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Documento BOE-A-1994-78

Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1994, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-78
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de julio de 1985 reguló la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento, cuya composición se ha visto afectada por el Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Autónomos, lo que hace necesaria una nueva regulación de aquellos órganos colegiados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-La Junta de Compras y la Mesa de Contratación tendrán las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento así como en el Decreto 3186/1986, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias.

Segundo.-1. La Junta de Compras que dependerá orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente: La Oficial Mayor.

Vocales: Un representante, con nivel no inferior a Jefe de Servicio, por la Secretaría General Técnica y por cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos, salvo de aquellos que tengan Junta de Compras y Mesa de Contratación propias.

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación de la Oficialía Mayor.

2. El Presidente podrá disponer que a las reuniones de la Junta se incorporen los funcionarios técnicos que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los cargos de Presidente y Secretario serán sustituidos respectivamente por el Vicepresidente y por el Vocal más moderno de la Junta.

Tercero.-Cuando la Junta de Compras actúa como Mesa de Contratación formarán necesariamente parte de la misma un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado de la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura y un funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.

Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, la Junta de Compras y la Mesa de Contratación se regirá por lo establecido en materia de Organos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Se autoriza a la Subsecretaría para dictar las normas de funcionamiento y cuantas resoluciones exija el cumplimiento de la presente Orden.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1985, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general técnica, Directores generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1993
  • Fecha de publicación: 03/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Juntas de Compras
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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