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Documento BOE-A-1995-10171

Resolución de 10 de abril de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en materia penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12339 a 12341 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10171

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias un Convenio de colaboración en materia penitenciaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, y en cumplimiento de la Resolución, de 4 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, se procede a la publicación de dicho Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de abril de 1995.-El Secretario general técnico, Miguel Angel Montañés Pardo.

ANEXO

Convenio marco entre el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios) en materia penitenciaria

En Oviedo a 24 de marzo de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Antonio Trevín Lombán, Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

La excelentísima señora doña Paz Fernández Felgueroso, Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Ambos en la representación legal que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que en la actualidad, el Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario.

Segundo.-Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, al tiempo que las instituciones penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos/as, liberados/as condicionales y definitivos/as y familiares respectivos.

Tercero.-Por su parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias actúa en virtud de las competencias asumidas en las materias de fomento de la cultura (artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias), promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 10.1.17), asistencia y bienestar social (artículo 10.1.18), sanidad e higiene (artículo 11.6) y laboral (artículo 12.14).

Cuarto.-Que el Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, y el Gobierno del Principado de Asturias, persiguen el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de dichas instituciones penitenciarias, comprometiéndose mutuamente a colaborar en la consecución de estos fines.

Quinto.-Que para garantizar un cumplimiento eficaz de los referidos fines, ambas partes aceptan el compromiso de incrementar los medios humanos y materiales en los términos que estimen necesarios.

En consecuencia, y con el fin de ofrecer un cauce formal a las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento, el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Objeto de este Convenio. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Principado de Asturias, a través de las Consejerías de Educación, Cultura, Deportes y Juventud; de Sanidad y Servicios Sociales, y de Industria, Turismo y Empleo y el Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, para conseguir los fines que la Constitución Española y las leyes vigentes establecen para las personas internadas en los establecimientos penitenciarios dependientes de la citada Secretaría de Estado o liberados condicionales y definitivos.

Segunda.-Ambito de aplicación. El presente Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Asturias, pudiendo beneficiarse del mismo todos los internos/as del establecimiento penitenciario de Villabona

Tercera.-Areas de acción. La colaboración derivada del presente Convenio comprende las áreas de Cultura, Educación Físico-Deportiva, Juventud, Atención Sanitaria, Asistencia Social, Formación Profesional y Ocupacional y Fomento de Empleo.

1. Area Cultural. Realización de actividades diversificadas por sectores de internos/as según características e intereses, tendentes a complementar su formación, contrarrestar los efectos de la contracultura delicuencial y favorecer en definitiva la creación de hábitos y actitudes que faciliten su proceso de integración cultural.

Las actividades a desarrollar en esta área podrán ser: Programas de animación a la lectura, conferencias, debates o mesas redondas sobre temas de actualidad, recitales musicales y poéticos, representaciones teatrales proyección de diapositivas, vídeo o cine, concursos y exposiciones culturales, publicaciones, talleres recreativos, visitas culturales y programas de intercambio de fondos de bibliotecas.

2. Area de Educación Físico-Deportiva. Organización de actividades que, compensando los efectos de la reclusión, contribuyan a mejorar el estado físico y de salud de los internos/as.

Ello incluirá actividades de educación física, entrenamiento en técnicas y habilidades de diferentes disciplinas deportivas y organización de competiciones deportivas con participación ocasional de equipos extrapenitenciarios.

3. Area de Juventud:

a) Organizar un servicio de información y asesoramiento juvenil que permita a los jóvenes reclusos un acceso igualitario a la información en los temas que atañen especialmente a la juventud, tales como educación, formación y empleo, calidad de vida, igualdad de oportunidades, asociacionismo y participación en Europa.

b) Potenciar programas que favorezcan el desarrollo y la autonomía personal de los jóvenes fomentando actividades recreativas, formativas, ocupacionales, que propicien la participación y comunicación.

4. Area de Atención Sanitaria:

a) Organización de programas encaminados directamente a mejorar los hábitos sanitarios de los internos, así como a prevenir la enfermedad, en una población calificada de alto riesgo, lo que se concreta en programas de educación para la salud y campañas de medicina preventiva.

b) Colaboración en el área de atención especializada, particularmente en el de salud mental, apoyando a los equipos sanitarios del centro penitenciario.

c) Colaboración con los equipos de referencia del Centro Penitenciario en la realización de programas de drogodependencia.

5. Area de Atención Social. Potenciación de la labor de asistencia social y de las prestaciones sociales, dirigidas a los internos y liberados y sus familiares.

Ello se concreta en los siguientes:

a) Información y asesoramiento a los internos sobre los recursos existentes en materia de servicios sociales y canalización de las demandas recibidas a los servicios correspondientes.

b) Colaboración en la realización de los informes sociales precisos para documentar las diferentes decisiones a adoptar durante el proceso de tratamiento de los internos, los cambios de situación jurídica o penitenciaria, el seguimiento de los liberados condicionales o la concesión de determinadas prestaciones sociales.

c) Atención a los internos en general, con prioridad a los siguientes colectivos:

Población toxicómana.

Mujeres.

Jóvenes.

d) Atención asistencial a familiares de los recluidos, y muy especialmente a los niños de madres reclusas, en los casos que sea posible, junto a sus propias madres.

e) Segimiento y apoyo a los liberados condicionales que lo requieran, con prioridad a septuagenarios y enfermos terminales,

6. Area de Formación Profesional Ocupacional y Fomento del Empleo. Programación de acciones formativas y de empleo encaminadas a facilitar la integración laboral y social de los internos/as. Las actividades comprenderán:

a) Cursos de formación profesional ocupacional en las especialidades adecuadas, de acuerdo con los medios disponibles, las características de los internos/as, y las posibilidades de colocación existentes en la propia Comunidad Autónoma.

b) Programas de formación-empleo.

Cuarta.-Forma de colaboración de las partes:

1. Area Cultural: La Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Gobierno de Principado de Asturias, prestará el personal técnico necesario para la promoción y realización de las actividades, así como los medios materiales propios de las diferentes representaciones a efectuar.

El Ministerio de Justicia, aparte del personal propio de los equipos de tratamiento, aportará el material necesario para el funcionamiento de los talleres y biblioteca.

2. Area de Educación Físico-Deportiva: La Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Gobierno del Principado de Asturias colaborará con los medios a su alcance en tareas de educación y promoción físico-deportivas en los centros penitenciarios, de la siguiente manera:

Instando a la colaboración de las diferentes federaciones deportivas en programas o actividades concretas en el centro.

Posibilitando la creación de asociaciones o agrupaciones deportivas en el ámbito penitenciario, pudiendo éstas disfrutar de subvenciones en los términos que se establezcan.

Colaborando en programas de formación de funcionarios y mantenimiento de las instalaciones deportivas, así como en la aportación complementaria de material deportivo. A su vez, la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios será responsable de la dotación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y de la aportación del material deportivo necesario.

3. Area de Juventud: La Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Gobierno del Principado de Asturias prestará el apoyo técnico necesario para realizar el servicio de información y asesoramiento juvenil y desarrollar las actividades recreativas, formativas y ocupacionales con la población juvenil reclusa.

Por su parte, el Ministerio de Justicia e Interior se compromete a participar en la elaboración, seguimiento y desarrollo de las actividades, a propiciar los medios materiales necesarios y a prestar la colaboración precisa a través del personal del centro penitenciario.

4. Area de Atención Sanitaria: La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno asturiano incluirá al centro penitenciario en los programas y campañas de educación para la salud y medicina preventiva considerando a su población de alto riesgo y aportando los medios materiales y personales necesarios para ello, incluyendo preferentemente el área de Salud Mental y Drogodependencias.

A los efectos de la atención sanitaria, el equipo de salud del centro penitenciario será considerado como un equipo de atención primaria, con ámbito de actuación en dicho centro, integrado funcionalmente en los programas de salud existentes en la Administración Sanitaria Autonómica.

Las condiciones, extensión, participación y financiación, en esta área de atención sanitaria, serán objeto y se concretarán en un acuerdo sectorial que habrá de suscribirse entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, en el marco de los señalados en la cláusula octava del presente Convenio.

El programa anual de colaboración previsto en la cláusula séptima de este Convenio marco deberá tener en cuenta las estipulaciones que se concreten en el acuerdo citado en el párrafo anterior.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales colaborará con la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria en la organización y realización de cursos de formación del personal sanitario de los centros penitenciarios.

En relación con la población toxicómana, el modelo de intervención será mediante la integración en programas comunes para llevar a cabo actividades preventivas, asistenciales, de restauración del daño, de reinserción social y de sensibilización y formación de funcionarios y técnicos.

El Ministerio de Justicia e Interior es reponsable, con sus medios personales y materiales, de la atención sanitaria a los internos, cuyo personal colaborará con el del Gobierno asturiano en la realización de los programas y actividades objeto del presente Convenio.

5. Area de Atención Social: La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales intervendrá mediante:

La coordinación de los distintos servicios sociales propios de la Comunidad, con los Servicios de Asistencia Social Penitenciaria.

Facilitando el acceso de los internos a programas específicos dirigidos a niños, jóvenes, mujeres, drogodependientes y tercera edad.

En la participación económica, a través de sus propios programas, de forma conjunta con la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, para la atención de necesidades de los familiares de internos y liberados.

La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios participará con el personal y los medios económicos de su propia red de Asistencia Social.

6. Area de Formación Profesional Ocupacional y Fomento del Empleo: En esta área la colaboración se concreta en lo siguiente:

La Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Agencia Regional de Empleo y dentro del plan formativo ocupacional que elabore anualmente, ampliará la programación de acciones formativas totalmente gratuitas, de contenido teórico-práctico que posibiliten la integración en el mercado de trabajo de este colectivo.

La formación incidirá prioritariamente en aquellos sectores que, de una manera potencial o con carácter inmediato sean generadores de empleo.

Los itinerarios formativos se diseñarán atendiendo a las cualificaciones previas de los internos.

Facilitará el apoyo financiero a la creación de empleo autónomo, y de empresas de economía social, a través de la convocatoria pública de subvenciones que se sacarán anualmente, así como el asesoramiento y apoyo técnico a través de los instrumentos creados por el Principado de Asturias para la creación de las empresas de tipo cooperativista o empresas de tipo mixto.

La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios por su parte, aportará los locales, equipos y dotaciones económicas necesarias para el desarrollo y mantenimiento de todas estas actividades, con objeto de garantizar el cumplimiento de los programas descritos.

Quinta.-Organización de actividades. Sobre la base de las actividades recogidas en la cláusula tercera y en atención a sus objetivos preferentes y disponibilidades concretas, la dirección del centro penitenciario elaborará anualmente un programa global de intervención en colaboración con los responsables de los diferentes servicios comunitarios implicados.

Dicho programa global se articulará en proyectos sectoriales explícitos, realistas y flexibles, de implantación progresiva y será presentado para su aprobación a la Comisión de seguimiento, recogida en la cláusula séptima.

Sexta.-Transferencias de créditos. La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por el procedimiento establecido al efecto, efectuará las oportunas transferencias de crédito a la Comunidad Autónoma, con el fin de cubrir la parte correspondiente de gastos derivados de la aplicación de las cláusulas del presente Convenio, en base al programa de intervención elaborado anualmente.

Séptima.-Seguimiento del Convenio. En base a la propuesta de programación elaborada por el centro penitenciario, se establecerán anualmente las actividades a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración. Para ello se constituye una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por el Gobierno del Principado de Asturias: Tres personas pertenecientes a cada una de las Consejerías implicadas en el desarrollo de este Convenio.

b) Por la Administración del Estado: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión Mixta serán asumidas en turnos rotativos semestrales por ambas partes, perteneciendo siempre a partes distintas el Presidente y el Secretario.

A esta Comisión podrán incorporarse los técnicos que ambas partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La Comisión analizará las propuestas y determinará el programa anual a seguir, que incluirá:

Las acciones a desarrollar en el centro por cada una de las áreas.

Los medios humanos y materiales a utilizar.

Los responsables de cada una de las acciones concretas.

La concreción de las aportaciones aprobadas por las partes, dentro del marco de este Convenio.

La Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Anualmente aprobará la Memoria de actuaciones de colaboración desarrolladas al amparo del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento podrá acordar la constitución de Comisiones provinciales o sectoriales para un mejor desarrollo de las actividades a realizar.

En todo momento será interlocutor responsable ante las distintas Consejerías del Gobierno asturiano, el Director del centro penitenciario.

Octava.-Extensión del Convento. Al amparo del presente Convenio marco podrán suscribirse acuerdos sectoriales entre ambas partes o entre órganos o instituciones de ellas dependientes con el fin de concretar y extender el alcance de los objetivos en él fijados.

Novena.-Vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos de no mediar denuncia de las partes, con una antelación mínima de dos meses.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.-Por el Gobierno del Principado de Asturias, Antonio Trevín Lombán.-Por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.

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