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Documento BOE-A-1995-13037

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Cumbres», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15892 a 15893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13037

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Rosa Blanco Castañeda solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Cumbres», de Santander (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Cumbres», de Santander (Cantabria), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Cumbres».

Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica.

Domicilio: Calle Cisneros, número 76-D.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Cumbres».

Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica.

Domicilio: Calle Cisneros, número 76-D.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El Centro de Educación Primaria «Cumbres», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de seis unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar, de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El Centro de Educación Secundaria «Cumbres», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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