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Documento BOE-A-1995-14204

Orden de 18 de mayo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María de la Expectación», de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17453 a 17454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14204

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Pérez Corral, solicitando autorización definitiva par la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa María de la Expectación», de Cuenca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María de la Expectación», de Cuenca, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa María de la Expectación».

Titular: Religiosas Benedictinas.

Domicilio: Calle La Esperanza, números 2 y 3.

Localidad: Cuenca.

Municipio: Cuenca.

Provincia: Cuenca.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa María de la Expectación».

Titular: Religiosas Benedictinas.

Domicilio: Calle La Esperanza, números 2 y 3.

Localidad: Cuenca.

Municipio: Cuenca.

Provincia: Cuenca.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de la Expectación».

Titular: Religiosas Benedictinas.

Domicilio: Calle La Esperanza, números 2 y 3.

Localidad: Cuenca.

Municipio: Cuenca.

Provincia: Cuenca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares

b) Ciclos formativos de grado medio:

Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre los ciclos formativos concretos que vayan a impartirse en el mismo.

La capacidad definitiva del centro para esta etapa se determinará cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa María de la Expectación», de Cuenca, podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El centro de Educación Primaria «Santa María de la Expectación», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de seis unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El centro de Educación Secundaria «Santa María de la Expectación», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Formación Profesional de primer grado con una capacidad de 150 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberár cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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