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Documento BOE-A-1995-15075

Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18812 a 18816 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/09/942

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia

de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 30 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios materiales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.

En consecuencia, procede formalizar el Acuerdo sobre traspaso de servicios en la materia indicada a la Comunidad de Madrid.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las Universidades Complutense, Politécnica, Autónoma, Alcalá de Henares y Carlos III.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que, en materia de enseñanza superior, atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y, en particular, las siguientes:

a) La creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad. b) La gestión, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado de las becas y ayudas al estudio universitario correspondientes a las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) La gestión de las exenciones parciales o totales del pago de las tasas académicas acordadas por el Estado.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán correspondiendo a la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª, de la Constitución.

b) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

c) Las atribuidas a la Administración del Estado en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

Asimismo, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

F) Personal adscrito a los Servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 49.629.770.352 pesetas.

Según los datos estadísticos correspondientes al curso escolar 1994/1995, el 23,8 por 100 de los alumnos matriculados en las Universidades de la Comunidad de Madrid son procedentes de otros distritos universitarios.

2. La financiación, en pesetas del ejercicio de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación adjunta número 2 se financiará de la forma siguiente:

En el año 1995, mediante la transferencia a la Sección 32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectividad de los traspasos señalada en el apartado I) siguiente y el final del ejercicio.

En el año 1996, mediante la dotación en la Sección 32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del Estado, del crédito que resulte actualizando la financiación anual recogida en el apartado 2 precedente por aplicación, en su caso, de las reglas que apruebe el Consejo de Política Fiscal y Financiera a propuesta del Grupo de Trabajo para el estudio de la suficiencia dinámica como consecuencia del traspaso de las competencias en materia de educación a las Comunidades Autónomas.

En caso de no aprobarse las citadas reglas en plazo útil, la financiación para el año 1996 a dotar en la Sección 32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del Estado, se determinará actualizando la financiación anual recogida en el apartado 2 del modo siguiente: Los créditos correspondientes a los costes centrales y el capítulo IV, por aplicación del índice de evolución entre los años 1995 y 1996 del capítulo I del Ministerio de Educación y Ciencia, si existen causas justificativas de una evolución del mismo diferente de la que proceda para la Administración General del Estado, y en otro caso se aplicará el índice de evolución entre los mismos años de los créditos globales del capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado; los créditos correspondientes a los capítulos VI y VII, aplicándoles el índice de evolución entre los años 1995 y 1996 que resulte para los créditos de inversión (capítulos VI y VII) presupuestados por el Ministerio de Educación y Ciencia, estando dotados como mínimo con las mismas cantidades que en 1995.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de junio de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 18 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Lourdes González del Tánago.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Madrid

RETRIBUCIONES 1995

1.1 Madrid

Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala pertenencia / Número de Registro de Personal / Situación / Puesto de trabajo / Gr. / Nivel / Jor. / Básica - Pesetas / Complementarias Pesetas / Anual - Pesetas

Montero Arranz, Nieves. / Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Mec. / 0149631635A5401 / Activo. / Técnico Superior. / A / 26 / C / 2.372.650 / 2.863.992 / 5.236.642

Pérez Soriano, Manuel. / Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Mec. / 1838133357A5401 / Activo. / Jefe Oficina Técnica. / A / 26 / C / 2.609.250 / 2.405.688 / 5.014.938

López de Rego Uriarte, Ricardo. / Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Mec. / 0148173535A5401 / Activo. / Técnico Superior. / A / 26 / C / 2.451.330 / 2.863.992 / 5.315.322

García Guiu, Lorenzo. / Titulados Escuelas Técnicas G. M. OO. AA. Mec. / 0137431446A5420 / Activo. / Jefe Sección Técnica. / B / 24 / C / 2.061.500 / 2.291.088 / 4.352.588

Alonso Teixidor, Bernardo. / Titulados Escuelas Técnicas G. M. OO. AA. Mec. / 0036450035A5420 / Activo. / Técnico nivel 22. / B / 22 / C / 2.124.444 / 1.839.900 / 3.964.344

Mateos del Cid, Alfonso. / Titulados Escuelas Técnicas G. M. OO. AA. Mec. / 5066795857A5420 / Activo. / Técnico nivel 22. / B / 22 / C / 2.108.680 / 1.839.900 / 3.948.580

Martínez-Radio Martínez, Marcelino. / Titulados Escuelas Técnicas G. M. OO. AA. Mec. / 1046843813A5420 / Activo. / Técnico nivel 22. / B / 22 / C / 2.124.444 / 1.839.900 / 3.964.344

Azcoiti Amichis, Yolanda. / Auxiliares Organismos autónomos. / 0064272824A6032 / Activo. / Jefe Negociado. / D / 14 / C / 1.285.354 / 552.288 / 1.837.642

Sabido Gismero, Carmen. / Auciliares Organismos autónomos. / 0109331602A6032 / Activo. / Jefe Negociado. / D / 14 / C / 1.253.714 / 552.288 / 1.806.002

Fernández Barrado, María Dolores. / Auxiliares organismos autónomos. / 0251340457A6032 / Activo. / Auxiliar oficina. / D / 12 / C / 1.253.714 / 760.740 / 2.014.454

Rueda Rieu, Ana María. / Auxiliares Organismos autónomos. / 0521276668A6032 / Activo. / Auxiliar oficina. / D / 12 / C / 1.253.714 / 730.200 / 1.983.914

Plazas vacantes

Nivel / Número / Cuerpo / Sueldo - Pesetas / Complemento destino - Pesetas / Complemento específico - Pesetas / Productividad / Total - Pesetas

24 / 1 / C / 1.115.232 / 931.368 / 65.040 / - / 2.111.640

16 / 4 / D / 911.892 / 559.008 / 65.040 / - / 6.143.760

12 / 4 / D / 911.892 / 415.464 / 65.040 / - / 5.569.584

10 / 5 / D / 911.892 / 343.740 / 65.040 / - / 6.603.360

Total / 14 / 3.850.908 / 2.249.580 / 260.160 / - / 20.428.344

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid

(En pesetas 1995)

Capítulos / Importe / Total por capítulos

Coste periférico directo

Capítulo 4

18.07.422D.441.01 / 4.754.887.000

18.07.422D.441.07 / 26.007.050.000

18.07.422D.441.08 / 8.787.964.000

18.07.422D.441.09 / 15.738.763.000

18.07.422D.441.19 / 2.931.518.000

18.07.422D.486 / 936.615.000

18.07.422D.444 / 817.060.000

18.103.422D.620 / 410.376.000

* / 486.490.000 / 60.870.723.000

Capítulos 6 y 7

18.103.422D.620 / 681.939.000

18.103.422D.630 / 255.266.000

18.04.422D.740.01 / 1.009.518.000

18.04.422D.740.07 / 1.970.887.000

18.04.422D.740.08 / 639.392.000

18.04.422D.740.09 / 912.600.000

18.04.422D.740.19 / 262.056.000

18.07.422D.740.01 / 750.000.000 / 6.481.658.000

Total / 67.352.381.000

Costes indirectos centrales

Capítulo 1

18.07.422D.120.00 / 1.303.000

18.07.422D.120.01 / 1.545.000

18.07.422D.120.02 / 1.318.000

18.07.422D.120.03 / 5.257.000

18.07.422D.120.05 / 2.526.000

18.07.422D.121.00 / 5.228.000

18.07.422D.121.01 / 2.306.000

18.07.422D.150 / 1.691.000

18.07.422D.160.00 / 747.000

18.04.421A.120.00 / 901.000

18.04.421A.120.01 / 51.000

18.04.421A.120.02 / 154.000

18.04.421A.120.03 / 564.000

18.04.421A.120.05 / 366.000

18.04.421A.121.00 / 1.003.000

18.04.421A.121.01 / 732.000

18.06.421A.130.00 / 1.194.000

18.04.421A.150 / 498.000

18.04.421A.160.00 / 982.000

18.103.421A.120.00 / 4.210.000

18.103.421A.120.01 / 6.326.000

18.103.421A.120.02 / 1.289.000

18.103.421A.120.03 / 3.244.000

18.103.421A.120.04 / 51.000

18.103.421A.120.05 / 3.192.000

18.103.421A.121.00 / 7.410.000

18.103.421A.121.01 / 5.140.000

18.103.421A.150 / 2.768.000

18.103.421A.160.00 / 8.801.000 / 70.797.000

Capítulo 2

18.103.421A.220 / 257.000

18.103.421A.222 / 894.000

18.103.421A.230 / 1.033.000

18.103.421A.231 / 1.644.000 / 3.828.000

Total / 74.625.000

Resumen total / 67.427.006.000

* Crédito a determinar por el Ministerio de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/1995
  • Fecha de publicación: 22/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Institutos Universitarios
  • Madrid
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Universidades

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