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Documento BOE-A-1995-1014

Resolución de 22 de diciembre de 1994, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 777/1992, interpuesto por don Santiago González Alonso y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, páginas 1313 a 1313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1014

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 777/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Santiago González Alonso y otro, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 9 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Pastor Ferrer, en representación de don Santiago González Alonso y don José Antonio Rodríguez Barreal, contra sendos Acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990 en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados por los interesados, así como frente a las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 29 de enero de 1992 que desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquéllos, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por el interesado y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 30 de noviembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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