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Documento BOE-A-1995-16201

Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso número 451/1993, interpuesto por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de don Javier Santos Gago.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20357 a 20357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16201

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrtivo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso número 451/1993, interpuesto por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de don Javier Santos Gago, contra denegación presunta de la solicitud formulada ante el Director general de Instituciones Penitenciarias, con fecha 19 de junio de 1992, en petición de gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por el recurrente como Médico del centro penitenciario de Las Palmas, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia de 5 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido: Primero.-Admitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier Santos Gago contra la resolución expresada en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

Segundo.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo a que se contrae el pronunciamiento anterior declarando la nulidad del acto recurrido en cuanto no establece limitación a las horas extraordinarias y servicios de guardias a realizar por el actor por no ser en ello conforme a derecho.

Tercero.-Reconocer el derecho del demandante a que por la Administración demandada se limiten las horas extraordinarias y los servicios de guardia que debe realizar.

Cuarto.-Desestimar las demás pretensiones del actor.

Quinto.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas».

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de junio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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