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Documento BOE-A-1995-10413

Resolución de 10 de abril de 1995, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12665 a 12672 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-10413

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en los Acuerdos de la Comisión Gestora, de 15 de diciembre y 17 de mayo, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18, en su relación con lo establecido en el artículo 3.2, e), de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente a la del sistema general de acceso libre.

La elección de vacantes por los aspirantes de sistema general de acceso libre se efectuará de acuerdo con el orden definitivo de puntuación, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.1.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, si iniciado el proceso selectivo se produjesen vacantes de iguales características que las ofertadas, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá resolver el incremento del número de vacantes convocadas, con el fin de atender a las necesidades de personal.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21); el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16), y las bases de esta convocatoria.

1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.4 El proceso selectivo constará para acceso libre de una fase de oposición, y para promoción interna de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7.ª y en el anexo I.

En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán para los aspirantes del sistema de promoción interna, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de mayo de 1995. Para el acceso por el sistema de promoción interna, la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de activo, pertenecer el día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a Cuerpos o Escalas de Administración General o Universidad del grupo C, establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e Informática, tener destino en propiedad en la Universidad Carlos III de Madrid, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia que figura como anexo III (fotocopia del mismo) o bien en modelo general, que es facilitado gratuitamente en la Universidad Carlos III de Madrid, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, expedida por los servicios de personal del departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca. Para acreditar el desempeño de puestos de trabajo deberán acompañarse las certificaciones acreditativas de cada uno de los puestos que hayan desempeñado a lo largo de su vida profesional, incluyendo los niveles y períodos de permanencia, junto con cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración por el tribunal de los méritos señalados en las bases de la convocatoria.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad Carlos III (calle Madrid, número 126, Getafe 28903 (Madrid) o calle Butarque, número 15, 28911 Leganés (Madrid)) o a través de las restantes formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el ingreso de solicitud se hará constar como Escala en el apartado 1, «Escala de Gestión».

En el apartado 3, destinado a forma de acceso, se consignará «L», sistema general de acceso libre y «P», sistema de promoción interna.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la Caja Postal, oficina 9059, Getafe-Madrid, en la cuenta corriente número 00-13893030 de la Universidad Carlos III de Madrid. El ingreso se realizará, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, indicando: «Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión».

Por la prestación de servicios efectuados por la entidad bancaria, en concepto de tramitación de las órdenes de pago correspondientes, los aspirantes abonarán la cuantía fijada por la citada entidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1984.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. En la relación de aspirantes excluidos deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombre constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y un funcionario del Area de Personal o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en Resolución posterior que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 En el Tribunal a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán un Vocal titular y otro suplente que serán designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Carlos III de Madrid. Los designados deberán reunir los mismos requisitos legales de aptitud e idoneidad que se exigen para la composición de dicho órgano y les será de aplicación, igualmente, la normativa reguladora del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, en su deliberación, adopción de acuerdos, régimen disciplinario y demás disposiciones generales.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y, en todo caso, con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como en el modo de proceder en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Carlos III de Madrid, Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, 28903 Getafe, Madrid, teléfono 624 95 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, con la salvedad prevista en la base 1.1.6. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

de la fase de oposición

7.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base primera se realizará para los aspirantes participantes por el sistema de promoción interna de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refieren las bases de la convocatoria se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año de servicio efectivo o fracción superior a seis meses una puntuación de 0,20 hasta un máximo de cinco puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 4,25 puntos y por cada unidad de grado que exceda de 14, 0,25 puntos hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación.

Nivel 14: 4,25 puntos y por cada unidad de nivel que exceda de 14, 0,50 puntos hasta un máximo de 8,25 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

7.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: Para todos los aspirantes, cualquiera que sea el sistema de acceso por el que participen, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

7.3.1 Primer ejercicio, primera parte: En este ejercicio los errores en las contestaciones serán penalizados, siendo declarados los opositores aptos o no aptos.

7.3.2 Primer ejercicio, segunda parte: Se calificará hasta un máximo de veinte puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de diez puntos.

7.3.3 Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos. Se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

7.3.4 Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de tres puntos cada uno de los idiomas. Solamente se valorará un alto nivel de conocimiento del idioma.

7.4 Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, la calificación final de las fases de concurso y oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios primero, segunda parte; segundo y, en su caso; tercero de la fase de oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre, la calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, segundo y, en su caso, tercero. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio y, caso de persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistema de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

8.2 En aquellos ejercicios en que hay sesiones de lectura pública, al final de las mismas se harán públicas las correspondientes listas de aprobados. En dichas listas deberá figurar expresamente que la calificación se refiere exclusivamente al citado ejercicio y que sólo superarán la fase de oposición los que figuren en las relaciones a que se refiere la base siguiente.

8.3 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, tanto por el sistema general de acceso libre como por el sistema de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna se expresará, asimismo, en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 10 de abril de 1995.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO I

Proceso selectivo y ejercicios de la fase de oposición

1. El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de una fase de concurso y una fase de oposición. El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre constará únicamente de una fase de oposición.

2. La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios los dos primeros, con la excepción recogida en el apartado 3 siguiente.

2.1 Primer ejercicio.

Primera parte.-Consistirá en resolver por escrito durante un tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo II, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes, en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Segunda parte.-Consistirá en la resolución de supuestos de carácter práctico, relacionados con las materias del programa referente a Derecho Administrativo, Gestión Pública y Universitaria, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Financiera. El Tribunal propondrá a los aspirantes cuatro supuestos, de los cuales los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna elegirán para su realización dos supuestos y los aspirantes del turno libre elegirán para su realización tres supuestos. El tiempo máximo para la celebración de este ejercicio será de dos horas para los aspirantes del turno de promoción interna y de tres horas para los aspirantes del turno libre. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública.

En su caso, las dos partes del ejercicio podrán realizarse en la misma sesión.

2.2 Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos temas que se propondrán por el tribunal relacionados con el programa que figura en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

2.3 Tercer ejercicio voluntario y de mérito.

Consistirá en efectuar por escrito la traducción sin diccionario de un texto en inglés o francés, según la opción elegida por el aspirante en su solicitud, propuesto por el tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

3. Los aspirantes participantes por el sistema de promoción interna que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.1, pertenezcan al Cuerpo General Administrativo y tengan su destino definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid, estarán exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Organos dependientes de las Cortes: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, nombramiento y responsabilidad del Gobierno.

5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

6. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Otros Organos de la Administración Central. La organización periférica de la Administración del Estado. Delegados del Gobierno. Gobernadores Civiles.

7. La Administración Institucional: Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales. Los Organismos Autónomos. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.

8. La organización territorial del Estado. La delimitación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

9. Las Comunidades Autónomas: Tipología. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La organización política y la Administración en las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

10. La Administración Local: La provincia, el municipio y la isla. Otras Entidades de la Administración Local.

II. Comunidades Europeas

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios y modificativos. La Unión Europea.

2. Instituciones de las Comunidades Europeas: El Consejo. El Parlamento. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

3. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho originario, derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico español.

III. Derecho administrativo

1. Las fuentes del Derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes Orgánicas: Concepto, carácteres y valor jurídico. Las leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados internacionales.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Principios generales. Elementos. Perfección, formalización y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

5. Los contratos administrativos en particular. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de prestación de servicios. Nociones básicas sobre formas de gestión de los Servicios Públicos.

6. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de la expropiación. Garantías jurisdiccionales.

7. Los bienes de la Administración. Régimen básico. El dominio público: El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

8. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

9. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales del procedimiento administrativo.

10. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia.

11. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento: Terminación normal y terminación presunta. El silencio administrativo.

12. Especial referencia al procedimiento económico-administrativo.

13. Los procedimientos administrativos en vía de recurso administrativo. Clases y regulación actual. La reclamación administrativa previa a la vía civil.

14. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

IV. Gestión pública y gestión universitaria

1. La Administración al servicio del público: El ciudadano como cliente. La cultura administrativa. Estrategia de cambio en la Administración.

2. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La utilización de las técnicas del sector privado. La formulación de políticas públicas: Identificación de necesidades, problemas y alternativas. La evaluación de políticas públicas.

3. La dirección por objetivos. La programación de proyectos: Técnicas. La gestión de proyectos. Seguimiento y evaluación de planes y proyectos. Técnicas de gestión de la calidad del servicio.

4. La Administración del servicio de Enseñanza Superior: El Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Las Consejerías de Educacion. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

5. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma Universitaria, estructura y organización de las Universidades. La Universidad Carlos III de Madrid.

6. Régimen económico financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

7. La Función Pública Universitaria: Personal docente y personal de Administración y Servicios. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

8. El régimen del alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Traslados de expedientes. Simultaneidad de estudios. Títulos. Becas.

V. Gestión de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto y la Ley 23/1988, de 28 de julio. Los órganos superiores de la Función Pública.

2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Tipo de funcionarios: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo, situaciones administrativas. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

3. La selección de los funcionarios: Técnicas utilizadas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. Promoción profesional de los funcionarios. La carrera administrativa. La formación y el perfeccionamiento de los Recursos Humanos.

5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

6. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

7. La sindicación de los funcionarios. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

8. El régimen español de seguridad social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

9. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Los Convenios Colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

10. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

11. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

13. El régimen general de la Seguridad Social. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliaciones y cotizaciones.

14. Incapacidad temporal. Concepto y causas que la motivan. Invalidez provisional e invalidez permanente.

15. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

VI. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos, programas y su evolución. Presupuesto en base cero: Concepto y objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

2. Las leyes anuales de Presupuestos. Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos anuales. Transferencia de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios.

5. Contabilidad pública. Concepto. Control del gasto público: Clases. Especial referencia al control de legalidad.

6. La contabilidad pública y la planificación contable. Plan General de Contabilidad Pública. Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Ingresos en formalización Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja Fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

(ANEXO III OMITIDO)

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