto, designado, asimismo, por la Dirección.

La Comisión de Acción Social establecerá los procedimientos y criterios de solicitud y concesión de las distintas ayudas sociales:

a) Grupos recreativos y culturales: Para el fomento de las actividades culturales, recreativas y deportivas, la comisión de acción social distribuirá la subvención correspondiente.

La concesión de subvenciones quedará condicionada al cumplimiento de las normas que se establezcan por la Comisión de Acción Social y podrán ser solicitadas por grupos de empresa, representantes sindicales del personal, grupos de trabajadores o de personal jubilado. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria explicativa de la actividad proyectada y costo presupuestario de la misma.

b) Fondo de asistencia social: Es el fondo destinado a hacer frente, de forma inmediata, a la cobertura económica de necesidades urgentes y excepcionales de los trabajadores. Con carácter general estas ayudas serán reembolsables en las condiciones y plazos que la propia Comisión de Acción Social establezca. No obstante, atendidas las circunstancias que concurran en cada caso, la citada comisión podrá determinar la concesión de ayudas a fondo perdido.

c) Homenaje al jubilado: La Dirección y la representación sindical de los trabajadores rendirán homenaje, anualmente, al personal que se jubile, en la forma y lugares determinados por la comisión de acción social.

d) Servicio Médico de empresa: El Servicio Médico velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, respecto al reconocimiento periódico del personal fijo y el previo del personal de nuevo ingreso. Se mantienen los 25.000.000 de pesetas para la extensión regional del Servicio Médico de empresa.

e) Campaña de verano: Anualmente, Radio Televisión Española organizará para los hijos de sus trabajadores turnos de vacaciones de quince días de duración en albergues juveniles.

La Comisión de Acción Social establecerá un sistema de reducción del coste, en función del número de hijos asistentes.

El costo de asistencia a los albergues, incluido el del viaje, será igual para todos los participantes, independientemente de su lugar de procedencia.

f) Ayudas a la asistencia sanitaria: Se mantiene la dotación de un fondo destinado a proporcionar ayudas a los trabajadores que no sean beneficiarios de los servicios de la empresa colaboradora de la Seguridad Social, con el fin de atender la cobertura médica necesaria y prestaciones sanitarias complementarias no facilitadas por la Seguridad Social. Para 1992 este fondo será de 61,2 millones de pesetas, de los cuales se repartirá, a principios de ejercicio el 35 por 100, distribuyéndose a través de la Comisión de Acción Social el resto del Fondo a lo largo de 1992, sin perjuicio de la aplicación del Fondo Social (alrededor de 8.000.000 de pesetas).

Estos fondos serán administrados y gestionados por la Comisión de Acción Social.

g) Ayuda a disminuidos psíquicos y físicos: La Comisión de Acción Social procurará potenciar las ayudas destinadas a los trabajadores con hijos afectados por deficiencias psíquicas y físicas.

h) Ayuda al estudio para los hijos de trabajadores: La Comisión de acción social concederá una ayuda para cursar estudios a los hijos de los trabajadores menores de diecinueve años cumplidos durante el año que se abone la ayuda.

Dicha comisión analizará su ampliación o no a hijos menores de cuatro años, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía de dicha ayuda será fijada por la Comisión, en base al número de beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias para dicha partida. Será abonada en la nómina del mes de octubre.

i) Becas de estudios para empleados: Radio Televisión Española concederá anualmente becas de estudios a sus trabajadores, en la forma y condiciones que la Comisión de Acción Social fije en las respectivas convocatorias. Se mantiene el fondo de 20.000.000 de pesetas para ayudas y becas de estudios en el extranjero.

j) Seguro de accidentes del personal: Radio Televisión Española mantiene la póliza colectiva de accidentes que cubre a todos los trabajadores de Radio Televisión Española. Dicha cobertura queda fijada en la actualidad en una indemnización de 4.000.000 de pesetas en caso de muerte derivada de accidente sea o no laboral y de 3.000.000 de pesetas en caso de producirse una invalidez permanente.

k) Seguro de vida: Ambas partes acuerdan fijar la póliza colectiva de seguro de vida para todos los trabajadores fijos en activo de Radio Televisión Española, en 4.000.000 de pesetas, que será financiada anualmente por Radio Televisión Española y sus empleados, manteniéndose para estos el mismo importe de la prima.

Con el fin de conocer el número de trabajadores incluidos en este seguro, sólo deberán manifestarse por escrito los trabajadores que pretendan variar su situación en relación con la del año anterior.

Las ayudas sociales se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el capítulo de gastos sociales del presupuesto para Radio Televisión Española, ejercicio 1992.

Artículo 103. Plan de pensiones.

1. La Comisión Negociadora para la revisión de 1990 del VIII Convenio Colectivo acordó el Reglamento del Plan de Pensiones de Radiotelevisión Española, que se adjunta como anexo número 9 de este Convenio, sin perjuicio de la revisión de su articulado.

2. La aportación al Plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables:

2. a) Nivel fijo:

Este nivel será financiado totalmente por la empresa, quedando fijado en un 1 por 100 del salario base que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional.

2. b)Primer nivel variable:

Será financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del trabajador según se establece a continuación:

La aportación de la empresa quedará establecida como máximo en un 2 por 100 del salario base. Esta aportación será realizada en partes iguales por la empresa y el trabajador de acuerdo con lo indicado a continuación:

Empresa-Porcentaje / Trabajador-Porcentaje

1 / 1

2 / 2

2. b) Segundo nivel, variable:

Será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del trabajador en función del salario base y porcentajes (1 por 100, 2 por 100, 3 por 100, 4 por 100 ...), sobre el mismo.

La asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.

La entrada en vigor de las aportaciones de la Entidad Promotora al Plan de Pensiones, se establece a partir del 31 de diciembre de 1991.

Artículo 104. Actividades sindicales.

Radio Televisión Española facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por los representantes electivos del personal como por los trabajadores en general, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

a) Delegados sindicales: En cada centro de trabajo, las centrales sindicales que posean más del 10 por 100 de representantes a nivel estatal en cada una de las empresas afectadas por este Convenio, podrán designar Delegados Sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 250 trabajadores: Uno.

De 251 a 750 trabajadores: Dos.

De 751 a 2.000 trabajadores: Tres.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Cuatro.

De 5.001 en adelante: Cinco.

Cuando no se llegue a 50 trabajadores por centro de trabajo, podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas Comunidades Autónomas, para tener derecho a un Delegado Sindical por cada 100 trabajadores.

Estos Delegados dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a los miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal, por el artículo 68, e), del Estatuto de los Trabajadores. Los Delegados Sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas, deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de 25 trabajadores.

b) Acumulación de horas entre miembros de los comités: Podrá acumularse el crédito de horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68, e), del Estatuto de los Trabajadores, en uno o varios representantes, siempre que no exceda el 75 por 100 de incremento sobre el número de horas que a éstos corresponda.

Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad del cedente y cesionario y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aun coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.

c) Locales sindicales: Se dotará a los Sindicatos que ostentan la condición de <más representativos> a nivel Estatal, de locales con mobiliario adecuado y teléfono para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos:

Un local en Torrespaña (Madrid).

Un local en San Cugat del Vallés (Barcelona).

Un local en Prado del Rey (Madrid).

Un local en cada una de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas Comunidades Autónomas y, en el caso de Canarias se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias.

d) Excedencia: Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en las Centrales Sindicales o Sindicatos más representativos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical), mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 53.1, e), del presente Convenio.

e) Facilidades: La Dirección de Radio Televisión Española y de sus Sociedades facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los Comités de empresa, Delegados de Personal, Centrales Sindicales y Sindicatos y su difusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades, RTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

f) Asamblea Sindical: Cada una de las centrales sindicales o sindicatos representativos, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, podrá convocar y celebrar anualmente tres asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral.

La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a la Dirección de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación y su celebración no estará sometida a la limitación establecida en el epígrafe b) del artículo 78, 2, del citado texto legal.

g) Servicios Sociales: Los miembros de los comités de empresa o delegados de personal tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa colaboradora, grupos de empresa y plan de pensiones, dentro de los límites que pudieran establecer las normas que los regulan.

La dirección de RTVE facilitará a los comités de empresa o delegados de personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de los mencionados servicios.

h) Exención de servicios:

1. Los sindicatos o centrales sindicales con más de 10 por 100 de representatividad en RTVE, podrán designar de entre sus miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, representantes de acuerdo con la siguiente escala:

Madrid y Cataluña, tres representantes.

Canarias y Andalucía, dos representantes.

En el resto de las Comunidades Autónomas, un representante.

Estos representantes quedarán exentos de la prestación de servicio para poder desempeñar, con carácter exclusivo, funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de RTVE, sin perjuicio de la percepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el Convenio Colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados.

Asimismo los citados sindicatos <más representativos> a nivel estatal, podrán designar hasta tres delegados sindicales estatales con los mismos derechos que los delegados sindicales autonómicos, según los requisitos que se establecen en los párrafos anteriores.

2. El número total de posibles liberados exentos de servicio por cada sindicato <más representativo> a nivel estatal, es de 26, con la escala geográfica anteriormente mencionada. No obstante, se determina el número máximo de exentos de servicios por cada centro de trabajo, en relación al número de trabajadores de acuerdo con el siguiente baremo:

En centros de menos de 50 trabajadores: Un liberado.

En centros de 50 hasta 100 trabajadores: Dos liberados.

En centros de 100 hasta 300 trabajadores: Tres liberados.

En centros de más de 300 trabajadores: Los que correspondan hasta cubrir el cupo máximo de 26.

Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo, en cuanto que deben ser o delegados de personal o miembros de comité de empresa o delegados sindicales. Tanto los delegados de personal como los miembros del comité de empresa son electivos. Los delegados sindicales serán nombrados por sus respectivas secciones sindicales, respetando el requisito de que solamente se pueden designar en centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

3. La dirección podrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio, en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuada la petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio.

4. La sección sindical correspondiente podrá proponer, si lo considera necesario, que la plaza de un liberado sea cubierta por un contratado interino.

i) Garantías y derechos de los delegados sindicales: Los delegados sindicales, autonómicos y estatales, tendrán las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la LOLS, incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados de prestación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atender asuntos sindicales.

j) Empleados administrativos: Para la realización de las tareas administrativas cada sindicato <más representativo> a nivel estatal dispondrá, de dos empleados administrativos.

k) Comités intercentros:

1. Constitución.-Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, existen en RTVE los comités de intercentros del ente público RTVE, de <RNE, Sociedad Anónima> y <TVE, Sociedad Anónima>, así como el Comité General Intercentros de RTVE, estableciéndose por Convenio la constitución, funcionamiento y competencia de los mismos.

2. Ambito de actuación.

A) Comités Intercentros: Los Comités Intercentros son los máximos órganos representativos y colegiados de los trabajadores en el ente público RTVE y en cada una de sus sociedades <RNE, Sociedad Anónima>, y <TVE, Sociedad Anónima>.

El ámbito de competencia territorial de estos comités será el estatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empresa o delegados de personal.

B) Comité General Intercentros de RTVE: Es el máximo órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de Radiotelevisión Española y el ámbito territorial de sus competencias será el estatal o el que supere los de los distintos comités intercentros.

3. Competencias.

A) De los Comités Intercentros: En los referidos ámbitos territoriales las competencias de estos comités serán las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen:

a) Asumir los derechos y obliaciones que el Convenio Colectivo de RTVE y la legislación laboral concede a la <representación de los trabajadores>, <representantes del personal> o términos análogos.

b) Conocer la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.

c) Conocer trimestralmente, al menos, el plan de actividades y la evolución económica de la empresa respectiva, así como los informes estadísticos y balances del ejercicio.

d) Poder establecer con la dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores.

e) Crear en su seno comisiones de trabajo para temas concretos.

f) Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores en su ámbito correspondiente.

B) Del Comité General Intercentros de RTVE: Dentro de su ámbito de actuación, sus competencias serán, además de las de los Comités Intercentros, las siguientes:

a) Establecer la composición de la representación del personal en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

b) Intervenir como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, ejerciendo las funciones que se señalan para la misma, al final de las disposiciones transitorias.

c) Convocar, presidir y coordinar la asamblea anual de representantes del personal y cuantas asambleas de trabajadores que, por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.

d) Actuar en cualquier otro asunto que afecte a los trabajadores de Radiotelevisión Española.

4. Composición: El Comité General Intercentros de RTVE y cada uno de los Comités Intercentros estarán integrados por doce miembros; en su composición se respetará la proporcionalidad de los sindicatos más representativos en RTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos. En la designación de los miembros integrantes de estos comités se respetará lo establecido en la legislación vigente.

5. Reuniones: El Comité General Intercentros se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a sus competencias. Durante cada una de las reuniones del comité, la dirección informará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por los trabajadores.

Los Comités Intercentros se reunirán, con carácter ordinario, hasta un máximo de tres veces al año. Con carácter extraordinario, tanto el Comité General Intercentros como los Comités Intercentros del ente público RTVE, de <RNE, Sociedad Anónima> y de <TVE, Sociedad Anónima>, podrán reunirse siempre que lo soliciten, al menos, siete miembros de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar.

Asimismo, la dirección de RTVE o sus sociedades podrán convocar a reunión al comité respectivo, comunicando previamente el orden del día a tratar, con una antelación mínima de diez días. Las reuniones de los comites serán notificadas a la dirección en el mismo plazo anteriormente señalado, salvo casos de negociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario.

6. Gastos: Los gastos de desplazamiento de los miembros de los comités, originados por la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por el ente público RTVE o sus sociedades.

7. Validez de los acuerdos: La constitución válida de las reuniones requerirá un quórum de, al menos, siete miembros de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que, reglamentariamente se exigiera mayoría superior.

8) Reglamento: Cada comité elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislación vigente ni lo establecido en este acuerdo, y que registrará en el SMAC, entregando copia a la dirección.

l) Presupuesto: La dirección oirá a la representación de los trabajadores antes de elaborar el anteproyecto de presupuestos.

m) Participación: RTVE se compromete a facilitar información, mediante reuniones trimestrales con los representantes electivos del personal, por sociedades y/o centros de trabajo o, en su caso, circuitos regionales, de las actividades previstas y de la evolución económica de la empresa, así como de lo establecido al respecto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha información tendrá carácter reservado y, en todo caso, ningún tipo de documentos entregados por la empresa a la representación del personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes del personal estudiarán los órganos de participación de los trabajadores en la gestión y en la programación del ente público RTVE y sus sociedades, con criterios encaminados a contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, en especial, el de los servicios de carácter público que aquellos prestan.

n) Reunión anual: Los representantes del personal podrán celebrar una asamblea anual que tendrá sus competencias la de aprobar las materias objeto de negociación de los Convenios Colectivos, señalando las líneas generales o directrices de la plataforma negociadora de la representación de los trabajadores. RTVE abonará los gastos ocasionados por la celebración de dicha asamblea.

A la asamblea anual de los representantes del personal podrán asistir los delegados sindicales.

o) Viajes y dietas: Los sindicatos que ostentan la condición de <más representativos> a nivel estatal, tendrán derecho a efectuar, con cargo a RTVE, 75 viajes al año con un máximo de doscientos veinticinco días de dietas. Los viajes internacionales se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a este cupo, valorándose el doble que los nacionales, a efectos del cómputo señalado anteriormmente y, en época de Convenio, hasta seis viajes más.

En los años en los que se celebren elecciones sindicales en RTVE el número de viajes señalado en el párrafo anterior se elevará a 90.

p) Entidad colaboradora: La representación de los trabajadores participará en la Comisión Permanente de la entidad colaboradora con dos representantes, uno de ellos será de Barcelona cuando se traten en el orden del día temas que atañan al personal de aquella ciudad.

q) Reuniones de miembros de comité de empresa: En los centros de trabajo de hasta 100 trabajadores, se ampliará el crédito de horas mensuales retribuidas, además de las establecidas en el artículo 68, e), del Estatuto de los Trabajadores, a aquellas que se utilicen por cada uno de los miembros del comité de empresa para asistir a dos reuniones del comité al mes o tres en época de Convenio, siempre que la empresa tenga conocimiento de tales reuniones con al menos cuarenta y ocho horas de antelación para organizar las necesidades del servicio.

Pactos de rodaje.-Estos pactos reguladores de las condiciones de trabajo en procesos productivos de larga duración y previsibles con antelación, deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores, en el ámbito correspondiente, o con el Comité General Intercentros, cuando afecten a todo el colectivo, o sean temas de carácter general, siendo obligatorio lo pactado para todos los trabajadores afectados.

Artículo 105. Defensa jurídica de los trabajadores de RTVE.

1. De conformidad con el apartado primero del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 14 de enero de 1987, en los procesos de cualquier índole, civiles o penales, que se sigan contra personal del ente público RTVE o de sus sociedades como consecuencia directa de actos realizados en el ejercicio legítimo de sus actividades profesionales, la representación de aquél se llevará a cabo con cargo a fondos del ente público y la defensa por el servicio jurídico del mismo. No obstante, el trabajador podrá designar sus propios Abogados y Procuradores, satisfaciendo personalmente las correspondientes remuneraciones.

El ente público satisfará el importe de las costas generadas, salvo multas, por el personal antedicho en razón de los procesos a que se refiere el inciso primero del apartado anterior, así como las indemnizaciones a que fuere condenado como consecuencia de los procesos correspondientes.

2. Asimismo, RTVE asumirá los gastos derivados de la representación, defensa y costas procesales, cuando el trabajador se viese obligado a ejercitar cualquier acción frente a terceros para obtenerla indemnización de daños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia directa del ejercicio legítimo de sus actividades profesionales al servicio del ente público o de sus sociedades, salvo en el supuesto de ejercitarse acciones pesonalísimas, y previa autorización del Director general de RTVE, o de los administradores únicos de sus sociedades; siempre que dicha representación o defensa sea ejercida por Procuradores o Abogados designados por la empresa.

Solicitada la preceptiva autorización por el trabajador, deberá resolverse sobre su concesión en el plazo de treinta días naturales, contados desde que tuviera entrada en el registro correspondiente y se entenderá concedida si en dicho plazo no recayese resolución expresa. La denegación de la autorización deberá ser motivada.

Artículo 106. Oferta pública de radio.

A propuesta de la representación del personal, la dirección de RTVE se compromete a mantener, racionalizar y potenciar cualitativamente su oferta pública de radio, de acuerdo con las normas legales que se dicten al efecto.

Disposición transitoria primera.

En la fase de promoción, RTVE eximirá al personal fijo existente con anteriorida

d al 1 de enero de 1988 de la posesión de los títulos académicos que se implantan a partir de dicha fecha, no siendo aplicable esta excepción a las categorías que anteriormente ya se exigía título.

En aplicación del punto 4. del artículo noveno del Convenio Colectivo, en el anexo 6. de este Convenio se establecen las exigencias de formación y profesionalidad para las categorías de RTVE.

Las exigencias de formación contenidas en el citado anexo complementan las que figuran en las definiciones que integran el anexo 10 de este Convenio.

Disposición transitoria segunda.

RTVE publicará, antes del 31 de marzo de 1978, la plantilla orgánica, es decir, la relación de puestos de trabajo establecidos en cada centro, con indicación de las categorías profesionales requeridas para su desempeño, así como el régimen económico que les corresponda. Dicha plantilla especificará los puestos calificados de polivalentes, conforme a este Convenio.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de cuatro meses RTVE redactará un proyecto de desarrollo de normas, que regularán los aspectos que este Convenio preceptúa y cuantos otros sean necesarios para su finalidad, con la preceptiva audiencia de la representación de los trabajadores.

Disposición transitoria cuarta.

A los únicos efectos de aplicación de los estímulos prevenidos en los números 2 y 3 del artículo 89 del Convenio, empezará a computarse el tiempo de servicio desde 1 de enero de 1978, para todo el personal ingresado con anterioridad a esta fecha; y desde su fecha de ingreso para el resto de los trabajadores.

Disposición transitoria quinta.

Supresión del subgrupo 24 del grupo I. <Formación>.

1. Los componentes de este subgrupo se integrarán en el resto de los subgrupos que se contemplan en el Convenio Colectivo, teniendo en cuenta en cada caso la preparación específica, la titulación y funciones que desarrollen en la actualidad, así como la propuesta de la Comisión Permanente para el estudio de categorías profesionales.

2. Como norma a seguir en esta integración, se acuerda que el cambio de subgrupo de los afectados, no suponga en ningún caso variación de nivel económico.

3. Para este personal el centro de formación organizará cursos de adaptación a las nuevas categorías.

4. Quedan excluidos de este acuerdo los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

Disposición transitoria sexta.

1. Para regular el acceso a la categoría de <Redactor> mediante convocatoria en fase de promoción, a partir de la fecha del VII Convenio Colectivo, podrán acceder a dichas pruebas quienes reúnan uno de estos tres requisitos:

a) Titulación en la Facultad de Ciencias de la Información (Sección Periodismo o Imagen).

b) Titulación en otra carrera universitaria y acreditación de capacidad informativa profesional mediante certificación de ejercicio profesional en cualquier medio de comunicación durante dos años ininterrumpidos.

c) Excepcionalmente, podrán presentarse a las pruebas de promoción, hasta el 31 de diciembre de 1993, los que a la firma del Convenio hayan venido realizando y lo acrediten de modo fehaciente el ejercicio ininterrumpido de la profesión periodística durante, al menos, cinco años.

2. Para regular la situación de los <Reporteros no titulados>, éstos podrán acceder mediante convocatoria, en fase de promoción, a la categoría de <Redactor> cumpliendo alguno de los tres requisitos anteriormente mencionados en el punto 1.

Disposición transitoria séptima.

1. El personal destinado en los centros emisores de RTVE que tengan legalmente autorizados turnos de trabajo y descanso diferentes a los establecidos con carácter general en este Convenio y a los indicados en el artículo 82 para instalaciones especiales, mantendrá aquellos en tanto la autoridad laboral no apruebe su sujeción a la normativa general. RTVE no reconocerá prolongaciones de jornada derivadas de aquellos regímenes de trabajo no ajustados a este Convenio.

2. El citado personal mantendrá, mientras permanezca en tales destinos, la cuantía del denominado <plus de instalaciones aisladas>, en el caso de que la aplicación del porcentaje del complemento de instalaciones especiales que establece este Convenio resultará de inferior cuantía, siempre absorbida aquella cuantía por la de este complemento, en los sucesivos aumentos. En cualquier caso, la cantidad aludida tendrá la calificación de complemento de instalaciones aisladas a todos los efectos.

Disposición transitoria octava.

Se faculta a la Comisión de Categorías Profesionales para que en un plazo prudencial de tiempo, revise y ponga al día el cuadro de titulaciones.

Disposición transitoria novena.

Las referencias al Reglamento de Régimen Interior que se citan en los puestos polivalentes (artículo 7.2), comisiones de servicio (artículo 46.6) y complementos de puesto (artículo 64.3), se tratarán en el próximo Convenio Colectivo.

Disposición transitoria décima.

Como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo de 30 de diciembre de 1991, la vigencia del artículo 31, B), 5, de este Convenio, queda en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1996.

Comisión Mixta de Interpretación del Convenio

Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, la Comisión Mixta del Convenio actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, y estará formada por siete representantes sociales y siete representantes de la dirección; los representantes del personal serán designados de entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por el Comité General Intercentros de RTVE.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Cuantas otras actividades tiendan a mejorar las eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

e) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Cláusula de garantía

Lo establecido en este Convenio se entiende sin perjuicio de las condiciones de toda índole más beneficiosas que puedan haberse adquirido con carácter general, por parte del personal de RTVE.

ANEXO 1

Valores del salario base en el ente público RTVE y sus sociedades estatales <RNE, Sociedad Anónima> y <TVE, Sociedad Anónima>, desde 1 de enero de 1992

Niveles / Pesetas mes

1 / 232.240

2 / 212.869

3 / 195.114

4 / 178.840

5 / 163.923

6 / 150.250

7 / 137.718

8 / 126.231

9 / 115.702

Valor de dieta nacional, internacional y kilometraje, con efectos de 1 de enero de 1992

Dieta nacional:

Hasta 30 de septiembre de 1992: 9.619 pesetas.

Desde 1 de octubre de 1992: 10.000 pesetas.

Dieta internacional: 19.237 pesetas.

Kilometraje: 28 pesetas/kilómetro.

Por acompañante: 10 por 100.

ANEXO 2

Valores de horas extraordinarias con efectos de 1 de enero de 1992

Nivel / Hora diurna-Pesetas / Hora nocturna-Pesetas / Hora festiva-Pesetas

1 / 2.188 / 2.500 / 2.998

2 / 2.089 / 2.386 / 2.862

3 / 1.983 / 2.266 / 2.720

4 / 1.880 / 2.148 / 2.580

5 / 1.775 / 2.025 / 2.433

6 / 1.667 / 1.904 / 2.286

7 / 1.557 / 1.779 / 2.135

8 / 1.446 / 1.655 / 1.987

9 / 1.336 / 1.527 / 1.836

Valor de la libranza con efectos de 1 de enero de 1992

Siete horas: 4.533 pesetas.

Más de nueve horas: 6.007 pesetas.

Remuneraciones en especie con efectos de 1 de enero de 1992

Comida/cena (con factura): 1.216 pesetas.

Comida/cena (sin factura): 1.004 pesetas.

ANEXO 3

Régimen especial de trabajo en la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE

CAPITULO I

NATURALEZA, ACTIVIDADES Y FINES

Artículo 1.

1. La Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española que la disposición transitoria cuarta del vigente Estatuto de la Radio y la Televisión integra en los servicios comunes del Ente Público Radiotelevisión Española, constituye una unidad orgánica de carácter artístico, encuadrada en la Dirección Gerencia del ente público Radiotelevisión Española.

2. La Jefatura de la Orquesta Sinfónica y Coro corresponde al Delegado, bajo las órdenes del Director gerente del ente público Radiotelevisión Española.

3. Los órganos colegiados permanentes de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española son: La Junta Rectora, con una Comisión Ejecutiva en su seno y una Comisión de Programas, con la composición, competencias y atribuciones establecidas en la disposición número 1/1983, de 22 de febrero, de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española, y dos Comisiones Artísticas, una de la Orquesta Sinfónica compuesta por el Delegado, el Coordinador, los Directores -titular y principal invitado-, Concertinos, Portavoz de la Comisión de Régimen Interior y Solistas que procedan, todos ellos de la Orquesta Sinfónica, y otra del Coro, compuesta por el Delegado, Coordinador, Director titular, Ayudante de Dirección, un Jefe de Cuerda y el Portavoz de la Comisión de Régimen Interior, todos ellos del Coro.

4. La Orquesta Sinfónica y el Coro de Radiotelevisión contarán con sendas Comisiones de Régimen Interior integradas, respectivamente, por cuatro Instrumentistas y cuatro Cantores elegidos por los citados colectivos de entre sus miembros. El Comité de empresa del ente público de Madrid garantizará la elección y funcionamiento de las citadas Comisiones de Régimen Interior. Las funciones de las Comisiones de Régimen Interior serán elevar propuestas a la Dirección o al Delegado de la Orquesta y Coro y ser oídas en lo que concierne al mejor funcionamiento de las agrupaciones en sus aspectos artísticos, funcional y disciplinario, dejando a salvo las competencias de Comité de empresa.

5. Corresponde a los respectivos Maestros Directores la dirección técnica y artística de la Orquesta Sinfónica y del Coro de Radiotelevisión Española, elaborando las líneas maestras de trabajo y organización y responsabilizándose de su realización. Para los nombramientos de los Maestros Directores se tendrán en cuenta las opiniones de la Orquesta Sinfónica o del Coro, según el caso, a través de sus comisiones de Régimen Interior. Los Maestros Directores, con el asesoramiento del Concertino y Solista de cada cuerda, para la Orquesta Sinfónica y del Ayudante de Dirección y Jefe de Cuerda para el Coro, dispondrán el lugar de colocación del <Tutti> en la Orquesta Sinfónica y de los Cantantes en el Coro, y designarán los Profesores o Cantores que han de intervenir en aquellas obras que exijan reducciones de plantillas.

Artículo 2.

1. La actividad de la Orquesta y Coro se deriva de su carácter sinfónico y coral y estará constituida por la celebración de conciertos, actuaciones públicas y giras musicales por España y eventualmente en países extranjeros, y de producción de programas para las sociedades integradas en el ente público Radiotelevisión Española (<RNE, Sociedad Anónima> y <TVE, Sociedad Anónima> y otras que pudieran constituirse, de acuerdo con el Estatuto de la Radio y la Televisión); tanto en emisiones al público como en grabaciones efectuadas por los medios técnicos adecuados, así como aquellos otros destinados a ser reproducidos mediante discos, cassettes o cualquier otro medio audiovisual.

2. Las mencionadas actividades sinfónica y coral constituyen producciones artísticas propias del Ente Público Radiotelevisión Española que podrán libremente ser comercializadas por los medios adecuados, teniendo en cuenta para ello -como fines esencialesla promoción de la música y sinfónica y polifónica y su difusión como hecho cultural y bien social.

CAPITULO II

DEL PERSONAL

Artículo 3.-Régimen.

El personal de las plantillas de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española se regirá por el presente Régimen Especial de Trabajo, por la Ordenanza Laboral de Radiotelevisión Española y Convenio Colectivo vigente y por las demás normas generales de aplicación en el Ente Público Radiotelevisión Española.

Artículo 4.-Selección.

1. Atendiendo previamente el derecho que asiste al reingreso de los excedentes, el ingreso como empleado fijo en la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española se realizará mediante concurso-oposición libre, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 10 del vigente Convenio Colectivo para Radiotelevisión Española y sus sociedades.

2. Excepcionalmente podrá dispensarse del requisito de nacionalidad española a los candidatos a Profesores instrumentistas de la Orquesta Sinfónica y Cantores del Coro de Radiotelevisión Española dentro del cumplimiento de las normas legales que regulan la contratación de trabajadores extranjeros. En todo caso, éstos no podrán exceder del 3 por 100 de la plantilla del personal fijo.

Artículo 5.-Contrataciones temporales.

Si efectuadas las pruebas de contratación de Instrumentistas y Cantores españoles no se encuentran los suficientes con la categoría artística necesaria podrán contratarse temporalmente extranjeros, siempre que su proporción no excediera del 10 por 100 de la plantilla respectiva, observando en todo caso las normas legales que regulan la contratación de trabajadores extranjeros.

Artículo 6.-Clasificación artística.

1. Los Profesores de la Orquesta y los Cantores del Coro tendrán la categoría profesional y nivel económico señalados en el subgrupo 1.16.1 y 1.17.1 de la vigente Ordenanza Laboral para Radiotelevisión Española.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, desde el punto de vista artístico, se establece en la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española la siguiente clasificación:

A) En orquesta:

a) Concertino(s).

b) Solistas.

c) Primeras partes.

d) <Tutti>.

a) Concertino: El violín Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colaborador, por lo que en caso de ausencia de éste, está obligado a realizar ensayos con la Orquesta, total o parcialmente, según se considere necesario. Le corresponde afinar la Orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere técnicamente necesarios para una mayor uniformidad y nivel artístico. Cuida y se responsabiliza del estado general de afinación de la Orquesta y del nivel técnico de Instrumentistas e instrumentos.

En el caso de que exista más de un Concertino se alternarán en el desempeño de su función, por programas o semanas, con el fin de que puedan llevar a cabo la preparación necesaria para la óptima realización de las funciones encomendadas. Esta alternancia no tendrá lugar en caso de giras, salvo causas excepcionales.

b) Solistas: Son Solistas aquellos componentes de la Orquesta que desempeñan los puestos de mayor responsabilidad artística, dentro de su familia instrumental, pudiendo ocupar, asimismo, otros que por necesidad de plantilla o programación, determine la dirección artística. Cuidan y se responsabilizan del funcionamiento técnico de su cuerda, sin perjuicio de las atribuciones generales del Concertino. Tienen condición de Solistas los ayudas de Concertino.

Los Solistas por su propia condición están obligados, cuando así lo exija la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, contemplados en la estructura de la Orquesta, excepto aquellos instrumentos que por sus peculiares características, requieren una especialización, tales como el oboe de amor, las trompetas barrocas y el trombón alto. Su interpretación, por cualquiera de los Profesores fijos, se considerará como el desempeño de una función acreedora al complemento de calidad superior de trabajo, que recoge el artículo 20 de este Régimen Especial de Trabajo.

c) Primeras partes: Son primeras partes aquellos Profesores que ocupan el lugar inmediato a los Solistas. Tienen condición de primeras partes los Profesores de cuerda específicamente señalados por la plantilla. Las primeras partes, por su propia condición, suplirán a los Solistas cuando sea necesario, estando obligados, cuando así lo exija la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, contemplados en la estructura de la Orquesta, excepto aquellos instrumentos que por peculiares características requieren una especialización, tales como el oboe de amor, las trompetas barrocas y el trombón alto. Su interpretación, por cualquiera de los Profesores fijos, se considerará como el desempeño de una función acreedora al complemento de calidad superior de trabajo, que recoge el artículo 20 de este Régimen Especial de Trabajo.

d) <Tutti>: El resto de los Profesores.

B) En el Coro:

a) Ayudante de Dirección.

b) Jefes de Cuerda.

c) Cantor de Coro.

a) Ayudante de Dirección: Es el más directo colaborador del Director del Coro. Ejerce su labor de prestación artística como responsable de la buena afinación del Coro, vocalización, orden y disciplina coral.

En contacto permanente con los Jefes de Cuerda emite los informes artísticos correspondientes a los Cantores, cuando el Director así lo indique.

Asume la dirección del Coro en caso de ausencia del Director.

b) Jefes de Cuerda: Son Cantores miembros del Coro, nombrados en virtud de sus relevantes méritos musicales y artísticos. Existe un solo Jefe para cada una de las cuerdas (Sopranos, Altos, Tenores y Bajos). Transitoriamente, pueden existir más de un Jefe de Cuerda, cuando lo considere necesario el Director del Coro.

Ensayan la propia Cuerda o Grupo que se les asigne y son responsables de que cada uno de los Cantores dominen las obras ensayadas en todos los conceptos: Lectura, afinación, interpretación, etc.

De acuerdo con el Director, disponen la colocación de sus Cuerdas que éste estime más apropiadas para cada programa. Prestan, asimismo, su colaboración como Cantores de Coro.

c) Cantor de Coro: Lo constituyen el resto de los componentes del Coro.

Artículo 7.-Promoción artística. Pruebas.

Cada dos años la Comisión Artística de la Orquesta podrá plantear cambios de Concertinos, Solistas o Primeras Partes, para el buen funcionamiento del conjunto, siendo consideradas las solicitudes de los Profesores, si las hubiese, de las que elegirán, si procede, un solo candidato, siendo su decisión irrevocable para el resto de los solicitantes. Asimismo, actuará la Comisión Artística del Coro para los puestos de Ayudante de Dirección o Jefes de Cuerda.

Excepcionalmente el período de dos años podrá ser acortado de estimarse una calidad artística inferior a la deseada.

En el caso de que alguno de los que venían ocupando puesto para el que se realiza nueva designación no aceptase la decisión tomada se realizará una prueba de comparación artística entre el anterior titular y el nuevo candidato.

Artículo 8.-Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

A los Profesores de la Orquesta Sinfónica y Cantores del Coro que se vean afectados por una disminución de las facultades físicas, de tal grado que les incapacite para la prestación idónea de sus funciones, les será de aplicación lo establecido en el artículo 48 de la vigente Ordenanza Laboral de Radiotelevisión Española que, por este precepto, se hace extensivo a los Profesores de la Orquesta, con un límite, en ambos casos, para la indemnización que se menciona en el apartado 4, de 5.000.000 de pesetas.

No obstante, la Dirección del ente público Radiotelevisión Española adoptará las medidas pertinentes para que los interesados sean destinados a un puesto de trabajo adecuado a su nivel profesional, conservando en todo momento, el derecho a las retribuciones del nivel salarial de procedencia.

Artículo 9.-Inspector de la Orquesta.

1. El cargo de Inspector será ostentado por un Profesor perteneciente a la plantilla de la Orquesta, nombrado a propuesta de ésta, normalmente por un período de dos años, prorrogables por períodos de igual duración.

A falta de candidato, la Delegación propondrá a la persona que considere idónea.

2. Las funciones del Inspector serán las siguientes:

a) Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido, promoviendo la contratación de los Profesores de aumento que exija la partitura a interpretar.

b) Elevar, con su informe, las peticiones de permiso, licencias o cualquier otra circunstancia; comunicar las bajas por enfermedad, formulando el correspondiente parte diario de actividades e incidencias relativas al personal de la Orquesta.

c) Establecer las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones correspondientes al Archivero de la Orquesta, cuando se trate de material de la competencia de éste.

d) Velar por la disciplina general en ensayos y conciertos, dando cuenta por escrito a sus superiores de las posibles faltas a la Ordenanza Laboral y Convenio Colectivo vigente, por si hubiere lugar a la aplicación de medidas y sanciones de carácter disciplinario.

e) Confeccionar, con la debida antelación, las listas de plantillas y servicios para viajes y giras, así como informar a la Orquesta, mediante avisos en el tablón de anuncios, de los planes de trabajo, días, horarios, programas y, en general, de cuanto debe ser conocido por los Profesores.

f) Las funciones del Inspector serán incompatibles con las propias del Profesor de la Orquesta.

Artículo 10.-Archivero.

El cargo de Archivero será desempeñando por un Profesor perteneciente a la plantilla de la Orquesta. A falta de candidato, la Delegación propondrá a la persona que considere idónea. Desempeñará las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en régimen de alquiler o cesión.

b) La reposición de las partituras o particellas que, por deterioro o extravío o cualquier otra circunstancia, se haga necesaria.

c) La transcripción de las anotaciones que indiquen el Director de la Orquesta o los Concertinos.

d) El control del material de la Orquesta, antes y después de ensayos y conciertos, así como la conservación de los programas de los conciertos que celebra la Orquesta, para su posterior archivo.

e) Facilitar al Director o Profesores que puedan solicitarlo, las partituras o partes instrumentales de las obras que deseen conocer o estudiar.

f) El registro, en medios adecuados, libros, fichas, etc., de todas y cada una de las actuaciones de la Orquesta, grabaciones, etc., con todos los datos técnicos convenientes para su mejor identificación.

g) Alquiler de materiales y control de las distintas ediciones del material, con el fin de poder realizar el trabajo en óptimas condiciones.

h) Las funciones del Archivero serán incompatibles con la actividad propia del Instrumentista.

Artículo 11.-Inspector, Archivero y Pianista en el Coro.

En el Coro existirá un Inspector y un Archivero, que tendrán la categoría profesional de Cantor de Coro, nombrados a propuesta del Coro, normalmente por un período de dos años, prorrogables por períodos de igual duración. A falta de candidato, la Delegación propondrá a la persona que considere más idónea. Desempeñarán funciones similares, en sus respectivos cometidos, a las señaladas en los dos artículos anteriores para los de la Orquesta.

Las funciones del Inspector y del Archivero serán incompatibles con las propias del Cantor.

Adscrito al Coro figurará un Profesor de Orquesta (Pianista) que participará en la preparación de las obras y ensayará con los Solistas que en ellas intervengan. Asimismo, participará como Solista en todos los conciertos <a capella> que sea necesario.

CAPITULO III

REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 12.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española será de treinta y cinco horas semanales, de las cuales veintitrés horas se dedicarán a trabajo de conjunto, y el resto al estudio y preparación individual, sin sujeción a un horario fijo. En los casos en que la Orquesta Sinfónica y Coro se halla efectuando giras y desplazamientos fuera de su lugar habitual de trabajo, las treinta y cinco horas semanales serán consideradas, todas ellas, de trabajo de conjunto.

2. Se exceptúan de esta jornada laboral a los Inspectores y Archiveros de la Orquesta y del Coro, para quienes su jornada tendrá una duración de treinta y cinco horas semanales efectivas.

3. Siempre que se cumpla la jornada semanal de veintitrés horas de trabajo de conjunto podrá modificarse el horario y la duración de las sesiones, con las limitaciones que se expresan en el artículo 14, por acuerdo del Delegado, solicitado el parecer del Comité de empresa y previa comunicación con veinticuatro horas de antelación a los Profesores de la Orquesta y Cantantes del Coro.

4. El plan general de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española se dará a conocer a los interesados con una antelación de tres meses.

Artículo 13.-Tipo de sesiones.

Dentro de la jornada semanal de trabajo de conjunto existirán las siguientes clases de sesiones de trabajo:

a) Ensayos:

Para concierto ordinario.

Para concierto extraordinario.

Para grabaciones (televisión, vídeo, radio, disco, etc.).

En giras.

b) Ensayos generales:

Para concierto ordinario.

Para concierto extraordinario.

En giras.

c) Pruebas artísticas:

Para actuaciones públicas.

Para radio.

Para televisión.

Para grabaciones.

d) Conciertos:

Ordinarios.

Extraordinarios.

e) Grabaciones:

Para radio.

Para televisión.

Para disco.

Para vídeo.

f) Emisiones:

Para radio.

Para televisión.

Artículo 14. Duración de las sesiones, descansos.

1. La duración de las sesiones será de tres a cuatro horas, con la excepción de las acogidas en el grupo e), cuya duración se especificará en el artículo 16 del presente régimen especial.

2. Los descansos serán de quince minutos por hora de trabajo de conjunto.

3. Cada sesión de trabajo de conjunto no podrá exceder de cuatro horas. El máximo de sesiones de trabajo de conjunto por día no podrá exceder de dos, con una duración máxima, en este caso, de tres horas cada sesión conjunta, sin que sobrepasen normalmente las dos sesiones dobles semanales.

4. Los ensayos parciales, entendiendo como tales cuando es convocado un grupo de la orquesta o del coro para la ejecución de una obra programada, sólo pueden ser de tres horas, y se realizarán dentro del horario establecido. Cuando la convocatoria tenga la equivalencia horaria de una sesión, se computará para dicho grupo como un ensayo de conjunto completo.

5. Cuando para asegurar la continuidad de un programa especial se realicen dos sesiones, una a continuación de la otra, el régimen de pausa será entre tres y cuatro horas, normalmente.

6. En el caso de prórroga de más de diez minutos de trabajo sobre el horario previsto, a los instrumentistas y cantores presentes se les computará como una hora de jornada ordinaria.

7. Los Profesores de la orquesta y cantores del coro vendrán obligados a estar en su puesto de trabajo, preparados para el comienzo de todas las sesiones a la hora en punto fijada para el inicio de las mismas.

Artículo 15. Lugar de las sesiones.

Las sesiones o ensayos tendrán lugar en el sitio que designe RTVE. Los ensayos generales, conciertos y grabaciones para radio o televisión podrán celebrarse con público o sin él.

Artículo 16. Pruebas acústicas.

Los ensayos de acústica para la orquesta y/o el coro con la consideración de preparación previa al concierto o actuación no excederán de treinta minutos.

Las pruebas de sonido y/o imagen para grabaciones podrán tener una duración mayor, sin exceder de los sesenta minutos.

Artículo 17. Giras y desplazamientos.

Cuando la orquesta sinfónica y coro de RTVE realice giras de conciertos, siendo comisionada para actuar en otras localidades fuera de su lugar habitual de traba

jo, además de las normas generales contempladas en el presente régimen especial de trabajo y de las de obligado cumplimiento del Convenio Colectivo vigente, serán de aplicación las siguientes:

a) Dietas y viajes: Los Profesores y cantores tendrán derecho a percibir, para las giras y desplazamientos, las dietas reglamentarias y los billetes o su importe de viaje de ida y vuelta.

b) Días de descanso: Cuando la gira sea de duración superior a seis días, se observará rigurosamente un día de descanso semanal, durante el cual no se realizarán desplazamientos o actuaciones de cualquier índole, salvo acuerdo en contrario de los representantes de la Dirección, que lo harán excepcionalmente y por causa justificada. Si la gira fuese de una duración superior a quince días, su régimen sería objeto de negociación con la representación de los trabajadores.

c) Desplazamientos y actuaciones: Cuando la orquesta o coro deban realizar desplazamientos de hasta cinco horas teóricas, contadas desde el momento de la citación hasta la llegada a los alojamientos, la jornada real de trabajo se reducirá a una sola sesión, sea ensayo o concierto. De ser rebasadas las cinco horas, y salvo causas imprevistas de fuerza mayor, la orquesta o coro no actuará ese día, sin que se pueda considerar <día de descanso>.

d) Desplazamientos y alojamientos en España: Dentro del territorio español, los desplazamientos se harán preferentemente en transportes colectivos. A tal fin RTVE dispondrá los medios de locomoción apropiados o facilitará los billetes correspondientes o el equivalente al transporte. Cuando se utilice el ferrocarril, se viajará en clase primera, salvo en viajes nocturnos, que se facilitará litera o coche-cama, en cuyo caso se entenderá como alojamiento concertado.

El alojamiento en territorio nacional podrá hacerse por cuenta del interesado, en cuyo caso percibirá la dieta reglamentaria o en régimen de alojamiento concertado, a través de la agencia oficial de viajes de RTVE, en establecimientos de tres estrellas o similar, salvo en los casos que por su carácter extraordinario, debidamente justificado, requieran la utilización de alojamientos de categoría superior. En este segundo supuesto se percibirá el 50 por 100 de la dieta reglamentaria.

Dadas las características de grupo de los colectivos orquesta y coro, se entiende que, en régimen de alojamiento concertado, el alojamiento lo será en habitaciones dobles. Si algún interesado desea habitaciones individuales, de existir, éste abonará la diferencia o solicitará la dieta, no acogiéndose al régimen de alojamiento concertado.

e) Desplazamientos y alojamientos en países extranjeros: En las giras a países extranjeros, los viajes y alojamiento serán en todo caso en régimen de alojamiento concertado. RTVE facilitará el medio de locomoción más adecuado.

f) Transportes locales: Cuando las salas en que se han de celebrar los conciertos o audiciones estén alejadas de los centros urbanos o el alojamiento de los Profesores o cantores se halle a considerable distancia de éstas, se pondrán a disposición de la orquesta y coro los oportunos medios de transporte. También se procederá a habilitar transporte colectivo para los Profesores o cantores en el caso de retorno en horario nocturno a aeropuerto, estación de ferrocarril o autobuses, cuando no haya servicio de transporte público.

CAPITULO IV

Retribuciones

Artículo 18. Complemento de puesto de trabajo Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE.

1. Los Profesores de la Orquesta Sinfónica y Cantores del Coro de RTVE que se señalan, por las distintas características de los puestos de trabajo que desempeñan, tendrán derecho a la percepción de un complemento íntegro que, de acuerdo con la revisión pactada para 1989 la cuantía mensual será la siguiente:

A) En la Orquesta:

a) Concertino (s): 114.389 pesetas.

b) Solistas: 78.801 pesetas.

c) Primeras partes: 55.924 pesetas.

d) <Tutti>: 50.840 pesetas.

B) En el Coro:

a) Ayudante de Dirección: 78.801 pesetas.

b) Jefe de Cuerda: 55.924 pesetas.

c) Cantor de Coro: 21.606 pesetas.

d) Pianista de Coro: 55.924 pesetas.

C) En la Orquesta y Coro:

a) Inspector de Orquesta: 50.840 pesetas.

b) Inspector de Coro: 44.485 pesetas.

c) Archivero de la Orquesta: 63.550 pesetas.

d) Archivero del Coro: 44.485 pesetas.

Para años sucesivos estas cuantías experimentarán el incremento que se acuerde para el complemento de especial responsabilidad.

2. Para la fijación del expresado complemento se han tenido presentes los puestos de trabajo y las distintas funciones desarrolladas por los Profesores instrumentistas y cantores, con especial referencia a la peculiar aportación que tal desempeño de cometido lleva aparejada, y retribuye tanto la clasificación artística como la realización de conciertos, grabaciones y ensayos en horas nocturnas y en sábados, domingos y festivos, así como la modificación de sus horarios y cambio excepcional de día de trabajo.

3. La percepción del complemento citado es incompatible con los demando orgánico, especial responsabilidad y disponibilidad. Desaparecerá cuando se dejen de realizar las funciones que lo originan y no tiene carácter consolidable. Sustituirá, en la fecha de entrada en vigor de este régimen especial, cualquier retribución que como complemento de puesto de trabajo percibiera el personal afectado.

4. En contrapartida a las gratificaciones previstas en el apartado 1, los Profesores de la orquesta realizarán doce servicios especiales, fuera de la jornada normal de trabajo, para ensayos, grabaciones o conciertos.

5. Los Profesores de orquesta, con independencia de los doce servicios especiales que menciona el apartado anterior, y los cantores de coro, en todo caso, podrán ser convocados a realizar servicios extraordinarios, fuera de jornada normal de trabajo, por cada uno de los cuales percibirán las cantidades que a continuación se relacionan:

Conciertos: 20.000 pesetas.

Grabaciones imagen y sonido: 10.000 pesetas.

Grabaciones sonido: 8.000 pesetas.

Ensayos: 6.000 pesetas.

Artículo 19. Otras retribuciones.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que exceden de treinta y cinco horas semanales, computadas por períodos mensuales.

2. El importe económico de las horas extraordinarias será el que corresponda al nivel profesional de cada instrumentista o cantor.

3. La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con el equivalente en horas de descanso, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 20. Complemento por calidad superior de trabajo.

Cuando un Profesor de la orquesta o cantor del coro actúe como concertista en una obra sinfónica o coral, a propuesta del Maestro Director, tendrá derecho a la percepción de un complemento por calidad superior de trabajo, en la cuantía que se establezca. La Junta Rectora de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, oído el Comité de empresa, aprobará anualmente la tabla de retribuciones aplicables, en proporción a la dificultad del papel a interpretar.

Asimismo, tendrá derecho a esta percepción el Director del coro, cuando, siendo miembro de la plantilla, dirija un concierto sinfónico o sinfónico-coral.

Artículo 21. Prestación de instrumentos musicales propios.

1. El ente público Radiotelevisión Española abonará mensualmente el 8,6 por 100 del nivel 5 a los Profesores instrumentistas de la orquesta sinfónica de RTVE que aporten a su trabajo el instrumento musical de su propiedad. También se otorga el derecho a la reparación del instrumento prestado en caso de deterioro.

2. La delegación de la orquesta sinfónica proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, en las condiciones que se establezcan.

3. El ente público RTVE no asume responsabilidad alguna por la pérdida por robo, extravío o accidente de un instrumento musical fuera del tiempo de servicio oficial. Durante el uso del instrumental en tiempo de servicio a la orquesta, sea en ensayos, conciertos, giras o desplazamientos, éste deberá estar asegurado mediante las pólizas correspondientes, suscritas por RTVE. De acuerdo con la peritación que se establezca, los interesados podrán incrementar voluntariamente la cuantía de la póliza complementando la diferencia a su cargo.

CAPITULO V

Derechos y deberes

Artículo 22. Licencias.

El régimen de licencias para los Profesores y cantores se ajustará a lo establecido en el artículo 50 del vigente Convenio Colectivo, con las modificaciones siguientes:

Debido a las peculiaridades de estas agrupaciones, al tipo de trabajo, a la conexión de ensayos con actuaciones, a las unidades de trabajo, que constituyen los ensayos y las actuaciones, etc., las solicitudes de permiso por asuntos propios o sin sueldo de dos o más días, lo serán por unidades de trabajo completas y no podrán concederse coincidiendo con ensayo general o actuación en concierto o grabación.

Y al apartado B) del referido artículo se le añadirá un párrafo, en los siguientes términos: <Los Profesores de la orquesta sinfónica y cantores del coro, por las peculiaridades derivadas de su trabajo podrán solicitar dicha licencia cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses>.

Artículo 23. Excedencias.

El régimen de excedencias de los Profesores y cantores se ajustará a lo establecido en la legislación general, aplicando, a su vez, las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que está sometida una orquesta sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:

a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes instrumentistas: Seis violines, tres violas, tres violonchelos, tres contrabajos, un flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón, un arpa y un percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.

b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de 10 Profesores o cantores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental o vocal.

Artículo 24. Vestuario.

1. El ente público Retelevisión Española, a través de la delegación de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, facilitará a los Profesores y cantores el vestuario apropiado para las actuaciones cuando se exija que sea <de gala>, renovándose el mismo cuando proceda.

2. Los Profesores y cantores deberán cuidar razonablemente de este vestuario, de uso obligatorio en conciertos y grabaciones audiovisuales, pero rigurosamente prohibido fuera de las actuaciones oficiales de la orquesta y coro, siendo sancionable la violación de este último aspecto.

Artículo 25. Incompatibilidades.

1. Los Profesores y cantores regulados por este régimen especial de trabajo no podrán pertenecer a ni actuar en ninguna orquesta o coro, grupo musical o en calidad de solistas.

2. Se excluyen de estas cauciones de incompatibilidades, las actuaciones de conjuntos de cámara e instrumentales diversos organizados dentro de la orquesta sinfónica y coro de RTVE e integrados por Profesores titulares de la misma y, en todo momento, siempre que las necesidades de trabajo y programación de la orquesta matriz lo permitan, y aquellos conciertos de solicitas y conjuntos de cámara que, a petición de los interesados y en cada caso, sean autorizados expresamente por el Delegado de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, que nunca se concederán para el mismo día de los conciertos.

3. En cuanto a la autorización y compatibilidad en el ámbito docente, se estará a lo establecido en la legislación que lo regule en cada momento.

4. En lo previsto en el presente artículo regirá lo establecido en el artículo 87 del vigente Convenio Colectivo.

5. En todo caso, Profesores y cantores estarán sujetos a las incompatibilidades específicas vigentes para el sector público.

6. El incumplimiento de los condicionantes del presente artículo será considerado como falta grave.

Artículo 26. Régimen disciplinario.

A los Profesores y cantores les será de aplicación el régimen disciplinario general que afecta al personal de RTVE. No obstante, teniendo encuenta las peculiaridades de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, se considerarán faltas específicas las siguientes:

a) Faltas leves: Faltas de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación. Falta de atención y disciplina en los ensayos.

b) Faltas graves: Reiteración o reincidencia en las faltas leves. Falta de puntualidad o asistencia a un concierto sin la debida justificación Desobediencia manifiesta con el Maestro Director de la orquesta, Director del coro o Delegado de la orquesta. Notorio abandono de la preparación individual.

c) Faltas muy graves: Reincidencia o reiteración en las faltas graves.

Disposición final.

En lo no previsto en el presente régimen especial de trabajo se aplicará el Convenio Colectivo vigente y las demlás normas reglamentarias generales de aplicación.

ANEXO 4

Calificación de los centros de Radiotelevisión Española considerados especiales

Grupo 1.

RNE: Málaga.

Grupo 2.

RNE: Cáceres y Ganguren.

Grupo 3.

RNE: Arganda, Huelva, La Coruña, Noblejas, Alava, Murcia, Pamplona y Santa Cruz de Tenerife.

ANEXO 5

Registro General de Traslados

1. Requisitos de inscripción: El personal que quiera ejercer su derecho al traslado deberá inscribirse en el Registro General de Traslados y cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo del ente público RTVE o de sus sociedades.

b) Acreditar una pemanencia mínima de tres años en su centro de trabajo.

La exigencia de permanencia será de cuatro años si se trata de un segundo traslado o de cinco años si se trata de un tercero o sucesivos traslados.

c) Cumplimentar en todos sus extremos el modelo oficial de solicitud, que deberá presentar en su Dirección de Personal.

d) Adjuntar a su solicitud todos los documentos acreditativos de los extremos alegados en la misma.

e) Poner en conocimiento de su Jefe inmediato la formalización de su solicitud.

2. Vigencia de la inscripción: Las solicitudes registradas tendrán una vigencia de seis meses, a contar desde el día 1 del mes siguiente en que sean enviadas. Antes de cumplirse dicho plazo, el personal que así lo desee deberá renovar su solicitud por escrito, dirigida a su respectiva Dirección de Personal.

Asimismo, el trabajador deberá anular su solicitud mediante comunicación escrita en el supuesto de no continuar interesado en la misma.

3. Comisión de traslados:

a) Para resolver las solicitudes de traslados se crea una Comisión mixta para cada sociedad, integrada por tres miembros de cada una de ambas representaciones. Cada Comisión tendrá en cuenta todas las solicitudes de traslado registradas del personal de RTVE a su sociedad.

b) Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, mediante votación de los miembros asistentes y siendo de calidad el voto del Presidente en caso de igualdad.

c) La Comisión se regirá por un Reglamento elaborado en colaboración con las Direcciones de Personal y formalmente aprobado por éstas.

4. Competencias de la Comisión:

a) Con carácter previo a cada convocatoria, las Direcciones de Personal comunicarán a la Comisión mixta de traslados los puestos vacantes a cubrir. La Comisión propondrá, en su caso a las respectivas Direcciones de Personal, de entre todas las solicitudes inscritas en el Registro General de Traslados, la persona adecuada para cada puesto.

b) La Comisión podrá denegar el traslado si ninguna de las solicitudes reúne los requisitos exigidos para el puesto.

c) Como consecuencia de la información contenida en el Registro, la Comisión podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal, mediante permutas entre trabajadores inscritos en el mismo.

5. Criterios de adjudicación: La Comisión mixta de traslados propondrá a las Direcciones de Personal la adjudicación de las plazas, atendiendo a los siguientes criterios y circunstancias:

a) Idoneidad para el puesto de trabajo, entendiéndose ésta como conjunto de conocimientos profesionales, características físicas y psicológicas que determinen en el trabajador su aptitud para el desempeño de ese puesto. En casos excepcionales, la Comisión podrá requerir a los solicitantes para la realización de entrevistas o pruebas específicas.

b) Circunstancias familiares y personales de los candidatos.

c) Haber sido trasladado con anterioridad a otro punto geográfico, con carácter forzoso, por exigencias del servicio.

d) Antigüedad en la categoría, en el destino y en la fecha de solicitud del traslado.

6. Las Direcciones de Personal harán pública la adjudicación definitiva de las plazas en los tablones de anuncios de los centros de RTVE.

7. En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la adjudicación de las plazas, cualquier solicitante, a través de los representantes de los trabajadores en la Comisión mixta, podrá recabar información sobre los criterios seguidos por la misma en su caso.

8. Los traslados serán efectuados en el plazo máximo de ocho meses, a patir del reconocimiento de tal derecho al trabajador.

9. Para tener derecho a la indemnización por traslado, el trabajador deberá llevar un mínimo de tres años en la misma localidad.

El derecho a indemnización quedará limitado a los dos primeros traslados.

ANEXO 6

Exigencias de titulación, formación y experiencia para optar a categoría profesional de RTVE y sus sociedades

Primero.-En aplicación del punto 4 del artículo 9 del Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan fijar las exigencias de formación que se recogen en este anexo, que complementan a las que figuran en las definiciones que integran el anexo 10 del Convenio Colectivo.

Segundo.-Al personal fijo de RTVE que opte en promoción a distinta categoría de la que ostenta le será exigible la formación correspondiente que figura en este anexo, específica u optativa, a salvo lo establecido en las disposiciones transitorias primera de este Convenio.

Tercero.-Al personal que opte a plaza de plantilla de RTVE y sus sociedades mediante concurso-oposición libre se le exigirá la formación específica que en este anexo se relaciona. No obstante, podrá presentarse a dichas pruebas quien reúna la formación opcional, que asimismo figura en este anexo, si el nivel académico de la misma es equivalente al exigido en la formación específica correspondiente.

A estos efectos son equivalentes la Formación Profesional de segundo grado (FP 2) con el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y la Formación Profesional de primer grado (FP 1) con la Enseñanza General Básica (EGB), en ambos casos junto con experiencia demostrada.

Cuarto.-Con la expresión <formación o especialidad adecuada> que figura en diversas categorías se quiere aludir a aquella formación que está claramente relacionada con el cometido de la categoría profesional correspondiente.

Quinto.-La Formación Profesional de segundo grado en Mantenimiento de Imagen y Sonido se equipara a la específica de Electricidad y Electrónica que se exige en los subgrupos I-03, Técnica Electrónica; I-04, Montaje de Operación de Antenas, y III-08, Mantenimiento de Equipo de Cine.

Sexto.-Las formaciones profesionales y titulaciones exigidas se irán adecuando a la normativa oficial en esta materia vigente en cada momento.

Cuadro de exigencias de titulación, formación y experiencia para optar a categoría profesional de RTVE y sus sociedades

Subgrupos / Formación específica / Formación opcional

Subgrupo 01. Ingeniero Superior de Telecomunicación

1.01.1 Ingeniero Superior de Telecomunicación. / Ingeniería de Telecomunicación. / -

Subgrupo 02. Ingeniería Técnica de Telecomunicación

1.02.1 Ingeniero Técnico de Telecomunicación. / Ingeniería Técnica de Telecomunicación. / -

Subgrupo 03. Técnica Electrónica

1.03.1 Encargado Técnico Electrónico. / F.P. 2 Rama Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

1.03.2 Técnico Electrónico. / F.P. 2 Rama Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

1.03.3 Oficial Técnico Electrónico. / F.P. 1 Rama Electrónica. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 04. Montaje y Operación de Antenas

1.04.1 Encargado Técnico Antenista. / F.P. 1 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

1.04.2 Técnico Antenista. / F.P. 1 Rama Electricidad. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 05. Profesiones Técnicas Superiores

1.05.1 Profesional Técnico Superior. / Titulación superior universitaria en Ciencias, Tecnología e Industria. / -

Subgrupo 06. Profesiones Técnicas Medias

1.06.1 Profesional Técnico de Grado Medio. / Titulación media universitaria en Ciencias, Tecnología e Industria. / -

Subgrupo 07. Técnica Eléctrica

1.07.1 Encargado Técnico Electricista. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experienica acreditada.

1.07.2 Técnico Electricista. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

1.07.3 Oficial Electricista. / F.P. 1 Rama Electricidad. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 08. Delineación

1.08.1 Delineante Proyectista. / F.P. 2 Rama Delineación. / BUP y experiencia acreditada.

1.08.2 Delineante. / F.P. 2 Rama Delineación. / BUP y experiencia acreditada.

1.08.3 Ayudante de Delineación. / F.P. 1 Rama Delineación. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 09. Información

1.09.0 Redactor-Jefe. / Titulación superior en CC.II. (Rama Periodismo y/o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva). / Titulación superior universitaria y experiencia de dos años.

1.09.1 Redactor. / Titulación superior en CC. II. (Rama Periodismo y/o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva) o Escuela Oficial de Periodismo. / Titulación superior universitaria y experiencia de dos años.

1.09.2 Reportero no titulado. / Escuela Oficial de Periodismo. / -

1.09.3 Operador de Télex y Teletipos. / F. P. 1 Rama adecuada. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 10. Administración

1.10.1 Jefe Superior de Administración. / Titulación superior universitario. / - 1.10.2 Jefe de Administración. / Titulación superior universitaria. / Titulación media universitaria y experiencia acreditada.

1.10.3 Oficial de Administración. / F.P. 2 Rama Administrativa y Comercial. / EGB y experiencia acreditada.

1.10.4 Auxiliar de Administración. / F.P. 1 Rama Administrativa y Comercial. / EGB y experiencia acreditada.

1.10.5 Telefonista. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 11. Profesiones Superiores Complementarias

1.11.1 Profesional Superior Complementario. / Titulación superior universitaria. / -

Subgrupo 12. Profesiones Medias Complementarias

1.12.1 Proesional Medio Complementario. / Titulación media universitaria. / -

Subgrupo 13. Traducción

1.13.1 Traductor Especializado. / Titulación media universitaria. / BUP y conocimiento de idiomas acreditado.

1.13.2 Traductor. / Titulación media universitaria. / BUP y conocimiento de idiomas acreditado.

Subgrupo 14. Fotografía

1.14.1 Fotógrafo. / F.P. 2 Adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 15. Relaciones Externas

1.15.1 Técnico Superior de Relaciones Públicas. Publicidad y Relaciones Públicas. / Titulación universitaria en CC. II. (Rama y experiencia de dos años). / Titulación universitaria.

1.15.2 Ayudante de Relaciones Públicas. / F.P. 2 Rama Administrativa y Comercial. / BUP y experiencia acreditada.

1.15.3 Recepcionista. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 16. Orquesta Sinfónica de RTVE

1.16.1 Profesor de Orquesta. / - / -

Subgrupo 17. Coro de RTVE

1.17.1 Cantor de Coro. / - / -

Subgrupo 18. Proceso de Datos

1.18.1 Técnico de Sistemas. / Titulación superior de Informática. / Titulación superior universitaria y experiencia acreditada.

1.18.2 Analista de Sistemas. / Titulación media en Informática. / Titulación media universitaria y experiencia acreditada.

1.18.3 Programador de Ordenador. / F.P. 2 Rama Administrativa y Comercial. / BUP y experiencia acreditada.

1.18.4 Operador de Ordenador. / F.P. 1 Rama Administrativa y Comercial. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 19. Archivo y Documentación

1.19.1 Técnico Archivo y Documentación. / Titulación superior universitaria y curso específico de documentación. / Titulación superior universitaria y experiencia acreditada.

1.19.2 Documentalista. / COU y curso específico de documentación. / BUP y experiencia acreditada.

1.19.3 Oficial de Documentación. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 20. Personal de Oficios

1.20.1 Encargado de Equipo. / F.P. 2 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.20.2 Oficial. / F.P. 1 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.20.3 Ayudante de Oficio. / EGB o Graduado Escolar. / -

Subgrupo 21. Régimen interno

1.21.1 Conserje. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.2 Ordenanza. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.3 Auxiliar. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.4 Limpiador. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.5 Guardés/a. / - / -

Subgrupo 22. Vigilancia

1.22.1 Vigilante Jurado Mayor. / EGB o Graduado Escolar. / -

1.22.2 Vigilante Jurado. / EGB o Graduado Escolar. / -

GRUPO II. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE RADIO

Subgrupo 01. Programación de radio

2.01.1 Programador. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

2.01.2 Ayudante de Programación. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 02. Producción de radio

2.02.1 Productor Coordinador. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

2.02.2 Ayudante de Producción. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 03. Realización de radio

2.03.1 Realizador. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 04. Locución de radio

2.04.1 Locutor Comentarista. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

2.04.2 Locutor. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 05. Sincronización y Montaje

2.05.1 Especialista Musical de Sincronización y Montaje. / Titulación Oficial del Conservatorio. / -

2.05.2 Montador sincronizador. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

2.05.3 Operador de efectos especiales de radio. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 06. Sonido de radio

2.06.1 Epecialista de toma de sonido. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

2.06.2 Especialista de sonido y control. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 07. Cuadro de actores (a extinguir)

2.07.1 Actor. / - / -

GRUPO III. ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE TELEVISION

Subgrupo 01. Técnico de Laboratorio

3.10.1 Encargado Técnico de Laboratorio. / F.P. 2 Rama Química. / BUP y experiencia acreditada.

3.01.2 Técnico de Laboratorio. / F.P. 2 Rama Química. / BUP y experiencia acreditada.

3.01.3 Oficial de Laboratorio. / F.P. 1 Rama Química. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 02. Programación de Televisión

3.02.1 Programador. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

3.02.2 Ayudante de Programación. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 03. Producción de Televisión

3.03.1 Productor Jefe. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

3.03.2 Productor. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

3.03.3 Ayudante de Producción. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.03.4 Ayudante de Producción Auxiliar. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 04. Realización de Televisión

3.04.1 Realizador. / Titulación superior universitaria (preferentemente titulado universitario en CC.II. Rama Imagen Visual y Auditiva). / BUP y experiencia acreditada.

3.04.2 Ayudante de realización. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.04.3 Ayudante de Realización (en estudio). / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.04.4 Ayudante Técnico Mezclador. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.04.5 Ayudante de Realización de Animación. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.04.6 Secretario de Rodaje (Script). / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 05. Locución de Televisión

3.05.1 Locutor Presentador. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

3.05.2 Locutor. / Titulación superior universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 06. Filmación de Programas Generales

3.06.1 Director de Fotografía. / Titulación media universitaria adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

3.06.2 Operador. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.06.3 Ayudante de filmación. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

3.06.4 Auxiliar de filmación. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 07. Información gráfica

3.07.1 Reportero Gráfico. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.07.2 Reportero Gráfico Ayudante. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 08. Mantenimiento de Equipos de Cine

3.08.1 Técnico Superior de Mantenimiento y Equipos de Cine. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

3.08.2 Técnico de Mantenimiento de Cine. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

3.08.3 Ayudante de Mantenimiento de Cine. / F.P. 1 Rama Electricidad. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 09. Telecámara

3.09.1 Primer Cámara. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.09.2 Segundo Cámara. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

3.09.3 Cámara Auxiliar. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 10. Montaje de programas filmados

3.10.1 Montador Especial de filmados. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.10.2 Montador de filmados. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.10.3 Ayudante de montaje de filmados. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 11. Montaje de negativos de programas filmados

3.11.1 Montador Especial de negativo. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.11.2 Montador de negativo. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.11.3 Ayudante de montaje de negativo. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 12. Registro, Montaje y Operación de Equipos de Grabación y Reproducción

3.12.1 Encargado de Operación y Montaje. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.12.2 Operador Montador. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.12.3 Oficial de Operación y Montaje. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 13. Control de Imagen

3.13.1 Encargado de Control de Imagen. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.13.2 Operador de Imagen. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 14. Operación de Sonido para Televisión

3.14.1 Encargado de Operación de Sonido. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.14.2 Operador de Sonido. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.14.3 Oficial de Sonido. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 15. Decoración

3.15.1 Escenógrafo. / Titulación superior universitaria en Bellas Artes. / BUP y experiencia acreditada.

3.15.2 Decorador. / BUP y titulación de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios. / BUP y experiencia acreditada.

3.15.3 Ayudante de Decoración. / F.P. 1 Rama Delineación. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 16. Iluminación en vídeo

3.16.1 Iluminador Superior. / Titulación media universitaria. / BUP y experiencia acreditada.

3.16.2 Iluminador. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 17. Luminotécnia

3.17.1 Encargado de Equipo. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.17.2 Operador de Luminotécnia. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.17.3 Oficial de Luminotécnia. / F.P. 1 Rama Electricidad. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 18. Ambientación de Vestuario

3.18.1 Figurinista. / F.P. 2 Rama Moda y Confección. / BUP y experiencia acreditada.

3.18.2 Ambientador de Vestuario. / F.P. 2 Rama Moda y Confección. / BUP y experiencia acreditada.

3.18.3 Ayudante de Ambientación de Vestuario. / F.P. 1 Rama Moda y Confección. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 19. Sastrería

3.19.1 Sastre Cortador. / F.P. 2 Rama Moda y Confección. / EGB y experiencia acreditada.

3.19.2 Sastre. / F.P. 1 Rama Moda y Confección. / EGB y experiencia acreditada.

3.19.3 Auxiliar de Sastrería. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.19.4 Empleado/a Camerinos. / EGB o Graduado Escolar. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 20. Ambientación de Decorados

3.20.1 Ambientador de Decorados. / BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios. / BUP y experiencia acreditada.

3.20.2 .Especialista en Ambientación de Decorados. / BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios. / BUP y experiencia acreditada.

3.20.3 Ayudante de Ambientación de Decorados. / F.P. 1 adecuada. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 21. Construcción y Monstaje de Decorados

3.21.1 Constructor Montador Superior de Decorados. / F.P. 2 adecuada. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.21.2 Constructor Montador de Decorados. / F.P. 2 adecuada. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.21.3 Ayudante de Construcción y Montaje. / F.P. 1 adecuada. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 22. Pintura de Decorados y Forillos

3.22.1 Pintor Superior de Decorados. / F.P. 2 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.2 Pintor de Decorados. / F.P. 2 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.3 Ayudante de Pintura de Decorados. / F.P. 1 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.4 Forillista. / F.P. 2 Rama Construcción y Obras. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 23. Modelado de Decorados

3.23.1 Técnico de Modelado. / BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios. / EGB y experiencia acreditada.

3.23.2 Especialista en Modelado. / BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios. / EGB y experiencia acreditada.

3.23.3 Ayudante de Modelados. / F.P. 1 adecuada. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 24. Ambientación Musical de Televisión

3.24.1 Ambientador Musical. / Titulación Oficial del Conservatorio. / -

Subgrupo 25. Caracterización

3.25.1 Caracterizador. / F.P. 2 Rama Peluquería y Estética. / EGB y experiencia acreditada.

3.25.2 Maquillador. / F.P. 2 Rama Peluquería y Estética. / EGB y experiencia acreditada.

3.25.3 Peluquero. / F.P. 2 Rama Peluquería y Estética. / EGB y experiencia acreditada.

3.25.4 Ayudante de Maquillaje. / F.P. 1 Rama Peluquería y Estética. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.25.5 Ayudante de Peluquería. / F.P. 1 Rama Peluquería y Estética. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 26. Diseño Gráfico

3.26.1 Diseñador Gráfico. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

3.26.2 Dibujante Ilustrador. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

3.26.3 Rotulista. / F.P. 2 adecuada. / BUP y experiencia acreditada.

3.26.4 Ayudante de Grafismo. / F.P. 1 adecuada. / -

Subgrupo 27. Efectos Especiales de Televisión

3.27.1 Técnico de Efectos Especiales. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / BUP y experiencia acreditada.

3.27.2 Especialista de Efectos Especiales. / F.P. 2 Rama Electricidad y Electrónica. / EGB y experiencia acreditada.

3.27.3 Ayudante de Efectos Especiales. / F.P. 1 Rama Electricidad. / EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 28. Taller Mecánico

3.28.1 Maestro de Taller. / F.P. 2 Rama Metal. / BUP y experiencia acreditada.

3.28.2 Oficial Mecánico. / F.P. 1 Rama Metal. / EGB y experiencia acreditada.

3.28.3 Ayudante. / EGB o Graduado Escolar. / -

Subgrupo 29. Montaje de Estudios y Equipos Móviles

3.29.1 Encargado de Equipo. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.29.2 Operador de grúa. / F.P. 2 Rama Imagen y Sonido. / BUP y experiencia acreditada.

3.29.3 Especialista de Montaje. / F.P. 1 Rama Imagen y Sonido. / Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.29.4 Oficial de Montaje. / EGB o Graduado Escolar. / -

ANEXO 7

Normas especiales para mandos orgánicos

Artículo 1.

Se consideran <mandos orgánicos> en el ente público RTVE y sus sociedades estatales, a los trabajadores que desempeñen puestos de jefatura de las unidades orgánicas existentes en la organización de RTVE y no incluidas en los niveles de Dirección.

Artículo 2.

Los mandos orgánicos se regirán por estas normas especiales, por la legislación laboral vigente y por las normas internas de RTVE, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Artículo 3.

La designación de mandos orgánicos de RTVE y sus sociedades es competencia indeclinable de sus órganos rectores y se efectuará de acuerdo con el Estatuto de la Radio y la Televisión, a través de la respectiva Dirección de Personal informando periódicamente al correspondiente Comité Intercentros.

Artículo 4.

El nombramiento para un puesto de mando orgánico podrá ser efectuado por plazo determinado o con carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de estas normas.

Artículo 5.

Los nombramientos de mandos orgánicos deberán cumplir las siguientes formalidades:

A) Identificación de la persona designada.

Categoría profesional.

Cese, en su caso, en el puesto de mando anterior.

B) Denominación de la unidad orgánica.

Encuadramiento.

Rango del puesto de mando.

Nivel económico asignado.

C) Duración del nombramiento.

D) Tipo de dedicación exigida y declaración de incompatibilidad que le afecte.

Artículo 6.

Se establecen como requisitos para ostentar puestos de mando orgánico los siguientes:

1. Ser empleado fijo del ente público RTVE o de sus sociedades <RNE, Sociedad Anónima> y <TVE, Sociedad Anónima>, con una antigüedad mínima de dos años.

2. Carecer de sanciones no canceladas en el expediente personal.

3. Formación exigible en razón de las características y funciones del puesto a desempeñar.

4. Experiencia profesional adecuada.

Artículo 7.

Para la selección de mandos orgánicos de RTVE, la Dirección tendrá en cuenta las circunstancias de las personas, que se valorarán conjuntamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Idoneidad para el puesto, según las características, responsabilidades, funciones y demás circunstancias del mismo.

b) Categoría profesional en RTVE con preferencia, en igualdad con los demás requisitos, de la superior sobre la inferior.

c) Titulación.-Cuando no sea requisito necesario será valorada como mérito. Se tomarán en consideración los diplomas expedidos por el Instituto Oficial de Radio y Televisión.

d) Experiencia en puesto de mando o responsabilidad.

e) Experiencia profesional relacionada con el área en que se encuadra la jefatura.

f) Antigüedad en RTVE.

g) Aptitudes no reseñadas en los apartados anteriores: Dotes de mando, laboriosidad, capacidad de análisis, creatividad (imaginación, iniciativa e ingenio), facultad de persuasión y negociación, aceptación de responsabilidades, decisión, organización del trabajo, capacidad para trabajar sin supervisión, control o verificación, capacidad de comunicación y sentido de empresa.

Artículo 8.

1. El complemento de mando orgánico retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionen a las de la categoría profesional del trabajador, inherente al ejercicio de mando orgánico de RTVE, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante la vigencia de éste. No tiene carácter de consolidable.

2. Por la responsabilidad asumida de garantizar la continuidad del servicio de la unidad orgánica a sus órdenes, quienes ocupen puesto de mando de unidades orgánicas están obligados a realizar jornadas de trabajo de mayor duración a la normal, cuando las necesidades del servicio lo exijan.

Artículo 9.

1. Durante el tiempo en que se ejerza un puesto de mando orgáncio, se mantendrá la totalidad de los derechos y deberes profesionales y laborales relativos a la categoría profesional propia, así como aquellos inheretnes al puesto de mando desempeñado en cuanto se referiere a atribución de responsabilidades, dedicación, competencias, participación en la decisiones, y mando sobre los trabajadores a su cargo.

2. Para el mejor desempeño de sus funciones, las Direcciones correspondiente harán partícipes a sus respectivos mandos orgánicos de mayor nivel el programa de objetivos a cumplir en el período siguiente. Los mandos orgánicos elaborarán el proyecto de actividades correspondiente, que someterán a estudio y aprobación superior.

3. Asimismo, las Direcciones informarán a los mandos orgánicos máximos, y éstos a sus inmediatos, hasta agotar la escala organizativa, respecto a la política general del ente público RTVE y sus sociedades <RNE, Sociedad Anónima> y <TVE, Sociedad Anónima>, en lo que les afecte.

Artículo 10.

Los mandos orgánicos estarán obligados a:

a) Asumir dentro de las normas internas de organización y conforme a las instrucciones de sus superiores, la responsabilidad profesional correspondiente a las competencias o funciones atribuidas y la derivada de la organización del trabajo y disciplina de las personas encuadradas en la unidad correspondiente.

b) Realizar personalmente los trabajos y cometidos de mayor responsabilidad, importancia, complejidad, confidencialidad o que supongan una más alta exigencia de cumplimiento de los deberes asumidos; cuidar, coordinar y supervisar el trabajo de las personas a su cargo y tomar, dentro del ámbito de sus competencias, las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a su unidad.

c) Colaborar en la elaboración de planes, programas de actividades y métodos de trabajo y participar en la organización del mismo y en el cumplimiento de los objetivos de política laboral de RTVE.

d) Ejercer el mando con el debido respeto a la dignidad y a los derechos de las personas a su cargo.

e) Actuar como cauce de información entre los directivos y mandos superiores y el personal de su unidad; colaborar en la mejora de la comunicación interna; fomentar la participación de los trabajadores e impulsar la solidaridad entre todas las personas que prestan sus servicios en RTVE.

f) Atender de modo permanente a su propia formación, capacitación y profesionalización, realizando las actividades de este tipo para las que sea seleccinado o designado. La realización con aprovechamiento de estas actividades constará con el expediente personal del interesado.

g) Trabajar en comisiones, grupos de trabajo y órganos colegicados permanentes o transitorios y cumplir comisiones de servicio, cuando sea designado para ello por la Dirección respectiva. Colaborar en calidad de experto o asesor, cuando sea requerido por la Dirección.

h) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre seguridad, higiene y salud laboral y las específicas instrucciones sobre seguridad de bienes y personas de RTVE.

i) Impartir formación, en el ámbito de su profesionalidad, formar parte de tribunales y colaborar, en general, en la formación del personal de RTVE.

j) Guardar secreto profesional respecto a las materias gestionadas.

Artículo 11.

1. Cuando el nombramiento para un puesto de mando orgánico lleve consigo el traslado de población, se entenderá a todos los efectos que se trata de un traslado convenido, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del vigente convenio colectivo.

2. El cese en un puesto de mando orgáncio que se viniese desempeñando conforme a la circunstancia contemplada en el punto 1 del presente artículo, comportará el traslado forzoso a la población donde el mando orgánico tenía su residencia con anterioridad a su nombramiento, salvo que exista vacante en la población en que se cesa y teniendo en cuenta la voluntad de permanencia o de regreso del interesado.

Artículo 12.

Con carácter anual, las Direcciones de Personal harán público en cada localidad un censo del personal que ocupe puestos de mandos orgánicos.

Artículo 13.

Serán causas de cese en los puestos de mando orgánico:

a) Finalizción del plazo establecido.

b) Incumplimiento de las obligaciones del cargo.

c) Ineficacia en la gestión.

d) Incapacidad para el desempeño efectivo del cargo por más de tres meses.

e) Incursión en cualquiera de los supuestos de incompatibilidades.

f) Nombramiento para otro cargo de mando orgánico o directivo.

g) Amortización del cargo.

h) Solicitud del interesado, aceptada por la Dircción, en el más breve tiempo posible.

i) Revocación del nombramiento propuesto por superior jerárquico, con expresión de la causa o motivos que, a su juicio, lo justifique, acordada por la Dirección, previa notificación del propósito al interesado.

j) Imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave firme.

Artículo 14.

Quienes hayan desempeñado cargo de mando orgánico, serán destinados, cuando cesen, a un puesto adecuado a su experiencia y dedicación a RTVE. El cese en el carg

o cuando fuera por alguna de las causas enumeradas en los apartados a), d), g) e i), del artículo 13, le otorgará derecho a mantener, como retribución complementaria transitoria, el valor del 20 por 100 del complemento de mando orgánico, si hubiese ocupado el cargo más de seis meses y menos de doce; el 30 por 100 si lo ocupó más de un año y menos de dos, y el 40 por 100 si lo ocupó más de dos años. Este complemento tendrá la consideración de cantidad íntegra, sometida a los descuentos reglamentarios que legalmente le corresponda, se abonará en cada una de las 14 mensualidades y será absorbible por todos los conceptos retributivos desde el mismo momento de su percepción, salvo por los incrementos por antigüedad.

Disposición final.

El todo lo no previsto en estas normas se aplicarán los preceptos de régimen general de trabajo en RTVE y sus Sociedades.

Disposición transitoria.

Estas normas afectarán con carácter general a las jefaturas de la actual estructura orgánica de RTVE, no incluidas en los niveles de Dirección, excepto en lo relativo a las formalidades y requisitos de designación de mandos orgánicos, que será de exclusiva aplicación a los nombramientos futuros.

ANEXO 8

Tabla de valores del complemento de antigüedad sobre valores

del año anterior hipótesis del IPC

Vigente hasta 31 de diciembre de 1992

Niveles / 4 % / 5 % / 6 % / 7 % / 8 % / 9 %

1 / 1,06 / 2,03 / 3 / 3,97 / 4,94 / 5,91

2 / 1,06 / 2,03 / 3 / 3,97 / 4,94 / 5,91

3 / 1,06 / 2,03 / 3 / 3,97 / 4,94 / 5,91

4 / 1,06 / 2,03 / 3 / 3,97 / 4,94 / 5,91

5 / 1,06 / 2,03 / 3 / 3,97 / 4,94 / 5,91

6 / 1,66 / 2,63 / 3,6 / 4,57 / 5,54 / 6,51

7 / 2,86 / 3,83 / 4,8 / 5,77 / 6,74 / 7,71

8 / 3,76 / 4,73 / 5,7 / 6,67 / 7,64 / 8,61

9 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9

ANEXO 9

Reglamento del Plan de Pensiones de Radiotelevisión Española

CAPITULO I

Extensión, definiciones y conceptos generales

SECCION 1. EXTENSION

Artículo 1. Alcance.

La Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de fecha 8 de junio de 1987 (Ley 8/1987), establece la alternativa de adaptar los planes actualmente existentes y los que en un futuro se establezcan a las normas reguladoras recogidas en la misma.

El plan de Radiotelevisión Española (RTVE) se regirá en primer lugar por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento de aplicación (Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre), así como las demás normas complementarias que desarrollen o modifiquen el mismo y, en particular, por todo el articulado que integra el texto del presente Reglamento, y en cualquier apéndice, adición o modificación que posteriormente se apruebe.

Finalidad del plan: Se constituye con el fin de otorgar a sus partícipes prestaciones en los casos de:

a) Jubilación.

b) Jubilación anticipada y retardada.

c) Invalidez total permanente y gran invalidez.

d) Muerte del partícipe en situación de activo, que puede generar prestación en favor del cónyuge, hijos o en favor de otros herederos.

e) Muerte del pasivo que puede generar prestación en favor del cónyuge viudo e hijos.

La cuantía de las prestaciones y la forma de acceder a ellas se determinan en el capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 2. Denominación, adscripción y modalidad.

El plan de pensiones regulado en este Reglamento se denominará Plan de Pensiones Radiotelevisión Española, pertenece al sistema de empleo y en razón de las obligaciones en él contenidas a la modalidad de aportación definida o mixta en función de las prestaciones, según los términos marcados por la Ley 8/1987.

El Plan de Pensiones Radiotelevisión Española (en adelante el Plan), de acuerdo con la legislación vigente, se integrará en el Fondo de Pensiones denominado Fondo de Pensiones ................ (en adelante el Fondo), el cual será administrado por la entidad gestora ................ y custodiado y depositado en la entidad depositaria ................

Artículo 3. Vigencia del Plan.

El Plan, a efectos de su sujeción a la normativa actual vigente, entrará en vigor el día ...

SECCION 2. DEFINICIONES

Artículo 4. Elementos constitutivos del Plan.

a) Compañía: Significa Radiotelevisión Española (RTVE), domiciliada en paseo de la Castellana, número 135.

b) Promotor: Significa promotor del Plan. El promotor del Plan es Radiotelevisión Española.

c) Empleado: Es toda persona que pertenece a la plantilla de la Compañía sujeto a la legislación laboral vigente.

d) Partícipe: Es todo empleado, tal y como se define en el párrafo anterior, que ejercite su opción de integración en el Plan.

e) Partícipe en suspenso: Se entenderá por partícipe en suspenso a todo empleado en situación de baja con derecho a reserva de puesto de trabajo, según establece el correspondiente Convenio Colectivo, manteniendo sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones Radiotelevisión Española.

f) Beneficiario: Se entenderá por tal el partícipe o aquellas personas designadas por éste señalados en este Reglamento, que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos para tener derecho a prestación.

g) Pensionista: Es el beneficiario que ya tenga reconocida y perciba alguna de las prestaciones establecidas en este Reglamento.

h) Cónyuge viudo: Se entenderá por tal, el cónyuge supérstite del partícipe o pensionista por jubilación o invalidez, que hubiese convivido habitualmente con el cónyuge causante antes del fallecimiento sin prejuicio de lo que se establezca legalmente en cada momento.

i) Fecha de jubilación normal: El día siguiente al que el partícipe cumpla la edad de sesenta y cinco años.

j) Fecha de jubilación anticipada: A partir del día siguiente al que el partícipe cumpla los sesenta años o la edad mínima que legalmente se establezca para tener derecho a jubilación anticipada y hasta la fecha de jubilación normal.

k) Fecha de jubilación retardada: A partir del día siguiente al que el partícipe cumpla la edad normal de jubilación.

l) Intereses: Se define como tal el obtenido por las inversiones de los fondos.

m) Fondo: Se entiende como tal el resultado de la suma de las contribuciones más las aportaciones, más los rendimientos menos los gastos generados.

n) Cuenta de posición del Plan: Es la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones externo al cual se incorpore.

o) Derechos consolidados: Es la cantidad asignada a cada partícipe en particular, en concepto de aportaciones hechas por el mismo y por las contribuciones realizadas por la compañía a su favor y los correspondientes intereses obtenidos, minorados por los gastos que se generen.

p) Prestaciones: Las expresamente reconocidas como tales en el presente Reglamento.

q) Comisión de Control del Plan: Comisión establecida de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento para supervisar el funcionamiento del Plan.

r) Entidad gestora: Entidad externa con personalidad jurídica propia responsable de la gestión financiera de los fondos del Plan e inscrita en el registro administrativo específico de entidades gestoras de planes y fondos de pensiones.

s) Ley 8/1987: Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio, 1987).

Artículo 5. Salario base.

Se entenderá como tal el asignado a cada empleado de acuerdo con el nivel retributivo reflejado en el Convenio Colectivo que corresponda a su categoría laboral interna.

SECCION 3. CONCEPTOS GENERALES

Artículo 6. Causa de las prestaciones.

Las prestaciones reguladas en este Reglamento se generarán por las causas siguientes:

a) El cumplimiento de la edad de jubilación correspondiente, unido, obligatoriamente, a la baja efectiva del partícipe en la compañía.

b) El fallecimiento del partícipe en activo o pensionista.

c) En el supuesto de invalidez, la declaración de la misma por el órgano competente de la Seguridad Social, además de causar baja definitiva en la compañía por esta razón.

CAPITULO II

Partícipes y beneficiarios

Artículo 7. Normas relativas a altas y bajas.

1. Altas de partícipes: El alta de un partícipe se producirá, cuando el empleado de la compañía solicite por escrito a la Comisión de control del Plan su deseo de admisión al Plan.

El derecho a incorporarse se podrá ejercitar dentro del año natural, o en años sucesivos, en el que cumpla las condiciones de admisión fijadas en el artículo 4 de este Reglamento.

La incorporación se hará efectiva el 1 de enero y julio de cada año natural, siempre que dicha solicitud sea recibida por la Comisión de Control del Plan con quince días de anticipación a dichas fechas.

2. Bajas de partícipes: La baja de un partícipe se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Por baja en la compañía deberán movilizar la totalidad de los derechos consolidados a otro Fondo de Pensiones.

Se exceptúa esta movilización a los partícipes en suspenso según lo definido en el artículo 4.e).

En el supuesto de traslado de un empleado entre las empresas del grupo de Radiotelevisión Española la movilización de derechos será inmediata al plan de la nueva empresa.

En el supuesto de cambio a un empresa externa al grupo, el partícipe será dado de baja en el Plan y sus derechos serán movilizados al Plan por el partícipe designado.

c) Por pasar a la condición de beneficiario al reconocérsele una prestación por jubilación o invalidez.

d) Por liquidación del Plan.

3. Altas y bajas de beneficiarios: Adquirirán la condición de beneficiarios de las distintas prestaciones previstas en este Reglamento:

a) Los partícipes que se jubilen.

b) El cónyuge supérstite, huérfanos de los beneficiarios y partícipes o herederos legales.

c) Los partícipes que sean declarados por la Seguridad Social en situación de invalidez permanente y total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez.

Causarán baja en el Plan los beneficiarios en las siguientes circunstancias:

a) Cobro de los capitales estipulados no quedando ningún derecho sobre el Plan pendiente de satisfacer.

b) Fallecimiento del beneficiario, en cuyo caso se interrumpirán las pensiones que tuvieran carácter vitalicio sobre él y se reconocerán nuevos beneficiarios si el fallecimiento de éste originara nuevos derechos sobre el fondo.

4. Movilización de los derechos consolidados a otro Fondo de Pensiones: La movilización de los derechos consolidados deberá efectuarse en el caso de que un partícipe del Plan cause baja en la compañía por causa distinta al fallecimiento, invalidez o jubilación, exceptuando la situación de partícipe en suspenso, según lo indicado en el artículo 4.e) de este Reglamento.

El partícipe deberá solicitarlo a la entidad gestora por mediación de la Comisión de Control del Plan por escrito, remitiendo junto con la solicitud, el certificado de pertenencia al nuevo Plan de Pensiones al que deba integrarse. La Comisión de Control del Plan determinará a falta de esta designación por parte del partícipe, el Plan y el Fondo de Pensiones al que se solicitará y, en su caso, se realizará la transferencia.

Dicha movilización, minorada en los gastos que proceda, se efectuará en los plazos y condiciones establecidos en las normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones al que el Plan esté adscrito. En ningún caso existirá penalización por la movilización de los derechos consolidados.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de partícipes y beneficiarios.

1. Derechos de los partícipes:

a) A que le sea reconocido el derecho de prestación de jubilación a la edad y circunstancias previstas en los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento.

b) Obtener de la entidad gestora el certificado de pertenencia al Plan, por mediación de la Comisión de Control del Plan.

c) A recibir anualmente de la entidad gestora, por mediación de la Comisión de Control del Plan, certificado sobre las aportaciones realizadas e imputadas al partícipe, así como el valor a fin de ejercicio de sus derechos consolidados.

d) A ser miembros de la Comisión de Control del Plan y, en su caso, del Fondo de Pensiones, si fueran elegidos para ello, o bien estar representados en la misma.

e) A movilizar los derechos consolidados, en las condiciones establecidas en el artículo 7, punto 4 de este Reglamento al causar baja en la compañía por causa distinta a la jubilación, fallecimiento o invalidez obteniendo a estos efectos el certificado correspondiente de la entidad gestora, por mediación de la Comisión del Control del Plan.

f) Obtener copia del acta levantada por la Comisión de Control de cada sesión y solicitar información más específica sobre cualquier tema tratado en la misma.

g) Obtener aclaraciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el mismo, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan.

h) Derecho a la prestación por invalidez.

i) Percibir el pago por prestaciones de jubilación e invalidez, una vez sea reconocido ese derecho.

2. Obligaciones de los partícipes:

a) Presentar a la entidad gestora, por mediación de la Comisión de Control del Plan, los documentos que demuestren fehacientemente haberse producido los eventos previstos en el Plan para el percibo de la prestación correspondiente.

b) Comunicar a la entidad gestora por mediación de la Comisión de Control del Plan, en el plazo máximo de un mes desde que ocurra, cualquier variación en sus circunstancias personales o familiares que puedan tener influencia en las prestaciones a que se refiere el presente Plan.

3. Derechos de los beneficiarios:

a) Percibir el pago de la prestación una vez sea reconocido ese derecho al partícipe y/o beneficiario.

b) Ser miembros de la Comisión de Control del Plan y, en su caso, de la del Fondo de Pensiones si fueran elegidos para ello, o bien estar representados en la misma.

c) Obtener copia del acta levantada por la Comisión de Control de cada sesión y solicitar información más específica sobre cualquier tema tratado en la misma.

d) Obtener aclaraciones y solicitar informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el mismo, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan.

e) Percibir el pago de las prestaciones de viudedad en las condiciones establecidas en los artículos 13, 14 y 15.

4. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Presentar a la entidad gestora, por mediación de la Comisión de Control del Plan, los documentos que demuestren fehacientemente haberse producido los eventos previstos en el Plan para el percibo de la prestación correspondiente.

b) Comunicar a la entidad gestora, por mediación de la Comisión de Control del Plan, en el plazo máximo de un mes desde que ocurra, cualquier variación en sus circunstancias personales o familiares que puedan tener influencia en las prestaciones a que se refiere el presente Plan.

CAPITULO III

Régimen financiero

Artículo 9. Financiación.

1. El Plan se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.

2. El Plan se financiará mediante aportaciones mensuales, que tendrán el carácter de irrevocables y serán imputadas a los partícipes de forma individualizada, estando limitada la responsabilidad de la compañía al compromiso de su aportación según se concreta en el apartado siguiente.

3. La aportación al Plan se establece en tres niveles, uno fijo y otros dos variables:

3. a) Nivel fijo: Este nivel será financiado totalmente por el promotor, quedando fijado en un 1 por 100 del salario base que corresponda al partícipe en función de su categoría profesional.

3. b) Primer nivel variable: Será financiado por aportaciones del promotor y por aportaciones del partícipe según se establece a continuación:

La aportación del promotor quedará establecida como máximo en un 2 por 100 del salario base. Esta aportación será realizada en partes iguales por el promotor y el partícipe, en puntos enteros, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Promotor: 1 por 100. Partícipe: 1 por 100.

Promotor: 2 por 100. Partícipe: 2 por 100.

3. c) Segundo nivel variable: Será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones del partícipe en función del salario base y en porcentajes enteros (1, 2, 3, 4 por 100...) sobre el mismo.

Excepcionalmente, podrán realizarse aportaciones especiales al nivel variable por parte del partícipe.

4. La asignación individual anual a cada partícipe no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.

CAPITULO IV

Prestaciones

SECCION 1. JUBILACION

Artículo 10. Beneficiarios

Serán beneficiarios de la prestación de jubilación, los partícipes que accedan a la situación de jubilación, según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Para causar derecho a la prestación es requisito indispensable la baja en la compañía.

Artículo 11. Cuantía.

1. A la fecha en que se cause la prestación, el partícipe tendrá constituido el derecho consolidado correspondiente.

2. Si el partícipe en su fecha de jubilación normal, no solicitara la jubilación, la compañía a partir de dicha fecha dejará de realizar las aportaciones que venía realizando por dicho partícipe. Su derechos consolidados variarán únicamente en función de las rentabilidades asignadas, las aportaciones voluntarias que realice, y los gastos devengados anualmente hasta la fecha de su jubilación posterior.

3. Un participe del Plan, al alcanzar la fecha de jubilación, podrá optar por percibir la prestación de una de las siguientes formas:

a) Capital.

b) Renta vitalicia.

c) Renta temporal.

d) Capital-renta (vitalicia o temporal).

La opción capital significará una cantidad recibida de una sola vez, igual al total de las aportaciones realizadas por y para el empleado beneficiario del Plan, más los rendimientos originados por éstas, menos gastos y quebrantos causados, desde el momento del ingreso del empleado en el Plan hasta su jubilación.

La opción renta temporal o vitalicia será actuarialmente equivalente al capital establecido en el párrafo anterior.

La opción capital-renta, vitalicia o temporal, supondrá una combinación de los dos apartados anteriores.

Opcionalmente se podrá contemplar la posibilidad de reversión de la pensión de jubilación al cónyuge supérstite en caso de fallecimiento del jubilado. A todos los efectos se tendrá en cuenta el margen de solvencia preciso para la garantía de estas prestaciones legalmente establecido en cada momento.

SECCION 2. DISPOSICIONES

Artículo 12. Devengo de la prestación.

La prestación de jubilación se devengará a partir del día siguiente a la baja del partícipe en la Compañía.

SECCION 3. REVERSION

Artículo 13. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la prestación de viudedad, los cónyuges supérstites de todos los partícipes del plan, así como los cónyuges supérstites de pensionistas de jubilación e invalidez. Asimismo, en defecto de cónyuge viudo, serán beneficiarios de la prestación de viudedad los herederos legales del partícipe de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Artículo 14. Cuantía.

En el supuesto de que el partícipe hubiera optado por la modalidad de pensión vitalicia con reversión la cuantía de ésta, se establecerá como porcentaje, a elegir el 50 o el 60 por 100 de la pensión que viniese percibiendo el pensionista en el momento de su fallecimiento.

La cuantía de la prestación de viudedad de un partícipe en activo, alcanzará la misma cifra que los derechos consolidados que el partícipe tuviese acumulado en ese momento. Previa solicitud y aprobación de la comisión de control del plan este capital podrá ser modificado por una renta vitalicia calculada actuarialmente.

En el supuesto de ser percibida la prestación de viudedad por parte de los herederos legales, esta prestación será en forma de capital, de una sola vez, que coincidirá con el derecho consolidado del partícipe fallecido.

SECCION 4. DISPOSICIONES

Artículo 15. Constitución y extinción.

Si la prestación de viudedad es concedida en forma de pensión, ésta se devengará a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca el fallecimiento del pensionista o partícipe en activo y se extinguirá en el momento de su fallecimiento.

SECCION 5. IVALIDEZ

Artículo 16. Grados de invalidez.

La invalidez, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica, a los efectos del presente plan, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual, la que inhabilite al partícipe para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al partícipe para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del partícipe afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Artículo 17. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la pensión de invalidez, cualquiera que sea su causa, todos los partícipes del Plan siempre y cuando les impida seguir trabajando en la compañía y suponga su cese definitivo en la misma.

La declaración de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por los organismos competentes de la Seguridad Social, comportará el reconocimiento del mismo grado de invalidez por el Plan.

Artículo 18. Cuantía.

1. A la fecha en que se cause la prestación, el partícipe tendrá constituido el derecho consolidado correspondiente. Podrá optar por recibir la prestación en una de las siguientes formas:

Capital.

Renta vitalicia.

2. La cuantía de la pensión vitalicia se calculará considerando la equivalencia actuarial, de acuerdo con las presunciones financiero-actuariales que se establezcan, con el derecho consolidado, en dicha fecha. Opcionalmente se podrá contemplar la posibilidad de reversión de la pensión de invalidez al cónyuge supérstite en caso de fallecimiento del pensionista inválido. A estos efectos se tendrá en cuenta el margen de solvencia preciso para la garantía de estas prestaciones legalmente establecido en cada momento.

SECCION 6. DISPOSICIONES DE INVALIDEZ

Artículo 19. Constitución y extinción.

La prestación de invalidez es concedida en forma de pensión, ésta se devengará el día siguiente al de reconocimiento de la situación de incapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y se extinguirá ésta en el momento del fallecimiento del pensionista o del cónyuge viudo si existiera reversión.

SECCION 7. PAGO DE PRESTACIONES

Artículo 20. Pago.

Por requerimiento expreso de la comisión de control del Plan, la entidad gestora realizará el pago de la prestación en forma de pensión en número de doce pagas iguales. El pago coincidirá con el primer día laborable del mes siguiente al que se cause la prestación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario designe, existiendo como mínimo quince días entre la fecha en que se cause la prestación y el inicio del pago de la misma.

Si la opción de prestación elegida ha sido en forma de capital de una sola vez, ésta se abonará en el año natural siguiente desde la fecha de causarse la prestación.

Todas las prestaciones derivadas del presente Plan se entienden brutas, siendo a cargo del beneficiario el pago de los impuestos que pudieran establecerse sobre las mismas.

Artículo 21. Prescripción.

El derecho a las prestaciones de los beneficiarios y partícipes prescribe a los cinco años, a contar desde el momento del acaecimiento de la contingencia que da origen a la prestación (hecho causante).

CAPITULO V

Organización y control

Artículo 22. Comisión de control del Plan.

1. La vigencia y control del plan corresponderá a una comisión de control compuesta por 11 miembros. Dos de éstos serán designados por la compañía como entidad promotora. Los nueve restantes, operarán en un colegio único de partícipes y beneficiarios.

Cuando el número de beneficiarios alcance el 10 por 100 del total de partícipes y beneficiarios, se crearán dos colegios independientes: uno de partícipes, con siete representantes, y otro, de beneficiarios, con dos representantes. Estos serán elegidos coincidiendo con la renovación de cargos que se establece en el punto 2 de este artículo, resultando una composición de la comisión de control formada por los siguientes miembros:

Siete representantes de los partícipes.

Dos representantes de los beneficiarios.

Dos representantes de la compañía.

La propia comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario por un período de cuatro años. Los miembros de la comisión de control individual o colectivamente están obligados a guardar confidencialidad respecto a los datos a los que tengan acceso en el cumplimiento de su función.

2. Renovación de cargos: Los cargos se renovarán cada cuatro años y por mitades, por lo que la mitad de los representantes electos en el primer proceso de constitución de la comisión será renovada a los dos años. Siendo designados por sorteo los miembros que constituyan esta mitad sujeta a renovación.

Todos los representantes podrán ser reelegidos.

Si alguno de los miembros de esta comisión, representantes de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá hasta que finalice dicho plazo, el candidato más votado, después de los elegidos, en las últimas elecciones celebradas con esta finalidad.

3. Funcionamiento de la comisión de control: La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, así como cuando lo solicite el 50 por 100 de sus miembros o por solicitud de la entidad promotora.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente, que a su vez será quien dirija los debates y haga ejecutar los acuerdos.

Los miembros de la comisión podrán hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera a otro miembro de la misma y de su propio grupo (partícipes, beneficiarios y promotor), por escrito y con carácter especial para cada sesión, sin que nadie pueda ostentar más de tres votos delegados.

Se entenderá válidadmente constituida, en primera convocatoria, cuando comparezcan personalmente o representados, ocho de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando comparezcan personalmente o representados al menos seis de sus miembros.

En las reuniones los temas a tratar serán los recogidos en el orden del día, comunicada con al menos una semana de antelación salvo que tenga carácter de urgencia, supuesto en que se efectuará con tres días de antelación. El orden del día podrá ser alterado si todos los asistentes estuvieran de acuerdo, y además estuvieran representados todos los grupos (partícipes, beneficiarios y promotor).

La adopción de acuerdos requerirá la mayoría simple del número de miembros presentes o representados.

Al finalizar cada sesión el secretario levantará acta de la misma en la que se contendrá la relación de los asistentes, presentes o representados, el resumen de los temas tratados y los resultados de las votaciones.

4. Elecciones de los componentes de la comisión de control del Plan: La designación de los dos representantes de la entidad promotora será realizada por la propia compañía.

La elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios se regirá por las siguientes normas:

a) Existencia de uno o dos colegios electorales según lo determinado en el punto 1 de este artículo.

b) Listas abiertas. Para la presentación de cada lista será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 15 por 100 del total de integrantes de cada colegio electoral. Asimismo, las listas podrán ser presentadas por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

c) El voto será personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado, pero sí el voto por correo.

En ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios.

5. Funciones de las comisiones promotoras y de control del Plan: Serán competencias de estas comisiones, en general, el velar por la correcta aplicación del Plan y su desarrollo futuro, sirviendo de órganos interpretativos para la compañía, los partícipes y beneficiarios del Plan.

Serán funciones específicas las siguientes:

a) Proponer el fondo de pensiones en el que se integra este Plan o, en su caso, la constitución de un fondo específico de Radiotelevisión Española.

En el supuesto de constitución de un fondo específico de RTVE, seleccionar mediante un sistema de concurrencia pública la entidad gestora y la entidad depositaria, proponiendo las entidades seleccionadas a la decisión de la comisión negociadora del convenio colectivo o la que se constituya a tal efecto conforme a lo previsto en el punto 6 de este artículo.

b) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

c) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación dinámica del Plan.

d) Nombrar los representantes de la comisión de control del Plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que esté adscrito.

e) Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la presente normativa. Deberá seguirse el procedimiento establecido en las especificaciones del propio Plan.

f) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo fondo de pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

g) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la presente regulación la atribuye competencia.

h) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la entidad gestora del fondo de pensiones.

6. Competencias de la comisión negociadora del convenio en el Plan: La comisión negociadora del convenio es el órgano competente para la aprobación de las propuestas realizadas por la comisión de control del Plan o en su caso, de la comisión promotora, en el ejercicio que tienen encomendadas estas comisiones en los apartados a) y e) del punto 5 de este artículo.

A estos efectos, la comisión negociadora del convenio podrá constituir una comisión emanante de la misma para ejercer estas competencias o cualquier otra que tenga encomendada con respecto al Plan.

CAPITULO VI

Revisión, modificación y disolución

Artículo 23. Revisión del Plan.

El sistema financiero y actuarial del Plan deberá ser revisado por actuario y, en su caso, rectificado, al menos cada tres años, teniendo en cuenta la evolución de los salarios, la rentabilidad de las inversiones, las tasas de mortalidad del colectivo, la supervivencia de los pasivos y las demás circunstancias concurrentes. Cuando existe la obligación de cálculo de margen de solvencia la revisión del Plan se realizará anualmente.

La revisión actuarial deberá especificar las previsiones para los requerimientos de activos líquidos para el pago de las prestaciones causadas.

Los gastos derivados de las revisiones del Plan, del informe financiero actuarial, y del asesoramiento externo a la comisión de control del Plan, serán a cargo del propio Plan.

Artículo 24. Modificación del Plan de pensiones.

1. El Plan se concibe con idea de continuidad. Si el desarrollo futuro de la compañía impidiera el mantenimiento del Plan tal como se ha previsto en este Reglamento, la compañía podrá proponer a la comisión de control del Plan, las modificaciones en todo o en parte de las cláusulas del Plan, aunque ello no afectará a los derechos que los partícipes hayan adquirido hasta ese momento.

No serán aplicables ninguna de las condiciones que a este respecto se estipulen, si van en contra de la ley.

2. Cuando, como resultado de la revisión actuarial, auditoría u otros, se ponga de manifiestoo la necesidad de modificación del Plan, la comisión de control podrá elaborar una propuesta de modificación, con dictamen actuarial sobre su viabilidad, que será presentada a la compañía como entidad promotora, para su aceptacióon. Esta, en todo caso, deberá ser manifestada en forma expresa. Obtenida la aceptación, la comisión de control deberá dar su aprobación final antes de la implantación de las modificaciones.

3. Cualquier modificación del Plan, a propuesta de la comisión de control, deberá ser ratificada por medio de negociación colectiva.

Artículo 25. Terminación y liquidación del Plan.

1. Causas de terminación del Plan: Serán causas de terminación de Plan las siguientes:

a) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, en base al estudio técnico pertinente, debidamente contratado. Tal circunstancia deberá ser ratificada por los órganos previstos en el punto 6 del artículo 22.

b) Por cualquier causa prevista en las disposiciones generales que sean de aplicación.

2. Terminación: En el supuesto de terminación del Plan se reconocerán los derechos consolidados de cada partícipe o pensionista. Ninguna cantidad correspondiente al fondo revertirá a la compañía.

3. Liquidación: Producida la disolución, se procederá a la liquidación por parte de la comisión de control del fondo y de la entidad gestora que, necesariamente, deberá comprender los actos siguientes:

a) Establecimiento de las garantías necesarias para asegurar el pago de las prestaciones causadas en favor de los beneficiarios.

b) Integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro fondo de pensiones.

Los gastos que den lugar a las operaciones de liquidación serán a cargo del propio fondo.

Artículo 26. Ausencia de beneficiarios.

En caso de ausencia de beneficiarios expresamente designados en este Reglamento, o su fallecimiento con anterioridad al del partícipe, se reputan beneficiarios a los efectos de este Plan los herederos legales, de acuerdo con el orden de prelación fijada en el Código Civil, con la excepción del Estado que será sustituido por el propio Plan, imputándose los derechos consolidados del partícipe fallecido a los partícipes en proporción a sus propios derechos consolidados.

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 27. Procedimiento y reconocimiento de prestaciones.

1. Producido el hecho causante de la prestación, la compañía colaborará con la comisión de control del Plan, si ésta lo requiere, facilitando al presunto beneficiario el impreso modelo de solicitud de la prestación para su firma y cumplimentación así como cualquier documentación referida a su vida activa, que le sea requerida.

2. Esta solicitud será examinada por la comisión de control del Plan, la cual podrá solicitar los datos adicionales que estime necesarios para resolver sobre la misma.

Artículo 28. Enajenabilidad de derechos.

Los derechos a cualquier prestación de este Plan son personales y no pueden ser transferidos o asignados.

Disposición final primera. Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de la formalización del Plan.

Disposición adicional primera. Jurisdicción.

Cualquier divergencia en la interpretación de este Reglamento del Plan de Pensiones de Radiotelevisión Española se someterá a la Jurisdicción de lo Social en los Juzgados y Tribunal del promotor.

Disposición adicional segunda. Condiciones de viabilidad.

La viabilidad de este Reglamento estará condicionada a los siguientes puntos:

a) A la decisión de acogerse a la ley 8/1987, sobre regulación de planes y fondos de pensiones.

b) Al acuerdo entre las partes dentro de los plazos legalmente establecidos.

c) A la disolución de la Mutualidad de los Trabajadores de RTVE.

ANEXO 10

Definiciones de categorías profesionales reguladas por el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Española

COMISION DE TRABAJO PERMANENTE PARA EL ESTUDIO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES

Habrá una Comisión de trabajo permanente para el estudio de las categorías profesionales, con el fin de proponer las posibles variaciones a introducir en los sucesivos convenios colectivos.

La composición de dicha Comisión estará integrada por tres miembros de la representación sindical y tres miembros de la Dirección, pudiendo formar parte de la misma hasta tres asesores por cada una de las partes.

Grupo I. Categorías comunes de radio y televisión

En este grupo se integran, clasificadas en subgrupos, las categorías profesionales que correspondan a actividades de RTVE, que tienen el carácter de comunes para ambos medios (radio y televisión), o que son complementarias de las específicas de cada medio, o que sirven de ayuda, soporte o apoyo a tales actividades. El personal que forme parte de este grupo lleva a cabo, a distintos niveles, acordes con su categoría, titulación, formación especifica, grado de responsabilidad y mención de actividades básicas de la definición de su respectiva categoría profesional, actividades de planeación, programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios y de persronas, evaluación de resultados, operación y promoción de las diferentes áreas funciones y profesionales a que se refiere cada subgrupo.

Subgrupo 1. Ingeniería Superior de Telecomunicaciones.-Integrado por los titulados superiores por la respectiva Escuela Técnica Superior que efectúan en RTVE las tareas para las que les faculta su titulación. Consta de una categoría así definida:

1.01.1 Ingeniero Superior de Telecomunicación.-Es el profesional al que se exige la titulación superior de Ingeniero de Telecomunicación y desempeña las funciones específicas y generales para las que su titulación le faculta. Desarrolla sus actividades profesionales en las tareas de máxima responsabilidad referidas a la planificación, proyecto, construcción, instalación, explotación, mantenimiento, operación, organización, reconocimiento, control y desarrollo técnico de los equipos, instalaciones y centros de producción, reproducción, distribución, emisión y recepción de programas sonoros y de sonido e imagen, distribuidos por sistemas radioeléctricos, por líneas físicas o por cuantos procedimientos el progreso de la técnica permita utilizar a tales fines.

Formación específica (FE): Ingeniería de Telecomunicaciones.

Formación opcional (FO):

Subgrupo 2. Ingeniería Técnica de Telecomunicación.-Subgrupo que forman quienes poseen título de Ingeniero Técnico en especialidad de Telecomunicación, que desempeñan en RTVE funciones para las que dicho título les faculta. La única categoría de este subgrupo se define como sigue:

1.02.1 Ingeniero Técnico de Telecomunicación.-Es el profesional al que se exige la titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en cualquiera de las especialidades y desempeña las funciones específicas para las que su titulación le faculta. Desarrolla sus actividades profesionales en tareas de gran responsabilidad, referidas a la planificación, proyecto, construcción, instalación, explotación, mantenimiento, operación, organización, peritación, control y desarrollo técnico de quipos, instalaciones y centros de producción, emisión y recepción de programas sonoros y de sonido e imagen, distribución por sistemas radioeléctricos, por líneas físicas o por cuantos procedimienots el progreso de la técnica permita utilizar a tales fines.

FE: Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

Subgrupo 3. Técnica Electrónica.-Integra este subgrupo el personal que, de acuerdo con las directrices e instrucciones elaboradas por los Ingenieros Superiores e Ingenieros Técnicos de RTVE, atiende, opera, mantiene, repara, controla y explota, en todos sus aspectos, las instalaciones y equipos técnicos electrónicos empleados en centros transmisores de enlace hertziano, reemisores, estudios de producción y demás necesarios para transmitir las emisiones de radio y televisión al público. Las definiciones de las categorías integradas en este subgrupo son las siguientes:

1.03.1 Encargado Técnico Electrónico.-Es el profesional que, con grado de segundo de Formación Profesional ejerce, con plena responsabilidad e iniciativa, funciones de elevado nivel técnico en actividades de planificación, desarrollo, construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones de RTVE. Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones o equipos de gran complejidad.

FE: FP2, rama Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.03.2 Técnico Electrónico.-Es el profesional que, con grado segundo de Formación Profesional, ejerce funciones eminentemente prácticas de construcción, matenimiento, operación, explotación e inspección técnica, y colabora en las de planificación y desarrollo de las instalaciones de RTVE.

FE: FP2 rama Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.03.3 Oficial Técnico Electrónico.-Es el profesional que, con grado primero de Formación Profesional, lleva a cabo trabajos de montaje, conexionado, control e interpretación de señales, reparación de averías de fácil localización y mantenimiento rutinario, y colabora con técnicos de superior categoría.

FE: FP1 rama Electrónica.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 4. Montaje y Operación de Antenas.-Este subgrupo está formado por aquellos a cuyo cuidado corre la ejecución de directrices de Ingenieros Superiores y Técnicos, el montaje, mantenimiento, conservación y demás tareas que requieren las antenas de emision de RTVE, tanto de señales de radio como de televisión. En la asignación de nivel salarial se entiende como incluida la peligrosidad correspondiente al ejercicio de sus funciones.

1.04.1 Encargado Técnico Antenista.-Es el profesioanl al que se exige los conocimientos teóricos y habilidad práctica de nivel equivalente a formación profesional de segundo grado, que desarrolla, además de las funciones propias del Técnico Antenista, las relacionadas con la radiodifusión, tales como: Construción, montaje y demontaje, mantenimiento y reparación de sistemas receptores y emisores, líneas de transmisión de energía radioeléctrica y sistema de acoplamiento, aplicando a estos efectos conocimientos elementales de resistencia de materiales, aislantes, pinturas y tratamientos anticorrosivos. Deberá cuidar del cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y salud laboral en el trabajo del equipo que forma parte.

FE: FP1 rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.04.2 Técnico Antenista.-Es el profesional que, con una formación teórica y habilidad práctica a nivel de formación profesional de primer grado, ejecuta las diversas tareas neacesarias para el montaje y desmontaje de elementos en la construcción de sistemas radiantes, líneas de transmisión de energía radioeléctrica y sistemas de acoplamiento.

FE: FP1 rama Electricidad.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 5. Profesiones Técnicas Superiores.-Subgrupo del que forman parte aquellos profesionales que poseen título universitario científico superior o de Escuela Técnica de ese nivel, y que RTVE precisa para desempeñar las funciones para las que expresamente les faculta su título, dentro del área de actividades técnicas de RTVE y en estrecho contacto con los Ingenieros Superiores de Telecomunicación. Sin perjuicio de la denominación específica que a cada uno corresponda, según su título, se integran en una categoría así definida:

1.05.1 Profesional Técnico Superior.-Es el profesional al que se exige para su ingreso o asignación de puesto de trabajo una titulación oficial superior de Universidad general o Politécnica, en una concreta de sus Facultades o Escuelas Superiores, no exigida específicamente en otra categoría profesional, y desarrolla las funciones y actividades para las que su titulación le faculta, con toda la responsabilidad al respecto. Se le designa por su respectiva profesión.

FE: Titulación Superior Universitaria en Ciencias, Tecnología e Industria.

Subgrupo 6. Profesiones Técnicas Medias.-Se integran en este subgrupo aquellos profesionales que RTVE precisa para desempeñar funciones, dentro del área de actividades técnicas, para las que constituye requisito imprescindible hallarse en posesión de título expedido por Escuela Técnica Media integrada en Universidad Politécnica. A cada uno de ellos le corresponde la denominación de su profesión, aunque a todos se les define así en la única categoría existente:

1.06.1 Profesional Técnico de Grado Medio.-Es el profesional al que se exige para su ingreso o asignación de puesto de trabajo una titulación de Grado Medio de Universidad Politécnica, en una concreta de sus Escuelas, no exigida específicamente en otra categoría profesional, y desarrolla las funciones y actividades para las que su titulación le faculta, con toda la responsabilidad al respecto. Se le designa por su respectiva profesión.

FE: Titulación Media universitaria en Ciencias, Tecnología e Industria.

Subgrupo 7. Técnica Eléctrica.-Se integra este subgrupo por los profesionales que RTVE precisa para atender, de acuerdo con las instrucciones de Ingenieros Superiores, Intenieros Técnicos y otros profesionales titulados, la totalidad de instalaciones, máquinas, equipos o partes de ellos que emplean electricidasd y forman parte tanto de las instalaciones de producción y emisión de programas, cuanto de otros servicios generales de RTVE. Se definen como siguen las categorías de este subgrupo:

1.07.1 Encargado Técnico Electricista.-Es el profesional que, con los conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondiente a Formación Profesional de Segundo Grado, desempeña funciones específicas de electricidad. Desarrolla sus actividades profesionales tanto en alta como en baja tensión, en tareas de responsabilidad en las áreas de explotación, mantenimiento, operación, control y desarrollo de los equipos eléctricos más complejos, tales como: Generadores de alterna y continua, grupos electrógenos, transformadores de alta potencia, sistemas de emergencia, rectificadores y demás equipos que por su especial complejidad exijan conocimientos acordes con la categoría del puesto.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.07.2 Técnico Electricista.-Es el profesional que, con los conocimientos teóricos y la habilidad práctica correspondiente al primer grado de Formación Profesional, desempeña funciones específicas de su formación, tales como: Ejecución de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, lecturas de medidas, regulación de sistemas de protección magnetotérmicos, control de aislamiento en las subestaciones de transformación y maniobra en acometidas. Está especializado, con carácter eminentemente práctico, en las técnicas de los equipo eléctricos de estas instalaciones.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.07.3 Oficial Electricista.-Es el profesional que, con una formación técnica elemental, y siempre bajo el control de Técnicos más cualificados, realiza labores sencillas en tareas de explotación, operación, instalación y mantenimiento de equipos eléctricos.

FE: FP1 rama Electricidad.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 8. Delineación.-Se integra por aquellos que en RTVE llevan a cabo tareas de delineación:

1.08.1 Delineante-Proyectista.-Es el profesional al que se exigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondientes a la Formación Profesional de segundo grado en Delineación, y tiene encomendadas, con plena responsabilidad y sin carácter limitativo, funciones de confeccionar a lápiz y tinta planos, dibujos ténicos, gráficos u otros de carácter complejo, partiendo de croquis, notas, datos, etc., o de mediaciones que realiza sobre elementos físicos sobre el terreno; realizar cálculos y manejar tablas técnicas; auxiliar a Igenieros Superiores y Técnicos en proyectos, estudios de distribución de elementos constructivos, siguiendo instrucciones que recibe de sus superiores; supervisar y distribuir el trabajo a los Delineantes y Ayudantes que tuviese asignados.

FE: FP2 rama Delineación.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.08.2 Delineante.-Es el profesional al que se exigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondientes al segundo grado de Formación Profesional de Delineación, y al que se le encomiendan con plena responsabilidad tareas, sin carácter limitativo, tales como: Realizar toda clase de trabajos de delineación, partiendo incluso de croquis y mediciones que él mismo puede confeccionar, efectuar despieces de conjuntos, estados de dimensiones, y, a título informativo, proyectos sencillos de mecánica y topográficos, manejando tablas y normas técnicas de uso corriente, así como los medios de cálculo y auxiliares de dibujo necesarios.

FE: FP2 rama Delineación.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.08.3 Ayudante de Delineación.-Es el profesioanl al que se exigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondientes al primer grado de Formación Profesional de Delineación, y al que se le encomiendan, bajo instrucciones concretas y detalladas y con el control adecuado, tareas sencillas de delineación, como calcado de planos y cálculo de dimensiones usuales, así como las auxiliares y complementarias de actualizar gráficos, de reproducir planos y plegados, encarpetado de proyectos, ayudar en mediciones y similares.

FE: FP1 rama Delineación.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 9. Información.-Se integra por quienes efectúan en RTVE las tareas de búsqueda, elaboración, tratamiento adecuado, redacción y emisión de las noticias y acontecimientos de actualidad, que constituyen el contenido de los programas de radio y televisión que tienen la calificación de informativos. Se integran también aquellos que se ocupan del mantenimiento preventivo y operación de las máquinas de télex, teletipos y aquellas otras necesarias al servicio de RTVE.

1.09.0 Redactor-Jefe.-Se incluyen en esta categoría quienes con probada experiencia en el campo de la información audiovisual, tienen a su cargo directo la responsabilidad de un conjunto de programas informativos, dirigiendo y coordinando su redacción literaria o gráfica, señalando orientaciones, distribuyendo el trabajo del personal puesto a sus órdenes, controlando sus actuaciones, resultados y costos, y decidiendo acerca de la ilustración y montaje de todo tipo de información propuesta por los redactores. El Redactor-Jefe puede asumir la dirección del equipo técnico necesario para elaborar cualquier tipo de programas informativos de RTVE.

FE: Titulación superior en Ciencias de la Información (Rama Periodismo y/o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva).

FO: Titulación superior universitaria y experiencia de dos años.

1.09.1 Redactor.-Es el profesional que realiza literaria o gráficamente un trabajo de tipo intelectual y que, como responsable de sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda y redacción.

Para acceder a esta categoría deberá reunirse algunos de los siguientes requisitos:

1. Ser Licenciado en Ciencias de la Información (Secciones Periodismo o Imagen).

2. Estar titulado por la Escuela Oficial de Periodismo.

3. Tener otra titulación universitaria superior y acreditado un mínimo de dos años de ejercicio de la profesión periodística.

FE: Titulación superior en Ciencias de la Información (Rama Periodismo y/o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva) o Escuela Oficial de Periodismo.

FO: Titulación superior Universitaria y experiencia de dos años.

1.09.2 Reportero no titulado.-Es el personal no titulado ni inscrito en el Registro que realiza funciones complementarias a las del Redactor, tales como preparación, búsqueda y redacción de todo tipo de información. (Categoría a extinguir.)

FE: Escuela Oficial de Periodismo.

1.09.3 Operador de télex y teletipos.-Es el profesional al que se exigen conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondiente a formación profesional de primer grado, así como un perfecto conocimiento del manejo de los télex y teletipos y aquellas otras máquinas similares, necesarias al servicio de RTVE y el código de transmisiones internacionales. Desarrolla las funciones específicas para las que sus conocimientos le facultan teórica y profesionalmente. Se responsabiliza de todas las transmisiones realizadas y está capacitado para la organización y distribución del trabajo dentro de su horario, además de poseer unos sólidos conocimientos de comunicaciones y telegrafía. Efectúa pequeñas reparaciones y cuida del buen funcionamiento de los aparatos que maneja.

FE: FP1, rama adecuada.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 10. Administración.-Constituyen este subgrupo quienes llevan a cabo las actividades que, a distintos niveles, corresponden a la planeación, ejecución y control, en áreas de personal, publicidad, asuntos generales, finanzas, economía, contabilidad, relaciones laborales, obras de asistencia y previsión social, actividades sociales y cuantas otras constituyen el soporte básico del funcionamiento de RTVE, implican interpretación y aplicación de leyes y disposiciones generales, elaboración de normativa interna, controles de resultados y demás comúnmente calificadas como administrativas. Se definen en estos términos las categorías de este subgrupo.

1.10.1 Jefe superior de administración.-Es el profesional al que se le exige notoria experiencia en la gestión de varios sectores de carácter administrativo, contable, financiero, económico, comercial o en algunas de las técnicas de dirección y gestión empresarial, personal, organización y métodos, seguridad, higiene y salud laboral en el trabajo, publicidad, control financiero o análogas; colabora con el nivel directivo en la elaboración y puesta en práctica de directrices, planes, programas y normativa general de funcionamiento de RTVE, siendo personalmente responsable de prever, coordinar, ordenar, dirigir y controlar los asuntos y actividades del sector encomendado, así como de las tareas de mayor complejidad y responsabilidad de las asignadas. Debe poseer formación correspondiente a nivel superior universitario.

FE: Titulación superior universitaria.

1.10.2 Jefe de administración.-Es el profesional al que se exige experiencia teórico-practica y especializado en un sector de carácter administrativo, contable, financiero, económico, comercial, de personal, de publicidad, organización y métodos, relaciones industriales o análogas; colabora con sus superiores en la puesta en práctica, ejecución y control de directrices y normas de funcionamiento de algún sector de RTVE, de complejidad diversa, es responsable de los objetivos asignados y del trabajo cuya supervisión efectúa, así como de su eficacia individual y la del sector que tuviere encomendado, llevando a cabo personalmente las tareas de mayor relevancia dentro de aquéllas. Debe poseer formación a nivel universitario medio o equivalente de formación profesional.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: Titulación media universitaria y experiencia acreditada.

1.10.3 Oficial administrativo. Es el profesional al que se exige experiencia suficiente en una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos, que lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tareas tales como redacción de escritos, taquigrafía y mecanografía, asientos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, gestión de almacenes o archivos, atención al público y, en general, cuantas otras tareas consideradas como administrativas exijan la responsabilidad adecuada a su categoría. Debe poseer formación correspondiente a nivel de Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado.

FE: FP2, rama Administrativa y Comercial.

FO: EGB y experiencia acreditada.

1.10.4 Auxiliar de administración.-Es el trabajador al que se exigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica correspondiente a Bachillerato o Formación Profesional de primer grado; dentro del campo de actividades propias del grupo de administración, colabora con otros de categoría superior y ejecuta cometidos de escasa iniciativa y adecuada responsabilidad, tales como mecanografía, sencillas operaciones contables, registros y archivo, atención al público, tramitación de documentos, controles de existencias y otros de análoga entidad, siempre dentro de un sector limitado y según instrucciones concretas. A los dos años de permanencia como empleado fijo en esta categoría laboral accederá automáticamente a la de Oficial administrativo, sin que este ascenso sea impedimento para desempañar las funciones de la categoría de procedencia inferior, de acuerdo con las necesidades del servicio.

FE: FP1, rama Administrativa y Comercial.

FO: EGB y experiencia acreditada.

1.10.5 Telefonista.-Es el profesional al que, para su ingreso o asignación de puesto de trabajo, se le exige una formación a nivel de Enseñanza General Básica o Formación Profesional de primer grado y se le encomiendan actuaciones de acuerdo con los métodos de operación, atender, solicitar y establecer las comunicaciones telefónicas (interiores, urbanas, interurbanas e internacionales) y desempeña servicios complementarios a las mismas.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 11. Profesiones superiores complementarias.-En este subgrupo se integran aquellos profesionales que Radiotelevisión Española precisa para actividades generales no encudrables en ningún otro subgrupo y para cuyo desempeño se precisa poseer título universitario superior. Sin perjuicio de que dada interesado sea denominado, según la profesión ostentada, se aglutinan todos en esta única categoría:

1.11.1 Profesional superior complementario.-Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se le exige o considera condición básica una titulación oficial de grado superior universitario en Medicina, Derecho, Ciencias de la Educación, Ciencias Económicas, Psicología Industrial, Sociología, Ciencias Empresariales, Ciencias de la Información (Rama Publicidad) o Ingeniería en Organización y Métodos, al que se designa por su respectiva profesión y no es clasificable en otras categorías profesionales, concretamente establecidas en la presente clasificación profesional. Desarrolla funciones propias de su titulación académica.

FE: Titulación superior universitaria.

Subgrupo 12. Profesiones medias complementarias.-Integrado este subgrupo por los profesionales que en RTVE son necesarios que desempeñan funciones para las que se precisa poseer título universitario medio y que no corresponden a ninguna, contemplada en otro subgrupo. Cada interesado tendrá la denominación de su respectiva profesión, siéndoles de aplicación a todos ellos esta definición.

1.12.1 Profesional medio complementario.-Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial de grado medio de Ayudante Técnico Sanitario, Graduado Social, Profesor Mercantil, Técnico de Publicidad o Asistente Social y al que se designa por su respectiva profesión y no es clasificable en otras categorías profesionales, concretamente establecidas en la presente clasificación profesional. Desarrolla funciones propias de su titulación académica.

FE: Titulación media universitaria.

Subgrupo 13. Traducción.-Este subgrupo está formado por aquellos profesionales que efectúan en RTVE cuantos trabajos supone la traducción de uno a otro idioma d

e conversaciones y textos escritos o registrados.

1.13.1 Traductor especializado.-Es el profesional que, con suficiente base cultural y demostrado dominio de traducción escrita y oral, directa e inversa, de dos o más idiomas extranjeros, realiza trabajos de traducción de todo tipo.

FE: Titulación media universitaria.

FO: BUP y conocimiento de idiomas acreditado.

1.13.2 Traductor.-Es el profesional que, con suficiente base cultural y demostrado dominio de traducción escrita y oral, directa e inversa de un idioma extranjero y directa de otro realiza trabajos de traducción de todo tipo.

FE: Titulación media universitaria.

FO: BUP y conocimiento de idiomas acreditado.

Subgrupo 14. Fotografía.-Se integra por aquellos que efectúan en RTVE tomas de fotografías de programas, escenarios, decorados, centros, personajes, etc., necesarias para archivos, publicaciones y relaciones exteriores y públicas del organismo. Se define así la única categoría que constituye el subgrupo:

1.14.1 Fotógrafo.-Es el profesional al que se exigen los conocimientos teóricos y prácticos generales y específicos de la técnica fotográfica y se le encomiendan actividades de fotografía de todo tipo, así como revelado, positivado y ampliado.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 15. Relaciones externas.-Subgrupo que se forma por los que en Radio Televisión Española llevan a cabo las tareas de acogida, recepción y contacto con público, personalidades y, en general, personas ajenas al organismo. Se definen así las categorías que lo integran:

1.15.1 Técnico Superior de Relaciones Públicas.-Es el profesional al que se le exige título universitario superior o equivalente, que lleva a cabo tareas de programación, dirección y ejecución global de programas, campañas o acciones de relaciones públicas, entendidas como un sistema coherente y permanente de comunicaciones sociales recíprocas.

F.E.: Titulación universitaria de CC. II. (rama Publicidad y Relaciones Públicas).

FO: Titulación universitaria y experiencia de dos años.

1.15.2 Ayudante de Relaciones Públicas.-Es el profesional, con formación equivalente al Segundo Grado de Formación Profesional, que realiza actividades complementarias de comunicación social dentro de los generales del medio y desarrolla campañas dirigidas por un Técnico Superior de Relaciones Públicas. Estas actividades pueden ser fundamentalmente de protocolo, de intérprete-recepcionista, de atención al público, en actos, reuniones y demás situaciones similares.

FE: FP2 rama Administrativa y Comercial.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.15.3 Recepcionista.-Es el profesional al que se le exige formación a nivel de Enseñanza General Básica o Formación Profesional de Primer Grado, al que se encomiendan actuaciones para solicitar y establecer las comunicaciones directas y telefónicas, así como la realización de funciones directas.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 16. Orquesta Sinfónica.-Se integran en este subgrupo quienes participan como instrumentistas en la Orquesta Sinfónica de Radio Televisión Española. Su única categoría se define en estos términos:

1.16.1 Profesor de Orquesta.-Es el profesional que, en posesión del título oficial de los estudios musicales correspondientes en un Conservatorio Superior, domina adecuadamente la técnica de interpretación con uno o varios instrumentos de música, de modo que, habitualmente, ejecute su tarea ajustándose a las instrucciones del Director de la Orquesta Sinfónica de Radio Televisión Española, bien sea como solista, bien sea como un componente de un grupo instrumental. Actúa en audiciones públicas o en grabaciones o retransmisiones de radio o televisión, estudia y ensaya previamente las partituras y afina convenientemente su instrumento con cuyo nombre se le designa como especialista.

Subgrupo 17. Coro.-En este subgrupo se incluye a los que, como Cantores, forman parte del Coro de Radio Televisión Española. La categoría que comprende queda definida así:

1.17.1 Cantor de coro: Es Cantor de coro de Radio Televisión Española aquel profesional que, con la específica titulación, domina adecuadamente la técnica de interpretación polifónica en una de sus voces, de modo que, habitualmente, ejecuta su tarea ajustándose a las instrucciones del Director del Coro, tanto en los pasajes a solo como en el conjunto. Actúa en audiciones públicas o en grabaciones y retransmisiones de radio y televisión, tanto en música polifónica como en música sinfónico-coral; estudia y ensaya, previamente, las partituras y aprende la parte cantada de la obra, según las instrucciones del Director. Se le designa, según la clase de voz que posea, como: bajo, tenor, contralto o soprano.

Subgrupo 18. Proceso de datos.-Petenecen a este subgrupo quienes, a diversos niveles, llevan a cabo las tareas necesarias para el tratamiento informático de la información en Radio Televisión Española, cualquiera que sea su destino o aplicación, en ordenadores electrónicos y demás ingenios del campo de la informática. Estas son las definiciones de las categorías integradas en dicho subgrupo:

1.18.1 Técnico de sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico oficial, colabora con sus criterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos y sistemas operativos de ordenador necesarios para las aplicaciones propuestas en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.

FE: Titulación Superior de Informática.

FO: Titulación Superior Universitaria y experiencia acreditada.

1.18.2 Analista de sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico oficial, verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento posterior, etc. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación apropiado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programadores y operadores.

1.18.3 Programador de ordenador: Es el profesional que, con título correspondiente necesario para el desempeño de su categoría, estudia los procesos definidos por los analistas. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos. Documenta el manual de consola.

FE: FP2 rama Administrativa y Comercial.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.18.4 Operador de ordenador: Es el profesional que, con los conocimientos y título necesarios para el desempeño de su categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

FE: FP1 rama Administrativa y Comercial.

FO: EGB y experiencia acreditada.

1.18.5 Ayudante de operación: Se acuerda la extinción de la categoría de Ayudante de operación de ordenador (perforista, verificador, operador de máquinas básicas), y el pase de los actuales a las categorías de auxiliares u oficiales de administración.

Subgrupo 19. Archivo y documentación.-Dentro de este subgrupo están comprendidos aquellos que en Radio Televisión Española llevan a cabo y se responsabilizan de la ordenación, clasificación y custodia del material documental, cualquiera que sea su soporte, que contiene programas, escenas, fragmentos, imágenes, sonidos y cualquier otro testimonio audiovisual necesario o empleado para las emisiones de radio o televisión. Se definen así las categorías de que consta este subgrupo:

1.19.1 Técnico en archivos y documentación: Es el profesional que, con titulación superior y la específica de documentalista, o en su defecto la necesaria experiencia demostrada, es responsable de la selección, ordenación, conservación y difusión de la documentación que se le encomiende. Debe poseer conocimientos bibliográficos, catálogos y es de su competencia determinar los sistemas a seguir en el tratamiento de los documentos.

FE: Titulación Superior Universitaria y curso específico de documentación.

FO: Titulación Superior Universitaria y experiencia acreditada.

1.19.2 Documentalista: Es el profesional que, con el tíutulo de BUP y el específico de ayudante de documentación o, en su defecto, con probada experiencia, ejecuta los sistemas y métodos propuestos por el documentalista superior y realiza bajo su supervisión los trabajos técnicos de uso habitual en un centro de documentación, tales como registro, clasificación, catalogación y préstamo de documentos. Debe poseer conocimientos idiomáticos elementales para llevar a cabo estas tareas.

FE: COU y curso específico de documentación.

FO: BUP y experiencia acreditada.

1.19.3 Oficial de documentación: Es el profesional que, con conocimientos generales de documentación (clasificación, catalogación, formas de archivo), así como conocimiento de informática a nivel de usuario y manejo de aparatos necesarios para el tratamiento de la documentación propia de Radio Televisión Española (moviolas, magnetófonos, lectores de microfilm, máquinas de escribrir, etc.), efectúa, bajo la supervisión del documentalista, los trabajos técnicos de carácter repetitivo: Confección mecanográfica de fichas, recorte de impresos, archivo documental y de otros soportes y tareas similares, así como las burocráticas que se precisen.

FE: FP2 adecuada.

FO:BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 20. Personal de oficios.-En este subgrupo se integran los trabajadores que desempeñan en Radio Televisión Española actividades de las profesiones habitualmente calificadas de oficios, tanto los clásicos como los modernos. Se indicará, en cada categoría, el oficio concreto que ostenta cada titular, tales como: albañil, fontanero, conductor, mecánico de automóviles, climatizador, pintor, ebanista, reprógrafo, carpintero, etc.:

1.20.1 Encargado de equipo: Es el profesional al que se exigen conocimientos teóricos correspondientes a Formación Profesional de Segundo Grado, así como habilidad y acreditada experiencia.

Lleva a cabo personalmente las tareas de mayor responsabilidad y complejidad de las propias del oficio que le define. Vela por la disciplina y seguridad en el trabajo de sus subordinados, elabora presupuestos sencillos, prepara, distribuye y vigila el trabajo y controla los resultados de un grupo de profesionales de oficio.

FE: FP2 rama Construcción y Obras en la especialidad correspondiente al oficio concreto.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.20.2 Oficial: Es el profesional al que se exigen conocimientos teóricos correspondientes a Formación Profesional de Primer Grado, del oficio con que se le designa, así como suficiente habilidad y experiencia. Ejecuta, con la iniciativa adecuada en su preparación y desarrollo y siguiendo instrucciones específicas o mediante croquis o planos, trabajos de mayor o menor complejidad dentro de su especialidad. Orienta y supervisa las tareas que encomienda a los ayudantes.

FE: FP1 rama Construcción y Obras en la especialidad correspondiente del oficio concreto.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.20.3 Ayudante de oficio: Ejecuta, según instrucciones concretas, trabajos de poca complejidad referidos a un oficio, del que posee conocimientos generales y una limitada experiencia. Posee una cultura elemental, correspondiente a Educación General Básica, Graduado Escolar o sus equivalentes.

FE: EGB o Graduado Escolar.

Subgrupo 21. Régimen interno.-En este subgrupo se integran quienes se ocupan en Radio Televisión Española de aquellas tareas generales de mantenimiento del orden y la seguridad generales, decoro y limpieza de edificios, transporte y situación de muebles, enseres, en las que prevalece el carácter de confianza y la necesaria discreción de quienes las desempeñan. Se compone de las siguientes categorías:

1.21.1 Conserje.-Es el trabajador al que se asignan funciones de distribuir el trabajo, controlar el cumplimiento de las obligaciones de los ordenanzas, coordinando con los Recepcionistas en su turno, atender y controlar personalmente el acceso principal a edificios y locales, revisar posibles desperfectos o averías en los inmuebles, informando de su aparición; cuidar del ornato y supervisar el buen estado de las dependencias y otros de análoga entidad. Debe poseer formación a nivel de Educación General Básica o asimilada.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.2 Ordenanza.-Se halla clasificado en esta categoría el trabajador a quien se asigna la recogida y la distribución interna de correspondencia, control de circulación de personas, observación de fichas de personal o firmas de asistencia al trabajo, información en su área sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de avisos y cuidado de la apertura y cierre de los despachos de acuerdo con el servicio de éstos dentro de su área.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.2 Auxiliar.-Es el trabajador que efectúa trabajos de carga, traslado y descarga de objetos y materias, conforme a las instrucciones que recibe de su superior en cada caso.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.4 Limpiador/a.-Es el trabajador cuyo trabajo consiste en efectuar la limpieza de locales y dependencias, conforme a las instrucciones de sus superiores.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

1.21.5 Guardés/a.-Es el trabajador que en los centros emisores aislados o instalaciones análogas se ocupa de la limpieza, preparación de comidas, arreglo de camas y, en general, las tareas domésticas requeridas para la atención de personas y servicios en dichos lugares, trabajos generalmente discontinuos.

Subgrupo 22. Vigilancia.-Subgrupo que forman quienes se ocupan de la vigilancia y seguridad interior y exterior de las instalaciones y centros de RTVE. Así se definen sus categorías:

1.22.1 Vigilante jurado mayor.-Es el trabajador que con los mismos cometidos que se señalan para los Vigilantes jurados, se le asignan funciones de distribuir el trabajo y controlar el cumplimiento de las obligaciones de éstos. Será el encargado de transmitir y hacer cumplir las órdenes de la superioridad a la vez que orientará a ésta sobre deficiencias del servicio y posibles mejoras a introducir.

FE: EGB o Graduado Escolar.

1.22.2 Vigilante jurado.-Es el profesional que, en turno diurno o nocturno, ejerce la vigilancia general sobre los locales y bienes de la empresa y de los empleados dentro del recinto, protege a las personas, a la propiedad, impide la comisión de hechos delictivos o infracciones, colabora a tal efecto con las Fuerzas de Seguridad y Orden Público. Igualmente realiza funciones propias de su misión en el transporte de fondos, valores y objetos sometidos a su custodia. Portará el arma que por su condición de Guarda jurado resuelva la autoridad competente.

FE: EGB o Graduado Escolar.

Grupo II. Categorías específicas de radiodifusión

Se integran en este grupo, clasificadas en subgrupos, las categorías profesionales que corresponden a actividades de RTVE directamente relacionadas con la prestación del servicio de emisiones de radiodifusión en todos sus aspectos, tanto en actividades técnicas específicas cuanto en las de ideación y creación de programas y contenidos como en la producción, realización y emisión al público de espacios a través de este medio. El personal integrado en este gran grupo efectúa a distintos niveles, acordes a su categoría, titulación, formación, grado de categoría profesional, actividades de planeación, programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios y personas, evaluación de resultados, operación y promoción en las diferentes áreas funcionales y profesionales a que se refiere cada subgrupo.

Subgrupo I. Programación de radio.-Integran este subgrupo los profesionales de radio que idean, planifican, redactan, realizan y controlan los contenidos de las emisiones del medio.

2.01.1 Programador.-Es el profesional que proyecta y coordina un grupo de programas en el esquema general de ala programación, estudia, adapta o confecciona toda clase de espacios propios del medio, creando contenidos y determinando métodos para obtener los objetivos propuestos.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

2.01.2 Ayudante de programación.-Es el profesional que lleva a cabo las tareas más sencillas de las correspondientes a la programación, entre ellas la confección de pautas, guiones de continuidad, elaboración de textos sencillos y normalizados, elección de música según instrucciones concretas, audición, registro y anotación de programas y sus características y, en general, aquellas burocráticas que exigen conocimientos a nivel de esta categoría profesional.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 2. Producción de radio.-Subgrupo que aglutina a quienes de acuerdo con las decisiones sobre programas de radio a elaborar por RTVE llevan a cabo la planeación, ejecución y control en las tareas de producción de espacios de radio propias de RTVE, corriendo a su cargo la coordinación en el empleo de todos los medios técnicos, de equipos y grupos humanos que intervienen y hacen realidad tales programas radiofónicos. Se definen así las categorías que lo forman:

2.02.1 Productor-Coordinador.-Es el profesional que con pleno conocimiento del arte y las técnicas de la producción radiofónica se responsabiliza en toda clase de programas que se produzcan o emitan en un centro de producción o emisora. Tiene a su cargo el control presupuestario, la planificación, organización y dotación de los centros de producción de programas, estableciendo los métodos operativos para el funcionamiento coordinado de esquemas de la producción general.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

2.02.2 Ayudante de producción.-Es el profesional que colabora y asiste al productor en las tareas de preparación, elaboración y coordinación de aquellos programas y bloques de programas que por su complejidad lo requieran.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 3. Realización de radio.-En este subgrupo se integran quienes llevan a cabo la dirección de los equipos de profesionales y de medios técnicos y de otro tipo necesarios para la ejecución y emisión de un programa de radio. Las categorías del subgrupo son:

2.03.1 Realizador.-Es el profesional que, con pleno conocimiento de las técnicas de producción radiofónica, decide por propia iniciativa, cuando el caso lo requiera, la modificación del índice de programación y la resolución de cualquier tipo de incidencias y resuelve el planteamiento de retransmisiones directas o diferidas desde el exterior, con la coordinación de los elementos necesarios para su desarrollo. Asume la responsabilidad formal del programa, matiza y desarrolla espacios, tanto informativos como musicales, dramáticos y especiales, de acuerdo con el ritmo que exige el guión o el acontecimiento de que se trate. Le incumbe asimismo la coordinación de los medios humanos y materiales necesarios para su tarea.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 4. Locución de radio.-Este subgrupo está constituido por cuantos aportan su voz a las emisiones y producciones que efectúa RTVE mediante lectura de textos o improvisando total o parcialmente. Las categorías que integran el subgrupo y sus definiciones son éstas:

2.04.1 Locutor comentarista.-Es el profesional que, reuniendo las características del locutor de radio y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para, con plena iniciativa y responsabilidad, crear contenidos ante el micrófono, presentar emisiones o espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

2.04.2 Locutor.-Es el profesional que, con titulación superior universitaria, dominio del idioma, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expresivo, comunica oralmente, mediante lectura de un texto, relatos característicos del medio, así como literarios, informativos y, en su caso, publicitarios; durante su permanencia en la categoría se capacitará para, con plena iniciativa y responsabilidad, crear contenidos ante el micrófono y presentar emisiones o espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones.

Se considera al Locutor como categoría de ingreso con nivel 3, de modo que a los seis años pase a la categoría de Locutor-Comentarista, con nivel de ingreso 2 y nivel de ascenso 1.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 5. Sincronización y montaje de radio.-Subgrupo integrado por quienes llevan a cabo en RTVE la totalidad de tareas que requiere la sincronización, montaje musical y efectos acústicos que integran los programas radiofónicos de RTVE. Se constituye por las siguientes categorías así definidas:

2.05.1 Especialista musical de sincronización y montaje.-Es el profesional que, además de asumir las funciones exigidas al Montador sincronizador, tendrá que haber superado los estudios en Conservatorios oficiales o en el Instituto Oficial de RTVE, de Historia de la Música, Armonía o Instrumento o Canto. Para la ambientación e ilustración musical de los guiones radiofónicos le incumbe, en su caso, la creación de los fragmentos musicales que, por su especial carácter, pueda precisar el guión. Podrá tener a su cargo la distribución, coordinación y supervisión de trabajos de Montadores sincronizadores y personal asignado en aquellos casos en que la complejidad de la labor lo requiera.

FE: Titulación oficial del Conservatorio.

2.05.2 Montador sincronizador.-Es el profesional que, disponiendo de suficientes conocimientos de música y dominio de los aparatos necesarios para su trabajo, tiene a su cargo la ambientación musical de los guiones radiofónicos. Deberá poseer base cultural, literaria, teatral y sentido artístico desarrollado, cooperando directamente con el Realizador en la puesta a punto de los programas encomendados, asesorándole en aquellas partes que estén dentro de las funciones que se definen.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

2.05.3 Operador de efectos especiales de radio.-Es el profesional que, con conocimientos del manejo de los equipos necesarios, crea, acopla y mezcla a cada guión los efectos sonoros convenientes. Deberá poseer conocimiento práctico de los sonidos y un sentido artístico muy desarrollado, cooperando directamente con el Realizador en el montaje de los programas encomendados. Tendrá una gran sensibilidad auditiva para crear sonidos adecuados.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 6. Sonido de radio.-Se integra este subgrupo por quienes efectúan las tareas necesarias en los equipos técnicos de RTVE para la captación, registro y reproducción de sonido propio de las emisiones radiofónicas. Está formado por estas categorías:

2.06.1 Especialista de toma de sonido.-Es el profesional que, con profundos conocimientos de acústica musical fisiológica y de locales, y acusada sensibilidad artística, realiza todo tipo de tomas de sonido, transmisiones y retransmisiones, así como los trabajos que, dentro del proceso de emisiones y producción, precisen una alta especialización. Posee una sólida experiencia en el proceso de la producción radiofónica y necesaria capacitación de organizar los trabajos que requieren para su realización el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde, además, efectuar cualquiera de los cometidos propios de los especialistas de sonido y control seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio, supervisar la calidad y asumir la responsabilidad de la producción realizada en su área de competencia.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

2.06.2 Especialista de sonido y control.-Es el profesional que, con amplios conocimientos de acústica general y de baja frecuencia fisiológica y de locales y acusada sensibilidad artística, efectúa tomas de sonido que no requieran gran despliegue de medios, correspondiéndole además las mezclas y encadenamientos, elaborando las grabaciones, sus arreglos y montajes finales, así como cualquier tipo de emisión y reproducción ordinaria. Deberá poseer un profundo conocimiento de los equipos de baja frecuencia que se consideran necesarios para la ejecución de su trabajo.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 7. Cuadro de actores.-Este subgrupo, a extinguir, está formado por quienes actualmente ostentan la condición de personal fijo y efectúan la interpretación ante micrófono en toda clase de programas de radio que produce RTVE de personajes de ficción, cualquiera que sea el género literario empleado, lectura de obras dramáticas o líricas y demás tareas propias de los actores.

2.07.1 Actor de radio.-Es el profesional especializado en el medio radiofónico que, por sus facultades interpretativas, fácil vocalización y rápida asimilación de las variadas psicologías a interpretar ante el micrófono y conocedor de las distintas técnicas de expresión dramática en el medio, está capacitado para estudiar, ensayar y protagonizar aquellos papeles que se le encomiendan, los que requieran emisión de voces distintas, recitar o leer historias literarias, poesías o narraciones de la programación radiofónica que exijan una interpretación dramática propia de esta categoría profesional y cuantos supongan mayor exigencia o especialización.

Grupo III. Categorías específicas de Televisión

En este grupo se integran, clasificadas en subgrupos, las categorías profesionales que corresponden a actividades de RTVE directamente relacionadas con la prestación del servicio de emisiones de televisión en todos sus aspectos, tanto en actividades técnicas específicas cuanto en las de creación de programas y contenidos, como en las de producción, realización y emisión al público de espacios a través de este medio. El personal integrado en este gran grupo efectúa a distintos niveles, acordes con su categoría, titulación, formación, grado de responsabilidad y mención de actividades básicas de la definición de su respectiva categoría profesional, actividades de planeación, programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios y personas, evaluación de resultados, operación y promoción en las diferentes áreas funcionales y profesionales a que se refiere cada subgrupo.

Subgrupo 1. Técnicos de laboratorio cinematográfico.-Se integran en este subgrupo los trabajadores que atienden en diversos niveles las actividades que exige el funcionamiento de las instalaciones y equipos de laboratorio cinematográfico que precisa RTVE para la emisión de su producción registrada en películas en emulsión cinematográfica empleadas en televisión. Comprende las categorías que se definen a continuación:

3.01.1 Encargado técnico de laboratorio.-Es el profesional que conoce todas las técnicas empleadas en un laboratorio de tratamiento de materiales fotosensibles. Asume con plena iniciativa y responsabilidad las funciones de elevado nivel técnico en los servicios de explotación y mantenimiento de cualquiera de las especialidades integradas en un laboratorio.

FE: FP2 rama Química.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.01.2 Técnico de laboratorio.-Es el profesional que posee amplios conocimientos de las técnicas de laboratorio y un elevado nivel de formación que le capacita para la realización de trabajos de alguna de las especialidades propias del laboratorio. Tendrá a su cargo, operará y mantendrá instalaciones o equipos de gran complejidad.

FE: FP2 rama Química.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.01.3 Oficial de laboratorio.-Es el profesional que está capacitado para realizar funciones de atención, mantenimiento y limpieza, manejo, vigilancia, control y ajuste de equipos o instalaciones sencillas o colaborar con técnicos más cualificados en el de los más complicados.

FE: FP1 rama Química.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 2. Programación de televisión.-Subgrupo integrado por el personal que en ejecución de las directrices elaboradas por los órganos rectores de RTVE lleva a cabo cuantas tareas exigen la invención, búsqueda y concreción de los contenidos de los espacios de televisión que RTVE produce y/o emite al público, cualesquiera que sean los procedimientos técnicos de producción empleados y la audiencia a que van a ser destinados. Las definiciones de las categorías profesionales de este subgrupo son las que siguen:

3.02.1 Programador.-Es el profesional con formación a nivel universitario superior que es responsable, individual o corporativamente, de la estructura de la programación, de la búsqueda y selección de ideas, de la creación de contenidos, del control del proceso de elaboración de los mismos y de su expresión televisual, así como de la confección de los esquemas de programas, de la dirección de la emisión y del análisis y evaluación de los resultados.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.02.2 Ayudante de programación.-Es el profesional que interviene en cuantas actividades complementarias se deriven de las funciones del Programador, dentro del proceso que abarca la búsqueda y selección de ideas, la creación de los contenidos y su documentación, el control de elaboración de los mismos, la confección de los esquemas de programas y el análisis y evaluación de los resultados.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 3. Producción de televisión.-En este subgrupo se integra el personal que, de acuerdo con las decisiones sobre programas a elaborar por RTVE para sus emisiones de televisión, posibilita la producción de aquéllos, planeando la utilización de medios propios o ajenos, recursos económicos, instalaciones y estudios, personal necesario y demás elementos precisos, así como controla la adecuación de recursos empleados a los presupuestos asignados. Se definen así las categorías que se integran en este subgrupo:

3.03.1 Productor Jefe.-Es el profesional que, con demostrados conocimientos teórico-prácticos de la producción televisual en todos sus aspectos, tiene bajo su responsabilidad la organización, previsión y control presupuestario y supervisión del proceso completo de producción referido tanto a un espacio concreto como a determinado sector de la programación, conforme a directrices en cuanto a objetivos globales señalados por la Dirección.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.03.2 Productor.-Es el profesional que, con demostrados conocimientos teórico-prácticos de la producción televisual, es responsable de funciones tales como: coordinación y confección de planes de trabajo, cálculo y control presupuestario, determinación y aportación de medios conforme a directrices generales y referidos tanto a uno o varios programas como a un determinado aspecto de la producción en general.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.03.3 Ayudante de Producción.-Es el profesional que, con demostrada capacidad y conocimientos suficientes de la producción televisual desarrolla, en sus diversas fases, funciones de coordinación, preparación, regiduría, control y tareas complementarias de cualquier índole, todo ello siguiendo las directrices de la Producción.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.03.4 Ayudante de Producción Auxiliar.-Es el profesional fijo que, durante el período de dos años, realiza funciones de Ayudante de Producción, con vistas a su formación profesional, para lo que irá progresivamente realizando funciones más complejas.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 4. Realización de televisión.-Subgrupo formado por el personal que lleva a cabo cuantas tareas requiere la dirección de los elementos humanos y medios técnicos y de otro tipo que intervienen y son necesarios para la ejecución de un programa de televisión, cualquiera que sea el soporte empleado, y que garantiza su emisión al público. Las categorías que se integran en este subgrupo y sus definiciones son las siguientes:

3.04.1 Realizador.-Es el profesional que, con probados conocimientos y demostrada experiencia, tiene a su cargo la realización de cualquier tipo de programas, ya sean filmados, grabados en magnetoscopios o emitidos en directo. Efectuará por sí mismo a través de los equipos que dirija todas las facetas teórico-artísticas, tales como la confección del guión técnico, ensayos, puesta en escena, rodajes o grabación, cualquiera que sea su duración. Asimismo será de su competencia el montaje, sonorización, mezclas y edición de cualquiera de los sistemas, ya sea mediante imágenes estáticas, animadas o trucadas, mudas o sonoras, registradas en soportes magnéticos o de emulsión cinematográfica, con independencia de su an

cho, forma y sistemas de registros, producidos por cualquier procedimiento radiofotoeléctrico, para ser difundidas en directo o con posterioridad a su realización.

FE: Titulación superior universitaria (preferentemente titulado universitario en CC.II. rama Imagen Visual y Auditiva).

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.04.2 Ayudante de realización.-Es el profesional que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea en programas filmados, grabados o en directo, con el equipo de realización, durante la preparación del programa, en las funciones de desglose del guión, localización de escenarios, confección de plan de trabajo, asistencia a los ensayos y ayuda en la puesta en escena. En caso de ausencia del realizador puede suplirlo en sus funciones, tanto durante la grabación como en los procesos finales del programa: montaje, sonorización, etc.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.04.3 Ayudante de realización (en estudio).-Es el profesional que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea en programas filmados, grabados o en directo, con el equipo de realización, durante la preparación del programa, en las funciones de reparto, ensayos y plan de realización. Durante el proceso de grabación ejerce la dirección del estudio y, siguiendo las directrices del Realizador, coordina la puesta en escena, el movimiento de los actores y la figuración, siendo de su responsabilidad la petición de los medios y la sucesiva ordenación de los mismos para el perfecto desarrollo del programa. Asimismo es de su competencia la citación y control del personal artístico.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.04.4 Ayudante Técnico Mezclador.-Es el profesional que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora con el equipo de realización durante la preparación y la realización de un programa en cuanto a la correcta utilización del mezclador en todas sus posibilidades, siendo de su especial responsabilidad los racords de movimientos, equilibrado entre los planos de diferentes cámaras, en cuanto a la iluminación, salto de ejes, etc. Asimismo informa y utiliza todos los sistemas de incrustación, cortinillas, sobreimpresiones, etc. En la manipulación del equipo mezclador deberá ajustarse a la normativa técnica para su utilización.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.04.5 Ayudante de realización de animación.-Es el profesional que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, está capacitado para, siguiendo instrucciones concretas de los Realizadores de animación, colaborar en la terminación de los procesos técnicos o artísticos específicos a las funciones de dicho Realizador, completando intercalación, terminación de fondos y composiciones gráficas.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.04.6 Secretario de rodaje (script).-Es el profesional que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, a las órdenes del Realizador, anota cuantas indicaciones le haga, con respecto al plano o continuidad del mismo, estando obligado a tomar nota de las situaciones en que quedan en cada plano los personajes (posición, caracterización, vestuario y detalle) y de todo cuanto figura en los mismos, con el fin de que en planos sucesivos tenga la situación de continuidad necesaria. Igualmente colabora en la confección de hojas de rodaje y control del material utilizado.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 5. Locución.-Este subgrupo está constituido por cuantos aportan su voz, o ésta y su imagen a las emisiones y producciones de televisión que efectúa RTVE, mediante lectura de textos o improvisando total o parcialmente. Las categorías que integran el subgrupo son éstas:

3.05.1 Locutor presentador.-Es el profesional que reuniendo las características del Locutor, y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para, con plena iniciativa y responsabilidad, llevar a cabo las tareas de mayor responsabilidad dentro de su especialidad; entrevistas, comentarios, retransmisiones y presentación de programas con o sin ejecución a textos previos.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.05.2 Locutor.-Es el profesional que, con titulación superior universitaria, dominio el idioma, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expresivo, realiza, tanto en imagen como fuera de ella, trabajos de lectura de textos, avances y locuciones con destino a bandas magnéticas o filmadas. Durante su permanencia en la categoría se capacitará para, con plena iniciativa y responsabilidad, hacerse cargo de las funciones de mayor responsabilidad de su especialidad: entrevistas, comentarios, retransmisiones y presentación de programas con o sin sujeción a textos previos.

Se considera al Locutor como categoría de ingreso con nivel 3, de modo que a los seis años pase a la categoría de Locutor-presentador, con nivel de ingreso 2 y 1 de ascenso.

FE: Titulación superior universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 6. Filmación de programas generales.-Subgrupo formado por quienes, a distintos niveles, efectúan cuantas tareas precisa la toma de imagen, mediante cámaras cinematográficas empleadas en televisión, con destino a su inserción en programas generales de los que emite RTVE. Las categorías de este subgrupo se definen así:

3.06.1 Director de Fotografía.-Es el profesional con los conocimientos técnicos y artísticos suficientes para crear, por medio de la iluminación, la ambientación, clima y fotogenia de los decorados y personajes de acuerdo con la idea del guión y las sugerencias del Director o del Realizador. Deberá conocer todo tipo de material de iluminación y maquinista, tipos de películas, trabajos de laboratorio y trucaje de imagen. Indicará los efectos a conseguir y la necesidad de cambios de planos de trabajo por necesidades de luz. Asimismo tendrá conocimientos de todo tipo de cámaras, óptica, filtros y su utilización práctica. De ser necesario, indicará al laboratorio correspondiente las especiales observaciones para el revelado y el copiado.

FE: Titulación media universitaria adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.06.2 Operador.-Es el profesional que, con los conocimientos teóricos y prácticos suficientes, emplaza y ejecuta los movimientos de cámara o, en su caso, maneja las mesas de animación, o imagen aérea. Tendrá los conocimientos necesarios para iluminar y efectuar las tomas de planos que componen las escenas de una obra. Tendrá conocimientos del material de cámaras, óptica, filtros, equipos eléctricos, material maquinista y tipos de películas e indicará al laboratorio las observaciones para revelado y copiado. De acuerdo con el Realizador, ejecutará los movimientos y encuadres de cámara cuando no exista un Director de fotografía.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.06.3 Ayudante de filmación.-Es el profesional que, con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, monta la cámara, coloca los objetivos, filtros y accesorios necesarios para el rodaje o filmación y ajusta el diafragma marcado por el Jefe del equipo, ejecuta el enfoque de las tomas, carga y descarga la película en chasis y cámara o, en su caso, ayuda a la operación de truca. Será responsable de la limpieza y entretenimiento del equipo de cámara, así como de la película virgen que le sea entregada por el personal de producción y de la impresionada hasta su entrega al mismo.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.06.4 Auxiliar de filmación.-Es el profesional que, a las órdenes del equipo de cámaras, auxilia al Ayudante en los trabajos más sencillos, tales como carga y descarga de película en los chasis, transporte y emplazamiento, limpieza del equipo y otros trabajos de análogas características que el Ayudante le encomiende. Será responsable de todos los trabajos que directamente realice.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 7. Información gráfica.-Subgrupo integrado por quienes, a distintos niveles, llevan a cabo tareas informativas, mediante la toma y registro de imagen y sonido, empleando equipos cinematográficos, de vídeo, electrónicos u otros que en el futuro se apliquen con destino a su inserción en los programas informativos de TVE. Trabajan en equipo o por separado y en todo caso en armonía con redacción y realización. Serán tareas comunes el montaje, desmontaje y traslado del material a su cargo, disponer la iluminación y los medios auxiliares necesarios. Se definen así las categorías que integran este subgrupo:

3.07.1 Reportero Gráfico.-Es el profesional que, habiendo superado el conocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teóricos y prácticos, respecto a la operación con variados tipos de cámaras y equipos asociados, tiene a su cargo la responsabilidad directa de las grabaciones y filmaciones informativas que se le encomiendan, actuando frecuentemente sin guión.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.07.2 Reportero Gráfico Ayudante.-Es el profesional que, habiendo superado el conocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teóricos y prácticos, respecto a la operación de los equipos que componen el reportaje y de los diversos tipos de cámaras, tiene a su cargo fundamentalmente el registro de imagen y sonido, pudiendo operar la cámara para la toma de imágenes complementarias y reportajes sencillos.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 8. Mantenimiento de equipos de cine.-Subgrupo que se integra por quienes tienen a su cargo la totalidad de tareas que en los campos de electrónica, mecánica, óptica y sonido, se precisan para mantener en buen estado de conservación y aptas para su utilización por los profesionales de los subgrupos 6 y 7 anteriormente definidos, las cámaras cinematográficas y equipos accesorios empleados en RTVE. Se definen así las categorías que forman este subgrupo:

3.08.1 Técnico superior de mantenimiento de equipos de cine.-Es el profesional que, con suficientes conocimientos de electrónica y mecánica, emplea las técnicas específicas que le permiten desmontar, reparar, ajustar y montar equipos cinematográficos de cualquier complejidad, tales como: equipos de sonido, mesas de montaje, proyectores, cámaras, etc., ideando sistemas, adoptando mejoras y bajo propia iniciativa, ejecutando las necesarias modificaciones a fin de obtener un resultado satisfactorio.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.08.2 Técnico de mantenimiento de cine.-Es el profesional que, con suficientes conocimientos de electrónica y mecánica, emplea las técnicas específicas que le permiten reparar, ajustar y montar equipos cinematográficos tales como equipos de sonido, mesas de montaje, proyectores, cámaras, etc., utilizando los repuestos necesarios. Recibe instrucciones del Técnico superior.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.08.3 Ayudante de Mantenimiento de cine.-Es el profesional que posee conocimientos de electrónica, mecánica y los específicos de la técnica cinematográfica, que le permitan manejar y reparar elementos cinematográficos de pequeña complejidad, encomendándosele tareas de montaje, conexionado, mantenimiento, localización y reparación de averías. Actuará siguiendo instrucciones.

FE: FP1 rama Electricidad.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 9. Telecámaras.-Se integran en este subgrupo quienes operan y manejan, efectuando también las operaciones auxiliares precisas, los equipos de telecámara de video empleados en la producción de programas de televisión que emite RTVE. Las categorías existentes en este subgrupo se definen así:

3.09.1 Primer Cámara.-Es el profesional que, con amplios conocimientos de cualquier tipo de telecámaras, está capacitado para realizar todo tipo de tomas de planos con la cámara en movimiento, mediante cualquier medio mecánico, siguiendo las instrucciones estéticas marcadas por el Realizador.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.09.2 Segundo Cámara.-Es el profesional que, con probados conocimientos de telecámaras, está preparado para realizar cualquier tipo de toma y encuadre que no requiera movimientos realizados por medios mecánicos ajenos a la cámara o a su trípode, utilizando esporádicamente y a efectos de formación estos medios mecánicos.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.09.3 Cámara Auxiliar.-Es el profesional empleado fijo que durante el período de un año realiza funciones de grabación de programas con vistas a su formación profesional, para lo que irá progresivamente realizando funciones más complejas en las tomas y encuadres hasta la capacitación mínima exigida, sin que el ascenso a la categoría superior sea impedimento para dejar de desempeñar las funciones del subgrupo de procedencia de acuerdo con las necesidades de los servicios.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 10. Montaje de programas filmados.-De este subgrupo forman parte quienes en RTVE efectúan cuantas tareas son necesarias para conseguir con las películas impresionadas para programas de Televisión, previa ordenación de las secuencias, según el ritmo y peculiaridades del guión, el acabado del programa. Subgrupo cuyas categorías se definen en los términos que a continuación se citan:

3.10.1 Montador especial de filmados.-Es el trabajador que, superadas las condiciones teóricas y prácticas exigidas, lleva a cabo, coordina, dirige y controla con plena responsabilidad, todos los procesos de montaje de un programa o serie de gran complejidad siguiendo instrucciones del Realizador o Redactor y aportando su propia iniciativa.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.10.2 Montador de filmados.-Es el trabajador que superadas las condiciones teóricas y prácticas exigidas lleva a cabo, siguiendo instrucciones del Realizador o Redactor, y aportando su propia iniciativa, el montaje de todo tipo de programas, excepto los de gran complejidad.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.10.3 Ayudante de montaje de filmados.-Es el trabajador que superadas las condiciones teóricas y prácticas exigidas y siguiendo instrucciones de un montador de programas filmados, lleva a cabo tareas tales como desglose, empalme, ordenación, etiquetado e identificación de los mismos materiales, preparación de colas de arranque de los rollos, recuperación y archivo tanto de material de imagen como de sonido, corte según marcas del montador, confección de anillos de doblaje, reconstrucción del material de trabajo, sincronización y, en general, ayuda al montador en las tareas de su competencia.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 11. Montaje de negativo de programas filmados.-Se integran en este subgrupo el personal que efectúa las tareas de montaje y articulación y demás complementarias de negativos u originales de programas sobre soporte de película cinematográfica empleados en RTVE. Las categorías del subgrupo se definen como sigue:

3.11.1 Montador especial de negativo de programas filmados.-Es el que, superadas las condiciones teóricas y prácticas exigidas, lleva a cabo, partiendo del copión, el montaje y articulación de negativos u originales de programas, sea cual fuere su complejidad. En especial será de su competencia el montaje en dos bandas y la preparación para tiraje de toda clase de efectos de imagen, ópticos o por cachés y contracachés, fotogramas fijos, cambios de eje, vueltas de fotogramas, acelerados, ralentizados, sobreimpresiones, encadenados, fundidos, etc.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.11.2 Montador de negativo de programas filmados.-Es el que, superados los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, partiendo del copión, lleva a cabo el montaje y articulación de negativos y originales de programas sencillos con una banda y que no exijan la preparación de efectos ópticos complicados.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.11.3 Ayudante de Montaje de negativo.-Es el profesional que, superadas las condiciones teóricas y prácticas exigidas y siguendo las instrucciones del Montador, lleva a cabo tareas como desglose, ordenación, recuperación, empalme y archivo del material original y, en general, ayuda al Montador en las tareas que sean de su competencia. Se le exigirá especial cuidado en la conservación y limpieza en el trato de dicho material original.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 12. Registro, montaje y operación de equipos de grabación y reproducción.-Es el subgrupo que se integra por quienes efectúan las operaciones de registro de programas de televisión en magnetoscopios, así como las técnicas y ordenación del soporte empleado por tales grabaciones en orden a conseguir un producto acabado y listo para su emisión por RTVE y la operación de cualquier máquina de reproducción de programas.

3.12.1 Encargado de Operación y Montaje.-El el profesional al que se exige segundo grado de Formación Profesional, con especialización en todas las técnicas de operación de magnetoscopios y telecines; lleva a cabo toda clase de grabaciones y reproducciones; sonoriza todo tipo de grabaciones y ediciones y realiza con plena responsabilidad todos los procesos de montaje, siguiendo instrucciones de un realizador, redactor o responsable del programa y con aportación de su propia iniciativa. Realiza, en el plano técnico, las funciones de mantenimiento preventivo de aplicación de rutinas y sustitución de módulos, así como los ajustes necesarios para la operación de equipos. Realiza, en general, cualquier operación que requiera unos conocimientos especiales.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.12.2 Operador Montador.-Es el profesional al que se exigen conocimientos equivalentes al segundo grado de Formación Profesional en las técnicas operacionales del magnetoscopio y el telecine, que analiza, controla y ajusta señales de video y de audio, así como de las distintas señales indicativas propias del magnetoscopio y del telecine; realiza el montaje de programas grabados, siguiendo instrucciones concretas de un realizador, redactor o responsable del programa. Sonoriza programas, atiende el mantenimiento preventivo, consistente en la limpieza y control de los sistemas mecánicos y neumáticos, así como el ajuste de los equipos electrónicos, aplicación de rutinas y sustitución de módulos. Visiona programas para el control de su calidad técnica.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.12.3 Oficial de operación y montaje.-Es el profesional al que se exigen conocimientos equivalentes al primer grado de Formación Profesional en las técnicas de registro, montaje de programas grabados en magnetoscopio y operación de telecine. Ayuda a los profesionales de superior categoría en el montaje, debiendo efectuar ediciones y montaje. Pone a punto y opera equipos de reproducción. Realiza visionados para el control de la calidad de las grabaciones y efectúa la limpieza de los equipos.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

A los tres años de permanencia en esta categoría como personal fijo de TVE, accederá automáticamente a la de Operador Montador, sin que este ascenso sea impedimento para dejar de desempeñar las funciones de la categoría profesional de procedencia, conforme lo exijan las necesidades del servicio.

Los efectos de este sistema de ascenso entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 1990.

El Centro de Formación organizará cursos de adaptación al personal afectado por estas definiciones del subgrupo 12.

Subgrupo 13. Control de imagen.-Se integra este subgrupo por quienes operan, explotan, conservan y manejan los aparatos electrónicos de ajuste y manipulación de señales de vídeo, tanto obtenidas por cámaras electrónicas como procedentes de otros aparatos de toma o reproducción de imagen empleadas en RTVE. Las categorías de este subgrupo son las que se definen a continuación:

3.13.1 Encargado de control de imagen.-Es el profesional con segundo grado de Formación Profesional y con amplios conocimientos operacionales, que analiza, controla y ajusta señales de vídeo, coordina e iguala tomas de cámaras en plató y exteriores, asesora al Realizador sobre las caracerísticas cromáticas y luminosas de la imagen, aportando su propia iniciativa en la composición general de la misma. En el plano técnico realiza funciones de mantenimiento preventivo, de aplicación de rutinas y sustitución de módulos de los equipos de control de imagen, así como los ajustes necesarios para la operación de equipo.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.13.2 Operador de imagen.-Es el profesional que, con primer grado de Formación Profesional y con conocimientos de la técnica operacional de vídeo, analiza, controla y ajusta señales de vídeo, iguala tomas de cámara en plató o exteriores. En el plano técnico realiza mantenimiento rutinario y los ajustes necesarios para la operación de los equipos.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 14. Operación de sonido para televisión.-Se integran en este subgrupo los profesionales que llevan a cabo la operación de sonido para televisión, con independencia del soporte utilizado o de los equipos empleados en el tratamiento sonoro.

3.14.1 Encargado de operación de sonido.-Es el profesional que posee los más amplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

Tiene conocimientos de los procesos de producción y realización de programas en relación con el sonido. Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.14.2 Operador de sonido.-Es el profesional que tiene los conocimientos necesarios para la operación de equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, estando capacitado para desarrollar los trabajos que requieran el empleo de toda clase de equipos a su cargo. Realiza todo tipo de tomas de sonido, cualquiera que sea su género, número y colocación de la fuente sonora y condiciones ambientales, atendido el matiz artístico que se desea lograr en la realización del programa. Se ocupará del mantenimiento operacional y ajuste de los equipos a su cargo.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.14.3 Oficial de sonido.-Es el profesional que, con conocimientos de los medios de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, está capacitado para realizar funciones básicas de operaciones de sonido y colabora con los Operadores y Encargados en los procesos sonoros.

FE: FP1 rama Imagen y Sonido.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 15. Decoración.-Integran este subgrupo los trabajadores que llevan a cabo, idean, bocetan y dirigen la realización de los espacios escénicos necesarios para los programas de televisión en todos sus aspectos ambientales, en coordinación con el realizador del programa y los presupuestos económicos, técnicos y de plazo que se le asignen. Componen este subgrupo las siguientes categorías:

3.15.1 Escenógrafo.-Es el profesional que crea, de común acuerdo con el Realizador y Productor, y a requerimiento del guión técnico, la puesta en escena total y plástica de un programa o serie de ellos. Creará, coordinará, dirigirá o supervisará la materialización del espacio escénico con total responsabilidad, coordinando para tal efecto los medios o equipos profesionales: construcción de decorados, ambientación de vestuarios y ambientación de decorados, efectos especiales y grafismo, en función de las previsiones económicas, técnicas y de plazo.

FE: Titulación superior universitaria en Bellas Artes.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.15.2 Decorador.-Es el profesional al que se exige su titulación específica o asimilada que le capacita para concebir, dirigir y controlar la creación de decorados, la ambientación de los mismos, así como la de los vestuarios y los efectos especiales adecuados para el programa concreto o programas que se le asignen, conforme a las previsiones económicas y de plazo, las artísticas que le marque el Realizador y las técnicas que se deriven del guión del programa. Boceta los elementos de decoración y supervisa su montaje. Colabora con los profesionales de superior categoría y coordina la labor de los Ayudantes de decoración.

FE: BUP y titulación de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.15.3 Ayudante de decoración.-Es el profesional al que se exige formación equivalente al primer grado de Formación Profesional, que posee acreditados conocimientos de dibujo, escalas y otros análogos, realiza trabajos complementarios de decoración, como plantas, alzados, descomposición de los decorados en elementos normalizados, gestiones de medición, obtención de datos constructivos y confección de listas de necesidades para su entrega al Productor del programa o a las unidades de los medios correspondientes, siempre siguiendo instrucciones concretas de los profesionales de superior categoría.

FE: FP1 rama Delineación.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 16. Iluminación en vídeo.-Están integrados en este subgrupo los profesionales que tienen a su cargo la creación del clima de luz de los espacios escénicos de los programas realizados con telecámaras en todos sus aspectos, coordinando sus funciones con la del Realizador del programa, el Decorador y el control de calidad.

3.16.1 Iluminador superior.-Es el profesional que, con formación profesional de segundo grado y notorios conocimientos de las pecualiaridades y exigencias del tratamiento de la luz y del color en espacios realizados con telecámaras, tiene a su cargo la creación del clima de imagen en programas en los que se precise un tratamiento artístico. Es responsable de la confección, dirección y control de la distribución de las fuentes de luz, elementos luminotécnicos y proyectores. Estudiará, de acuerdo con el guión técnico, las características cromáticas de la puesta en escena y su incidencia sobre la imagen, indicando las posibles soluciones a dichas incidencias.

FE: FP1 Titulación media universitaria.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.16.2 Iluminador.-Es el profesional que, con Formación Profesional de segundo grado y suficientes conocimientos de las peculiaridades y exigencias del tratamiento de la luz y del color en espacios realizados con telecámaras, tiene a su cargo la iluminación adecuada de la escena, personas o lugares que tengan que ser captados por la imagen. Es responsable de la confección, dirección y control de la distribución de las fuentes de luz, elementos luminotécnicos y proyectores, así como del resultado de la iluminación en cuanto al objetivo artístico que se persigue.

FE: FP2 rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

Subgrupo 17. Luminotecnia.-Integran este subgrupo los trabajadores que realizan las tareas previas necesarias y operan los elementos de luz precisos para la iluminación de cada programa, ya sea éste grabado o filmado, según las instrucciones del profesional creador de las condiciones de iluminación. Utilizan todo tipo de fuentes de luz, siendo de su competencia el conocimiento exhaustivo de las características técnicas de los mismos, de los elementos mecánicos a que van unidos y de los condicionamientos eléctricos que precisan para su correcto funcionamiento.

3.17.1 Encargado de equipo.-Es el profesional que, cumplidas las condiciones teórico-prácticas exigidas, realiza los trabajos especializados de mayor complejidad y responsabilidad; efectuará el desglose para preparar el material necesario, aparatos, líneas, secciones, grupos y todos los elementos accesorios; distribuirá el material según los esquemas entregados por el Iluminador, así como el trabajo dentro del grupo de operaciones y Ayudantes que tenga asignados el equipo. Prepara una hoja de actuaciones donde se indican los efectos de luminotecnia previstos, así como su localización en el cuadro de mandos, maneja los paneles y mesas de control para variar las intensidades de los proyectores con arreglo a la escena que se va a grabar, a fin de obtener la imagen requerida. Vigilará asimismo las condiciones de higiene y salud laboral del personal a su cargo, dando cuenta de las anomalías y sus posibles soluciones.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.17.2 Operador de luminotecnia.-Es el profesional que, con suficientes conocimientos teóricos y prácticos, realiza con plena responsabilidad y perfecto conocimiento de todo tipo de materiales la instalación y situación de los proyectores en los lugares exigidos, la distribución y sección de líneas, así como su equilibrado para conseguir los efectos necesarios, conexionando en redes y grupos, dirigiendo la luz, efectuando cortes con viseras y utilizando elementos accesorios tales como cremes, vítrex, sedas, gasas, etc. Coloca el diafragma de colores en los proyectores, maneja resistencias, contactores, interruptores de cuchillas y cañones, ya sean electrónicos o normales, arcos voltaicos, pantallas, etc., para obtener los efectos de iluminación deseados. Cuidará del estado del equipo material y herramientas, colaborando con el transporte y movimiento del mismo con los oficiales.

FE: FP2 rama Electricidad y Electrónica.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.17.3 Oficial de luminotecnia.-Es el trabajador que, con conocimientos teóricos y prácticos suficientes, se ocupa de asistir a los operadores de luminotecnia, participando y ayudándoles en su trabajo y ejecutando tareas de menor complejidad y responsabilidad, incluidas las de transporte y limpieza de equipos, material y herramientas.

FE: FP1 rama Electricidad.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 18. Ambientación de vestuario.-Integran este subgrupo los profesionales que desarrollan su trabajo y aportan sus conocimientos sobre vestuario de toda época histórica o cualquiera que el guión exija. En función de la programación crean, diseñan, bocetan, consiguen, adaptan, ordenan, realizan y cuidan todo el vestuario que en ella se precise. Está formado por las siguientes categorías:

3.18.1 Figurinista.-Es el profesional que, con conocimientos superiores sobre artes plásticas, historia del traje, de la cultura, usos y costumbres de las distintas civilizaciones, caracterización y diseño, realiza las funciones siguientes: estudia el guión y, de acuerdo con las directrices del Realizador del programa y en colaboración con el Escenógrafo, configura los tipos de personajes, adecuándoles a la época, clima y cromática de la escena. Crea y diseña los modelos que fueran precisos. Hace la selección del vestuario y supervisa las pruebas.

FE: FP2 rama Moda y Confección.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.18.2 Ambientador de vestuario.-Es el profesional que, con conocimientos elementales sobre historia del traje, de la cultura, de artes plásticas, usos y costumbres de las diferentes civilizaciones y caracterización, realiza las funciones siguientes: estudia el guión y, de acuerdo con las directrices del Realizador y en colaboración con el Escenógrafo del programa, configura los tipos de los personajes, adecuándoles a la época, clima y cromatismo de la escena. Hace la selección del vestuario, supervisa las pruebas. En los casos que se determinen por las características del programa a producir, podrá ser asignado para formar equipo con el Figurinista, siguiendo las directrices del mismo.

FE: FP2 rama Moda y Confección.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.18.3 Ayudante de ambientación de vestuario.-Es el profesional que, con conocimientos básicos sobre historia del traje y la cultura, ayuda al Figurinista o Ambientador de vestuario en las funciones de selección de medios de la especialidad, pruebas, presentación de vestuario y atención a las necesidades que se produzcan en el transcurso de la producción del programa.

FE: FP1 rama Moda y Confección.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 19. Sastrería.

3.19.1 Sastre cortador.-Es el profesional que, con conocimientos de la historia del traje, de sus épocas y de su confección, calidades de tejidos y con el título de corte y confección o experiencia sobresaliente en esta profesión, desarrolla las funciones siguientes: interpreta diseños, concibe los patrones, traza, corta, prueba y da las instrucciones oportunas al personal del taller para la confección del vestuario.

FE: FP2 rama Moda y Confección.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.19.2 Sastre.-Es el profesional que, con conocimientos de confección y planchados, desarrolla las funciones siguientes: recepción, control y recogida del vestuario de cada programa, entrega del mismo al personal artístico, confección, arreglos y transformaciones del vestuario bajo las directrices del Sastre cortador, Figurinista o Ambientador. Asiste a la producción del programa, atendiendo las necesidades que se produzcan en el transcurso de la producción.

FE: FP1 rama Moda y Confección.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.19.3 Auxiliar de sastrería.-Es el personal que, con conocimientos elementales de la especialidad, realiza funciones de asistencia, respecto al vestuario. Se ocupa de su distribución individual y conservación, así como de la utillería y armamento cuando jueguen como complementos de vestuario. Se encarga de la recogida y devolución a los almacenes de origen de todos los medios del vestuario y cuida de su buen trato.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.19.4 Empleado/a de camerinos.-Es el trabajador que tiene por misión la de correcta distribución de los camerinos a su cargo a las personas que han de utilizarlos, cuidando de que aquéllos se encuentren siempre en orden en cuanto al mobiliario y demás enseres y custodiando las ropas y propiedades que queden en el mismo durante la actuación de sus ocupantes y ayuda a los cambios de vestuario.

FE: EGB o Graduado Escolar.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 20. Ambientación de decorados.-Se integran en este subgrupo los profesionales que, directamente relacionados con el responsable de la decoración del programa, seleccionan, consiguen, acopian, transportan, sitúan la escena, retiran la misma, devuelven a sus almacenes de origen cualesquiera materiales de atrezzo que para la decoración y puesta en escena fueran precisos: cuidan del buen uso e integridad del material a su cargo, así como de subsanar las deficiencias y emergencias surgidas durante la realización del programa. Las definiciones de las categorías integradas en este subgrupo son las siguientes:

3.20.1 Ambientador de decorados.-Es el profesional que, con notables conocimientos de historia, arte, usos y costumbres de las distintas épocas y civilizaciones, y con experiencia sobresaliente en la ambientación de decorados, desarrolla las funciones siguientes: estudio del guión e interpretación del clima concebido por el Escenógrafo o Decorador; de acuerdo con él, elige los elementos de utillería, jardinería, tapicería, mobiliario y atrezzo en general, adecuándolos a las necesidades de la escena, siendo de su competencia la realización de la ambientación de decorados en los programas de televisión. Coordina los medios y personas de que disponga para el desarrollo del cometido asignado.

FE: BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.20.2 Especialista de ambientación de decorados.-Es el profesional con suficientes conocimientos de ambientación de decorados y nociones históricas de las distintas épocas y civilizaciones que realiza sus trabajos de acuerdo con las indicaciones del Ambientador. Realiza la confección y colocación de cortinajes, de la tapicería, jardinería, adornos florales, ornamentación de mesas y en general la disposición de todo el material de atrezzo. Le corresponde subsanar las deficiencias y emergencias que surjan durante la realización del programa, así como el cuidado, buen trato e integridad del material. Se ocupa de la retirada del material y de la preparación para su devolución al almacén correspondiente.

FE: BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.20.3 Ayudante de ambientación de decorados.-Es el profesional que, con conocimientos de ambientación y del material de atrezzo en general, realiza las funciones de ayudantía a las órdenes del Ambientador del espacio. Prepara y sitúa en escena el material necesario para la ambientación de los decorados, haciendo las funciones de acopio, transporte al lugar de utilización, asistiendo a los rodajes y subsanando posibles emergencias durante la grabación, cuidando de su conservación y limpieza dentro del decorado y ocupándose de la devolución del material a los almacenes, a las órdenes concretas de sus superiores.

FE: FP1 adecuada.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 21. Construcción y montaje de decorados.-Se integran en este subgrupo los profesionales encargados de la realización y colocación en el estudio o en exteriores de los decorados que les sean encomendados, así como de su montaje y desmontaje. Sus funciones abarcan todo el proceso de realización del decorado, desde la interpretación de los planos del proyecto hasta su retirada del plató, con el consiguiente almacenamiento del material recuperable y la limpieza del estudio antes y después de la colocación del decorado. Coordinan su actividad con los profesionales de los subgrupos de pintura, forillos y modelado de decorados. Está formado por las siguientes categorías profesionales.

3.21.1 Constructor-Montador superior de decorados.-Es el profesional al que se exigen conocimientos equivalentes a segundo grado de Formación Profesional, que posee acreditada habilidad en su especialidad, interpreta planos, bocetos, plantas, alzados y desglose de acuerdo con las indicaciones del Decorador, según proyecto autorizado. Participa en las tareas de un equipo, construyendo, montando y desmontando toda clase de decorados en la producción de programas de televisión. Controla el trabajo del personal del equipo asignado, cuidando de la calidad y rendimiento y coordina sus tareas con las correspondientes del personal de pintura, forillos y modelado de decoración.

FE: FP2 adecuada.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.21.2 Constructor-Montador de decorados.-Es el profesional al que se exige segundo grado de Formación Profesional o conocimientos equivalentes de su especialidad, que interpreta plantas, alzados y bocetos ya desglosados. Construye y monta toda clase de decorados en la producción de programas de televisión. Realiza toda clase de trabajos en madera, tales como: molduras, puertas, rejas, estanterías, mesas y otros análogos, así como trabajos de montaje de cualquier otro material que sirva para la construcción de decorado o de soporte del mismo. Coloca toda clase de materiales: forillos, cicloramas y sus suelos, pisos de madera, plásticos, moqueta y sus derivados, procede a su desmontaje y evita el deterioro de los materiales. Es responable de tareas concretas bajo la supervisión del Jefe del equipo en el que se integra.

FE: FP2 adecuada.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.21.3 Ayudante de construcción y montaje.-Es el trabajador, con nivel de formación equivalente a la Educación General Básica, que posee conocimientos generales de la especialidad, asiste en los trabajos de construcción, montaje y desmontaje en todas las especificaciones de la categoría anterior. Desarma, limpia y almacena el material. Se ocupa de la limpieza del taller y cuida de la herramienta para que en todo momento esté dispuesta para su utilización.

FE: FP1 adecuada.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 22. Pintura de decorados y forillos.-Están integrados en este subgrupo los profesionales encargados de trabajos de pintura, empapelado, pegado de fotografía, emplomado sobre plástico o cristal y demás tareas análogas que un decorado precise. Realizan su labor siguiendo las instrucciones del Decorador o las indicaciones del proyecto y coordinan sus tareas con las correspondientes a los profesionales de la construcción y montaje de decorados y del modelado. Forman el subgrupo las siguientes categorías profesionales:

3.22.1 Pintor superior de decorados.-Es el profesional que, con conocimientos tanto teóricos como prácticos de su especialidad, conoce y emplea toda clase de elementos pictóricos que se utilizan en la construcción de decorados de producción de programas de televisión. Interpreta en los proyectos y bocetos todas las indicaciones referentes a colores, calidades, imitaciones de mármoles, maderas, piedras, etc. Realiza personalmente o con equipo todos los trabajos relacionados con la construcción del decorado, con la pintura, empapelado, pegado de fotografías, emplomado sobre plástico o cristal, etc. Es el responsable de los trabajos de su especialidad que le son encomendados y cuida de la asistencia, y rendimiento del equipo asignado.

FE: FP2 rama Construcción y Obras.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.2 Pintor de decorados.-Es el profesional al que se exige segundo grado de Formación Profesional o conocimientos equivalentes en la especialidad. Realiza trabajos de pintura, empapelado, emplomados en plástico o cristal, imitaciones en maderas, mármoles, piedras y otros análogos. Conoce la técnica de la ambientación de envejecimientos, deterioros, humedades y fuegos utilizada en la construcción de decorados de programas de televisión. Conoce todos los tipos y elementos pictóricos tales como óleos, temples, pastas, plásticos, látex, silicatos sintéticos, poliéster, lacas, pinturas ignífugas o insonorizantes, así como su preparación. Es responsable de tareas concretas bajo la supervisión del Jefe del equipo en el que se integra.

FE: FP2 rama Construcción y Obras.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.3 Ayudante de pintura de decorados.-Es el trabajador con nivel de formación equivalente a la Educación General Básica, que posee conocimientos generales de la especialidad, asiste a los trabajos de pintura de los decorados, en todas las especificaciones de la categoría anterior. Prepara los materiales pictóricos, cuida de la limpieza, buen uso y almacenaje de los materiales y herramientas. Asiste al forillista si así se le encomienda. Efectúa trabajos de limpieza y talleres, y cuida de la maquinaria y herramientas para que en todo momento estén en condiciones de utilización.

FE: FP1 rama Construcción y Obras.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.22.4 Forillista.-Es el profesional al que se exige formación equivalente al segundo grado de Formación Profesional, que posee conocimientos de Historia del Arte, dibujo, perspectivas, color y pintura artística; realiza su trabajo con iniciativa personal, bien interpretando las indicaciones del Decorador, o reproduciendo fotografías y dibujos que se incluyen en los proyectos de escenografía. Pinta cicloramas, murales, fondos, cristalerías artísticas, cuadros y otros análogos sobre los distintos soportes que se utilizan en la construcción de decorados para la producción de programas de televisión. Conoce todos los elementos pictóricos de su especialidad, así como su preparación. Organiza y distribuye el trabajo del personal auxiliar que se le asigne, siendo el responsable del mismo, en cuanto a técnica y tiempos.

FE: FP2 rama Construcción y Obras.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 23. Modelado de decorados.-Integran este subgrupo los profesionales encargados de la incorporación a los decorados de todo tipo de elementos ornamentales y figuras que exijan modelación. Actúan siguiendo instrucciones del Decorador o las instrucciones del proyecto. Coordinan su trabajo con los profesionales de la construcción y montaje y de la pintura del decorado. Está compuesto por las siguientes categorías:

3.23.1 Técnico de Modelado.-Es el profesional al que se exigen conocimientos equivalentes a segundo grado de Formación Profesional, que posee acreditada habilidad en su especialidad. Efectúa todos cuantos trabajos exige la ornamentación y construcción de los decorados de los programas de televisión, relativos a su especialidad, de acuerdo con los proyectos del Decorador. Realiza trabajos de modelado y elabora elementos ornamentales y figuras, tanto en escayola como en polietileno expandido, y cuantos materiales sean necesarios: goma, látex, poliéster, barro o cera. Conoce la técnica del modelado por vacío y toda su extensa gama de materiales. Participa en las tareas de un equipo, construyendo y montando los elementos correspondientes a la ornamentación del decorado, de los medios para facilitar el desmontaje de los materiales de su especialidad para evitar deterioros. Controla, en su caso, el trabajo del equipo asignado, cuidando de la calidad y rendimiento y coordina sus tareas con las correspondientes de los profesionales de construcción y montaje de pintura y los decorados.

FE: BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.23.2 Especialista en modelado.-Es el profesional al que se exige segundo grado de Formación Profesional, o conocimientos equivalentes, y suficiente habilidad en la especialidad, que realiza trabajo de modelado, con cuantos materiales sean necesarios: polietileno expandido, escayola, barro, látex, poliéster o cera, para la construcción de los decorados de programas de televisión. Elabora con herramientas adecuadas, bien eléctricas, mecánicas o de mano, el material de polietileno expandido o cualquier otro que se precise. Construye y monta los elementos correspondientes a la ornamentación del decorado, así como facilita el desmontaje de los materiales de su especialidad para evitar el deterioro. Ambienta los decorados, paredes, calles, aceras, montañas, etc., con materiales como: yeso, arena, alicatados, ladrillos, etc. Maneja la máquina del termomodelado. Es responsable de tareas concretas bajo la supervisión del Jefe del equipo en que se integra.

FE: BUP y título de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.23.3 Ayudante de modelado.-Es el profesional que, con nivel equivalente a la Educación General Básica, posee conocimientos generales de la especialidad, asiste en los trabajos de construcción, montaje y desmontaje, en todas las especificaciones relacionadas en la categoría anterior. Recupera el material desmontado y se ocupa de la limpieza del taller, así como del cuidado de la herramienta general de la especialidad.

FE: FP1 adecuada.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 24. Ambientación musical de televisión.-Este subgrupo lo integran aquellos a cuyo cargo corre la colocación de fondos y efectos musicales en toda clase de programas y emisiones de televisión de RTVE, siempre adecuados al guión y a los diálogos, creando los climas y efectos propios de la imagen y la narración. Pueden también aportar fondos musicales de su propia invención. La categoría que integra este subgrupo se define a continuación:

3.24.1 Ambientador musical.-Es el profesional que, titulado por un Conservatorio o Centro musical reconocido, posee los conocimientos profesionales teórico-prácticos necesarios para la realización de las siguientes funciones: ambientación musical de los diferentes programas, cooperando directamente con el Realizador, asesorándole y aportando los conocimientos musicales adecuados a la estética general de dichos programas. Efectuará personalmente la preparación, selección, montaje y sincronización de las sintonías y fondos musicales de los mismos, así como la ambientación de efectos especiales sonoros en los programas de RTVE, realizando personalmente la preparación, selección, montaje y sincronización de los mismos.

FE: Titulación Oficial del Conservatorio.

Subgrupo 25. Caracterización.-Se integran en este subgrupo aquellos profesionales que llevan a cabo, sobre los rostros y aspectos físicos de toda clase de personajes que intervienen y actúan en espacios de televisión que produce RTVE, aquellas operaciones de maquillaje, peluquería, cosmética y técnicas afines, que logran adecuar los personajes a determinadas épocas, edades o características, de acuerdo con las exigencias del guión. Forman este subgrupo las categorías que siguen, entre las que se distinguen en los dos niveles inferiores las especialidades de maquillaje y peluquería.

3.25.1 Caracterizador.-Es el profesional que, con notorios conocimientos y experiencia sobresaliente sobre caracterización, tiene la responsabilidad de estudiar el maquillaje y la peluquería adecuados a los personajes seleccionando los materiales para la preparación de los elementos integrantes en cada caracterización (prótesis faciales, pelucas, postizos, etc.), correspondientes a la época, ambiente, exigencias de la escena, etcétera, y crear los tipos exigidos por el guión siguiendo las indicaciones del Realizador de cada programa en función del cromatismo y características técnicas del mismo. A esta categoría pueden acceder tanto Maquilladores como Peluqueros.

FE: FP2 rama Peluquería y Estética.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.25.2 Maquillador.-Es el profesional que, con experiencia acreditada, realiza con la mayor eficacia maquillajes especializados de personas que actúan en las producciones de televisión, de acuerdo con las exigencias artísticas y del guión.

FE: FP2 rama Peluquería y Estética.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.25.3 Peluquero.-Es el profesional que realiza, con la mayor eficiencia, peinados especializados correspondientes a distintas épocas y ambientes, utilizando adecuadamente materiales accesorios como pelucas y postizos; debe saber preparar y adaptar convenientemente estos materiales, de acuerdo con las exigencias artísticas del guión.

FE: FP2 rama Peluquería y Estética.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.25.4 Ayudante de maquillaje.-Es el profesional que, con una inicial formación profesional, efectúa trabajos usuales de maquillaje, conforme a las instrucciones de sus superiores.

FE: FP1 rama Peluquería y Estética.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.25.5 Ayudante de peluquería.-Es el profesional que, con una inicial formación, efectúa trabajos usuales de peluquería, tales como lavar, marcar, secar y peinar, conforme a las indicaciones concretas de sus superiores.

FE: FP1 rama Peluquería y Estética.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

Subgrupo 26. Diseño gráfico.-Se integran en este subgrupo, aquellos profesionales que con las técnicas convencionales de grafismo o con las innovaciones tecnológicas, realizan los diseños gráficos necesarios para la producción de programa a emitir por Televisión.

3.26.1 Diseñador gráfico.-Es el profesional que con experiencia de diseño, dibujo y rotulación y con conocimiento de las técnicas de animación tendrá, bajo su competencia la creación de formas gráficas para la realización de programas en televisión e insertos en sus contenidos, utilizando para ello los procedimientos y técnicas que en cada caso considere más adecuados. Ideará la historia en bocetos y elaborará la carta de rodaje para su realización. Llevará la coordinación del equipo necesario para la ejecución del trabajo, controlando el proceso creativo en sus diferentes fases.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.26.2 Dibujante ilustrador.-Es el profesional que, partiendo de una idea general dada en cuanto a línea y contenido de trabajo a realizar tendrá bajo su competencia la ejecución de bocetos y acabado de las distintas ilustraciones, dibujos y composiciones que comprendan un trabajo o fases del mismo.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.26.3 Rotulista.-Es el profesional que, partiendo de una idea general dada en cuanto a la línea de trabajo realizará tipos de letra, logotipos, anagramas, etc.; composiciones de textos por el sistema convencional o con las nuevas tecnologías y elaborará montajes que requieran un criterio estético.

FE: FP2 adecuada.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.26.4 Ayudante de grafismo.-Es el profesional que, con conocimientos elementales de los diferentes sistemas gráficos colabora en aquellas fases del trabajo para las que se le requiere; perfila, colorea, rellena y rotula textos con letras transferibles, tituladoras, etc. Podrá realizar composiciones gráficas sencillas.

FE: FP1 adecuada.

Subgrupo 27. Efectos especiales de televisión.-Subgrupo formado por todos cuantos crean los efectos especiales que requieren los guiones de programas de televisión que se producen en RTVE, creando ruidos, climas, efectos ópticos o sonoros y demás trucos que hagan suponer a la audiencia la existencia real de incendios, explosiones, ruidos, fenómenos atmosféricos, etc. Las categorías de este subgrupo se definen como sigue:

3.27.1 Técnico de efectos especiales.-Es el profesional que, con conocimientos de la técnica de realización de efectos especiales, trabajos de taller, soldadura, etc.; así como de los medios mecánicos, químicos, eléctricos y electrónicos que se precisen, desarrolla las funciones siguientes: De acuerdo con las directrices del Realizador del programa o Decorador, cuando los efectos a producir formen parte de ambiente de la escena, estudia el guión y proyecta los efectos requeridos dando las soluciones adecuadas para que se cumpla el fin que el guión determine. Toma las medidas de seguridad en los efectos en que por alguna peligrosidad lo precisen (explosiones, incendios, impactos, hundimientos, caídas, etc.). Cuida del buen trato y conservación de los medios utilizados, responsabilizándose de su desmontaje, recuperación y devolución a los almacenes de origen. Participa en las tareas de un equipo, así como de las determinaciones y eficacia, tiempos de costos que se le fijen.

FE: FP2, rama Electricidad y Electrónica.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.27.2 Especialista de efectos especiales.-Es el profesional que, con conocimiento de la técnica de realización de efectos especiales, trabajos de taller, soldadura, etc.; así como de los medios mecánicos, químicos, eléctricos y electrónicos que se precisen, desarrolla las funciones siguientes, de acuerdo con las directrices del Realizador del programa, del Decorador, cuando los efectos a producir formen parte del ambiente de la escena, o del Técnico de efectos especiales. Lee el guión y prepara los efectos requeridos para que cumplan el fin que el guión determine; hace la previsión de medios y prepara el taller, sitúa en escena y atiende al desarrollo de los efectos especiales durante la realización de la producción de programas de televisión; toma las medidas de seguridad necesarias en los efectos en que por su naturaleza ofrezcan alguna peligrosidad; desmonta, recupera y devuelve a los almacenes de origen los medios utilizados cuidando de su conservación.

FE: FP2, rama Electricidad y Electrónica.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.27.3 Ayudante de efectos especiales.-Es el profesional que, con conocimientos básicos de la técnica de efectos especiales, asiste al técnico en efectos especiales y al especialista en todos los trabajos de esta especialidad enumerados en dichas categorías. Se encarga de la recogida, transporte, carga, descarga, limpieza y conservación de todos los elementos, maquinaria y herramientas que se utilizan atendiendo a su conservación y limpieza.

FE: FP1, rama Electricidad.

FO: EGB y experiencia acreditada.

Subgrupo 28. Taller mecánico.-Se integra en este subgrupo el personal dedicado a la preparación y realización de toda clase de trabajos mecánicos requeridos en diversas dependencias.

3.28.1 Maestro de taller.-Es el profesional que, con Formación Profesional de segundo grado y con amplios conocimientos de mecánica, tendrá a su cargo la ideación, proyecto y coordinación de todo tipo de trabajos, así como la realización de aquellos que por su complejidad así lo requieran.

FE: FP2, rama Metal.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.28.2 Oficial Mecánico.-Es el profesional que, con Formación Profesional de primer grado y conocimientos generales de mecánica en alguna de sus especialidades (torno, fresa, soldadura, chapa), está capacitado para realizar con plena responsabilidad los trabajos que se le encomienden.

FE: FP1, rama Metal.

FO: EGB y experiencia acreditada.

3.28.3 Ayudante.-Es el profesional que, superados los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, realiza trabajos de limpieza y conservación de herramientas prestando la ayuda necesaria en los trabajos que se efectúen.

FE: EGB o Graduado Escolar.

Subgrupo 29. Montaje de estudios y equipos móviles.-Se integra en este subgrupo el personal encargado de todas las operaciones relacionadas con el transporte, cuidado, ensamble y desmontaje de equipos técnicos para la operación tanto de estudios como de exteriores.

Este personal se encargará de la limpieza y conservación de los medios técnicos auxiliares necesarios para la operación.

3.29.1 Encargado de equipo.-Es el trabajador que posee amplios conocimientos de los almacenes y despiece físico de los equipos de televisión de interconexiones, de las precauciones al transporte necesarias y del cuidado exterior exigido para su correcta conservación. Dirige o realiza las citadas funciones de transporte, cuidado, ensamble, montaje y desmontaje.

FE: FP2, rama Imagen y Sonido.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.29.2 Operador de grúa.-Es el profesional que, con pleno conocimiento de las posibilidades mecánicas de una cámara, realiza los movimientos necesarios que el Director o Realizador del espacio prepara, colabora con el Operador de Cámara en cuantas necesidades mecánicas presente una toma fija o en movimiento por medio de grúas, <dollys>, <travelling>, etc.; dirige y colabora en el tendido de cables, líneas, transporte de material, conexión y desconexión de cámaras y dirige y realiza el montaje de todo tipo de vías para grúas.

FE: FP2, rama Imagen y Sonido.

FO: BUP y experiencia acreditada.

3.29.3 Especialista de montaje.-Es el trabajador que posee especial habilidad en tareas concretas del oficio, conocimientos de los elementos y despiece de los equipos de montaje e interconexiones. Tiene a su cargo el tendido de cables y líneas, carga y descarga de cámaras, material de sonido y elementos auxiliares necesarios para la operación, montando y desmontando los mismos sobre grúas, trípodes, <travelling>, jirafas, etc. Auxilia en los desplazamientos de las cámaras o jirafas durante las tomas. Se ocupa de la limpieza exterior del material cubiertas con lonas, transporte de éste y de la conexión o desconexión de equipos.

Podrá acceder indistintamente, una vez superados los requisitos y pruebas que en cada caso se especifiquen, a las categorías de Encargado de Equipo y Operador de Grúa.

FE: FP1, rama Imagen y Sonido.

FO: Estudios primarios y experiencia acreditada.

3.29.4 Oficial de montaje.-Es el trabajador que efectúa trabajos complementarios, cuida de la limpieza y conservación del material y de su transporte al lugar de emplazamiento, asistiendo al Operador de Grúa y al Especialista de Montaje en las funciones de carga, descarga, ensamble y desplazamiento del material.

FE: EGB o Graduado Escolar.

Cláusula general.-Todas las categorías laborales de RTVE y sus sociedades utilizarán la informática a nivel de usuario, a medida que el proceso de informatización se implante. A tal efecto, el Centro de Formación (IORTV) organizará los cursos de adaptación necesarios para el personal afectado.

En relación con las nuevas definiciones profesionales de Diseño Gráfico, Efectos Especiales de Televisión y Montaje de Estudios y de Equipos Móviles, la Dirección de RTVE adquiere el compromiso de impartir formación específica a los profesionales que se hallen afectados como consecuencia de la incorporación de estas nuevas técnicas en las referidas definiciones.

ANEXO 11

<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 145

Lunes, 18 de junio de 1990

Resolución de 5 de junio de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica en el <Boletín Oficial del Estado> el pacto suscrito por la representación de la Administración del Estado y los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO), y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1990

Visto el texto del Pacto suscrito el día 6 de abril de 1990, por la representación de la Administración del Estado y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO), sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Admitir el depósito del citado Pacto en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de junio de 1990.-El Director general, Carlos Navarro López.

En Madrid, a 6 de abril de 1990, las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), como culminación del proceso de negociación realizado en el marco regulado en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, convienen suscribir el presente Acuerdo que contiene el preámbulo y cláusulas siguientes:

El Gobierno y los Sindicatos han decidido impulsar, a través del presente Acuerdo, el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos garantizando su plena vigencia y eficacia.

Ambas partes consideran necesario normalizar el ejercicio de este derecho, sin restricción alguna, y reconocen expresamente que el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos constituye un contenido básico del derecho a la libertad sindical, y en este sentido ambas partes reconocen que el derecho pleno a la negociación de los empleados públicos queda establecido con estos Acuerdos y en los términos de sus cláusulas:

Acuerdo sobre negociación colectiva de funcionarios públicos

Primera.-El ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos se desarrollará según lo establecido en el presente Acuerdo y se transformará en proyecto de ley, siendo incorporado, en su día, al proyecto de ley del Estatuto de la Función Pública.

Los procesos de negociación y los acuerdos resultantes se efectuarán de acuerdo con los principios de buena fe, mutua lealtad y con respeto y sometimiento a la Constitución.

Segunda.-Con carácter anual o cuando lo soliciten ambas partes, el Gobierno y los Sindicatos más representativos a nivel estatal, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, abrirán un proceso de negociación sobre la materia o materias que deseen negociar de las relacionadas en el presente Acuerdo.

Tercera.-En el ámbito de la negociación al que se refiere el presente Acuerdo se determinarán los criterios generales a partir de los cuales se desarrollará la articulación de la negociación colectiva en el sector.

Cuarta.-Ambas partes estiman precisa la creación de una Mesa Sectorial de Negociación que cubra el ámbito de la llamada Administración Central e Institucional y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Ambas partes se comprometen a analizar en la Mesa General de Negociación la constitución de otras Mesas Sectoriales en ámbitos específicos que no la tengan establecida.

Quinta.-Serán objeto de negociación las materias siguientes:

El incremento de retribuciones de los funcionarios y personal estatutario de la Administración del Estado, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que proceda incluir en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de cada año.

La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

La clasificación de puestos de trabajo.

La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas.

Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

Medidas sobre salud laboral.

Todos los anteproyectos de ley que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

Sexta.-Para la negociación de las retribuciones y de todas aquellas cuestiones que dependan, en algún sentido, de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno convocará a las partes al menos con cuatro meses de antelación a la entrada del proyecto de ley correspondiente en el Parlamento y en los demás casos con la suficiente antelación para garantizar una negociación exenta de precipitación y apremio en plazo de tiempo razonable antes de tomar la medida o medidas previstas.

En todo caso, el Gobierno pondrá en conocimiento de los Sindicatos la información necesaria y les proporcionará la documentación suficiente para desarrollar la negociación de que se trate y la ampliará en la medida en que éstos lo soliciten.

Séptima.-Para todas aquellas cuestiones que afecten a la Administración y su personal en las que existan discrepancias y no sea posible llegar a un acuerdo entr

e los representantes de ambas partes, una vez hayan sido agotadas todas las posibilidades de negociación, las partes podrán nombrar un mediador o mediadores de mutuo acuerdo sobre los extremos del desacuerdo que consideren pertinentes.

Ambas partes se comprometen a la negociación de un protocolo en el que se desarrolle un procedimiento específico de mediación para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y que complete y desarrolle las previsiones del artículo 38 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Octava.-Por acuerdo de las partes, podrán establecerse comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos. Dichas comisiones se entenderán única y exclusivamente sobre el cumplimiento de lo estrictamente acordado.

Dichas comisiones no podrán versar sobre materias que no hayan sido objeto de negociación previa.

Novena.-Tras la firma del presente Acuerdo, previa ratificación del Consejo de Ministros y su correspondiente publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, se procederá a elaborar el proyecto de ley para adaptar la legislación correspondiente, si fuera necesario.

Anexo al Acuerdo

1. A partir de 1990, el Gobierno aplicará una revisión salarial a los empleados públicos, en el caso en que el IPC previsto sea superado por el IPC registrado en el ejercicio.

2. Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, una vez incorporada dicha revisión, mantenga la misma diferencia, en puntos, respecto al IPC registrado que la original incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con el IPC previsto.

3. Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.-Por la Administración del Estado: El Secretario de Estado de Administración Pública, el Subsecretario para las Administraciones Públicas y el Secretario general de Planificación y Presupuestos.-Por los Sindicatos: UGT y CCOO.

Acuerdo por el que se aprueban los Acuerdos suscritos por las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, sobre compensación por las desviaciones entre el IPC previsto y el registrado en 1989 y sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros acuerda:

Prestar su aprobación expresa y formal a los siguientes Acuerdos celebrados entre las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).

1. Acuerdo suscrito el día 6 de abril de 1990, por el que se compensa al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la desviación que experimentó el IPC en 1989 con respecto a su previsión inicial, que figura como anexo.

2. Acuerdo suscrito el día 6 de abril de 1990, por el que se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos, que figura como anexo.

Ambos Acuerdos han sido formalizados como culminación del proceso de negociación realizado en el marco regulado en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Al término de las negociaciones que sobre diversos bloques temáticos, tuvo el Gobierno del Estado con los interlocutores sociales, la Administración del Estado presentó en su Mesa General de Negociación dos propuestas de acuerdo: Una, para compensar al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la desviación que experimentó el IPC en 1989 con respecto a la previsión que inicialmente se hizo de este indicador del coste de precios de bienes de consumo; otra, para el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos por considerar que constituye un contenido básico del derecho a la libertad sindical, constitucionalizado en el artículo 28 de nuestra norma fundamental.

Tratado ampliamente el tema en la reunión que la citada Mesa celebró el día 31 de enero de 1990, de los cuatro Sindicatos que participan en la misma, aceptaron las propuestas de la Administración los Sindicatos CCOO y UGT, acordándose que la articulación de los Acuerdos se realizaría por el cauce establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Suscritos los Acuerdos en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada con fecha 6 de abril del corriente año, el artículo 35 de la citada Ley exige para su validez y eficacia la aprobación expresa y formal del Consejo de Ministros.

Resolución de 5 de junio de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica en el <Boletín Oficial del Estado> el Pacto suscrito por la representación de la Administración del Estado y los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1990

Visto el texto del Pacto suscrito el día 6 de abril de 1990 por la representación de la Administración del Estado y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), sobre compensación al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la desviación que experimentó el IPC en 1989 con respecto a su previsión inicial.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Admitir el depósito del citado Pacto en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de junio de 1990.-El Director general, Carlos Navarro López.

ANEXO

En Madrid, a 6 de abril de 1990, las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), como culminación del proceso de negociación realizado en el marco regulado en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, convienen suscribir el presente Acuerdo, que contiene las siguientes cláusulas:

Primera.-Al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado, incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1. de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se le reconoce el derecho a la percepción de una paga por importe de 52.525 pesetas en compensación por las desviaciones entre el IPC previsto y el registrado en 1989.

Segunda.-Esta paga se hará efectiva a partir del momento en que el Real Decreto-ley correspondiente sea aprobado y publicado en el <Boletín Oficial del Estado>.

Tercera.-Al personal incluido en la cláusula primera se le aumentará en 1,2 puntos la base de cálculo a efectos de determinar los incrementos de las retribuciones que proceda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991.

Cuarta.-A partir de 1990, el Gobierno aplicará una revisión salarial a los empleados públicos, en el caso en que el IPC previsto sea superado por el IPC registrado en el ejercicio.

Quinta.-Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, una vez incorporada dicha revisión, mantengan la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con el IPC previsto.

Sexta.-La instrumentación de esta revisión se establecerá, cuando proceda, a partir de la desviación existente del IPC previsto y la tasa interanual de precios noviembre sobre noviembre. Dicha revisión se incluirá preferentemente en la nómina de los empleados públicos del mes de enero, y será consolidable a todos los efectos.

Séptima.-El Gobierno y los Sindicatos declaran que con este Acuerdo queda definitivamente cerrada la compensación por desviaciones entre las inflaciones previstas y registradas en los últimos años.

Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fechas indicados.-Por la Administración del Estado: El Secretario de Estado de Administración Pública, el Subsecretario para las Administraciones Públicas y el Secretario general de Planificación y Presupuestos.-Por los Sindicatos: UGT y CCOO.

Acuerdo por el que se aprueban los Acuerdos suscritos por las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT sobre compensación por las desviaciones entre el IPC previsto y el registrado en 1989, y sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros acuerda:

Prestar su aprobación expresa y formal a los siguientes Acuerdos celebrados entre las representaciones de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO):

1. Acuerdo suscrito el día 6 de abril de 1990 por el que se compensa al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la desviación que experimentó el IPC en 1989 con respecto a su previsión inicial, que figura como anexo.

2. Acuerdo suscrito el día 6 de abril de 1990 por el que se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos, que figura como anexo.

Ambos Acuerdos han sido formalizados como culminación del proceso de negociación realizado en el marco regulado en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Al término de las negociaciones que sobre diversos bloques temáticos tuvo el Gobierno del Estado con los interlocutores sociales, la Administración del Estado presentó en su Mesa General de Negociación dos propuestas de acuerdo: Una, para compensar al personal funcionario y estatutario de la Administración del Estado incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la desviación que experimentó el IPC en 1989 con respecto a la previsión que inicialmente se hizo de este indicador del coste de precios de bienes de consumo; otra, para el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos por considerar que constituye un contenido básico del derecho a la libertad sindical, constitucionalizado en el artículo 28 de nuestra norma fundamental.

Tratado ampliamente el tema en la reunión que la citada Mesa celebró el día 31 de enero de 1990, de los cuatro Sindicatos que participan en la misma, aceptaron las propuestas de la Administración los Sindicatos CCOO y UGT, acordándose que la articulación de los Acuerdos se realizaría por el cauce establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Suscritos los Acuerdos en la reunión de la Mesa General de Negociación, celebrada con fecha 6 de abril del corriente año, el artículo 35 de la citada Ley exige para su validez y eficacia la aprobación expresa y formal del Consejo de Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre salarios y categorías: Resolución de 21 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9316).
    • publicando la revisión salarial: Resolución de 21 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18700).
  • SE MODIFICA:
    • por Resolución de 15 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-12420).
    • los arts. 15, 19, 23, 89.2 y la disposición transitoria 6, por Resolución de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12585).
    • por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22162).
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión Española

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid