En el recurso contencioso-administrativo número 100/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia, Líneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 26 de noviembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Iberia, Léneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de julio de 1991 y 5 de julio de 1993 ("Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de enero de 1992) que concedieron la inscripción de la marca mixta y española Iberia, número 1.321.993 para productos de la clase número 12 del Nomenclátor internacional, en concreto "vehículos, aparatos de locomoció terrestre, aérea o marítima'' resoluciones que se revocan por no ser conformes a Derecho, sustituyéndolas por otras en que se deniegue la marca solicitada en el expediente de este recurso.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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