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Documento BOE-A-1995-16725

Resolución de 16 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se ordena inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales de la Comunidad Valenciana a la Fundación «Estema».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20998 a 20999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-16725

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Antonio Planas Dols, como Secretario-Vocal de la fundación «Estema», por la que solicita la inscripción de la fundación, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que don José Planas Gómez, en su propio nombre; don José Antonio Planas Dols, en su propio nombre y en nombre y representación de la compañía mercantil «Estudios Estema, Sociedad Limitada»; como Administrador único de la misma y doña Manuela Dols Sacristán, en su propio nombre, comparecen en fecha 21 de diciembre de 1994, ante el Notario de Valencia don Antonio Beaus Codes y manifiestan su voluntad de constituir en ese acto la fundación cultural denominada fundación «Estema», otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 2.828.

Segundo.-Que la finalidad de la fundación es promover la enseñanza y formación en materia empresarial, profesional, comercial, informática, de idiomas y cualquier otro tipo de materia especializada relacionada con el ámbito empresarial.

Para el cumplimiento de su objetivo, la fundación podrá organizar cursos, seminarios, congresos, conferencias, mesas redondas y, en general, todo tipo de actividades destinadas a su finalidad; podrá conceder becas personales y ayudas de financiación y podrá, asimismo, mantener un servicio de publicaciones sobre las materias propias de su objeto.

Tercero.-Que la fundación queda dotada con la suma total de 720.000.000 de pesetas.

Que esta dotación se desglosa de la siguiente forma:

El traspaso a título gratuito el propio negocio en funcionamiento desarrollado por «Estudios Estema, Sociedad Limitada», cuyo Balance, íntegramente reproducido en la carta fundacional, da un valor neto de 10.000.000 de pesetas, de los que 6.961.086 pesetas, corresponden al saldo fecha 20 de diciembre de 1994, a nombre de «Estudios Estema, Sociedad Limitada», en la sucursal de Bancaja de nuevo centro.

La totalidad de las acciones de la compañía mercantil «Pladol, Sociedad Anónima», que suman un total de 120.512, con un valor teórico, según el Balance de la sociedad incorporado a la escritura fundacional, de 5.891,53 pesetas, por acción, por lo que el valor neto de la sociedad cuyas acciones se donan en este acto es de 710.000.000 de pesetas.

Dichas cantidades quedan reconocidas a favor de la fundación por cada una de las personas fundadoras, a tenor de lo que se indica en el artículo 7.º de la escritura fundacional.

Cuarto.-Que conforme a lo previsto en el artículo 12 de sus Estatutos, el patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación y se hallará compuesto por un máximo de 15 miembros y mínimo de tres.

Salvo lo dispuesto en la carta fundacional en cuanto a los miembros vitalicios, los miembros del patronato tendrán carácter de electivos.

El mandato, de los miembros electivos, según el artículo 13 de los Estatutos, se ejercerá por un período de cinco años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas por el patronato o, en su defecto, por el protectorado.

El Presidente vitalicio tendrá siempre el derecho de veto, respecto a la designación de los patronos.

El cese se producirá, en cuanto a los cargos electivos, además de por las causas establecidas en la Ley y Reglamento, por acuerdo mayoritario del resto de los miembros del patronato.

El patronato, según lo dispone el artículo 14 de sus Estatutos, dejando a salvo lo dispuesto en la carta fundacional en cuanto al cargo de Presidente vitalicio, designará en su seno a un Presidente, el cual ostentará, personalmente, la representación de la fundación y llevará su firma y a un Secretario, que podrá ser o no miembro del patronato.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá designar, además, un Presidente honorario.

En los artículos 17 y 18 de los Estatutos, se describe la composición y funcionamiento de una Junta rectora, que ejercerá las funciones delegadas por el patronato.

Que para el gobierno y administración de la fundación según lo dispuesto en la disposición octava de la carta fundacional, queda constituido el patronato previsto en el artículo 12 de los Estatutos, que se integrará inicialmente por los tres señores fundadores, don José Planas Gómez, doña Manuela Dols Sacristán y don José Antonio Planas Dols, los cuales ejercerán su cargo con carácter vitalicio.

Los cargos de los patronos serán gratuitos y de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos quedan nombrados los siguientes:

Presidente vitalicio: Don José Planas Gómez.

Vocal: Doña Manuela Dols Sacristán.

Vocal-Secretario: Don José Antonio Planas Dols.

En la disposición novena de la carta fundacional se indica que para que el espíritu de los fundadores se afiance en el tiempo, es voluntad expresa de los fundadores de que don José Antonio Planas Dols, sustituya, en su momento, también como Presidente vitalicio, a su padre don José Planas Gómez.

Asimismo, es voluntad expresa de los fundadores que, a partir de don José Antonio Planas Dols, la presidencia de la fundación la ostente siempre con carácter vitalicio un descendiente directo de don José Planas Gómez, o el cónyuge de éste, mediante la elección del más idóneo de entre todos ellos por parte de los miembros del patronato. Si ello no fuera posible, por no existir personas elegibles o el designado se negara a desempeñar el cargo, se elegirá el Presidente de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.

Quinto.-Que, a instancias del protectorado, se ha procedido a suprimir el contenido de la declaración final segunda de la carta fundacional que decía «... La fundación se constituye sometida a la condición resolutoria de que no se concedan los beneficios fiscales a que se refiere la declaración anterior, por lo que una vez denegados dichos beneficios los bienes aportados revertirán de nuevo a sus aportantes, sin que sean de aplicación las normas estatutarias sobre liquidación y extinción», según consta en la escritura pública de modificación, número de protocolo 925 de 26 de abril de 1995, otorgada ante el Notario de Valencia don Antonio Beaus Codes, por don José Planas Gómez, doña Manuela Dols Sacristán, don José Antonio Planas Dols y doña Elvira López Espinosa, todos ellos en su propio nombre y derecho y don José Antonio Planas Gómez, en nombre y representación de la compañía mercantil «Estudios Estema, Sociedad Limitada».

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 21 de diciembre de 1994, con número de protocolo 2.828, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la fundación «Estema» puede ser reconocida como fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 6.º de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto), en relación con la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo),

Vistos la Constitución vigente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Ordenar la inscripción como fundación la denominada fundación «Estema», sita en Paterna (Valencia), Parque Tecnológico, calle 3, Sector Oeste.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante Notario de Valencia, don Antonio Beaus Codes, con fecha 21 de diciembre de 1994 y número de protocolo 2.828.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que, con carácter previo el recurrente, comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 16 de mayo de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.

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