Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-10377

Ley 1/1995, de 23 de febrero, por la que se condonan los recibos que gestiona el SEREA de la anualidad de amortizaciones 1993 a los concesionarios o propietarios de una explotación familiar adjudicada en su día por la Administración en las zonas regables de Orellana y Alagon-Arrago.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12630 a 12631 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1995-10377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1995/02/23/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

La situación que atravesaron los regadíos de las zonas regables de Orellana en Badajoz, Alagón y Arrago en Cáceres como consecuencia de la sequía obligó a la Junta de Extremadura a elevar a la Asamblea de Extremadura el 26 de marzo de 1993 el documento «Propuestas de Medidas de Solidaridad con el Sector Agrario», que incluía en su punto 1.10 el instar al Gobierno Regional a que se condone la anualidad correspodiente a 1993 de los recibos emitidos por el SEREA y que pasa al cobro la Junta de Extremadura, a los concesionarios de las zonas de Orellana (Badajoz) y de Alagón-Arrago (Cáceres).

No obstante, por imperativo del artículo 29.2 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, así como del artículo 69 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, no sería posible proponer tal condonación si no se utilizara el instrumento legal adecuado.

Artículo único.

Se condona la anualidad de amortización correspondiente a 1993 de los recibos gestionados por el SEREA y que pasa al cobro la Junta de Extremadura a los concesionarios o propietarios de explotaciones familiares adjudicadas en su día por la Administración que lo soliciten en las zonas regables de Orellana (Badajoz) y Alagón y Arrago (Cáceres), y que tengan inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera.

La Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 35, de 23 de marzo de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/02/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1995
  • Publicada en el DOE núm. 49, de 23 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Explotaciones familiares
  • Extremadura
  • Préstamos
  • Riegos
  • Sequías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid