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Documento BOE-A-1995-10235

Resolución 442/38415/1995, de 21 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de Militar de Empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12462 a 12470 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10235

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación y de Acceso a la Condición de Militar de Empleo, aprobado por el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación y Acceso a la Condición de Militar de Empleo; y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, del 31 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 13 de abril) por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 13 de abril) por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 21 de abril de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición, para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial, para complementar la Escala media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, para cubrir un total de 15 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo / Especialidad / Plazas

Especialistas / Programador de Sistemas de Informática / 15

Total / 15

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso, separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos siguientes:

Cuerpo / Especialidad / Título

Especialistas. / Programador de Sistemas de Informática. / Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero en Informática.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim número 6, 28004 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas, por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán con la instancia, copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 17.765.788 de la Caja Postal de Ahorros la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.7, y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.7, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes que hayan realizado el servicio militar para la formación de cuadros de mando, deberán remitir fotocopia compulsada del documento «B» de su expediente de formación militar y del acta de la Junta de Jefes de Cuerpo, relativa a su período de prácticas. Ambos documentos podrán ser compulsados por la Jefatura o Sección de Personal donde radique su documentación militar.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994, deberá hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, de 20 de mayo de 1993).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados «A (Enfermedades y causas generales)» e «I (Otorrinolaringología)» del cuadro médico contenido en el anexo de la Orden 75/1989, de 2 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5) en lugar de los correspondientes a «A (Enfermedades generales)» e «I (Otorrinolaringología)» contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado», número 86, del 10) ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La selección para las plazas se realizará mediante concurso-oposición:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Psicotécnica.

b) Conocimientos culturales.

c) Conocimientos de lengua extranjera (comprensión escrita).

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica.-Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: De conocimientos culturales.-Consistirá en la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria, de los siguientes ejercicios:

a) Matemáticas, duración máxima, una hora. Se permite el empleo de calculadora no programable.

b) Historia, duración máxima, una hora.

Tercera prueba: Lengua extranjera (inglés o francés).Consistirá en la traducción sin diccionario, en un plazo no superior a una hora, de un texto a nivel del Curso de Orientación Universitaria.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el Cuartel General del Ejército de Tierra, Dirección de Enseñanza (SEFOME).

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones de otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de conocimientos culturales.

3. Prueba de lengua extranjera.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificado del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra elevará al Secretario de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Enseñanza, el acta con la relación de aspirantes seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de nueve meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida en dos fases:

Primera fase.-De formación general militar, con una duración de tres meses, subdividida en dos subfases:

a) Subfase de formación básica, con una duración de dos meses, para proporcionar a los alumnos la instrucción básica militar.

b) Subfase de formación complementaria, con una duración de un mes, para proporcionar a los alumnos los conocimientos comunes a cualquier Oficial.

Ambas subfases se desarrollarán en los centros que se determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán designados Alféreces alumnos por el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de Oficial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la modalidad de formación de Cuadros de Mando, están exentos de realizar esta fase y firmarán el compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación específica en cuyo momento serán designados Alféreces alumnos.

Segunda fase.-De formación específica, con una duración de seis meses e igualmente dividida en dos subfases:

a) Subfase de formación específica de cuerpo, con una duración de tres meses y con la finalidad de proporcionar a los Alféreces alumnos, los conocimientos necesarios para el desempeño de los cometidos específicos del cuerpo, escala y especialidad que complementen.

b) Subfase de prácticas, con una duración de tres meses y que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas.

Esta subfase se llevará a cabo en las unidades, centros y organismos que oportunamente se determinen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez, por el Secretario de Estado de Administración Militar.

10.2 Los que sean nombrados alumnos causarán alta administrativa el día 1 de septiembre de 1995 en el centro que se determine, y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar. En el caso de tener firmado el compromiso se actuará conforme a lo establecido en Real Decreto 537/1994.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.

11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del compromiso.

11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27 de noviembre de 1992).

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