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Documento BOE-A-1994-80

Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1994, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-80
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1987, determinó la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura.

Por otra parte, el Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Autónomos, asigna las funciones relacionadas con temas de personal a la Dirección General de Servicios.

En orden a establecer la máxima concordancia entre funciones a realizar, y órganos responsables de dichas funciones es necesario modificar la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Cultura tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales: Los Directores generales del Departamento, Secretaria General Técnica y los Directores de los Organismos Autónomos adscritos al mismo; el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario; el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado; el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y el Inspector general de Servicios.

Secretario: El Subdirector general de Personal.

Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vocales: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario; el Interventor Delegado; el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y el Inspector general de Servicios, así como un representante de las Direcciones Generales del Departamento, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Secretario: El Subdirector general de Personal.

Tercero.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión ejecutiva, las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1. del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativas tanto al Departamento como a los Organismos Autónomos dependientes del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación a personal funcionario o laboral, elaboradas por los Centros Directivos del Departamento.

c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y en sus Organismos Autónomos.

Cuarto.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión ejecutiva.

Quinto.-Los vocales serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.

La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor Adjunto y la del Secretario a un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal.

Sexto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de Organos Colegiados en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 22 de junio de 1987, por la que se determina la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura.

Octavo.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general Técnica, Directores generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1993
  • Fecha de publicación: 03/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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