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Documento BOE-A-1995-14414

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de espárrago con destino a conserva, que regirá durante la campaña 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17686 a 17687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-14414

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de espárrago con destino a conserva, formuladas por la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) y la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNAV), de una parte, y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, COAG, UPA, Iniciativa Rural, ASAJA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de espárrago con destino a conserva, que regirá durante la campaña 1994-1995, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmes. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de espárrago con destino a conserva

que regirá durante la campaña 1995-1996

Contrato número

En a de de 1995.

De una parte, y como vendedor don , con documento nacional de identidad o número de identificación fiscal , y con domicilio en , localidad , provincia .

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como de , con código de identificación fiscal número , denominada , y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la forma del presente contrato en virtud de (1) y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción, objeto de contratación.

Y de otra, como comprador don , con código de identificación fiscal número , y con domicilio social en , provincia de , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que es establecen en el presente contrato kilogramos de espárrago, con una tolerancia del ± 10 por 100, procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

Finca ident. catastral: Polígono / Parcela / Término municipal / Provincia / Superficie: Hectáreas / S/R / año plant. / Variedad / Cultivada en calid. (2)

El vendedor se obliga a no contratar la misma superficie de espárrago con más de un comprador.

Segunda. Precios.-Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador, en posición puesto de recepción, será de 285 pesetas por kilogramo para el espárrago de primera categoría y de 142,50 pesetas por kilogramo para el espárrago de segunda categoría. Los gastos posteriores de cargas, transportes, descargas y cargas fiscales, si los hubiese, serán por cuenta del comprador.

Precio definitivo: El precio a pagar por el producto que reúna las características estipuladas será de ......... pesetas por kilogramo para el espárrago de primera categoría y de ........ pesetas por kilogramo para el espárrago de segunda categoría, más el ........ por 100 del IVA correspondiente (4).

Tercera. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el espárrago de acuerdo con el siguiente calendario:

Período de entregas / Fecha límite de pago

Hasta 30 de abril / 10 de mayo

Del 1 al 15 de mayo / 15 de junio

Del 16 al 31 de mayo / 20 de julio

Del 1 al 15 de junio / 31 de agosto

Del 16 de junio a final campaña / 30 de septiembre

El pago se efectuará (5).

Cuarta. Recepción y control.-La cantidad de espárrago contratada será entregada en su totalidad en el puesto de recepción establecido en el ....................., realizándose a la llegada en dicho puesto un único control de peso y calidad. No pudiéndose efectuar por las partes reclamación alguna, una vez firmado y recogido el correspondiente albarán de entregas definitivo.

Quinta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatas a la recolección, debiendo estar completadas el 30 de junio de 1995, pudiendo modificarse esta fecha de común acuerdo entre ambas partes.

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para realizar las entregas del producto contratado, en número necesario y el ritmo conveniente que aconseje el estado del cultivo.

Sexta. Especificaciones de calidad y calibre.-El producto objeto del presente contrato será espárrago de aspecto fresco, sin humedad exterior anormal, limpios de tierra, barro y materias extrañas visibles, y en la medida de lo posible con corte neto y perpendicular al eje longitudinal realizado en la base. Este espárrago se incluirá en alguna de las siguientes categorías:

Categoría primera: Los espárragos clasificados en esta categoría deberán ser: Turiones cortados en el día, enteros, blancos y/o ligeramente rosados (coloración susceptible de desaparecer en la cocción) en una longitud máxima de un centímetro, de yema terminal bien cerrada y prácticamente rectos. Con una longitud mínima de 16 centímetros y máxima de 22 centímetros, y un diámetro mínimo de 12 milímetros.

También serán considerados en esta categoría los espárragos que, con las demás características anteriores, tengan una longitud comprendida entre 12 y 16 centímetros, admitiéndose un máximo de un 3 por 100 en peso de este tipo de espárragos en relación al resto de espárragos incluidos en esta categoría primera.

Categoría segunda: Esta categoría incluye los espárragos que, con las características de la categoría primera, tengan un diámetro comprendido entre 10 y 12 milímetros, o que con un diámetro superior a 12 milímetros tengan una longitud inferior a 12 centímetros. Asimismo, incluye los espárragos con yema terminal ligeramente abierta o con punta ligeramente rosada en una longitud superior a un centímetro, o morada, amarillenta y/o verde hasta un máximo de 3 centímetros.

En cualquier caso, los espárragos de esta categoría tendrán una longitud mínima de 7 centímetros y máxima de 22 centímetros.

No serán objeto del presente contrato (3) los espárragos que con las características de las categorías anteriormente citadas, tengan un diámetro inferior a 10 milímetros.

Se excluye el producto atacado por podredumbre, o que presente cualquier tipo de alteración que le haga impropio para la industria conservera (rotos o despuntados, con longitud inferior a 7 centímetros, atacados por roedores o plagas o enfermedades, de cualquier tipo; aplastados o huecos o con heridas o lesiones o magulladuras o grieta; y mal formados).

Séptima. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del espárrago dará lugar a una indemnización que se fija de la forma siguiente:

a) Si la responsabilidad radica en el vendedor, consistirá en la indemnización al comprador de dos veces el valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada, sin admitirse tolerancias.

b) Si el incumplimiento fuese derivado del comprador, que se negase a la recepción del fruto en las cantidades y calidades contratadas, aparte de quedar este fruto de la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador obligación de pagar el precio estipulado sobre las cantidades que no hubiera querido percibir.

Todos los pagos que se demoren del calendario establecido en la claúsula quinta, se indemnizarán con los intereses que resulten de aplicar una cuota equivalente al tipo de interés oficial en vigor (establecido por el Banco de España) incrementado en un 20 por 100.

El comprador descontará la cantidad de ........ pesetas por unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.

Novena. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ....... pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Sumisión expresa.-En caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercitar las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamene con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de la parte denunciante.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(3) Por acuerdo entre ambas partes, se les podrá asignar un valor.

(4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(5) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.

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