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Documento BOE-A-1995-13036

Orden de 20 de abril de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Purísima Concepción», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15892 a 15892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13036

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Milagros Ruiz Ruiz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Purísima Concepción», de Cartagena (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Purísima Concepción», de Cartagena (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Purísima Concepción». Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle San Miguel, número 8. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Nueve unidades y 195 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Purísima Concepción». Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle San Miguel, número 8. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Purísima Concepción». Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Pául. Domicilio: Calle San Miguel, número 8. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: a) Educación Secundaria Obligatoria; capacidad, 16 unidades y 480 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales; capacidad, 5 unidades y 175 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1998-1999, el centro de Educación Infantil «Purísima Concepción», deberá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades de segundo ciclo.

2. Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1995-1996.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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