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Documento BOE-A-1995-12406

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se convocan ayudas para participar en el I Curso Internacional de Fruticultura Tropical.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1995, páginas 15377 a 15378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-12406

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

La Orden de 11 de diciembre de 1992 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1992-1995. En ella se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador nacional e internacional, en actividades conjuntas de interés científico técnico relevante y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas de viaje será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas de viaje para participar en el I Curso Internacional de Fruticultura Tropical, previstas en el artículo 3 de la Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la participación en el I Curso Internacional de Fruticultura Tropical, organizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y por la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, con la participación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establece el presente régimen de ayudas.

Artículo 2. Beneficiario.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y los nacionales de la Comunidad Iberoamericana o del Magreb, que estén en posesión del título universitario de Ingeniería Agraria, Ciencias Biológicas, Ciencias Hortícolas o equivalente.

Artículo 3. Dotación.

La cuantía de la ayuda de viaje que se concede es de 120.000 pesetas y tiene carácter de compensación por los gastos ocasionados por el desplazamiento desde el lugar de residencia del beneficiario al de celebración del curso.

Articulo 4. Financiación de las ayudas de viaje.

El número de ayudas de viaje que se concederán es de 13, por un importe total de 1.560.000 pesetas, que serán abonadas con cargo al concepto 450 «Subvenciones a Comunidades Autónomas para actividades de formación», del presupuesto general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (INIA) para 1995.

El INIA transferirá directamente al Centro de Investigación y Tecnología Agraria de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias la cantidad global del importe de las ayudas, y comunicará al mismo tiempo los nombres de los beneficiarios.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán se formuladas según el modelo de instancia que se incluye como anexo y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

Certificación académica de estar en posesión del título exigido en el artículo 2.º

Currículum vitae del interesado.

Serán dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y deberán tener entrada en el Registro General del INIA, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 7. Resolución.

1.º La Dirección General del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada.

2.º La Resolución se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 8. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 9. Publicación.

Según el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución por la que se concedan las ayudas de viaje será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y notificada directamente a los solicitantes que hubieran sido seleccionados.

Artículo 10. Anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda de viaje podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas de viaje se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO

Solicitud de ayuda de viaje para participar en el I Curso Internacional de Fruticultura Tropical

Apellidos

Nombre

Nacionalidad

Fecha de nacimiento DNI o pasaporte

Con domicilio en

Código Postal Ciudad País

Teléfono Fax

Titulación académica

Solicita le sea concedida una ayuda de viaje para participar en el I Curso Internacional de Fruticultura Tropical.

En a ............ de de 1995.

(Firma)

Documentos que se acompaña (márquese con una X):

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica (original o fotocopia compulsada) de la titulación académica consignada.

Otros documentos:

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Madrid. Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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