En el recurso contencioso-administrativo número 1/385/1993, interpuesto por don Jesús Núñez Hernández, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmada después expresamente por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 385/1993, interpuesto por don Jesús Núñez Hernández, representado por la Procuradora doña Marta Anaya Rubio, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmada después expresamente por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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