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Documento BOE-A-1994-8130

Orden de 30 de marzo de 1994, por la que se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1994, páginas 11003 a 11005 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-8130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.

De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 82/471/CEE, del Consejo, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, la Orden de 31 de octubre de 1988 establece en su anexo la lista de los autorizados, habiendo sufrido nuevas modificaciones mediante las Ordenes de 21 de septiembre de 1989; 9 de julio de 1990 y 8 de abril de 1991.

Por otra parte, la mencionada Directiva dispone que el contenido de su anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido sus últimas modificaciones mediante las Directivas de la Comisión 93/26/CEE, de 4 de junio de 1993, 93/56/CEE, de 29 de junio de 1993, que se transponen a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de marzo de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.

ANEXO

1. En el punto 2.2, <Sales de amonio>, del grupo 2, <Compuestos nitrogenados no proteicos> (Orden de 31 de octubre de 1988, página 32114, <Boletín Oficial del Estado> de 11 de noviembre), se añadirá el producto siguiente:

1 - Denominación de los grupos de productos / 2 - Denominación del producto / 3 - Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo / 4 - Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) / 5 - Características de composición del producto / 6 - Especie animal / 7 - Disposiciones especiales

- / <2.2.3 Sulfato de amonio, solución acuosa. / (NH4)2SO4. / - / Sulfato de amonio mínimo 35 por 100. / Rumiantes, desde el comienzo de la rumia. / Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:

La mención: <sulfato de amonio>.

Contenido de nitrógeno y de humedad.

Especial animal.

Para los jóvenes rumiantes, el porcentaje de incorporación a la ración diaria no debe superar un 0,5 por 100.

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos:

La mención: <sulfato de amonio>.

Porcentaje de incorporación del producto al pienso.

Aporte de nitrógeno no proteico, expresado en proteína bruta (porcentaje de la proteína bruta total).

Indicación en el modo de empleo del contenido de nitrógeno no proteico que no ha de sobrepasarse en la ración diaria, según la especie animal.

Para los jóvenes rumiantes, el porcentaje de incorporación a la ración diaria no debe superar un 0,5 por 100.

2. En el grupo 3, <Aminoácidos y sus sales> (Orden de 21 de septiembre de 1989, página 30951, <Boletín Oficial del Estado> de 3 de octubre), se introducirán las siguientes modificaciones:

a) En el punto 3.1, <Metionina>, se añadirá el siguiente producto:

1 - Denominación de los grupos de productos / 2 - Denominación del producto / 3 Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo / 4 - Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) / 5 - Características de composición del producto / 6 Especie animal / 7 - Disposiciones especiales

- / <3.1.5 DL-metionina, técnicamente pura, protegida con el copolimero vinilpiridina/estireno. / CH3S (CH2)2 -CH (NH2) -COOH. / - / DL-metionina: mínimo 65 por 100.

Copolímero vinilpiridina/estireno: máximo 3 por 100. / Vacas lecheras. / Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:

"Metionina protegida con el copolímero vinilpiridina/estireno".

Contenido de DL-metionina y de humedad.

Especie animal.>

b) En el grupo 3.2, <Lisina>, se añadirán los siguientes productos:

1 - Denominación de los grupos de productos / 2 - Denominación del producto / 3 - Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo / 4 - Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) / 5 - Características de composición del producto / 6 - Especie animal / 7 - Disposiciones especiales

- / <3.2.7 Mezclas de:

a) Monoclorhidrato de L-lisina, técnicamente puro, y b) DL-metionina, técnicamente pura, protegidas con el copolímero vinilpiridina/estireno. / NH2-(CH2)4 -CH (NH2) -COOH-HCI.

CH3S(CH2)2 -CH (NH2) -COOH. / - / L-lisina + DL-metionina: mínimo 50 por 100 (de ahí, mínimo DL-metionina: 15 por 100).

Copolímero vinilpiridina/estireno: máximo 3 por 100. / Vacas lecheras. / Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:

Mención "mezcla de monoclorhidrato de L-lisina y DL-metionina, protegida con el copolímero vinilpiridina-estireno".

Contenido de L-lisina, de DL-metionina y de humedad.

Especie animal.>

3. El texto del grupo 4, <Análogos hidroxílados de los aminoácidos (Orden de 9 de julio de 1990, página 20085, <Boletín Oficial del Estado> del 12), se sustituirá por el siguiente:

1 - Denominación de los grupos de productos / 2 - Denominación del producto / 3 - Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo / 4 - Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) / 5 - Características de composición del producto / 6 - Especie animal / 7 - Disposiciones especiales

<4. Análogos de los aminoácidos.

4.1 Análogos de la metionina.

4.1.1 Análogo hidroxilado de la metionina.

4.1.2 Sal cálcica del análogo hidroxilado de la metionina.

CH3S(CH2)2 - CH (OH) COOH.

[CH3S(CH2)2 - CH (OH) -COO]2Ca.

- -

Total de ácidos: mínimo 85 por 100.

Acido monómero: mínimo 65 por 100.

Acido monómero: mínimo 83 por 100.

Calcio: mínimo 12 por 100.

Todas las especies animales.

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:

Según los casos, denominación de la columna 2.

Contenido de ácido monómero y de ácidos totales para el producto 4.1.1 y contenido de ácido monómero para el producto 4.1.2.

Contenido de humedad.

Especie animal.

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos:

Según los casos, denominación de la columna 2.

Contenido de ácido monómero y de ácidos totales para el producto 4.1.1 y contenido de ácido monómero para el producto 4.1.2.

Porcentaje de incorporación del producto al pienso.>

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1994
  • Fecha de publicación: 12/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Avicultura
  • Comercio
  • Envases
  • Etiquetas
  • Ganadería
  • Piensos
  • Piscicultura
  • Sanidad veterinaria

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