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Documento BOE-A-1995-14817

Resolución de 26 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros docentes privados para el desarrollo de programas de garantía social en la modalidad de iniciación profesional, durante el curso 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18316 a 18327 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14817

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social, para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios.

En este mismo sentido, el artículo 20.2 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras Administraciones o instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Finalmente, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), regula los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

En aplicación de la citada Orden de 12 de enero de 1993, el Ministerio de Educación y Ciencia ha organizado y desarrollado, con carácter experimental, diversos programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional en centros educativos privados.

Considerando necesario proseguir con dicha experimentación, la presente Resolución tiene por objeto dar continuidad a la modalidad de Iniciación Profesional, que se desarrolla en centros docentes privados, dentro del marco normativo establecido por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la citada Orden de 12 de enero de 1993 de regulación de los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones a centros docentes privados para el desarrollo de programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional, que se inicien en el curso 1995/1996.

Objeto de la subvención

Segundo.-El objeto de las subvenciones convocadas por la presente disposición es financiar la participación de dichos centros en la experimentación de programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional.

Beneficiarios

Tercero.-Podrán ser destinatarios de las subvenciones los centros docentes privados que estén incluidos en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir enseñanzas de formación profesional de la rama o familia correspondientes al perfil profesional de Iniciación Profesional para el que se solicita subvención.

b) Tener suscrito concierto educativo para el desarrollo de dichas enseñanzas o, en su defecto, estar legalmente constituido como institución sin ánimo de lucro.

c) Disponer de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Programas objeto de subvención

Finalidad, objetivos y componentes formativos

Cuarto.-Sin perjuicio de la finalidad de preparar a los alumnos para su incorporación a la vida activa, los programas de Iniciación Profesional deberán considerar de forma especial la formación para continuar estudios, preferentemente a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.

Quinto.-Los programas de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto tanto de permitir su incorporación a la vida activa cuanto de proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Sexto.-1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993, los programas de Iniciación Profesional estarán constituidos por los siguientes componentes formativos:

a) Area de Formación Profesional específica, tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con perfiles profesionales que requieran una cualificación profesional de grado elemental. Comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular. Los módulos que componen cada uno de los perfiles profesionales se detallan en el anexo I.

b) Area de Formación y Orientación Laboral, estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

c) Area de Formación Básica, tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzarlos conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoriamente, así como para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición del programa, y en todo caso tratarán de garantizar las capacidades y conocimientos necesarios para superar la correspondiente prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

d) Actividades complementarias, tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

e) La Acción Tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

2. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, en el marco de los correspondientes acuerdos.

Séptimo.-La distribución horaria semanal de los componentes formativos indicados en el apartado anterior, para un total de treinta horas lectivas, será:

a) Area de Formación Profesional Específica: Quince horas.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: Dos horas.

c) Area de Formación Básica: Nueve horas.

d) Actividades complementarias: Dos horas.

e) Tutoría: Dos horas.

Destinatarios

Octavo.-1. Podrán acceder a los programas de iniciación profesional jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa y posean alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, no estén, a juicio del equipo educativo que los atiende, en condiciones de alcanzar por esa vía los objetivos de la etapa.

b) Jóvenes desescolarizados que no hayan alcanzado titulación académica superior a la de Graduado Escolar, carezcan de título de Formación Profesional de primer grado y no se encuentren, al comienzo del período de matriculación indicado, en el apartado duodécimo, inscritos en algunas otras enseñanzas regladas.

c) Alumnos procedentes de la Enseñanza General Básica o del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que no puedan acceder al segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

d) Alumnos escolarizados en la Formación Profesional de primer grado o en primero o segundo del Bachillerato Unificado Polivalente, que se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

2. En el caso de los alumnos citados en los apartados a), c), y d), el acceso a los programas de iniciación profesional se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe favorable de la Inspección Educativa.

Duración

Noveno.-Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de un curso académico. El desarrollo del programa comenzará a la vez que el resto de las enseñanzas que se impartan en el centro.

Programaciones

Décimo.-1. Los centros responsables del desarrollo de un programa de iniciación profesional deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, la programación general, que comprenderá todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos, los objetivos, la metodología a emplear, los procedimientos de evaluación y un esquema general de las programaciones didácticas de cada uno de los componentes formativos. Asimismo, incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de espacios y recursos y la previsión de gastos de funcionamiento.

2. Dicha programación será remitida, en el plazo de un mes, a partir de la firma del Convenio, a la Dirección Provincial-Subdirección Territorial correspondiente para su aprobación. La Inspección Educativa la supervisará con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19). La Dirección Provincial-Subdirección Territorial de Educación y Ciencia comunicará por escrito al centro la aprobación o propuesta de modificación de la programación.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales-Subdirecciones Territoriales, aportará a los centros beneficiarios las propuestas curriculares y la documentación de apoyo de los distintos componentes formativos, y les asesorará en la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes.

4. Partiendo de las orientaciones suministradas por el Ministerio de Educación y Ciencia, el equipo educativo del programa elaborará las programaciones didácticas de cada uno de los componentes formativos, que estarán a disposición de las Direcciones Provinciales-Subdirecciones Territoriales correspondientes.

Matriculación y formación de los grupos

Undécimo.-Los programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En los programas con participación de alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 12, no pudiendo incorporarse más de tres alumnos de estas características por grupo.

Duodécimo.-Los centros que desarrollen los programas publicarán la apertura de matrícula tras la firma del Convenio y seleccionarán a los alumnos aplicando los criterios que se establezcan, con la supervisión de la Inspección Educativa. El plazo de matrícula permanecerá abierto hasta que el grupo esté completo, durante el primer trimestre del programa.

Decimotercero.-La matrícula será gratuita y se realizará en el centro donde se desarrolle cada programa, mediante el impreso del anexo II, al que se adjuntará:

Fotocopia del documento que acredite el requisito de edad.

Comprobante de haber realizado el pago del seguro escolar.

Fotocopia de la certificación de la última formación recibida.

En su caso, los informes de la evaluación psicopedagógica y de la Inspección Educativa a que hace referencia el apartado octavo.2.

Dos fotografías tamaño carné.

Evaluación y certificación

Decimocuarto.-1. La evaluación de los alumnos será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado quinto de esta Resolución.

2. Se realizará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

3. Durante el desarrollo del programa cada Profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados de dicha evaluación continua en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, será supervisada por la Inspección Educativa, que podrá presidir las sesiones correspondientes.

Decimoquinto.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las Direcciones Provinciales-Subdirecciones Territoriales, emitirá un certificado a todos los alumnos que hayan participado en el programa, en el que constarán, para las Areas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del Area de Formación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

2. Las calificaciones de dicho certificado, a efectos de continuación de estudios, serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio prevista en el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Areas de Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral, podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determinen.

3. El certificado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptiva, que elaborará el equipo educativo.

Decimosexto.-El alumno que no consiga los objetivos podrá incorporarse a un programa de Garantía Social un año más, en la misma o en distintas modalidades.

Profesorado

Decimoséptimo.-1. Los Profesores contratados por el centro destinatario de la subvención, necesarios para el desarrollo de los programas, formarán el equipo educativo, que estará compuesto, al menos, por dos Profesores.

2. El Area de Formación Profesional Específica será impartida por un solo Profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente. Del Area de Formación Básica será impartida por un solo Maestro, excepcionalmente por otro profesional (diplomado o licenciado universitario). La tutoría, podrá ser desempeñada por cualquiera de estos dos Profesores. El Area de Formación y Orientación Laboral y las Actividades Complementarias podrán hacerse cargo también otros Profesores del centro con la debida preparación.

Memoria

Decimoctavo.-Al finalizar cada programa el centro, con la participación del equipo educativo, elaborará una Memoria que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

Resumen del desarrollo del programa.

Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios de los alumnos.

Recursos utilizados.

Valoración general del programa y conclusiones.

Convenio

Decimonoveno.-La percepción de la subvención requerirá la presentación de documento justificativo de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, y la formalización de un Convenio entre cada centro y la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Ciencia, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. En dicho Convenio constarán las obligaciones que contraen ambas partes.

Solicitudes

Vigésimo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo III a la presente disposición e irán firmadas por el representante legal del centro solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto de actuación que incluya, al menos, los siguientes apartados:

Justificación de la necesidad del programa, con especial referencia al perfil o perfiles profesionales propuestos, y estudio del número y posible procedencia de los alumnos destinatarios.

Presupuestos pedagógicos (esquema de ideas, máximo 10 páginas).

Infraestructura y recursos que se aportarán al programa.

Presupuesto de gastos previstos.

Cuantía de la subvención solicitada.

3. Asimismo, se adjuntará certificación del Director del centro en el que se especifique si se percibe o no otra subvención para la misma actividad, ya sea por parte de un organismo público o privado, nacional o internacional. En caso de percepción de subvención distinta a la convocada, deberá indicarse cuantía y organismo concedente.

Presentación y plazo

Vigésimo primero.-1. Las solicitudes y la documentación descrita en el apartado anterior se presentarán en la Dirección Provincial-Subdirección Territorial de Educación y Ciencia que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38, punto 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial-Subdirección Territorial requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte al centro docente interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Remisión de solicitudes

Vigésimo segundo.-1. Inmediatamente después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid, junto con la documentación presentada con cada una de ellas.

2. Para cada una de las solicitudes las Direcciones Provinciales adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre el perfil o perfiles profesionales propuestos en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional Reglada. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Comisión de selección

Vigésimo tercero.-1. Recibidas las solicitudes se procederá a elaborar una propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, que podrá ser miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante de la Dirección General de Centros Escolares.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el otorgamiento de las subvenciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

a) Situación en zonas urbanas que carezcan de ofertas formativas similares.

b) Situación de desventaja sociocultural de los alumnos destinatarios.

c) Que el perfil propuesto esté relacionado con la oferta de familias profesionales de la zona y principalmente con los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.

d) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los programas de Iniciación Profesional.

e) Experiencia y recursos del centro, en relación con la atención a los problemas de aprendizaje de los alumnos.

f) Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos puestos a disposición del programa.

4. Efectuada la propuesta provisional de proyectos seleccionados por la Comisión citada en este apartado, se procederá a iniciar el trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el plazo reglamentario, los centros solicitantes presenten cuantas alegaciones consideren oportunas. Finalizado este trámite y consideradas las alegaciones presentadas, la Comisión elevará la propuesta definitiva para su aprobación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Concesión y denegación

Vigésimo cuarto.-La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la notificación individual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía

Vigésimo quinto.-1. La cuantía destinada a las subvenciones será de 300.000.000 de pesetas y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.422C.488 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

2. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará un máximo de 6.500.000 pesetas y deberá destinarse a los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Gastos de funcionamiento y ayuda para la adquisición y amortización del equipamiento que el programa origine y que dependerán del perfil profesional a desarrollar y de la infraestructura y recursos necesarios para el mismo.

C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas.

Pago de la subvención

Vigésimo sexto.-1. Las subvenciones se librarán a los centros beneficiarios, una vez firmado el Convenio a que se refiere el apartado decimonoveno de la presente Resolución y de conformidad con las estipulaciones que se establezcan en el mismo.

Obligación de los beneficiarios

Vigésimo séptimo.-1. Los centros beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones referidas en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar, en cualquier momento que estime oportuno, cuantas acciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. Los centros beneficiarios facilitarán en todo momento dichas acciones y permitirán el acceso de los funcionarios que la Dirección Provincial-Subdirección Territorial determine a las instalaciones donde se desarrolle la formación, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de lo estipulado en esta Resolución y en el Convenio a que hace referencia el apartado decimonoveno y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Justificación de la subvención

Vigésimo octavo.-Los centros beneficiarios de subvención deberán presentar ante las respectivas Direcciones Provinciales-Subdirecciones Territoriales de Educación y Ciencia, antes del 31 de diciembre de 1996, original y copia de la siguiente documentación:

Certificado del responsable del centro, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Justificación de los gastos de personal. Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social. Deberá justificarse la retención en la Delegación de Hacienda de las cantidades correspondientes al IRPF.

Carpeta-índice con los originales de todos los recibos y facturas.

Certificado de haber incluido en el inventario del centro, el material inventariable adquirido con cargo a esta subvención.

Memoria del programa a que hace referencia el apartado decimoctavo de esta Resolución.

Acta de evaluación final con los resultados de los alumnos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado decimoquinto de la presente Resolución.

El original de dicha documentación será remitida por la Dirección Provincial-Subdirección Territorial, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Vigésimo noveno.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Trigésimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO I

A) Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los programas de Garantía Social en la modalidad de iniciación profesional en centros docentes privados

1. Familia profesional: Agricultura y ganadería.

Perfiles profesionales:

1.1 Operario de cultivos hortícolas.

1.2 Operario de viveros y jardines.

1.3 Auxiliar de floristería.

2. Familia profesional: Artes gráficas.

Perfil profesional:

2.1 Operario de imprenta rápida y manipulados.

3. Familia profesional: Artesanías.

Perfil profesional:

3.1 Operario de alfarería-cerámica.

4. Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropul sados.

Perfil profesional:

4.1 Ayudante de reparación de vehículos.

5. Familia profesional: Edificación y obra civil.

Perfiles profesionales:

5.1 Operario de albañilería.

5.2 Operario de fontanería.

5.3 Operario de revestimientos ligeros.

5.4 Pintor-Empapelador.

5.5 Yesista-Escayolista.

6. Familia profesional: Electricidad y electrónica.

Perfiles profesionales:

6.1 Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

6.2 Operario de frío y climatización.

7. Familia profesional: Imagen personal.

Perfil profesional:

7.1 Auxiliar de peluquería.

8. Familia profesional: Hostelería y turismo.

Perfiles profesionales:

8.1 Ayudante de cocina.

8.2 Ayudante de restaurante-bar.

8.3 Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

9. Familia profesional: Madera y mueble.

Perfiles profesionales:

9.1 Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

9.2 Operario de carpintería.

9.3 Operario de mecanizado de la madera.

10. Familia profesional: Mecánica industrial.

Perfiles profesionales:

10.1 Operario de construcciones metálicas en aluminio.

10.2 Operario de soldadura.

10.3 Herrero y Forjador agrícola.

10.4 Operario de calderería.

11. Familia profesional: Piel y cuero.

Perfil profesional:

11.1 Reparador de calzado y marroquinería.

12. Familia profesional: Servicios a la comunidad.

Perfil profesional:

12.1 Auxiliar de ayuda a domicilio.

13. Familia profesional: Textil y confección.

Perfil profesional:

13.1 Operario Maquinista de confección industrial.

Nota: La relación de perfiles profesionales queda abierta a posibles propuestas de los centros y su aprobación condicionada al estudio de la viabilidad de dicho perfil dentro de los programas de Garantía Social.

B) Relación de perfiles, con indicación de los módulos formativos que componen el Area de Formación Profesional Específica

1. Familia profesional: Agricultura y ganadería

1.1 Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas.-El Operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares.

Actividades más significativas:

Instala los diferentes componentes de un invernadero.

Prepara el suelo con la ayuda del motocultor.

Abona el suelo y realiza enmiendas.

Prepara semilleros.

Realiza controles.

Instala los elementos de riego.

Realiza labores de cultivo.

Recolecta.

Manipula los productos y los prepara para su comercialización.

Módulos:

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

1.2 Perfil profesional: Operario de viveros y jardines.-El Operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede

desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de vecinos.

Actividades más significativas:

Prepara la tierra y plantan flores, árboles, arbustos y otras plantas.

Siembra y coloca el césped.

Escarda los parterres. Recorta y poda los árboles y arbustos.

Siega el césped, cuida los senderos y realiza los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los jardines.

Trata las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o plagas.

Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 3: Instalaciones de jardinería.

1.3 Perfil profesional: Auxiliar de floristería.-El Auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana empresa como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización de motivos ornamentales, colaborando, asimismo, en la atención y asesoramiento al cliente.

Actividades más significativas:

Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su comercialización.

Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos.

Empaqueta diferentes motivos ornamentales con flores y plantas para su comercialización.

Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos más especiales.

Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores, protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.

Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades de las distintas flores y plantas.

Módulos:

Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas.

Módulo 2: Arreglos florales.

Módulo 3: Decoración floral.

Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.

2. Familia profesional: Artes gráficas

2.1 Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulados.-El Operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor nivel de cualificación en los distintos tipos de impresión, en la encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.

Actividades más significativas:

Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas.

Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografía.

Realiza encuadernaciones sencillas.

Realiza operaciones básicas de manipulados.

Módulos:

Módulo 1: Impresión, reprografía e imprenta rápida.

Módulo 2: Post-impresión: Encuadernación básica y manipulados.

3. Familia profesional: Artesanías

3.1 Perfil profesional: Operario de alfarería-cerámica.-El Operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas. Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción y realizará la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica.

Actividades más significativas:

Molienda, cribado y tamizado.

Decantación/sedimentación. Troceado de barro y/o caolines.

Amasado y sobado.

Oreado del barro.

Vaciado, llenado y secado de moldes.

Moldeado automático.

Ensamblaje de piezas.

Pulido de juntas.

Cocción de piezas «crudas».

Lijado, refinado y trazado de incisiones decorativas.

Aplicación de barnices.

Módulos:

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.

Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

4. Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados

4.1 Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos.-Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo: Cambio de aceite, sustitución de filtros, correas, bujías, comprobación de nivel de fluidos, etc.

Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.

Cambia, repara y equilibra neumáticos.

Realiza el montaje de algunos accesorios.

Módulos:

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.

Módulo 3: Transmisión, frenos y neumáticos. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.

Módulo 5: Motor Diésel.

Módulo 6: Montaje de accesorios.

5. Familia profesional: Edificación y obra civil

5.1 Perfil profesional: Operario de albañilería.-El Operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de la edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los Oficiales de albañilería, además realizará algunas tareas correspondientes a la categoría de Oficial en actividades sencillas de cerramientos y revestimientos.

Actividades más significativas:

Amasa hormigones, morteros, cementos-cola, yesos y escayolas.

Mide, marca y realiza zanjas, rozas...

Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción.

Monta andamios.

Realiza tareas de ayuda en:

Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos...

Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes...

Alicatados, solados, pavimentos...

Módulos:

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.

Módulo 3: Solados y alicatados.

Módulo 4: Enfoscados.

5.2 Perfil profesional: Operario de fontanería.-El Operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de mantenimiento de edificios e instalaciones.

Actividades más significativas:

Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas.

Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, PVC.

Instala aparatos sanitarios.

Mantiene y repara instalaciones de fontanería.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.

Módulo 2: Instalaciones con plásticos.

Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.

5.3 Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros.-El Operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies y los soportes adecuados.

Realiza los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales plásticos, etc.).

Realiza el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.

Módulos:

Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.

Módulo 2: Revestimientos de parqué y tarimas de madera.

5.4 Perfil profesional: Pintor-Empapelador.-El Pintor-Empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Pinta las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o plásticas utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés...).

Empapela paredes.

Realiza el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos) aplicando barniz o lacas.

Módulos:

Módulo 1: Pintura al temple y plástica.

Módulo 2: Empapelados.

Módulo 3: Barnizados y lacados.

5.5 Perfil profesional: Yesista-Escayolista.-El Yesista-Escayolista ejercerá su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas y medianas empresas, respectivamente.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Monta distintos tipos de molduras y placas de escayola, para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.

Realiza enfoscados de paramentos con mortero de cemento.

Realiza guarnecidos de yeso en paramentos verticales u horizontales.

Prepara las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.

Módulos:

Módulo 1: Colocación de escayolas.

Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.

6. Familia profesional: Electricidad y electrónica

6.1 Perfil profesional: Operario de instalaciones electrotécnicas de baja tensión.-Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas empresas y bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Colocación y fijación de cuadros de distribución, medida y protección.

Instalación de canalizaciones y cables eléctricos.

Conexión de aparellaje eléctrico.

Mantenimiento y reparación de averías.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas.

Módulo 3: Instalaciones singulares (antenas, interfonía, alarmas).

6.2 Perfil profesional: Operario de frío y climatización.-El Operario de frío y climatización realizará su actividad profesional fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de nueva creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya construidas. Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y nuevas instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial y agua caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos de frío y calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones en edificios, hoteles, hospitales, grandes almacenes... Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpretar a su nivel, documentos técnicos (croquis, esquemas, hojas de proceso, hojas de pedido...), tanto de montaje como de puesta en marcha, o para mantener y/o reparar equipos e instalaciones de frío y calor.

Manejar las secciones normalizadas del tubo de cobre, realizando las operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y soldar dicho tubo.

Realizar conexiones tubulares y soldaduras de los elementos auxiliares de los equipos.

Manejar correctamente las herramientas típicas del sector, como aborcadores, ensanchadores, cortadores de tubo y soldadores oxigás.

Realizar las operaciones básicas de mantenimiento preventivo.

identificar y reparar las averías más comunes tanto mecánicas como eléctricas.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: El frigorífico doméstico.

Módulo 3: La cámara frigorífica industrial.

Módulo 4: Equipos de aire acondicionado.

7. Familia profesional: Imagen personal

7.1 Perfil profesional: Auxiliar de peluquería.-Este profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en una tarea concreta, mientras que en las empresas pequeñas podrá simultanear todas ellas.

Actividades más significativas:

Efectúa lavados de cabeza.

Aplica tratamientos capilares.

Aplica productos colorantes y decolorantes.

Realiza marcados y secado de mano.

Realiza tareas de manicura y pedicura.

Depila con cera.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

Módulo 2: Operaciones básicas de estética.

8. Familia profesional: Hostelería y turismo

8.1 Perfil profesional: Ayudante de cocina.-El Ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros profesionales de su área funcional, en la manipulación, preelaboraciones y elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos tipos de establecimientos hoteleros, así como en hospitales, residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.

Actividades más significativas:

Acopia y almacena los géneros.

Retira las materias primas del almacén.

Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general.

Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.

Prepara fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de preelaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

Prepara elaboraciones y platos sencillos.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.

Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo.

Módulo 3: Preelaboraciones básicas.

Módulo 4: Elaboraciones simples.

8.2 Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar.-El Ayudante de restaurante-bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al postservicio y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.

Actividades más significativas:

Realizar las operaciones de limpieza y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante-bar, para un posterior servicio.

Montar y desbarasar mesas para los diferentes tipos de servicios.

Preparar y presentar elaboraciones culinarias simples, propias del bar-cafetería.

Preparar y servir infusiones, batidos, granizados, etc.

Realizar los servicios simples de mesa y de bar y colaborar en el servicio de alimentos y bebidas en sala.

Módulos:

Módulo 1: Servicios de bar-cafetería.

Módulo 2: Cocina básica de cafetería.

Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.

8.3 Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.-El Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería, ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios, etc., siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Recibir, clasificar e higienizar la ropa del hotel y de los clientes.

Planchar, doblar y presentar la ropa.

Repasar y coser la ropa de los clientes y los uniformes del personal.

Limpiar y mantener las habitaciones y los cuartos de baño, así como los pasillos y las áreas públicas.

Limpiar y mantener superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas, etc.

Módulos:

Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.

Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

9. Familia profesional: Madera y mueble

9.1 Perfil profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.-Este Operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación en la pequeña y mediana empresa, principalmente, si bien en pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.

Módulo 4: Acabados de la madera.

9.2 Perfil profesional: Operario de carpintería.-Este profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma autónoma en un pequeño taller familiar.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Instala en su emplazamiento definitivo puertas, ventanas, zócalos y tarimas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos.

Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas.

Módulo 4: Acabados de la madera.

9.3 Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera.-Este profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayo nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera.

Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.

Barniza y acaba las piezas que produce.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.

Módulo 3: Acabados de la madera.

10. Familia profesional: Mecánica industrial

10.1 Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio.-Este Operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria necesarios.

Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etc.

Instala pernios, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre.

Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica).

Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.

Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.

10.2 Perfil profesional: Operario de soldadura.-Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Tareas más significativas:

Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y ajusta parámetros de equipos según instrucciones recibidas.

Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a soldar.

Prepara la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Suelda mediante los procedimientos establecidos en todas las posiciones distintos tipos de materiales.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco.

Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.

10.3 Perfil profesional: Herrero y Forjador agrícola.-Este profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos de forma autónoma.

Actividades mas significativas:

Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.

Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.

Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.

Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.

Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas...) de las instalaciones agrícolas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.

Módulo 2: Forjado manual.

Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

10.4 Perfil profesional: Operario de calderería.-El Operario de calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos de instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos de construcciones metálicas, tanto de obra nueva, como de mantenimiento o reforma.

Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación, encargándose generalmente de tareas simples de apoyo o ayuda a este técnico.

Actividades más significativas:

Interpretar a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y planos de piezas y/o conjuntos que debe construir, reparar o mantener.

Efectuar el trazado y corte por procedimientos mecánicos o de oxigás de los materiales que utilizará.

Realizar las operaciones de preparación y montaje de los elementos a transformar y/o unir para conformar construcciones metálicas simples o compuestas.

Transformar los materiales mediante operaciones de mecanizado, plegado, curvado...

Realizar la unión de los elementos por el procedimiento de soldeo más adecuado, según situación y características del montaje o construcción metálica.

Módulos:

Módulo 1: Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

Módulo 2: Trazado y conformado de construcciones metálicas.

Módulo 3: Mecanizado en construcciones metálicas.

Módulo 4: Soldadura.

11. Familia profesional: Piel y cuero

11.1 Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería.-El Reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente trabajará con autonomía en un pequeño taller.

Realizará la reparación y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.

Actividades mas significativas:

Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.

Prepara piezas para su ensamblado.

Cose piezas a mano y a máquina.

Encola, aplica y prensa pisos, medias suelas y tapas.

Cambia tacones.

Limpia y tiñe cueros y pieles.

Repone y repara fornituras (cremalleras, remaches, etc.).

Saca patrones de piezas.

Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.

Módulos: Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.

Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

12. Familia profesional: Servicios a la comunidad

12.1 Perfil profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio.-El Auxiliar de ayuda a domicilio ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en sus propios domicilios, cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales en la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados, así como por otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos, minorías étnicas, infancia ...).

Actividades mas significativas:

Realizar cuidados de higiene personal del usuario:

Higiene corporal.

Alimentación.

Movilización del usuario.

Prestación de primeros auxilios.

Realizar los trabajos domésticos básicos:

Limpieza de distintos tipos de superficies.

Higienización y limpieza de ropa.

Planchado, repaso y cosido de ropa.

Cocina elemental y básica.

Realizar actividades de apoyo a la vida diaria:

Movilización fuera y dentro del hogar.

Acompañamiento a visitas médicas, gestiones bancarias.

Elementales, actividades de ocio, etc.

Pequeñas reparaciones domésticas.

Módulos:

Módulo 1: Higienización y cuidados personales.

Módulo 2: Trabajos domésticos básicos.

Módulo 3: Acompañamiento y apoyo a las actividades cotidianas.

13. Familia profesional: Textil y confección

13.1 Pérfil profesional: Operario maquinista de confección industrial.-Este profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un técnico de nivel superior o con autonomía en talleres artesanales y en empresas familiares.

Actividades mas significativas:

Manejo de las distintas máquinas.

Mantenimiento de uso de la maquinaria.

Interpreta los signos convencionales propios de la profesión.

Marca y corta prendas sencillas.

Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etc.).

Monta los diferentes elementos de las prendas de confección.

Acaba y remata las prendas.

Módulos:

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.

Módulo 2: Tejidos.

Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Solicitud de subvención para el desarrollo de programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional, en centros docentes privados.

Don/doña ......, documento nacional de identidad número ...... en su calidad de titular de ...... con domicilio en ......, provincia ......, calle ......, número ......, código postal ......, teléfono ......

De conformidad con la Resolución de ......, por la que se convocan subvenciones a centros docentes privados para el desarrollo de programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional.

Solicita una subvención de ...... pesetas para desarrollar programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional en los siguientes perfiles y grupos:

Perfiles profesionales / Número de grupos / ImportePesetas

/ / / /

En ...... a ...... de ...... de 1995.

Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia.

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