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Documento BOE-A-1995-10306

Resolución de 4 de abril de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, dictada en el recurso número 1/0000604/1993, interpuesto por don Fernando Paíno García.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12502 a 12503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10306

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, el recurso número 1/0000604/1993, interpuesto por don Fernando Paíno García, contra Resolución de 26 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria de su petición de que le fuera abonado por el concepto de productividad la cuantía establecida en la Resolución de la citada Secretaría General de fecha 23 de noviembre de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, ha dictado sentencia de 24 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: En virtud de todo lo expuesto, fallamos que debemos declarar y declaramos disconformes a Derecho los actos impugnados en este proceso y, en consecuencia, hemos de estimar, como así lo hacemos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Paíno García respecto a dichos actos, consistentes en Resolución de 26 de febrero de 1993 y en ulterior acto presunto que venía a confirmarla, y mediante los cuales el señor Secretario general de Asuntos Penitenciarios denegaba la petición deducida por el mencionado demandante sobre abono de determinado complemento de productividad. Y acogiendo las pretensiones de la demanda, anulamos y dejamos sin efecto los reseñados actos y declaramos el derecho de don Fernando Paíno García a percibir la suma de 24.600 pesetas en concepto de complemento de productividad devengado durante el año 1992, a cuyo pago condenamos expresamente a la Administración demandada. Ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de abril de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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