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Documento BOE-A-1995-10172

Resolución de 3 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se hacen públicas las subvenciones estatales anuales abonadas a las diferentes formaciones políticas, con derecho a las mismas, durante el primer trimestre del presente ejercicio 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12342 a 12342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10172

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1987, el Estado concede a las distintas entidades políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre aquellás acorde a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.

Esta financiación pública, que se abona en 12 mensualidades, para gastos de mantenimiento ordinario, se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 463A, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo al crédito 485.01, Financiación a Partidos Políticos.

Durante el primer trimestre de los presentes Presupuestos Generales del Estado para 1995, la mencionada subvención se ha llevado a efecto abonándose las siguientes cantidades:

Partido Socialista Obrero Español: 872.373.708 pesetas.

Partido Popular: 881.091.183 pesetas.

Izquierda Unida: 168.544.209 pesetas.

Convergencia i Unió: 120.550.602 pesetas.

Partido Nacionalista Vasco: 31.556.064 pesetas.

Unión Valenciana: 9.533.511 pesetas.

Eusko Alkartasuna-Euskal Ezkerra: 11.399.031 pesetas.

Partido Aragonés (PAR): 12.481.068 pesetas.

Partido Socialista de Cataluña (PSC-PSOE): 130.726.623 pesetas.

Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular: 14.640.060 pesetas.

Iniciativa per Catalunya: 26.078.100 pesetas.

Coalición Canaria: 23.595.342 pesetas.

Esquerra Republicana de Catalunya: 15.477.933 pesetas.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.-La Secretaria de Estado, Margarita Robles Fernández.

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