Contenu non disponible en français
El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), establece en su regla segunda que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones gestionadas por las Comunidades, se fijarán por los respectivos departamentos ministeriales, oídas las Comunidades interesadas, al comienzo del ejercicio económico, y serán aprobados por el Gobierno.
En su reunión de 24 de marzo de 1995 el Consejo de Ministros aprobó los citados criterios, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.
En consecuencia, he dispuesto:
Artículo 1.
La distribución territorial de las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y Orden de 13 de abril de 1994), se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1995, de acuerdo con los criterios objetivos aprobados por el Consejo de Ministros que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas que han asumido sus competencias de gestión en esta materia.
Artículo 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.
Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones.
Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Directores generales de Empleo y del Instituto Nacional de Empleo e Interventor Delegado de Hacienda en este Ministerio.
ANEXO I
Criterios de distribución, porcentajes y cantidades correspondientes a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia y Valencia, para la gestión del Plan de Formación e Inserción Profesional en 1995
Aplicaciones presupuestarias y asignaciones.
De acuerdo con los criterios de distribución, las cantidades del capítulo IV del presupuesto de gastos del INEM en el programa 324-A y 800-X a distribuir entre todas las Comunidades Autónomas con gestión traspasada en materia de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, una vez deducidas las cuantías de 61.080.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.8.1.02), 456.089.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.8.2.01), y 2.200.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.9.1), destinadas a actuaciones con competencia propia de la Administración Central del Estado y 51.048.163.000 pesetas (aplicación presupuestaria 4.8.3.03), con destino a la financiación del Acuerdo Nacional de Formación Continua de trabajadores ocupados, serán las siguientes:
Aplicaciones presupuestarias / Descripción / Importe Pesetas
19.101.800-X.401 / Para la realización de acciones de F.P.O. / 29.472.057
19.101.324-A.442 / Para F.P.O. de alumnos universitarios / 6.966.125
19.101.324-A.452 / Para Formación Profesional / 3.572.370
19.101.324-A.459 / Para contratación de expertos docentes para acciones de F.P.O. / 1.307.029.000
19.101.324-A.481.00 / De alumnos de F.P.O. / 9.400.972
19.101.324-A.482.00 / Becas y ayudas a alumnos de F.P.O. / 4.829.814.489
19.101.324-A.483.00 / A centros colaboradores y otras de F.P.O. para parados / 34.359.324.778
Criterios de distribución.
Se basan en la participación porcentual de cada Comunidad Autónoma, respecto al número total de perceptores de prestaciones por desempleo y respecto al número total de parados que no sean perceptores de esas prestaciones.
El índice final será una combinación ponderada de estos dos porcentajes, según el peso específico que, en la programación general de cada año tienen asignados ambos colectivos, siendo para 1995 del 61,54 y 38,46 por 100, respectivamente, de acuerdo con el Programa Nacional de Formación Profesional (Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993).
Para la medición de los indicadores se han utilizado las estadísticas de paro registrado del INEM y perceptores de prestaciones por desempleo en cada territorio y abarcando un año completo (enero a diciembre de 1994).
Desglose de porcentajes y cuantías de capítulo IV-F.P.O. a transferir a Comunidades Autónomas en 1995
Comunidades Autónomas / General (1): Porcentaje / Pesetas / A. P. 4.5.9(2): Porcentaje / Pesetas / Total: Porcentaje / Pesetas
Andalucía / 21,45 / 14.325.742.661 / 36,51 / 477.187.886 / 21,74 / 14.802.930.547
Canarias / 4,97 / 3.316.709.058 / 8,45 / 110.478.976 / 5,03 / 3.427.188.034
Cataluña / 13,66 / 9.119.820.123 / 23,24 / 303.779.552 / 13,84 / 9.423.599.675
Comunidad Valenciana / 11,28 / 7.532.183.890 / 19,20 / 250.895.677 / 11,43 / 7.783.079.567
Galicia / 7,40 / 4.944.095.059 / 12,60 / 164.686.909 / 7,50 / 5.108.781.968
Total / 58,76 / 39.238.550.791 / 100,00 / 1.307.029.000 / 59,54 / 40.545.579.791
(1) Incluye la totalidad de las cuantías que son objeto de reparto contenidas en las aplicaciones presupuestarias del capítulo IV de F.P.O. a excepción de la 4.5.9.
(2) El destino específico de esta aplicación es exclusivamente para estas Comunidades Autónomas.
Cuantías por aplicaciones presupuestarias a transferir en 1995 a las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de F.P.O.
Comunidades Autónomas / Aplicaciones presupuestarias: 401 / 442 / 452 / 459 / 481.00 / 482.00 / 483.00 / Total
Andalucía / 10.760.058 / 2.543.288 / 1.304.249 / 477.187.886 / 3.432.234 / 1.763.334.223 / 12.544.368.609 / 14.802.930.547
Canarias / 2.491.178 / 588.824 / 301.961 / 110.478.976 / 794.635 / 408.248.754 / 2.904.283.706 / 3.427.188.547
Cataluña / 6.849.894 / 1.619.066 / 830.290 / 303.779.552 / 2.184.973 / 1.122.545.009 / 7.985.790.891 / 9.423.599.675
Comunidad Valenciana / 5.657.419 / 1.337.209 / 685.748 / 250.895.677 / 1.804.599 / 927.125.242 / 6.595.573.673 / 7.783.079.567
Galicia / 3.713.508 / 877.738 / 450.122 / 164.686.909 / 1.184.531 / 608.561.261 / 4.329.307.899 / 5.108.781.968
Total / 29.472.057 / 6.966.125 / 3.572.370 / 1.307.029.000 / 9.400.972 / 4.829.814.489 / 34.359.324.778 / 40.545.579.791
ANEXO II
Estado justificativo de la gestión de las subvenciones en materia de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
Ejercicio 1995
Don/doña , Director/a general de de la
CERTIFICA: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia presenta la siguiente ejecución:
Cuantificación de las subvenciones concedidas por acuerdo de Consejo de Ministros de (1): Importes / Obligaciones reconocidas y explicación del gasto (2): Importes / Remanentes (1-2)
Contratación expertos docentes F.P.O. / Contratación expertos docentes F.P.O.
Seguros de accidentes alumnos / Seguros de accidentes alumnos
Becas y ayudas alumnos / Becas y ayudas alumnos
Subvención entidades colaboradoras / Subvención entidades colaboradoras
Total /
Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo, se expide el presente certificado en a (fecha)
(Firma y sello)
Conforme,
El Interventor responsable de la
Firmado
ANEXO III
Don/doña , Director/a general de de la Comunidad Autónoma de , certifica que el presente documento concuerda fielmente con la ejecución presupuestaria del ejercicio económico de
INEM/F.S.E.: Conceptos / Seguimiento presupuestario justificación F.S.E.: Capítulos presupuestarios: I / II / IV / VI / Total
Personal impart. directa cursos / / /
Personal técnico F.P.O.
Personal de apoyo
Total capítulo I
Gastos funcionamiento cursos MM. PP. / / /
Otros costes imputables progr. F.P.O.
Total capítulo II
Becas alumnos R 25 años / / /
Becas alumnos » 25 años
Ayudas transporte alumnos R 25 años
Ayudas alojamiento alumnos R 25 años
Ayudas transporte alumnos » 25 años
Ayudas alojamiento alumnos » 25 años
Becas formador formadores
Ayudas formador formadores
Seguro accidentes alumnos
Subvención C. C. (modelo A)
Subvención C. C. (modelo B)
Subvención emp. prac. profesinales
Total capítulo IV
Inversión equi. doc. normales / / /
Inver. equi. doc. nuevas tecnologías
Total capítulo VI
Total gasto
En a de de 199
Firmado / Conforme (Firma y sello),
El Interventor responsable de la
Firmado
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid