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Documento BOE-A-1995-11908

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de costas, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre multa y orden de demolición de construcción realizada en zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre en término municipal de Güimar.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14735 a 14735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11908

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 6.802/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Florentino Campos Díaz, contra la sentencia de 27 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 304/90, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre multa y orden de demolición de construcción realizada en zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre en término municipal de Güimar, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas.»

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, Fernando Javier Osorio Páramo.

Sr. Jefe de la Demarcación de Costas de Tenerife.

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