Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios terminos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 30 de julio de 1994 por la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo en el recurso de apelación interpuesto por don José María García Ruiz y «Ambulancias Insulares, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/46.670/87, promovido por los citados litigantes, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria, por silencio administrativo, de la petición formulada sobre nueva tarifación de los kilómetros realizados por las ambulancias contratadas por el Instituto Nacional de la Salud, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos la apelación interpuesta por don José María García Ruiz y «Ambulancias Insulares, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en su recurso 46.670; sin pronunciamiento sobre costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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