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Documento BOE-A-1995-16726

Resolución de 16 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales de la Comunidad Valenciana a la Fundación «Portal de la Morería».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20999 a 21000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-16726

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Enrique Das Cabedo, como mandatario verbal de la fundación «Portal de la Morería», en solicitud de inscripción de la fundación en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Don Tomás Brández Rullas, don Vicente Gimeno Martínez, don Carlos Constancio Martínez Escamilla, don Isidoro Gorgonio Pons, don Juan Oliver Chirivella, don Vicent Broseta Fran, y doña Inmaculada Gorgonio Rollano, comparecen en fecha 1 de febrero de 1995, ante el Notario de Valencia don Fernando Corbí Coloma y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la fundación cultural denominada «Portal de la Morería», otorgando la correspondiente escritura pública con el número 406 de protocolo.

Segundo.-El fin de la fundación es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º de los Estatutos, la promoción, desarrollo y fomento de toda clase de estudios, actividades e investigaciones sobre temas sociales, políticos y culturales, y en especial la formación para un mejor conocimiento del territorio, la historia, el idioma y cultura, las artes, la artesanía, la gastronomía y demás peculiaridades genuinas y diferenciales de la Comunidad Valenciana, orientadas especialmente al desarrollo de su actividad turística.

Para el cumplimiento de estos fines, y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el patronato, la fundación podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de los Estatutos:

Conceder ayudas económicas para estudios e investigación.

Organizar cursos, seminarios, conferencias y otros actos.

Realizar exposiciones o exhibiciones sobre temas que fomenten la cultura.

Preparar y editar libros, revistas, folletos y hojas sueltas para la difusión de las ideas que constituyen su fin.

Cualesquiera otras actividades que el patronato considere convenientes para cumplir el fin fundacional.

Tercero.-La dotación inicial se halla integrada por la aportación realizada por los fundadores, a partes iguales, de 1.000.000 de pesetas, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la carta fundacional, y que ha sido ingresada a nombre de la fundación en Bancaja, según consta en la escritura pública de constitución.

También cuenta fundación para el cumplimiento de sus fines por cualesquiera otros bienes y derechos que, en lo sucesivo, adquiera la fundación, bien sea a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas y de particulares, en especial subvenciones, donaciones, herencias o legados.

La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.

La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del protectorado.

No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar donaciones, sin la previa autorización del protectorado, o en defecto de éste, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público.

Cuarto.-El gobierno de la fundación corresponde al patronato, a tal fin, y de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la carta fundacional, el primer patronato está compuesto por:

Presidente: Don Tomás Brández Rullas.

Vicepresidente: Don Isidoro Gorgonio Pons.

Secretario: Don Juan Oliver Chirivella.

Tesorero: Don Carlos Constantino Martínez Escamilla.

Vocales: Don Vicente Gimeno Martínez, doña Inmaculada Gorgonio Rollano y don Vicente Broseta Fran.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público o privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.

La duración del cargo de patrono será de cinco años, excepto cuando sean al mismo tiempo fundadores, en cuyo caso el cargo será vitalicio. Los patronos temporales podrán volver a ser designados en sucesivas renovaciones del patronato, así como quedar asimilados a los fundadores por captación de éstos.

Cuando se produzcan vacantes entre los miembros del patronato, se proveerán por quienes hubieran nombrado a los anteriores patronos.

Los miembros del patronato cesarán en sus cargos por las causas establecidas en el artículo 16, apartado 2 de la Ley de Fundaciones.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de dicha función los ocasione, entre ellos, los de desplazamiento y estancia por la celebración de sus reuniones y realización de actividades.

El patronato elegirá a su Presidente, un número de Vicepresidentes no superior a dos, un Tesorero y un Secretario general.

El cargo de Secretario general podrá recaer en persona que no sea miembro del patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto; pudiendo asignársele la correspondiente retribución.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula todas las cuestiones previstas legalmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 1 de febrero de 1995 reúnen los requisitos de los artículos 8.º y 9.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y de las demás previsiones del citado texto legal, por lo que procede el reconocimiento e inscripción de la fundación «Portal de la Morería».

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto), en relación con la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo).

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Inscribir la fundación «Portal de la Morería», con domicilio en Valencia, calle Baja, número 6.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, de conformidad con la escritura pública de fecha 1 de febrero de 1995.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato según figura en la citada escritura y en la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos en la forma legalmente establecida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 16 de mayo de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.

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