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Documento BOE-A-1995-17659

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.135/1993, interpuesto por la Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1995, páginas 22552 a 22552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-17659

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 25 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.135/1993, interpuesto por la Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de julio de 1993, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convocó por otra de 16 de abril de 1992.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de julio de 1993, por la que se resolvió el concurso convocado por la de 16 de abril anterior para la provisión de puestos de trabajo en el área de Inspección Financiera y Tributaria; sin imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 3 de julio de 1995.-La Dirección General, Juana María Lázaro Ruiz.

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