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Documento BOE-A-1995-10378

Ley 1/1995, de 21 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario para la cobertura de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12631 a 12631 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-10378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/02/21/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

Como consecuencia de la próxima convocatoria de elecciones, derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, se hace precisa la tramitación de un expediente sobre concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid de 1995, con el fin de dar cobertura a los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 1995, por importe de 575.316.111 pesetas.

Artículo 2.

Dicho crédito extraordinario será aplicado a la Sección 11, programa 161, subconcepto 2450, «Gastos electorales de carácter institucional», por un importe de 466.000.050 pesetas, destinado a la cobertura de dichos gastos, y a la Sección 05, programa 051, subconcepto 4841, «Subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones», por un importe de 109.316.061 pesetas, destinado a sufragar los anticipos de subvenciones reguladas en el artículo 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al concepto 9132 del programa 191 de los Presupuestos Generales de 1995.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de febrero de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 49, de 27 de febrero de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/02/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 49, de 27 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 58.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
    • capitulo VIII de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-4255).
  • CITA:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Madrid
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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