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Documento BOE-A-1995-13095

Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, por el que se encomienda al Ministerio de Cultura la administración y explotacion de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1995, páginas 15988 a 15988 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-13095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/05/19/799

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero, fue aceptada por el Estado español la herencia dispuesta por don Salvador Dalí y Domenech.

El conjunto de los bienes incluidos en dicha herencia, dada su naturaleza artístico-cultural, fueron afectados al Ministerio de Cultura.

El artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la administración y explotación de las propiedades incorporales del Estado, salvo que por Real Decreto se atribuya específicamente el ejercicio de tales competencias a otro Departamento ministerial u Organismo autónomo.

Dado que los bienes se encuentran afectados al Ministerio de Cultura, y considerando la especialización competencial de dicho Departamento en materia tanto artístico-cultural como de derechos de la propiedad intelectual, parece oportuno encomendar al mismo Ministerio la administración de los derechos de la obra daliniana.

Asimismo, para la correcta administración y explotación de los mencionados derechos, se autoriza a que dicho Departamento, si lo estima oportuno, formalice directamente y con carácter exclusivo y temporal con la Fundación Gala-Salvador Dalí, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 33, en relación con el 96, de la Ley del Patrimonio del Estado, la explotación de la propiedad incorporal de titularidad estatal derivada de la obra del insigne pintor, lo cual viene motivado por la especialización de dicha institución en la obra daliniana, presencia de la Administración del Estado en su Patronato, así como por la flexibilidad y versatilidad de la institución, que permiten prever una adecuada administración y explotación de derechos de tal naturaleza.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, se encomiendan al Ministerio de Cultura las competencias en relación con la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech de los que es titular el Estado español, como heredero universal del mismo.

Artículo 2.

En el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Cultura adoptará las decisiones que estime procedentes para la protección y salvaguarda de tales derechos de propiedad intelectual.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Cultura para, en su caso, otorgar temporalmente, de forma directa y con carácter exclusivo, el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech, en favor de la Fundación Gala-Salvador Dalí.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se llevará a efecto mediante Orden ministerial a dictar por el Ministro de Cultura, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dictada la Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a otorgar el correspondiente documento de formalización del contrato.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1995
  • Fecha de publicación: 01/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA las competencias, por Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5936).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 96 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
  • EN RELACIÓN con Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4234).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Obras y objetos de arte
  • Patrimonio del Estado
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Propiedad Intelectual

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