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Documento BOE-A-1995-14205

Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Es Liceu», de Pont d?Inca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17454 a 17454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14205

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Mateu Ginard Sampol, solicitado autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Es Liceu», de Pont d'Inca (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Es Liceu», de Pont d'Inca (Baleares), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Es Liceu».

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada CODEPPA.

Domicilio: Calle Cabana, número 31.

Localidad: Pont d'Inca.

Municipio: Marratxí.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 147 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Es Liceu».

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada CODEPPA.

Domicilio: Calle Cabana, número 31.

Localidad: Pont d'Inca.

Municipio: Marratxí.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Es Liceu».

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada CODEPPA.

Domicilio: Calle Cabana, número 31.

Localidad: Pont d'Inca.

Municipio: Marratxí.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Es Liceu» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 188 puestos escolares. Actualmente, tiene autorizada la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil para tres unidades/113 puestos escolares por Orden de 25 de octubre de 1994.

2. A partir del curso escolar 1996-1997 en que se implante el 4.ºcurso de Educación Secundaria Obligatoria, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de Formación Profesional de Primer Grado. Asimismo, al finalizar el citado curso quedarán extinguidas definitivamente estas enseñanzas.

3. De acuerdo con ello, y a la vista de los datos de escolarización del presente curso, el centro de Educación Infantil no podrá poner en funcionamiento las tres unidades que se amplían por la presente Orden hasta el año académico 1996-1997.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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