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Documento BOE-A-1995-14198

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre concurso de méritos para provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de Telecomunicaciones y resolución presunta que denegó la petición de CC.OO. de formar parte de la Comisión de Valoración del concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17451 a 17451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14198

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.528/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del sindicato de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros de Comisiones Obreras, contra sentencia dictada en 15 de junio de 1990, en el recurso número 19.213/1989, promovido ante la Audiencia Nacional por la apelante contra la Orden de 25 de abril de 1989 sobre concurso de méritos para provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de Telecomunicaciones y resolución presunta que denegó la petición de CC.OO. de formar parte de la Comisión de Valoración del concurso; se ha dictado sentencia, en fecha 2 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el sindicato de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros de Comisiones Obreras, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de junio de 1990, dictada en el recurso número 19.213/1989, que revocamos, declaramos el derecho del sindicato Comisiones Obreras a formar parte de la Comisión de Valoración de Méritos prevista en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, de 25 de abril de 1989, en igualdad de condiciones que los otros sindicatos. Con expresa imposición de las costas de primera instancia a la Administración demandada y sin hacer especial declaración sobre las costas causadas en apelación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

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