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Documento BOE-A-1995-10161

Resolución 442/38.408/1995, de 20 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación de Grado Básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12327 a 12334 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10161

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 7.º del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Academia Básica del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la categoría de Oficial.

Orden 90/1992, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), por la que se aprueban los programas por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 20 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para el ingreso en la Academia Básica del Aire, para cubrir un total de 180 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Cuerpo / Acceso directo / Promoción interna: Cupo A / Cupo B

General / 8 / 39 / 3

Especialistas / 25 / 102 / 3

Total / 33 / 141 / 6

A las plazas del cupo A podrán optar los Cabos primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército del Aire, que lleven al menos un año de servicios efectivos en el empleo cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias, así como los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o de Cabo primero y contaran en esa fecha al menos con tres años de servicio como tropa profesional.

A las plazas del cupo B podrán optar los militares profesionales del Ejército del Aire de la categoría de tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

Las plazas que queden sin cubrir en cualquiera de los cupos de promoción interna podrán acumularse a las de otro, dentro del mismo Cuerpo.

Las plazas que queden sin cubrir por promoción interna se acumularán a las que se convocan para acceso directo, dentro del mismo Cuerpo.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad en el año 1995.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, las siguientes edades:

a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberían haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, la edad de veintiséis años.

b) Acceso por promoción interna:

Cabos y Cabos primero militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, treinta y un años.

Militares profesionales de la categoría de tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, treinta y cinco años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso por promoción interna en el Centro Docente Militar de Formación de grado básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.8 Para optar a las plazas de acceso directo, deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes del inicio de la primera prueba alguno de los títulos siguientes:

Título de BUP que establecía el artículo 29 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Título de Formación Profesional de primer grado.

Otros oficialmente equivalentes o superiores.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Academia Básica del Aire, 24071 León, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), o en el registro de la Academia Básica del Aire, León.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán con la instancia una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso en que el aspirante se presente a las plazas de promoción interna remitirá además la calificación

global del aspirante, atendiendo a los conceptos que figuran en el apéndice III de estas bases. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 13.117.248 de la Caja Postal de Ahorros (calle Romero Robledo, número 8, Cuartel General del Aire, 28071 Madrid), la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen.

Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso por promoción interna en el Centro Docente Militar de Formación de grado básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condicioones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 94, deberá hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán además, original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.8, y de cuantos méritos académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán además:

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta cinco antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.

Ficha de expediente personal cumplimentada según modelo del apéndice II de estas bases.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial de Defensa» en que han sido publicadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organo de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, del 20).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director de Enseñanza de Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), y corrección de errores a la misma («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).

Aquellos aspirantes militares, que por razón de su especialidad hayan pasado reconocimiento médico periódico dentro del año, estarán exentos de efectuar el reconocimiento para la convocatoria, pero deberán presentar el oportuno certificado.

b) En la fecha que se indique, se llevará a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayudas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quien concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hizo público el resultado, quien dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el proceso selectivo.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

k) Para efectuar el reconocimiento médico, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice C, a la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), ante la junta de educación física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicio físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la junta de educación física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La junta de educación física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba teórica de Matemáticas, Física y Química, Geografía e Historia, y Lengua y Literatura.

Prueba de idioma extranjero (inglés o francés).

Prueba práctica de Matemáticas y Físico-Química.

Prueba psicotécnica.

Los programas son los que figuran en el anexo de la Orden 90/1992.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el orden siguiente:

Primera prueba: Teórica escrita de conocimientos culturales. Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la contestación en un plazo de tiempo no superior a cuatro horas, a formularios y preguntas concretas sobre temas de Matemáticas, Física y Química, Geografía e Historia y Lengua y Literatura.

Segunda prueba: Idioma extranjero. Consistirá en la contestación en un período de tiempo no superior a noventa minutos a preguntas concretas sobre cuestiones de idiomas inglés o francés.

Tercera prueba: Práctica y escrita de Matemáticas y Físico-Química. Consistirá en la resolución en un plazo de tiempo no superior a tres horas sobre materias y ejercicios prácticos de Matemáticas y Física y Química.

En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros de consulta, apuntes ni calculadora científica programable.

7.2 Prueba psicotécnica.-Evaluará la aptitud los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 En la fase de oposición, la primera y segunda prueba serán objeto de calificaciones por puntuaciones directas.

La corrección de cada prueba se hará según la escala con los siguientes valores de referencia:

Ninguna pregunta acertada: Cero puntos.

Todas las preguntas acertadas: 10 puntos.

60 por 100 de las preguntas acertadas: Cinco puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La primera prueba, teórica escrita de conocimientos culturales, se calificaa de cero a 24 puntos, correspondiendo a cada uno de los cuatro temas que la componen, una calificación de cero a seis puntos. Se aplicará para cada ejercicio la siguiente fórmula:

N = (6 . S) / 10

Siendo:

N = Calificación obtenida por el aspirante con puntuación S.

S = Puntuación obtenida por el aspirante.

El no alcanzar en esta prueba un número de preguntas acertadas que sea al menos el 50 por 100 para acceso directo y el 40 por 100 para promoción interna, supondrá la eliminación del aspirante. El resto de los aspirantes se ordenarán de acuerdo con la calificación obtenida, de mayor a menor puntuación por formas de acceso, directo y promoción interna, y dentro de promoción interna por cupos, pasando a las pruebas siguientes el número de aspirantes que resulte de multiplicar por dos el número de plazas convocadas para cada forma de acceso y cupo.

La relación de estos aspirantes será expuesta en el tablón de anuncios de la Academia Básica del Aire.

La segunda prueba, idioma, se calificará de cero a 16 puntos, aplicándole a cada aspirante la siguiente fórmula:

N = (16 . S) / 10

Siendo:

N = Calificación obtenida por el aspirante con puntuación S.

S = Puntuación obtenida por el aspirante.

La tercera prueba, práctica de Matemáticas y Físico-Química, se calificará de cero a 30 puntos, correspondiendo a cada uno de los temas que comprende una calificación de cero a 15 puntos. Se aplicará para cada ejercicio la siguiente fórmula:

N = (15 . S) / 10

Siendo:

N = Calificación obtenida por el aspirante con puntuación S.

S = Puntuación obtenida por el aspirante.

Prueba psicotécnica: La calificación se realizará en función de las características psicotécnicas de la misma obteniéndose la correspondiente puntuación directa. Esta prueba se calificará de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en los tablones de anuncios de la Academia Básica del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los apéndices II y III de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. Esta fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen. Esta fase tendrá una valoración máxima de 80 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada forma de acceso, directo y promoción interna y cupos. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

a) Para promoción interna:

1. Mayor puntuación fase de concurso.

2. Mayor puntuación fase de oposición.

3. Mayor antigüedad.

b) Para acceso directo:

1. Mayor puntuación prueba de teoría.

2. Mayor puntuación prueba práctica.

3. Mayor puntuación prueba de idioma extranjero.

4. Mayor puntuación prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en la Academia Básica del Aire y en el Cuartel General del Ejército del Aire.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados para cada una de las formas de acceso por Cuerpos y cupos. En el caso de que alguna de las plazas del cupo A quedara sin cubrir, se hará mención expresa en acta de su acumulación a las del cupo B y viceversa. En el caso de que algunas de las plazas de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa en acta de su acumulación a las de ingreso directo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Academia Básica de Aire (24071 León), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice IV.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, elevará al Secretario de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Enseñanza, el acta con la relación de aspirantes seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación de grado básico para el Cuerpo General y el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, tendrá una duración de dos cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se llevará a cabo en dos fases, durante las cuales se les proporcionará la formación general y especialización fundamental:

Primera fase: Tendrá una duración de un curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire.

Segunda fase: Tendrá una duración de un curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire o Escuelas de Especialidades que oportunamente se determinen.

10.2 Al finalizar el primer curso serán nombrados Sargentos alumnos los aspirantes que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo General o del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, según corresponda.

10.4 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia Básica del Aire y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación a la Academia Básica del Aire, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de Tropa y Marinería, conservarán los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14).

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de Tropa y Marinería que causen baja en el centro docente militar de formación, volverán a la situación militar que les corresponda, quedando disponibles, en su caso, en la plaza que determine el Director de Gestión del Personal del Ejército del Aire.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

(APENDICES OMITIDOS)

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