En el recurso contencioso-administrativo número 152/1990, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancia de la Junta de Personal de la Administración del Estado y organismos autónomos de la provincia de Cáceres, contra las asignaciones individuales del complemento de productividad otorgadas al personal destinado en el centro penitenciario de Cáceres I, ha recaído sentencia de fecha 4 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Personal de la Administración del Estado de la provincia de Cáceres, representada en los autos por la Procuradora doña Angeles Chamizo García, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida a la dirección del centro penitenciario Cáceres I, en súplica de que acordara la nulidad de las asignaciones individuales del complemento de productividad a partir de 1 de enero de 1989, al personal afecto al citado centro por inobservancia del trámite de audiencia a la Junta de Personal, debemos declarar y declaramos que los actos impugnados son conformes a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de abril de 1995.-P.D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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